Subsecretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 34/2003

Modifícase la Resolución N° 2/2002-SGP, con la finalidad de adecuar el Sistema Nacional de Capacitación a determinadas normas que promueven un mayor grado de participación de las entidades gremiales.

Bs. As., 24/11/2003

VISTO los Decretos N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, N° 106 del 25 de enero de 2001, y las Resoluciones N° 7 del 1 de marzo de 2001 y N° 2 del 6 de agosto de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 255 del 22 de Octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto citado en primer término en el Visto se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que por otra parte el Decreto N° 106/2001 dispuso la incorporación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) a la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y sus Delegaciones Jurisdiccionales, creada por el artículo 4° del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, a efectos de garantizar la activa representación democrática y el mayor grado de participación de las entidades gremiales.

Que la Resolución SGP N° 7/2001 incorporó a las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera y a todas las instancias comprendidas por el SINAPA en las que esté prevista veeduría gremial, a UN (1) representante de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), hasta tanto se determine la representatividad gremial en el ámbito de referencia.

Que oportunamente la ex Dirección Nacional de Servicio Civil de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, mediante Dictamen N° 889/2001, sostuvo que la Comisión Permanente de Carrera y sus Delegaciones Jurisdiccionales no revisten la calidad de órganos paritarios sino de asesoramiento para la adecuada aplicación y gestión del sistema de carrera, no debiendo en consecuencia considerarse el criterio de representatividad adoptado por el Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 66/99, para la incorporación de los representantes gremiales a dichos órganos.

Que en concordancia con el criterio precedentemente expuesto la Resolución N° 255/2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ratificó el criterio de garantizar la pluralidad sindical en el ámbito de la Administración Pública.

Que es política del GOBIERNO NACIONAL dar participación a las organizaciones gremiales del Sector Público en todos los procesos del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa que así lo requieran.

Que en ese marco el Sistema Nacional de Capacitación es un ámbito legítimo de participación gremial, debiendo adecuarse tal Sistema a los principios establecidos en las normas mencionadas anteriormente.

Que consecuentemente corresponde modificar la Resolución N° 2/2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 59 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), el artículo 2° del Decreto N° 106/2001 y del Decreto N° 624 del 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Anexo a la Resolución SGP N° 2 del 6 de agosto de 2002 por el siguiente texto: "ARTICULO 2°.- El personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa deberá reunir una cantidad de créditos de capacitación por cada período de promoción de grado como uno de los requisitos para obtener dicha promoción, de acuerdo con las prioridades establecidas por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en consulta con las jurisdicciones y organismos descentralizados.

Para el personal del Agrupamiento Científico Técnico se resolverá conjuntamente con el titular del organismo o jurisdicción respectiva, previa intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá establecer también prioridades y actividades específicas obligatorias de capacitación en cualquier modalidad, para el personal que realice funciones de naturaleza equivalente o semejante en las jurisdicciones o entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, fijando niveles de dominio de competencias laborales, conocimientos y habilidades determinadas a obtener, en consulta con las jurisdicciones y organismos descentralizados, así como con las entidades sindicales con ámbito en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Se establece que UN (1) crédito de capacitación equivaldrá a UNA (1) hora de clase presencial, o al desarrollo de una actividad que implique esfuerzo equivalente a esta última, cuando esa actividad responda a modalidades reconocidas de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente."

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° del Anexo a la Resolución SGP N° 2 del 6 de agosto de 2002 por el siguiente texto: "ARTICULO 3°.- Las actividades de capacitación realizadas por las jurisdicciones y organismos deberán estar comprendidas en un PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION, cuya elaboración será coordinada por el titular de la Unidad de Recursos Humanos con la asistencia técnica del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

El Plan deberá estar alineado con las políticas estratégicas y líneas de acción presupuestadas de la jurisdicción u organismo descentralizado, y deberá determinar las acciones correspondientes que contribuyan a mejorar el desempeño de las unidades organizativas y del personal en el logro de los objetivos y resultados prioritarios de la gestión y de la prestación de los servicios al público.

El Plan se fundamentará en un proceso de diagnóstico de necesidades de capacitación y en su proyección temporal, e integrará las propuestas de las autoridades superiores y funcionarios responsables de la evaluación del desempeño del personal, las prioridades establecidas según el artículo precedente, las diferencias regionales y provinciales según sea el caso y las pautas metodológicas y lineamientos para su diseño, elaboración y evaluación que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y para el reconocimiento o asignación de los créditos correspondientes para la promoción de grado. La vigencia del plan será de tres años, pudiendo ser objeto de reformas para atender cambios en los supuestos que lo fundamentan.

En todos los casos se deberán considerar las necesidades detectadas y las propuestas de las organizaciones sindicales con ámbito en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa".

Art. 3° — Prorrógase por TREINTA (30) días corridos y por esta única vez, la fecha de presentación al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de los Planes institucionales de Capacitación dispuesta por el artículo 4° del Anexo a la Resolución SGP N° 2 del 6 de agosto de 2002.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 7° del Anexo a la Resolución SGP N° 2 del 6 de agosto de 2002 por el siguiente texto: "ARTICULO 7°.- Créase la COMISION CONSULTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, integrada por UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, UN (1) representante del CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCION PUBLICA y UN (1) representante por cada una de las Oficinas Nacionales de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, todos ellos con rango no inferior a Director o jerarquía equivalente, DOS (2) representantes designados por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y DOS (2) por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.)."

La Comisión creada por el presente artículo será presidida por el Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA o, en su ausencia, por el Director que éste designe al efecto.

La Comisión colaborará con el mejor desempeño y ejecución de las políticas de capacitación y propondrá las medidas convenientes para asegurar los objetivos, las responsabilidades y los recursos del Sistema Nacional de Capacitación.

De acuerdo a las necesidades del programa o la temática a tratar, la Comisión invitará a los responsables de las Unidades de Recursos Humanos, quienes podrán estar representados por sus respectivos Coordinadores Técnicos de Capacitación".

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 8° del Anexo a la Resolución SGP N° 2 del 6 de agosto de 2002 por el siguiente texto: "ARTICULO 8°.- Las organizaciones sindicales que al dictado de la presente cuenten con representantes acreditados en el ámbito del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa designarán UN (1) Consejero Gremial de Capacitación en cada jurisdicción u organismo descentralizado."

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Ivancich.