Secretaría de Cultura

PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO

Resolución 2272/2004

Establécense los requisitos que deberán reunir, en los casos permitidos por la Ley Nº 25.743, las solicitudes de exportaciones temporarias, definitivas y de devolución de bienes arqueológicos.

Bs. As., 29/7/2004

VISTO la Actuación Nº 400620/2004, registro de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) manifiesta la necesidad de determinar la certificación que deberá presentar el exportador ante el mencionado organismo, a fin de cumplimentar la legal extracción de los objetos alcanzados por la Ley 25.743, así como también los requisitos, formalidades, características, organismos competentes y todo aquello que permita establecer los lineamientos normativos para la instrumentación de normas destinadas al control de exportaciones de los objetos enunciados en la citada Ley.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene competencia respecto de los bienes arqueológicos, por lo que es menester considerar las disposiciones del artículo 51 de la Ley 25.743, que prevé la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, como autoridad competente nacional, según lo prescripto por los artículos 4º y 5º de la citada Ley.

Que en consecuencia corresponde fijar los requisitos pertinentes para las exportaciones temporarias, así como para los supuestos de devolución de bienes arqueológicos, como de exportación permanente, conforme a las previsiones legales.

Que se han expedido en autos la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS y el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por la Ley 25.743 y el Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer los requisitos que deberán reunir las solicitudes de exportación temporaria, de exportación definitiva y de devolución de bienes arqueológicos, en los casos permitidos por la Ley 25.743, conforme a los contenidos del ANEXO I, que integra la presente resolución.

Art. 2º — El CERTIFICADO DE EXPORTACION TEMPORARIA o DEFINITIVA DE BIENES ARQUEOLOGICOS será suscripto por el titular del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Torcuato S. Di Tella.

ANEXO I

RESOLUCION S. C. Nº 2272

Certificados de exportación temporaria de bienes arqueológicos comprendidos en la Ley 25.743

Requisitos

I. Exportaciones temporarias

1. Las solicitudes de exportación temporaria deberán remitirse en primera instancia al organismo de competencia local, quien procederá a evaluar si dichas presentaciones se ajustan a los requerimientos provistos por el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, quien expedirá los "certificados de exportación temporaria" de los bienes comprendidos en la Ley 25.743, en calidad de organismo nacional competente a cargo de las facultades previstas en el artículo 4º de la mencionada Ley.

2. Las solicitudes de exportación temporaria deberán reunir, por lo menos, los siguientes requisitos básicos:

a. Nombre y domicilio de la/s persona/s y/o institución de investigación nacional/provincial que la solicite.

b. Nombre y domicilio de la institución receptora de los materiales en el exterior que acredite probada trayectoria.

c. Finalidades que dan lugar a dicha solicitud, explicitando calidad del préstamo con fines de investigación y/o exposición, dando cuenta de los alcances científicos y/o culturales del préstamo y su relevancia.

d. Descripción en detalle de los bienes a ser trasladados (Informe con fotografías de frente, perfil y posterior).

e. Plan de Actividades a desarrollarse en la Institución receptora (actividades, cronograma, etc.)

f. Fechas y duración del préstamo.

g. Nómina de la/s persona/s y/o autoridades responsables del acondicionamiento para el traslado, emisión, recepción y acondicionamiento y guarda en el lugar de destino de los bienes exportados.

h. Plan de actividades relacionado con los requerimientos indispensables para el acondicionamiento y traslado de los bienes.

i. Nómina del personal científico interviniente, los que deberán poseer idoneidad en relación con las tareas a realizar.

j. Presentación de seguro contra todo riesgo para el traslado dentro y fuera del país.

k. Presentación de documentación que acredite seguro contra todo riesgo de la institución receptora de los bienes, tanto para los traslados hasta destino final como los correspondientes al espacio físico de recepción y durante el tiempo que dichos bienes se encuentren en exhibición o depósito.

I. Especificación del sistema de seguridad a implementarse para la protección de los bienes depositados transitoriamente.

II. Exportaciones permanentes.

Las solicitudes de exportación permanente para estudios sobre material arqueológico deberán reunir, por lo menos, los siguientes requisitos básicos:

a. Nombre y domicilio de la institución de investigación nacional/provincial que solicite los estudios a realizarse.

b. Nombre y domicilio de la institución y/o laboratorio receptores de los materiales en el exterior.

c. Finalidades que dan lugar a dicha solicitud.

d. Descripción en detalle de los bienes a ser trasladados.

e. Ratificación de la autorización por parte del organismo nacional competente, Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano en el caso de materiales arqueológicos, y Museo "Bernardino Rivadavia" en el caso de los materiales paleontológicos.

III. Devolución de bienes arqueológicos.

Las solicitudes de devolución de bienes arqueológicos al país de origen deberán reunir, por lo menos, los siguientes requisitos básicos:

a. Nombre y domicilio de la/s persona/s y/o institución de investigación nacional/provincial que solicita la devolución de bienes arqueológicos.

b. Nombre y domicilio de la institución receptora de los materiales en el exterior.

c. Motivos que dan lugar a la solicitud de devolución.

d. Descripción en detalle de los bienes a ser restituidos.

e. Nómina de la/s persona/s y/o autoridades responsables del acondicionamiento para el traslado, emisión y recepción en el país de destino final de los bienes exportados.

f. Plan de actividades relacionado con los requerimientos indispensables para el acondicionamiento y traslado de los bienes.

g. Nómina del personal científico interviniente, los que deberán poseer idoneidad en relación con las tareas a realizar.

h. Presentación de seguro contra todo riesgo para el traslado dentro y fuera del país.

i. Autorización del organismo nacional competente, Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano en el caso de materiales arqueológicos, y Museo "Bernardino Rivadavia" en el caso de los materiales paleontológicos.