Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 9/2004

Modifícase la nómina de productos obtenidos a partir de minerales, contemplada en el Artículo 5° de la Reglamentación de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Bs. As., 19/2/2004

VISTO el Expediente N° S01:0006014/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 5° de la Reglamentación de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, aprobada por Decreto N° 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorias, establecen cuales son los productos de elaboración primaria a que alude el Artículo 5° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias.

Que allí se incluye una nómina de productos obtenidos a partir de minerales.

Que se considera procedente incorporar a dicha nómina al cloro, la soda cáustica, el ácido clorhídrico, el hipoclorito de sodio, el cloruro de calcio y cloruro férrico, en atención a que se utilizan para su elaboración productos minerales que deben ser sometidos al tipo de procesos que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras comprende.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que esta Secretaría es competente para el dictado del presente acto en virtud del mencionado Artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, que la faculta a introducir modificaciones en la nómina mencionada, mediante resolución debidamente fundamentada.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Inclúyese en la nómina de productos obtenidos a partir de minerales, contemplada en el párrafo segundo del Artículo 5° de la Reglamentación de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, aprobada por Decreto N° 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorias, al cloro, la soda cáustica, el ácido clorhídrico, el hipoclorito de sodio, el cloruro de calcio y cloruro férrico.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.