Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1644

Procedimiento. Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Pago mediante tarjetas de crédito. Formas y condiciones.

Bs. As., 26/2/2004

VISTO los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los mencionados artículos, se dispone la modalidad de pago de los tributos, intereses y multas y se faculta a este organismo para establecer otras formas para el ingreso de los mismos.

Que en ese sentido, resulta oportuno habilitar el uso optativo de las tarjetas de crédito para cancelar, en una primera etapa, las obligaciones derivadas del régimen de trabajadores autónomos, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) y del régimen especial de regularización previsto por la Resolución General Nº 1624 para los mencionados sujetos.

Que tal modalidad permitirá a los contribuyentes y responsables disponer de un instrumento de crédito para cancelar sus obligaciones en término, así como agilizar los trámites de pago, con una amplia disponibilidad horaria, evitando el traslado de dinero en efectivo y reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades bancarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios de Recaudación, de Administración, de Asuntos Legales Administrativos, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática Tributaria, de Asesoría Legal y Técnica, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social y de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La cancelación de las obligaciones o regímenes que seguidamente se indican, podrá efectuarse mediante la utilización de tarjeta de crédito, a cuyo fin deberán observarse las disposiciones vigentes, así como las formas y condiciones que se establecen en esta resolución general:

a) Régimen de Trabajadores Autónomos,

b) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO),

c) Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico,

d) Régimen Especial de Regularización —Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias—,

e) anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas, y

f) anticipos del impuesto sobre los bienes personales.

Para cancelar los anticipos a que se refieren los incisos e) y f) del párrafo precedente, debe haberse presentado en forma obligatoria la declaración jurada —del período fiscal que sirvió de base para su determinación—, con una antelación mínima de CATORCE (14) días hábiles al día del primer vencimiento del anticipo que se pretende cancelar mediante tarjeta de crédito.

La modalidad de pago que se reglamenta por la presente —respecto de las obligaciones o regímenes comprendidos en este artículo—, podrá ser utilizada optativamente por parte de los contribuyentes y responsables comprendidos en forma obligatoria en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 2436/2008 de la AFIP B.O. 11/4/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 2º — Para efectuar la cancelación en la forma prevista en el Artículo 1º, los contribuyentes y/o responsables utilizarán alguna de las modalidades que se indican seguidamente:

a) Pago telefónico, a cuyo efecto dichos sujetos deberán comunicarse al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito.

b) Pago por "Internet", conectándose al sitio "web" de la administradora de la tarjeta de crédito.

c) Pago por débito automático de la respectiva tarjeta, al cual adherirán comunicándose al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.

Cada administradora de tarjeta de crédito dispondrá las formas y condiciones de prestación del servicio a sus clientes.

Se encontrará disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), una consulta conteniendo la totalidad de las obligaciones o regímenes que se podrán cancelar mediante esta modalidad de pago, las tarjetas de crédito que adhieran a la presente operatoria, así como los números telefónicos de sus respectivos centros de atención telefónica.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 2436/2008 de la AFIP B.O. 11/4/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 3º — El resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta o el comprobante de pago impreso desde ‘Internet’, según corresponda, son los únicos comprobantes válidos para acreditar el pago de la obligación. Dichos comprobantes deberán contener, como mínimo, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el impuesto o recurso de la seguridad social, el período fiscal y el importe de la obligación cancelada.

Aquellos sujetos que han cancelado sus obligaciones a través de ‘Internet’, podrán imprimir la copia del comprobante de pago en el sitio de la tarjeta, o ingresando a la página ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), mediante la utilización del servicio con clave fiscal ‘Presentación de DDJJ y Pagos’, bajo el título "Pagos", opción ‘Consulta’.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 2436/2008 de la AFIP B.O. 11/4/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 4º — El cuestionamiento o impugnación del pago detallado en el resumen de la tarjeta, deberá efectuarse ante la entidad emisora, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 25.065 y su modificatorio.

Art. 5º — La cancelación de las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), podrá efectuarse mediante la modalidad que se establece por la presente, a partir de la fecha que se determine para solicitar la adhesión y recategorización general, conforme a las modificaciones introducidas al régimen por la Ley Nº 25.865.

Las obligaciones correspondientes al régimen especial de regularización previsto por la Resolución General Nº 1624, podrán cancelarse a partir de la cuota indicada en el inciso b) del artículo 26 de dicha norma.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.