DEUDA PUBLICA

Decreto 493/2004

Suspéndense el régimen para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, previsto por los Decretos Nros. 424/2001, 1615/2001, 1005/2001 y 1226/2001, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa, y el mecanismo licitatorio dispuesto por los Decretos Nros. 2243/2002 y 1264/2003 y determinadas Resoluciones de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 20/4/2004

VISTO el Expediente S01:0236697/2003 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, el Decreto N° 1657 de fecha 5 de septiembre de 2002, el Decreto N° 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002, el Decreto 1264 de fecha 22 de mayo de 2003, y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003, 21 de fecha 26 de febrero de 2003 todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del EX MINISTERIO DE ECONOMIA, 134 de fecha 27 de octubre de 2003, 165 de fecha 13 de noviembre de 2003, y 186 de fecha 25 de noviembre de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha iniciado el proceso de renegociación de la deuda soberana contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 y, en ese marco, ha formulado a los acreedores una propuesta de reestructuración de la misma.

Que el referido proceso de renegociación se estructura sobre la base del principio de trato igualitario a dispensar a todos los acreedores, lo que impone la necesidad de desarrollar un accionar armónico, consistente, equitativo, e igualador respecto de todos los títulos emitidos e involucrados en las negociaciones abiertas o a abrirse a partir de la iniciación de aquel.

Que los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 1615 de fecha 6 de diciembre de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, establecieron un régimen para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública.

Que teniendo en cuenta el diferimiento de pagos de los servicios de la deuda pública y a fin de no discriminar entre distintos acreedores de deuda pública externa, resulta necesario suspender el poder cancelatorio de obligaciones tributarias nacionales otorgado a través de los Decretos citados en el considerando anterior, hasta tanto finalice el proceso de renegociación de la deuda pública.

Que el Decreto Nro. 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002 y su modificatorio Nro. 1264 de fecha 22 de mayo de 2003 dispusieron el marco de instrumentación del régimen para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública establecidos por los Decretos Nros. 424/01, 1615/01, 1005/01 y 1226/01, y en consecuencia carecen de operatividad durante el plazo en el que el poder cancelatorio de los títulos se encuentre suspendido, motivo por el cual corresponde disponer también su suspensión por igual plazo.

Que el mencionado proceso de reestructuración de la deuda pública constituye, por su carácter y magnitud, una situación sin precedentes, que no pudo ser contemplada al momento de la sanción de la Ley Nro. 25.561 de emergencia económica, motivo por el cual resulta de toda urgencia y necesidad el dictado del presente Decreto, toda vez que circunstancias excepcionales existentes hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Suspéndese el régimen previsto por los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 1615 de fecha 6 de diciembre de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el Artículo 24 del Decreto Nº 1.387 de fecha 1 de noviembre de 2001.

(Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 280/2024 B.O. 27/03/2024 se mantiene durante el Ejercicio 2024 la suspensión dispuesta en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Suspensiones anteriores: art. 40 de la Ley N° 27.701 B.O. 01/12/2022; art. 6º del Decreto Nº 331/2022 B.O. 16/6/2022; art. 45 de la Ley Nº 27.591 B.O. 14/12/2020; art. 43 de la Ley N° 27.467 B.O. 4/12/2018;  art. 36 de la Ley N° 27.431 B.O. 2/1/2018; art. 39 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016; art. 39 de la Ley N° 27.198 B.O. 4/11/2015; art. 42 de la Ley N° 27.008 B.O. 18/11/2014; art.54 de la Ley N° 26.895 B.O. 22/10/2013; art. 37 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012; art. 49 de la Ley N° 26.728 B.O. 28/12/2011)

(Nota Infoleg: por art. 50 de la Ley Nº 26.546 B.O. 27/11/2009 se dispone que la suspensión establecida por el presente artículo, se extenderá hasta que el Poder Ejecutivo nacional normalice en los términos del artículo 51 de la ley de referencia (26.546) los certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados en el presente artículo. A tal fin, facúltase al Poder Ejecutivo nacional al dictado de las normas correspondientes. Suspensiones anteriores: art. 54 de la Ley Nº 26.422 B.O. 21/11/2008; art. 54 de la Ley Nº 26.337 B.O. 28/12/2007; art. 58 de la Ley N° 26.198 B.O. 10/1/2007; art. 42 de la Ley N° 26.078 B.O. 12/1/2006)

Art. 2° — Suspéndese por el plazo referido en el Artículo 1º del presente decreto el mecanismo licitatorio dispuesto en los Artículos 5º, 6º, y 7º del Decreto Nº 2243/02, el Decreto Nº 1264/03, y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003 y 21 de fecha 26 de febrero de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del EX-MINISTERIO DE ECONOMIA, como así también el correspondiente a las licitaciones oportunamente suspendidas por las Resoluciones Nros. 134 de fecha 27 de octubre de 2003, 165 de fecha 13 de noviembre de 2003 y 186 de fecha 25 de noviembre de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5° — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Gustavo O. Beliz. — Rafael A. Bielsa. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Ginés González García. — Julio M. De Vido.