UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Decreto 1038/2003

Apruébase la estructura organizativa del mencionado organismo del ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO el expediente Nº 137.713/03 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nº 25.246 y Nº 25.725, los Decretos Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, Nº 993/91 (T.O. 1995) y Nº 357 del 21 de febrero de 2002, la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacio- nal para el ejercicio de 2003 y la propuesta de apertura organizativa formulada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.246 —artículo 5º— se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), como organismo con autarquía funcional en Jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 7/03, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2003, aprobado por la Ley Nº 25.725, se le asignó a la citada Unidad una dotación total de CINCUENTA Y TRES (53) cargos del escalafón aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos asignados a la referida Unidad por la Ley Nº 25.246 citada precedentemente, resulta necesario aprobar su estructura organizativa.

Que se han tenido en cuenta los lineamientos fijados por el Decreto Nº 1545/94 y sus normas complementarias.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA organismo del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente, los que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz.

 

ANEXO II

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

OBJETIVOS:

1. Efectuar el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:

a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley 23.737);

b) Delitos de contrabando de armas (Ley 22.415);

c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal;

d) Hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;

e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal);

f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal.

2. Recibir, solicitar y archivar las informaciones vinculadas a reportes de operaciones sospechosas a los efectos de prevenir e impedir el blanqueo de activos

3. Colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Público (para el ejercicio de las acciones pertinentes) en la persecución penal de los delitos reprimidos por la ley Nº 25.246.

4. Colaborar con las comisiones del Honorable Congreso de la Nación todas las veces que éstas lo requieran y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que éstas le soliciten.

5. Conformar el Registro Unico de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba.

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar todas las acciones que lleve a cabo la Unidad de Información Financiera, como consecuencia de las decisiones y directivas adoptadas por el Plenario.

ACCIONES:

1) Coordinar y supervisar las actividades de las distintas áreas que conforman la Unidad, en función de las decisiones adoptadas por el Plenario en materia de lavado de activos y de cualquier otra índole y supervisar su cumplimiento.

2) Coordinar administrativamente los actos que emanen del Plenario.

3) Elaborar las actas resultantes de las decisiones adoptadas por el Plenario de la Unidad de Información Financiera, con motivo de las reuniones de sus Miembros en sesión plenaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 16º de la Ley Nº 25.246;

4) Elaborar el informe anual de gestión con respecto a los objetivos, acciones y logros de la Unidad de Información Financiera en materia de lavado de activos para su tratamiento y aprobación por el Plenario, a fin de ser presentado ante el Congreso de la Nación, dando así cumplimiento con lo establecido por el artículo 15º inciso 1º de la Ley Nº 25.246;

5) Elevar al Plenario, previa consideración y evaluación de su contenido, los expedientes generados por las distintas áreas del organismo, relacionados con el lavado de activos y cuestiones conexas, para su tratamiento;

6) Atender todo lo relacionado con la administración del personal de la Unidad de Información Financiera;

7) Efectuar el estudio y preparación del proyecto de presupuesto de gastos e inversiones de la Unidad de Información Financiera y conducir su ejecución;

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Emitir dictámenes jurídicos en todos los reportes de operaciones sospechosas, en el marco del Régimen Penal Administrativo previsto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246.

Asesorar legalmente a la Unidad de Información Financiera. Representar al Estado en las causas de competencia de la UIF.

ACCIONES

1) Brindar el asesoramiento y asistencia que se le requiera por el Plenario y por las restantes áreas del organismo;

2) Proyectar las solicitudes y comunicaciones al Ministerio Público, y los requerimientos de autorización judicial para el levantamiento del secreto;

3) Intervenir en la redacción de acuerdos y contratos y en los convenios de cooperación y asistencia que se celebren con organismos nacionales, internacionales y extranjeros, así como también en la emisión de las directivas a instrucciones a cumplir a implementar por los sujetos obligados a informar;

4) Emitir dictamen respecto de los proyectos de actos administrativos que sean sometidos a su consideración por el Plenario de la Unidad de Información Financiera, así como también respecto de las cuestiones de índole presupuestaria;

5) Entender en la instrucción de los sumarios relativos al Régimen Penal Administrativo establecido en el capítulo IV de la ley 25.246;

6) Entender en todo lo relativo a la colaboración de la Unidad de Información Financiera con los órganos judiciales y con el Ministerio Público para el ejercicio de las acciones pertinentes, en la persecución penal de los delitos reprimidos por la ley 25.246, cuando éstos así lo requieran.

7) Representar al Estado, tanto si litiga como actor o lo hace como demandado en las causas vinculadas con temas del personal o derivadas del ejercicio de la competencia de la UIF.

DIRECCION DE ANALISIS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo relativo al análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de los delitos tipificados en el artículo 6º de la Ley Nº 25.246.

ACCIONES

1) Entender en el análisis y transmisión de la información contenida en los reportes de hechos u operaciones sospechosas así como de toda la información que al respecto solicite o recepcione la Unidad de Información Financiera;

2) Elaborar los procedimientos de selección ordenamiento calificación estudio e interpretación de la información recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus funciones;

3) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como también requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado;

4) Participar en la elaboración de pautas, normas y/o procedimientos de contralor interno para los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, incluyendo los organismos que desarrollen funciones de superintendencia;

5) Elaborar los informes de resultados de las tareas de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información recibida, colectada y analizada, y su remisión al Plenario de la Unidad de Información Financiera.

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo relativo a las relaciones con organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales, internacionales y extranjeros y con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y en lo referente al diseño a implementación de planes de capacitación y entrenamiento desarrollados por la Unidad de Información Financiera.

ACCIONES

1) Entender en lo relativo a las relaciones de coordinación funcional, cooperación y asistencia técnica y/o complementación institucional establecidas por la Unidad de Información Financiera con organizaciones y organismos nacionales, internacionales y extranjeros abocados a la prevención del lavado de activos;

2) Coordinar la relación institucional con los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera;

3) Comunicar y difundir las pautas objetivas, modalidades, oportunidades y límites para cumplimentar el deber de informar que el Plenario del organismo establezca para cada categoría de sujetos y tipo de actividad;

4) Intervenir en la vinculación institucional desarrollada por la Unidad de Información Financiera con otros órganos y organismos de la administración pública nacional, provincial o municipal, y con las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en el cumplimiento de sus funciones, así como también en la relación funcional con los oficiales de enlace;

5) Coordinar las tareas de elaboración de los sistemas, normas y procedimientos de contralor interno para los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera, incluyendo los organismos que desarrollen funciones de superintendencia;

6) Diseñar e implementar los planes de formación y capacitación desarrollados por el Plenario de la Unidad de Información Financiera, tanto dentro del ámbito de la Administración Pública como en el sector privado, así como también los realizados por los Miembros y Agentes integrantes del Organismo;

7) Coordinar las actividades de prensa y difusión que desarrolle la Unidad de Información Financiera.

DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS INFORMATICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, desarrollar y administrar los sistemas de Información de la Unidad de Información Financiera, como así también los sistemas de seguridad de la misma.

ACCIONES

1) Entender en el diseño de los protocolos, esquema de seguridad y sistemas de información relativos a la actividad propia de la Unidad de Información Financiera;

2) Organizar y administrar el Registro Unico de Información conformado con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información recibida por la Unidad de Información Financiera en el cumplimiento de sus funciones;

3) Administrar la información que resulte de los acuerdos y contratos celebrados por la Unidad de Información Financiera con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrar redes informáticas referidas a la prevención y control del lavado de dinero;

4) Administrar los sistemas de seguridad de la Unidad de Información Financiera.