Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 165/2012

Otórgase Aporte No Reintegrable al municipio de Gobernador Mansilla, provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 15/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0430490/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los municipios y/o provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 915/10, y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 77 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MANSILLA de la provincia de ENTRE RIOS solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción del cerco perimetral con portón de acceso y capa asfáltica, red interna de electricidad e iluminación de la calle colectora interna del AREA INDUSTRIAL MANSILLA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 81, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 452.549,07), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SIETE CENTAVOS ($ 152.549,07) de conformidad con lo normado por el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo, en tanto el cerramiento total del predio brindará seguridad a las empresas mientras que el asfaltado e iluminación de la calle colectora interna permitirán mejorar la entrada y salida de vehículos de gran porte al AREA INDUSTRIAL MANSILLA.

Que a fojas 36, obra la Constancia de Inscripción de fecha 10 de junio de 2011 del AREA INDUSTRIAL MANSILLA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 100/113, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MANSILLA de la provincia de ENTRE RIOS.

Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL MANSILLA, que cuenta con DOS (2) empresas en operación que emplean a QUINCE (15) trabajadores, previéndose la generación de VEINTISEIS (26) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de las TRES (3) empresas que se encuentran construyendo sus plantas industriales y DOS (2) en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MANSILLA de la provincia de ENTRE RIOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como objeto la construcción del cerco perimetral con portón de acceso y capa asfáltica, red interna de electricidad e iluminación de la calle colectora interna del AREA INDUSTRIAL MANSILLA, siendo éste un parque industrial público surgido a partir de la sanción y promulgación de la Ordenanza Municipal Nº 5 de mayo de 1998 y reconocido por la provincia de ENTRE RIOS mediante la Resolución Nº 1 de fecha 11 de noviembre de 2010 de la Dirección de Parques y Areas Industriales del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 3º — El monto consignado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MANSILLA de la provincia de ENTRE RIOS, C.U.I.T. Nº 30-99903512-0, en la Cuenta Nº 44700226/45 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3030.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MANSILLA de la provincia de ENTRE RIOS se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del artículo 17 del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MANSILLA de la provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.