Bs. As., 4/11/2003
VISTO el Expediente N° 2002-10.503/02-9 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley N° 25.590, la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA N° 99 y del MINISTERIO DE SALUD N° 344 de fecha 19 de junio de
2002 y la Resolución Conjunta del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 370 y
del MINISTERIO DE SALUD N° 349 de fecha 22 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA N° 99 y del MINISTERIO DE SALUD N° 344 de fecha 19 de junio de
2002, se procedió a reglamentar la Ley N° 25.590 que exime totalmente
del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor
Agregado a la importación para consumo de determinados productos
críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.
Que por el Artículo 5° de la citada Resolución Conjunta se creó un
Grupo Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del MINISTERIO DE
SALUD, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA, el cual, a propuesta de este último organismo, procedería a
elaborar y elevar un informe con el objeto de realizar las futuras
actualizaciones, de la lista de mercaderías que gozarán de las
exenciones establecidas por la Ley N° 25.590.
Que a los efectos de optimizar la gestión del citado grupo resulta
necesario definir criterios de elegibilidad a tener en cuenta para el
análisis de las solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios
establecidos por la Ley en cuestión.
Que en este orden, es apropiado determinar el procedimiento que deberá imprimirse a dichas solicitudes.
Que establecidos los parámetros técnicos de evaluación de las
presentaciones y determinado el procedimiento, es necesario, previo
informe y recomendación del Grupo Técnico de Trabajo, que mediante
Resolución Conjunta los MINISTERIOS DE SALUD y DE ECONOMIA Y PRODUCCION
resuelvan la incorporación de los productos eximidos.
Que el ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA han tomado la intervención
que establece la Ley N° 25.590.
Que, asimismo, los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE
SALUD y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley N° 25.590.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVEN:
Artículo 1° — El Grupo Técnico
de Trabajo, creado por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 99 y del MINISTERIO DE SALUD N° 344 de
fecha 19 de junio de 2002, deberá reunirse con una periodicidad no
mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente, debiendo labrarse acta de lo tratado en
cada reunión en un libro habilitado al efecto.
Art. 2° — Las empresas y/o
entidades interesadas en las actualizaciones del Anexo I de la Ley N°
25.590 deberán presentar sus solicitudes ante la Mesa General de
Entradas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, sita en Avenida de Mayo N° 869 Planta Baja, de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, quien las registrará por expediente.
Art. 3° — Los criterios de
elegibilidad que el Grupo Técnico de Trabajo deberá tener en cuenta
para la inclusión de determinada mercadería en el Anexo I de Ley N°
25.590 son los siguientes:
1) Que el bien sea de carácter crítico, entendiéndose por tal, a aquel cuya carencia ponga en riesgo la vida humana.
2) Que el mismo no pueda ser provisto por la industria nacional.
3) Que se trate de:
a) Medicamentos, reactivos de diagnóstico, estériles o descartables e implantes terminados.
b) Partes y accesorios de aparatos e instrumentos de uso médico o de laboratorio: sólo los destinados a su reposición.
c) Implantes y accesorios para su colocación y otros productos de uso médico terminados.
d) Insumos que por su especificidad, son destinados única e
inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso humano,
entendiendo por éstos, a toda preparación o producto farmacéutico
empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una
enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos
en beneficio de la persona a quien se le administra.
(Apartado incorporado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1076 y 2395/2014
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Salud,
respectivamente B.O. 08/01/2015. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° — En los casos que se
manifieste existencia de producción nacional, el Grupo Técnico de
Trabajo deberá tener en cuenta parámetros tales como:
a) Grado de integración productiva local.
b) Nivel de abastecimiento en el mercado doméstico.
c) Registración ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
Art. 5° — El Acta confeccionada
por el Grupo Técnico de Trabajo, deberá incluir su recomendación
respecto a la incorporación o no en el Anexo I de la Ley N° 25.590 de
las mercaderías contenidas en las solicitudes presentadas ante la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
Art. 6° — La Resolución
Conjunta de los Ministerios de SALUD y de ECONOMIA Y PRODUCCION deberá
ser dictada dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la
recomendación del Grupo Técnico de Trabajo.
Art. 7° — Contra las decisiones
tomadas en el marco de la presente podrán interponerse los recursos
recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos, su Decreto Reglamentario y modificatorias.
Art. 8° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial. Los pedidos de incorporación de mercaderías al
Anexo I de la Ley 22.590 podrán realizarse hasta TREINTA (30) días
hábiles después de la entrada en vigencia de la presente.
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González García.