Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 430/2004

Efectúanse ajustes en el Anexo II de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a efectos de modificar el tratamiento arancelario de importación de determinado equipamiento médico que no puede ser provisto por la industria regional.

Bs. As., 24/6/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0185228/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se ha establecido un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la ex-Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad a la Resolución Nº 909/ 94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y debido a sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes las establecidas por los Artículos 24 y 25 del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.

Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo considerando se hace necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos, a efectos de modificar el tratamiento arancelario de importación de determinado equipamiento médico que no puede ser provisto por la industria regional.

Que en la confección de la medida tomó intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo II de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por los Anexos III de la Resolución Nº 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y XIV del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002, la referencia que a continuación se indica:

(8) "La importación para consumo que se efectúe al amparo de la excepción dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 4º de la Resolución ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909/94 y sus modificatorias, de la mercadería usada comprendida en la posición arancelaria 9022.30.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), compuesta por un dispositivo emisor de Rayos X (tubo) alojado en un envolvente metálico (calota) destinado a su refrigeración, protección y aislación eléctrica, estará gravada con el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) asignado a dicha posición arancelaria en el régimen general de importaciones de la citada Nomenclatura, siempre que el dispositivo emisor de Rayos X (tubo) sea nuevo sin uso".

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.