SERVICIO EXTERIOR

DECRETO Nº 955/83

Introdúcense modificaciones en el sistema de remuneraciones correspondientes al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal administrativo y de servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto destacados en misiones permanentes del exterior.

Bs. As., 22/4/83

VISTO que el artículo 2º del Decreto Nº 1.374, dictado el 18 de setiembre de 1981, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto propondrá, dentro del sistema establecido por el Decreto Nº 3.168 del 28 de diciembre de 1978, el régimen definitivo a aplicarse con carácter general a partir del 1º de enero de 1982 que posibilita eliminar el factor de distorsión aparecido en la variación de paridad entre la divisa fijada y la utilizada en el sistema de las Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO:

Que los índices y su variación en el Sistema de Naciones Unidas, utilizados por el régimen del citado Decreto Nº 3.168/78, se establecen en dólares estadounidenses, lo que hace aconsejable adoptar esta moneda para fijar las remuneraciones para el personal del Servicio Exterior de la Nación, así como para el personal administrativo y de servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que se desempeña en misiones permanentes en el exterior, a fin de eliminar un previsible factor de distorsión.

Que para alcanzar tal objetivo se hace necesario modificar la moneda de giro establecida por el artículo 6º del mencionado Decreto Nº 3.168/78 en su justa y equitativa equivalencia, como así también el Anexo Nº 1 a que se alude en el mismo.

Que asimismo corresponde adaptar a igual moneda de giro, en idéntica forma, la asignación en concepto de adicional por antigüedad establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 267 dictado el 31 de enero de 1980.

Que razones de oportunidad hacen aconsejable incluir también dentro del mismo acto administrativo la adecuación de los valores de las retribuciones, conforme a los aumentos o disminuciones reflejados en los índices publicados por la Comisión de la Función Pública Internacional de la Organización de las Naciones Unidas en concepto de "Ajuste por lugar de destino", registrados en los distintos países en materia de costo de vida, desde el 30 de setiembre de 1980 y el 30 de setiembre de 1982.

Que el deterioro del salario real que evidencian las retribuciones del personal del Servicio Exterior de la Nación que se desempeña fuera del país también se ha visto reflejado en el de la Administración Pública nacional.

Que en uno y otro caso es política adoptada por el Poder Ejecutivo el de recuperar a través del proceso de recomposición salarial una parte de la pérdida experimentada que resulte compatible con las previsiones presupuestarias efectuadas.

Que en consecuencia, en el caso del Servicio Exterior de la Nación se estima que la recuperación también debe ser parcial, en una proporción tal que su financiamiento resulte posible.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete y dado su consentimiento a las medidas que se propician.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se ha expedido favorablemente acerca del particular.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A partir del 1º de mayo de 1983, establécese para los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación así como para el personal administrativo y de servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto destacados en misiones permanentes en el exterior, las remuneraciones mensuales que surjan de aplicar los porcentajes que -para cada categoría- se detallan en el artículo 2º del Decreto Nº 3.168 del 28 de diciembre de 1978, a los importes establecidos en la planilla que figura cono Anexo Nº 1 del presente Decreto.

Art. 2º — Reemplázase la parte pertinente del Artículo 6º del Decreto Nro. 3168 del 28 de diciembre de 1978 por la siguiente:

"Cuando el 'ajuste por lugar de destino', en los índices fijados por la Organización de las Naciones Unidas, se modifique en uno más puntos, se incrementará o se reducirá, según sea el caso.

"a) Dólares estadounidenses ciento sesenta y uno (161) mensuales, por cada punto, para embajadores extraordinarios y plenipotenciarios.

"b) Dólares estadounidenses ciento cincuenta y tres (153) mensuales, por cada punto, para ministros plenipotenciarios de primera clase.

"c) Dólares estadounidenses ciento cuarenta y cinco (145) mensuales por cada punto, para ministros plenipotenciarios de segunda clase.

"d) Dólares estadounidenses ciento veintiuno (121) mensuales, por cada punto, para consejeros de embajada y cónsules generales.

"e) Dólares estadounidenses ciento cinco (105) mensuales, por cada punto, para secretarios de Embajada y cónsules de primera clase.

"f) Dólares estadounidenses ochenta y nueve (89) mensuales, por cada punto, para secretarios de Embajada y cónsules de segunda clase.

"g) Dólares estadounidenses ochenta y uno (81) mensuales, por cada punto, para secretarios de Embajada y cónsules de tercera clase.

"h) Dólares estadounidenses ochenta y nueve (89) mensuales, por cada punto, para el personal administrativo de las categorías 24 a 19.

"i) Dólares estadounidenses ochenta y uno (81) mensuales, por cada punto, para el personal administrativo de las categorías 18 a 13.

"j) Dólares estadounidenses setenta y tres (73) mensuales, por cada punto, para el personal administrativo de las categorías 12 a 2.

"k) Dólares estadounidenses sesenta y cinco (65) mensuales, por cada punto, para el personal de los agrupamientos, mantenimiento y producción y de servicios generales.

"Estos incrementos o reducciones, se aplicarán por punto o quintos de punto según corresponda".

Art. 3º — Establécese que el importe mensual a liquidar en concepto de Adicional por Antigüedad, por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 267 dictado el 31 de enero de 1980 será de ocho dólares estadounidenses (U$S 8).

Art. 4º — Los gastos emergentes del presente decreto se atenderán con los créditos específicos que se asignen en cada ejercicio en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Jorge Wehbe

ANEXO Nº I

REMUNERACIONES MENSUALES DEL PERSONAL DESTACADO EN MISIONES PERMANENTES EN EL EXTERIOR REMUNERACIONES MENSUALES PARA FINCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DESTACADO EN MISIONES PERMANENTES EN EL EXTERIOR

Países

Remuneraciones Mensuales Dólares Estadounidenses

Alemania, República Federal de

7.755

Arabia Saudita

9.216

Argelia

8.027

Australia

7.829

Austria

7.334

Bélgica

6.888

Bolivia

5.822

Brasil

5.822

Bulgaria

7.458

Canadá

7.408

Colombia

6.095

Corea

8.647

Costa de Marfil

8.622

Costa Rica

5.451

Cuba

5.921

Checoslovaquia

5.996

Chile

5.996

China

7.012

Dinamarca

6.838

Ecuador

4.807

Egipto

8.052

El Salvador

6.144

España

6.788

Estados Unidos de América

7.235

Etiopía

8.102

Filipinas

7.433

Finlandia

7.012

Francia

7.433

Gabón

7.012

Gran Bretaña

7.755

Grecia

7.433

Guatemala

5.550

Guyana

5.451

Haití

5.624

Honduras

5.773

Hong Kong

7.903

Hungría

6.516

India

7.061

Indonesia

9.613

Irak

8.250

Irán

7.879

Irlanda

6.838

Israel

7.705

Italia

6.838

Jamaica

5.674

Japón

8.572

Kenia

7.557

Líbano

8.622

Libia

8.201

Marruecos

7.061

México

4.534

Nicaragua

6.764

Nigeria

8.845

Noruega

7.012

Nueva Zelandia

7.334

Países Bajos

7.111

Pakistán

6.599

Panamá

6.318

Paraguay

5.773

Perú

6.169

Polonia

6.144

Portugal

6.194

República Democrática Alemana

6.739

República Dominicana

6.541

Rumania

8.325

Santa Sede

6.838

Senegal

7.012

Singapur

7.458

Siria

8.944

Sudáfrica

5.921

Suecia

7.284

Suiza

8.077

Tailandia

7.061

Trinidad y Tobago

6.367

Túnez

7.482

Turquía

6.095

Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas

7.012

Uruguay

6.095

Venezuela

7.284

Yugoslavia

6.367

Zaire

8.622

 

 

Organismos Internacionales

Asociación Latinoamericana de Integración - Montevideo

6.095

Comunidades Internacionales - Bruselas

6.888

Organismos Internacionales - Ginebra

8.077

Organización de los Estados Americanos - Washington

7.235

Organización de las Naciones Unidas - Nueva York

7.235

U.N.E.S.C.O. - París

7.433