DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución 825/2003

Apruébase el Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación.

Bs. As., 27/11/2003

VISTO el art. 120 de la CN, y los arts. 5, 6, 7, y 51, inc. m) de la Ley 24.946; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución DGN N° 936/98 se reguló el sistema de selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa, modificado posteriormente por Resoluciones DGN Nros. 697/99, 1412/99 y 363/00.

Que la experiencia adquirida con su aplicación, luego de haber concluido con el trámite de más de quince concursos, recomienda su revisión integral dentro de los límites fijados por la normativa legal y constitucional aplicable, con el objeto de atender a una mayor celeridad y transparencia en los procedimientos de selección, en resguardo de la garantía constitucional de idoneidad en el ejercicio de los cargos públicos, y de manera de reafirmar la igualdad de condiciones y oportunidades para todos aquellos que estén capacitados para postularse en los concursos por eventuales vacancias que se produzcan en este Ministerio Público.

Por ello,

EL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

I. APROBAR como "Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación" el que se agrega como Anexo a la presente Resolución.

II. ESTABLECER que el Reglamento aprobado por el punto I) será de aplicación a los concursos que se convoquen en virtud de lo normado por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 24.946 a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, y a los ya convocados en los que no se hubiere abierto el período de inscripción salvo lo especialmente previsto en contrario en las Resoluciones de convocatoria, manteniendo su vigencia la Resolución DGN N° 936/98 y sus modificatorias respecto de los concursos restantes.

III. Protocolícese, regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. — Miguel A. Romero.

Anexo Res. DGN N° 825/03

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Ambito de aplicación. La presente reglamentación será de aplicación en los concursos públicos de antecedentes y oposición para la selección de las ternas de candidatos a cubrir los cargos vacantes de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, según las pautas establecidas por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nacional, n° 24.946.

Art. 2. Interpretación. El texto de este reglamento ha de interpretarse teniendo como criterio rector la transparencia del procedimiento.

Art. 3. Lugar del Concurso. Los concursos se sustanciarán en el ámbito de la Capital Federal. En casos excepcionales el Defensor General de la Nación podrá disponer que se lleven a cabo en la jurisdicción territorial del cargo a cubrirse.

Art. 4. Constitución de domicilio. Efectos. Otros medios de notificación. Plazos

1. Las notificaciones se formalizarán por publicación de las actas y Resoluciones en la Oficina de Concursos, salvo cuanto especialmente se prevea en este reglamento.

2. En ocasión de la inscripción, los interesados deberán constituir indefectiblemente domicilio en la Capital Federal.

En dicho domicilio se tendrán por notificadas todas las actuaciones que en copia certificada se remitan por medio cierto, bien sea que la entrega de la documentación se concrete o no, salvo que resultare del error o defecto producido por el remitente.

3. Los postulantes deberán denunciar una dirección de correo electrónico en la que se les informará el resultado de la evaluación de antecedentes, sin perjuicio de su notificación según lo establecido por el art. 23.

4. Todos los términos establecidos en este reglamento, salvo disposición en contrario, se contarán en días hábiles judiciales.

Art. 5. Acreditación de antecedentes.

1. Los aspirantes podrán solicitar la certificación de las copias de documentos con los que pretendan demostrar sus antecedentes mediante el funcionario a cargo de la Oficina de Concursos, aportando originales y fotocopias al tiempo de su inscripción.

El mismo funcionario podrá requerir a ese efecto el retiro de tales originales dentro de las siguientes 48 horas posteriores a su presentación.

2. No se admitirá la presentación de nuevos antecedentes, con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, salvo la corrección de omisiones no sustanciales, a requerimiento de la Oficina de Concursos.

3. No se considerarán de público conocimiento y se tendrán por no demostrados aquellos antecedentes que la ley no tuviera por tales en razón de su medio de publicidad.

4. Los postulantes podrán remitirse a la documentación ya presentada en la Oficina de Concursos en ocasión de una inscripción anterior. En tal caso, deberán completar igualmente su formulario de inscripción, individualizando con precisión los nuevos antecedentes que pretendieran ser valorados, con los alcances del art. 14.5, segundo párrafo.

5. La Oficina de Concursos conservará la documentación presentada por los postulantes hasta un año después del nombramiento en el cargo del concurso en cuyo período de inscripción se hubiere recibido.

Concluido este plazo podrá disponer la destrucción de todos los instrumentos sin necesidad de notificación alguna.

Art. 6. Igualdad de condiciones. Los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público que deseen participar del concurso deberán cumplir con los requisitos de inscripción y acreditación en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

CAPITULO II

CONVOCATORIA

Art. 7. Convocatoria a concurso.

1. Producida la vacante de alguno de los cargos enunciados en los incisos b) a f) del art. 4 de la Ley Orgánica, el Defensor General de la Nación convocará a concurso público de antecedentes y oposición.

2. En el acto de convocatoria, el Defensor General de la Nación determinará:

a) La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía, asignación funcional y competencia territorial, en su caso.

b) Período de inscripción, que nunca será inferior a veinte días corridos y se computará a partir del último día de publicación de la convocatoria en diarios.

c) Indicación de las oficinas para el retiro y recepción de las solicitudes de inscripción en formularios uniformes.

d) Fecha y hora en que se llevará a cabo el sorteo de los Magistrados para la integración del Tribunal de Concurso, conforme lo determinado por el art. 9.

e) Fecha y lugar donde se publicarán las listas de los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Concurso, y de los inscriptos, a los efectos establecidos en los arts. 16 y 19.

3. La convocatoria se publicará por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Nación y en uno de los diarios de mayor circulación en el ámbito nacional. En los casos en que los cargos correspondan a jurisdicciones del interior del país se publicará asimismo en el diario de mayor circulación de la jurisdicción en la que se encuentre la vacante a cubrir por el mismo período. En ambos casos la publicación se realizará sin perjuicio de otros medios que contribuyan con su difusión.

Art. 8. Concursos simultáneos. Se llevará a cabo un concurso por cada vacante.

Cuando se produjere otra vacante en cargo de igual jerarquía, asignación funcional y competencia territorial se unificará el procedimiento en forma automática, en tanto no hubiera vencido el período de inscripción de la vacante por la que ya se hubiera convocado a concurso. En estos supuestos no se efectuará una nueva convocatoria, salvo que el número de vacantes acumuladas y el total de inscriptos, así lo recomendaran.

La unificación del procedimiento será informada en la forma y oportunidad determinadas por el art. 15.

CAPITULO III

DEL TRIBUNAL DE CONCURSO

Art. 9. Integración. Obligatoriedad.

1. Para la designación del Tribunal de Concurso a que alude el art. 6 de la Ley Orgánica, el Defensor General de la Nación confeccionará una lista integrada con Magistrados del Ministerio Público de la Defensa con jerarquía no inferior a los cargos previstos en el inciso c) del art. 4 de la Ley Orgánica, que se desempeñen, en lo posible, en el fuero donde exista la vacante a cubrir.

De dicha lista se sortearán los miembros titulares y los cinco suplentes del Tribunal, con el orden de prelación respectivo. El sorteo será público, interviniendo como actuario el funcionario a cargo de la Oficina de Concursos.

Serán excluidos de la lista los Magistrados que al tiempo del sorteo estuvieran integrando otro Tribunal de Concurso respecto de cuyo procedimiento no hubiere aún resolución aprobatoria.

2. El desempeño de la función de miembro del Tribunal será obligatorio para el Magistrado designado y constituye una carga pública, sin perjuicio de la percepción de los viáticos que le correspondan.

Excepcionalmente, el Defensor General de la Nación podrá relevar de esta obligación al Magistrado que lo solicite con causa fundada.

Art. 10. Presidencia. Asignación. Funciones.

1. En aquellos casos en que el Defensor General de la Nación no presida el Tribunal de Concurso de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley Orgánica, aquél designará a quien lo presida entre la totalidad de los Magistrados que hubieren resultado sorteados de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 9 del presente reglamento, tomando en consideración la mayor jerarquía funcional, y, en su caso, la mayor antigüedad del magistrado como tal en el Ministerio Público de la Defensa de la Nación.

2. El Presidente del Tribunal de Concursos tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar, mediante auto, las fechas en que se reunirá el Tribunal, salvo que ello se hubiere resuelto en forma conjunta, indicando el objeto de la convocatoria y atendiendo, en lo posible, a las demás obligaciones funcionales de los miembros.

b) Dirigir las reuniones y moderar la discusión a fin de optimizar los recursos disponibles y la economía del trámite.

c) Indicar aquello de lo que deba dejarse especial constancia en las actas que se labren por la actuación del Tribunal.

d) Ordenar cuanto entienda pertinente para el mejor desarrollo del concurso y responder a los requerimientos legítimos que en esa calidad se le dirijan, a excepción de aquellas cuestiones que deban emanar del Tribunal en pleno.

e) Elevar, oportunamente, al Defensor General de la Nación el dictamen previsto en el art. 32 del presente, a excepción de aquellos casos en los que el Defensor General de la Nación se encuentre en ejercicio de la Presidencia de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley Orgánica.

Art. 11. Votación. El Tribunal debe, en todos los casos, ajustar su cometido a las pautas y criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento.

El Tribunal se pronunciará por la mayoría de los votos de la totalidad de sus integrantes, debiéndose dejar constancia de sus fundamentos así como los de toda disidencia. En caso de empate, se computará doble el voto del Presidente del Tribunal.

CAPITULO IV

INSCRIPCION

Art. 12. Requisitos legales. Los postulantes deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley Orgánica a la fecha de cierre del período de inscripción.

Art. 13. Causales obstativas. No podrán participar del concurso quienes:

a) Tuvieren condena penal firme por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el art. 51 del Código Penal.

b) Estuvieran procesados por delito doloso con auto de procesamiento firme.

c) Se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación.

d) Estuvieren excluidos o suspendidos temporalmente de la matrícula profesional, por decisión firme del Tribunal de Disciplina del Colegio correspondiente, por el tiempo que dure la suspensión en el último de los casos.

e) Hubieren sido removidos, por acto firme, de los cargos de Magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial o Ministerio Público Nacional o Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) Hubiesen sido exonerados, por acto firme, en el ejercicio de cargos públicos, siempre que no hubieren obtenido la correspondiente rehabilitación.

g) No reunieren los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley Orgánica a la fecha de cierre del período de inscripción.

Art. 14. Forma.

1. La Oficina de Concursos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación confeccionará un "formulario uniforme de inscripción" atendiendo a las pautas de evaluación establecidas en el presente, a las especialidades del cargo para el que se hubiere convocado, al más eficiente análisis de los antecedentes presentados y a la mayor economía temporal en la realización del trámite. Será entregado a los postulantes, junto con un instructivo para la inscripción y copia del presente Reglamento.

2. A opción de los postulantes, estos formularios podrán ser requeridos personalmente sobre soporte papel o magnético, en cuyo caso aquellos deberán presentar la unidad de memoria pertinente sobre la que se cargará el documento que habrá de completarse, o será enviado por via digital.

En cualquier caso, al tiempo de concretarse la inscripción deberá siempre acompañarse una impresión firmada.

3. Las inscripciones podrán ser realizadas personalmente, por sí o por tercero autorizado —en el horario de la Oficina receptora—, o por correo cuando el domicilio real distara a más de 30 km. de la localidad asiento de la Oficina receptora más próxima. En este último caso, se tomará en cuenta como fecha de inscripción en el concurso la de imposición del sello postal, o constancia que a tal efecto expida el servicio de correos que se hubiere utilizado, siempre y cuando sea recibida en la Oficina de Concursos dentro del término de diez días contados a partir de la fecha de cierre del período de inscripción; caso contrario, se tendrá por extemporánea la inscripción.

4. La inscripción en los concursos se formalizará ineludiblemente con la manifestación de voluntad que a tal efecto sea expresada con la firma estampada en el formulario uniforme de inscripción por el postulante o de quien a ese fin contara con mandato especial otorgado por aquél ante autoridad idónea para la certificación de documentos. La falta o defecto de este requisito implicará la nulidad de la inscripción.

5. Los interesados deberán volcar, indefectiblemente, los datos que sean requeridos en el formulario de inscripción, en tanto correspondan, y deberán acompañar la documentación que acredite fehacientemente la totalidad de los antecedentes invocados, incluidas las publicaciones, con un juego de copias.

Los antecedentes no declarados no serán considerados por el Tribunal de Concurso, aun cuando surgieran de la documentación que se acompañe, entendiéndose que el postulante ha manifestado su voluntad de que no fueran evaluados como tal.

El Tribunal tampoco considerará aquellos antecedentes declarados en el formulario de inscripción que no hayan sido acreditados por instrumentos originales o sus fotocopias certificadas.

6. Los postulantes deberán suscribir cada una de las páginas del formulario.

7. Será nula la inscripción si el postulante omitiere la presentación, o la misma fuera defectuosa de los siguientes instrumentos:

a) Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica y/o Libreta de Enrolamiento.

b) Título original de abogado adecuadamente legalizado, con fotocopia de anverso y reverso, salvo el supuesto de inscripción por correo, caso en el que se admitirá a más de aquella vía, la certificación de copia por escribano público o autoridad idónea del Ministerio Público o del Poder Judicial.

c) Original y cinco copias del formulario uniforme de inscripción.

d) Formulación de declaración Jurada de que conoce y acepta las condiciones previstas para el concurso por el presente Reglamento y la Ley 24.946, y de no encontrarse incurso en las causales obstativas establecidas por el art. 13.

8. Todo el contenido de la documentación presentada que se corresponda con los antecedentes declarados tendrá carácter de declaración jurada.

Cualquier inexactitud que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del aspirante, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere acarrear su conducta.

9. La Oficina de Concursos entregará una constancia de inscripción en la que se indicará la fecha de recepción con su número de registro, o la remitirá por correo en los casos en que el formulario de inscripción se hubiere enviado por ese medio.

Art. 15. Publicación de listas. Las listas de inscriptos y de los miembros del Tribunal de Concurso serán publicadas dentro de los 15 (quince) días posteriores a la fecha de cierre de la inscripción, por 3 (tres) días, en la cartelera de la Mesa General de Entradas de la Defensoría General de la Nación, en la Oficina de Concursos y en la sede de la Defensoría cuya titularidad se concursa.

Se solicitará asimismo su publicación en la cartelera del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de la institución local y nacional que controle la matrícula profesional en la jurisdicción territorial de la vacante.

En igual plazo se notificará por medio fehaciente a los miembros del Tribunal.

CAPITULO V

EXCUSACION Y RECUSACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL

Art. 16. Excusación y recusación. Los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Concurso deberán excusarse si concurriera alguna de las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y/o artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, en el plazo de 5 (cinco) días contados a partir del último día de publicación de las listas respectivas conforme el artículo anterior.

Se considerará, asimismo, como casual de recusación o excusación a los efectos previstos en el párrafo anterior, el desempeño de cualquier inscripto durante el desarrollo del concurso o dentro de los tres años anteriores a la fecha de cierre del período de inscripción, en dependencia/s de este Ministerio que se encuentre/n o haya estado al mismo tiempo a cargo de un integrante del Tribunal, y siempre que ello pudiere afectar la imparcialidad y objetividad de aquél.

En el mismo plazo, los postulantes podrán recusar a los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Concurso por las mismas causales a que se alude en los párrafos anteriores.

Art. 17. Incidentes. Los incidentes de excusación y recusación deberán promoverse por escrito, debiendo ofrecerse la prueba respectiva en el mismo acto.

Serán resueltos por el Defensor General de la Nación o, en su caso, por su subrogante legal. La resolución será irrecurrible.

Art. 18. Admisión del planteo. Admitida la excusación o recusación, el Tribunal de Concurso se integrará con el miembro suplente que corresponda, según el orden de integración establecido al efecto.

CAPITULO VI

IMPUGNACIONES

Art. 19. Impugnación de aspirantes. Trámite y resolución. En el plazo de 10 (diez) días de vencido el término ordenado por el art. 15, todo ciudadano podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley 24.946, en función del presente Reglamento, o se hallaren incursos en alguna de las causales obstativas previstas en el art. 13.

La impugnación deberá presentarse por escrito en la oficina de concursos y deberá detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación y la prueba en que se funda, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde pueda ser habida.

La impugnación será resuelta por el Defensor General de la Nación, o su subrogante legal, dentro del quinto día de su presentación, previa audiencia del postulante impugnado y sin posibilidad de recurso alguno contra su decisión.

CAPITULO VII

EVALUACION DE ANTECEDENTES

Art. 20. Evaluación de antecedentes. Vencido el plazo para las excusaciones y recusaciones, o resueltos los respectivos incidentes, el Tribunal de Concurso quedará definitivamente constituido.

Concluido el período de presentación de impugnaciones conforme el art. 19 y resueltas ellas, el Presidente dispondrá la convocatoria de los restantes integrantes para iniciar el procedimiento de evaluación de antecedentes.

El acto se notificará a los aspirantes en el modo previsto por el art. 4.1.

Art. 21. Pautas para la evaluación. Los antecedentes serán evaluados conforme las siguientes pautas:

a) Hasta con 40 (cuarenta) puntos por:

1. Antecedentes en el Ministerio Público y en el Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/u otros cargos públicos relacionados al campo jurídico, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese;

2. Ejercicio privado de la profesión: se considerarán los períodos de actuación, su participación en causas judiciales como letrado, apoderado o patrocinante, la índole de las causas en las que hubiera intervenido en tal carácter, las funciones que, en su caso, hubiere desempeñado en sociedades, asociaciones o instituciones, vinculadas al campo jurídico, en tanto se encuentre suficientemente documentada su efectiva actividad.

Se otorgarán hasta 15 (quince) puntos adicionales a los indicados en los puntos precedentes por especialización funcional o profesional con relación a la vacante a cubrir.

Si algún aspirante acreditare antecedentes por más de una función de las referidas en los puntos 1) y 2), su ponderación se realizará en forma integral y la puntuación acumulada de todos ellos no podrá superar los 45 (cuarenta y cinco) puntos. En el mismo caso, si se otorgaren puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los 60 (sesenta) puntos.

b) Doctorado en Derecho, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales lo ha obtenido y su calificación por la autoridad de superintendencia, de corresponder, la calificación asignada en la tesis doctoral, el tribunal examinador y la relación de la materia sobre la cual versa la tesis aprobada con la competencia del cargo que se concursa. Se concederán hasta 10 (diez) puntos.

Cuando el régimen curricular prevea un plan de estudios total o mayoritariamente incluido en los requisitos para la obtención de otro título de postgrado con el que también se contare o se pretendiere su valoración parcial, se reconocerán hasta 11 (once) puntos por ambos conceptos.

c) Otras carreras jurídicas de postgrado que expidan títulos de tales, completas o no, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales lo ha obtenido y su calificación por la autoridad de superintendencia, de corresponder, la naturaleza y duración de los estudios, las calificaciones obtenidas en las asignaturas y, en su caso, en el examen final. Se concederán hasta 10 (diez) puntos.

d) Docencia e investigación universitaria o equivalente, teniendo en cuenta la Universidad o Institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados en grados o en postgrados, la naturaleza de las designaciones, la duración de su ejercicio, y la relación de la materia con el fuero del cargo a cubrir.

En el caso de investigaciones, se deberán adjuntar copias del proyecto originario así como del informe final.

Se concederán hasta 8 (ocho) puntos.

e) Publicaciones científico jurídicas, teniendo en consideración la complejidad, rigor científico y trascendencia de los temas tratados con relación a la concreta labor que demande la vacante del cargo a cubrir. Se concederán hasta 8 (ocho) puntos.

f) Participación en carácter de disertante, expositor, ponente —acompañando en todos estos casos copia de la posición sostenida—, organizador, coordinador, alumno y/o asistente en cursos, seminarios, mesas redondas, congresos y/o conferencias de interés jurídico, teniendo en cuenta el carácter de su participación, la entidad organizadora y la índole del curso, respecto de la especialidad del cargo a cubrir. Se concederán hasta 8 (ocho) puntos.

g) Becas, premios, menciones honoríficas, distinciones académicas obtenidas. Se concederán hasta 5 (cinco) puntos.

Art. 22. Resultado de la evaluación. El Tribunal, de acuerdo a la evaluación de antecedentes, conformará el orden de mérito de los aspirantes.

Para superar la prueba de evaluación de antecedentes, se requerirá que el aspirante hubiera obtenido, al menos, el siguiente puntaje de acuerdo a la jerarquía del cargo a cubrir:

a) Para los cargos del inc. b) del art. 4° de la Ley Orgánica, 55 (cincuenta y cinco) puntos.

b) Para los cargos del inc. c) del art. 4° de la Ley Orgánica, 40 (cuarenta) puntos.

c) Para los cargos de los inc. d) y e) del art. 4° de la Ley Orgánica, 30 (treinta) puntos.

d) Para los cargos del inc. f) del art. 4° de la Ley Orgánica, 25 (veinticinco) puntos.

Art. 23. Publicación del resultado de la evaluación. La lista de los aspirantes, con la calificación obtenida en la evaluación de los antecedentes, será publicada por el término de 5 (cinco) días en las carteleras de la Oficina de Concursos y de la Defensoría General de la Nación y en la sede de la defensoría cuya titularidad se concursa.

El resultado de la evaluación se tendrá por notificado a partir del último día de tal publicación y sin perjuicio de ser informado según el art. 4.3.

Art. 24. Reconsideración. Los aspirantes que no hubieren alcanzado el mínimo puntaje exigido para superar la evaluación de antecedentes podrán instar su reconsideración dentro del tercer día de su notificación. Será presentada por escrito ante el propio Tribunal, quien resolverá en forma inmediata y sin sustanciación.

Quienes habiendo alcanzado ese mínimo disintieran con la calificación otorgada, podrán recurrirla en el plazo indicado por el art. 31.

CAPITULO VIII

PRUEBAS DE OPOSICION

Art. 25. Vencido el término del primer párrafo del artículo anterior o resueltos los recursos presentados, según el caso, el Tribunal determinará la fecha, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas de oposición.

La Resolución será notificada por su publicación por tres días en la cartelera de la Mesa General de Entradas de la Defensoría General de la Nación, en la Oficina de Concursos y en la Defensoría cuya titularidad de se concursa.

Art. 26. Contenido de las pruebas de oposición. El contenido de las pruebas de oposición deberá versar:

1. En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos con actuación por ante Tribunales Orales, sobre la base de expediente/s real/es:

a) Preparación y realización de un alegato oral. El orden de exposición de los concursantes se determinará por sorteo público. El Tribunal fijará el número de aspirantes que rendirá la prueba cada día, de modo tal de asegurar que los exámenes concluyan en la jornada.

Se seleccionará el doble de expedientes del total de jornadas de examen, de complejidad análoga. Serán asignados por bolillero para cada día, y en su oportunidad a cada concursante por el mismo medio.

Los postulantes contarán con el material a su disposición con igual antelación horaria respecto del momento de su exposición.

b) Redacción de un escrito vinculado a la actuación del cargo que se concursa.

2. En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos no incluidos en el pto. 1):

a) Un examen oral, que versará sobre los temas seleccionados de acuerdo al artículo 27, que guarden vinculación con las materias que en la práctica se aborden en el ejercicio del cargo que se concursa. El Tribunal podrá formular todas las preguntas que estime pertinentes sobre la base de dichos temas y evaluará especialmente el conocimiento de la actuación práctica y efectiva del cargo que se concursa en la jurisdicción que le corresponde.

Se procederá conforme lo dispuesto por el apartado 1), inciso a) del presente artículo en todo cuanto correspondiere.

b) Planteo a cada concursante de uno o más casos reales cuyo contenido verse sobre los temas más representativos de la materia de la defensoría cuya vacante se concursa, a fin de que cada uno de ellos proyecte, por escrito, la estrategia defensiva a seguir, o el dictamen correspondiente, del mismo modo que lo harían estando en el ejercicio del cargo para el que se postula. Se evaluará con ello, tanto la formación teórica como la práctica del concursante.

En todos los casos, se deberá reservar la identidad de las partes de los expedientes que se pongan a disposición de los concursantes.

El contenido de la prueba de oposición será de igual complejidad para todos los postulantes, quienes podrán consultar todo el material normativo, bibliográfico y jurisprudencial que exista en la dependencia donde se realiza la prueba, y aquel otro que trajeran consigo, con excepción de modelos y/o copias de escritos que se correspondan con el estilo de aquellas presentaciones realizadas en el ejercicio del cargo que se concursa. Los aspirantes no podrán ingresar a la prueba con computadoras, agendas electrónicas, grabadores o reproductores de ningún tipo, teléfonos personales, o cualquier otro aparato de comunicación.

Art. 27. Selección y publicidad de los temas. A fin de establecer el temario sobre el que versará la prueba de oposición, el Presidente del Tribunal invitará a los demás integrantes a hacerle saber, dentro del quinto día, a través de un medio que garantice su debida reserva, los cinco temas que, a su criterio, sean de mayor significación para la selección atendiendo a la materia y actuación específica del cargo a cubrir.

Recibidos dichos temas, el Presidente seleccionará los cinco puntos del temario definitivo, el que será publicado con cinco días de antelación a la fecha de iniciación de las pruebas en la Mesa General de Entradas de la Defensoría General de la Nación y en la Oficina de Concursos y debidamente notificado a los otros miembros del Tribunal.

Con veinticuatro horas de antelación a la iniciación de las pruebas de oposición, cada miembro del Tribunal pondrá a consideración del Tribunal en pleno, expedientes reales que guarden relación con los temas elegidos, en un número no inferior a dos, y atendiendo a la cantidad de concursantes en condiciones de rendir la prueba. Una vez seleccionados por el Tribunal los expedientes sobre los que ella versará, se procederá a su guarda en la sede de la oficina de concursos, en un ámbito debidamente precintado con la rúbrica de la totalidad de los miembros del Tribunal y del Secretario de actuación, para la debida preservación de su confidencialidad.

En esa misma ocasión compete al funcionario a cargo de la oficina de concursos verificar que ninguno de los postulantes en condiciones de rendir la prueba de oposición haya tenido posibilidad de conocer las actuaciones judiciales seleccionadas con motivo del ejercicio de su profesión o cargos en los que se hubiere desempeñado. En cuyo caso deberá apartarse el expediente en cuestión de la prueba de oposición.

Art. 28. Calificación de la oposición. Terminada la prueba, el Tribunal de Concurso emitirá un dictamen fundado de la puntuación otorgada a cada concursante. Excepcionalmente podrá contar con un plazo de 5 (cinco) días en función del número de postulantes sujetos a evaluación.

El Tribunal podrá asignar en los casos previstos en el art. 26 apartado 1), por la prueba del inc. a) un puntaje de hasta 65 (sesenta y cinco) puntos, y por la prueba del inciso b) hasta 45 (cuarenta y cinco) puntos; y en los casos previstos en el art. 26, apartado 2) por la prueba del inciso a) un puntaje de hasta 35 (treinta y cinco) puntos y por la prueba del inciso b) hasta 75 (setenta y cinco) puntos, respectivamente. Para ello tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia como así también la conveniencia para los intereses que se representa, el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguaje utilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y doctrinario invocado en apoyo de su presentación.

Para superar la prueba de oposición, se requerirá que el aspirante hubiere obtenido al menos:

a) 35 (treinta y cinco) puntos en la prueba del art. 26, apartado 1) inciso a);

b) 20 (veinte) puntos en la prueba del art. 26, apartado 1) inciso b);

c) 15 (quince) puntos en la prueba del art. 26, apartado 2) inciso a); y

d) 40 (cuarenta) puntos en la prueba del art. 26, apartado 2) inciso b).

Si al menos tres de los concursantes no alcanzaren dichos puntajes de carácter mínimo, se convocará a una nueva prueba de oposición a todos los candidatos que hubieren alcanzado esta etapa, dentro de los siguientes quince días.

Los concursantes que hubieren alcanzado esos mínimos conservarán igual calificación. Si optaran por presentarse en la segunda prueba de oposición, perderán la calificación obtenida en la primera.

Si tras la segunda prueba de oposición tres de los concursantes no alcanzaren nuevamente el puntaje mínimo determinado, se declarará desierto el concurso y se convocará a uno nuevo.

Art. 29. Entrevista personal. Una vez establecido el puntaje de las pruebas de oposición, serán convocados a una entrevista personal los 5 (cinco) postulantes que hayan obtenido la mejor calificación en la sumatoria de la evaluación de antecedentes y la prueba de oposición —siempre que hubiesen alcanzado el mínimo puntaje para superar ésta—; y en caso de tratarse de concursos múltiples, el número de postulantes que participará en la entrevista personal se ampliará en 1 (uno) por cada vacante adicional a cubrir.

La entrevista tendrá por objeto valorar la vocación del aspirante para el ejercicio del cargo que concursa, la forma en que ejercerá eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de la especialidad y sobre la naturaleza, funcionamiento y misión del Ministerio Público de la Defensa, sus planes de trabajo, los medios que propone para una mayor eficiencia en la labor de la defensa y para llevar a la práctica los cambios que sugiera. Asimismo se deberá atender en tal ocasión a su formación democrática y su convicción en la defensa de los intereses que representa la defensa pública y de los derechos humanos en general, como así también a su vocación en la ejecución de medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.

Finalmente los miembros del Tribunal podrán realizar cualquier otra pregunta que, a su juicio, resulte conducente para valorar el mejor ejercicio de la función.

Las entrevistas a que se refiere este artículo serán públicas, con excepción del resto de los concursantes que hubieren sido convocados, debiendo dejarse constancia en actas de las preguntas en tal sentido realizadas, sus respuestas, las consideraciones efectuadas por cada uno de los postulantes, como así también la valoración que merezcan por parte de los miembros del Tribunal.

CAPITULO IX

DICTAMEN DEL TRIBUNAL. IMPUGNACIONES

Art. 30. Dictamen del Tribunal. Finalizadas las entrevistas personales del art. 29, el Tribunal de Concurso emitirá un dictamen que establecerá el orden de mérito que resultare de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los antecedentes y en la prueba de oposición, integrado por los postulantes que hubieren obtenido al menos los puntajes mínimos previstos para dichas pruebas, el que será notificado personalmente o según las formas que indica el art. 4.2.

En caso de paridad en el orden de mérito el Tribunal dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de oposición.

En la elaboración del orden de mérito el Tribunal podrá apartar, fundadamente, a uno o más candidatos, que corresponderían de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de antecedentes y oposición, cuando los resultados que arroje la entrevista personal así lo justifiquen.

Art. 31. Impugnación del dictamen. Dentro de los tres días de su notificación, los aspirantes podrán deducir impugnación contra el dictamen de valoración de las oposiciones así como del realizado según el artículo anterior, por arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento. Este recurso deberá interponerse ante el Tribunal de Concurso y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente.

El Tribunal resolverá la totalidad de los planteos e impugnaciones articulados en esta oportunidad, así como las reconsideraciones deducidas a tenor del art. 24, segundo párrafo, en el término de 15 (quince) días.

CAPITULO X

RESOLUCION DEL CONCURSO ELEVACION DE LA TERNA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Art. 32. Orden de mérito. Una vez resueltas las impugnaciones y recursos referidos en el artículo precedente, el Tribunal de Concurso emitirá un dictamen estableciendo el orden de mérito definitivo de los concursantes. De no haber cuestiones que resolver, se estará al dictamen realizado conforme el art. 30.

Se solicitará a los postulantes que hubieren de participar de las ternas de candidatos la presentación de un certificado de carencia de antecedentes penales y de aptitud psicofísica para el ejercicio del cargo, librado por entidad pública.

Presentados estos instrumentos, el dictamen será elevado a consideración del Sr. Defensor General de la Nación por el Presidente del Tribunal conjuntamente con copias certificadas de las actas labradas en la sustanciación del concurso. El dictamen es vinculante para el Defensor General de la Nación.

Art. 33. Resolución del concurso. El Defensor General de la Nación en el término de 20 (veinte) días, contados a partir de la elevación del dictamen final, verificará el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente a lo largo del procedimiento concursal y dictará, en su caso, la resolución que apruebe el concurso realizado.

En el supuesto en que el Defensor General de la Nación no apruebe el concurso, ordenará la nueva sustanciación de las etapas que en cada caso disponga.

La resolución del concurso, con la orden de mérito correspondiente, será publicada en la Defensoría General de la Nación y en la Oficina de Concursos.

Art. 34. Conformación de ternas. El Defensor General de la Nación confeccionará la terna de los candidatos seleccionados, de conformidad con el orden de mérito resultante del dictamen final emitido por el Tribunal de Concurso, y la enviará al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación acompañando, con carácter de anexo, la documentación pertinente.

En el caso de concursos para cubrir una pluralidad de vacantes a que se refiere el art. 8, el Defensor General de la Nación elevará una terna por la vacante más antigua, y se conformarán las sucesivas ternas con los postulantes de la anterior que no hubiesen sido elegidos por el Poder Ejecutivo para el posterior acuerdo del Senado de la Nación y el o los candidatos que siguieran en el orden de mérito.

CAPITULO XI

OFICINA DE CONCURSOS

Art. 35. Funciones. La Oficina de Concursos de la Defensoría General de la Nación, se encontrará a cargo de un funcionario del Ministerio Público de la Defensa de la Nación con jerarquía no inferior a Prosecretario Letrado, designado por el Sr. Defensor General de la Nación a tal efecto. Sus funciones serán las siguientes, sin perjuicio de otras que durante el trámite de los concursos le asignare el Presidente del Tribunal, a saber:

1) Proyectar las resoluciones del Defensor General de la Nación relativas al trámite de los concursos y de quien actuare como Presidente del Tribunal en cada caso.

2) Intervenir en los trámites administrativos del concurso.

3) Brindar información al público.

4) Confeccionar un modelo uniforme de solicitud de inscripción y todos los instrumentos necesarios para una mejor adecuación de las presentaciones.

5) Recibir las solicitudes de inscripción de los aspirantes.

6) Asistir, intervenir y asesorar técnica y administrativamente al Tribunal en los actos de la sustanciación del concurso, en que así fuere dispuesto por el Presidente.

7) Labrar las actas y dar fe de los actos cumplidos por el Tribunal de Concurso.

8) Cursar las notificaciones que deban enviarse y proveer a las publicaciones que deban efectuarse de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

9) Recibir los recursos e impugnaciones que se presenten dando inmediata noticia de aquéllos al Presidente del Tribunal de Concurso.

10) Certificar las copias de la documentación cuyos originales se le exhiban a fin de acreditar los antecedentes de los postulantes.

11) Disponer la destrucción de la documentación obrante en la Oficina de Concursos oportunamente.

Art. 36. Fecha de vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y será de aplicación a los procedimientos concursales que se convoquen a partir de dicha fecha, y a los convocados en los que no se hubiera efectuado la inscripción de aspirantes, salvo, en este supuesto, lo especialmente previsto en contrario en las Resoluciones de convocatoria.