VETO

Decreto 725/98

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nš 24.962.

Bs. As., 18/6/98

B.O.: 24/06/98

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nš 24.962, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se transfiere sin cargo a la Provincia de Misiones el dominio de SEIS MIL NOVECIENTAS (6.900) Hectáreas ubicadas en el sector sudeste del inmueble denominado Fracción "A" del Campo Iguazú (Puerto Península), que forman parte de la mayor extensión, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Iguazú de la Provincia de Misiones, al Tomo 9, Folio 51, Finca 1703.

Que el mencionado predio es propiedad del Estado Nacional Argentino, que luego de varios cambios en la asignación de uso, por Decreto Nš 394/77 fue reintegrado al entonces Comando en Jefe del Ejército, con una superficie de DIECISEIS MIL DOSCIENTAS VEINTI SEIS (16.226) Hectáreas, TREINTA Y CINCO (35) Areas, TREINTA Y SEIS (36) Centiáreas y OCHENTA Y SIETE (87) Decímetros Cuadrados, que componen el Establecimiento Industrial y Forestal Iguazú, sito en Puerto Península, Provincia de Misiones, predio éste que se corresponde con el descripto en el Proyecto de Ley.

Que esta situación dominial se ha visto corroborada y aceptada por la Ley Nš 23.810, mediante la cual se produjo la transferencia a la Municipalidad de Puerto Iguazú de DOS MIL (2.000) Hectáreas, pertenecientes a la fracción antes descripta.

Que el citado Decreto Nš 394/77 ha sido protocolizado al Folio 376 del Registro Notarial del Estado Nacional, encontrándose la mencionada escritura en trámite de inscripción.

Que en virtud de la Ley Nš 23.985, legislación específica por la que se rige todo lo relativo a los inmuebles de Estado Nacional asignados en uso a las Fuerzas Armadas, y de los principios y política de emergencia económica dispuestos por el Gobierno Nacional, que impuso pautas de onerosidad a todos los negocios jurídicos que tengan por objeto el patrimonio inmobiliario del Estado Nacional, el mencionado inmueble no puede ser transferido gratuitamente.

Que en el marco legal mencionado, se suscribió con fecha 12 de mayo de 1997 un Acta de Intención entre el señor Gobernador de la Provincia de Misiones y el señor Jefe de Estado Mayor General del Ejército, por el cual el Ejército Argentino se comprometió a transferir a la Provincia SEIS MIL NOVECIENTAS (6.900) Hectáreas, que forman parte de una mayor extensión del Establecimiento Industrial y Forestal Iguazú, recibiendo como contraprestación cargo de la citada Provincia la construcción de viviendas de servicio y otras obras, por un valor equivalente.

Que el Acta de Intención de la que da cuenta el considerando anterior fue ratificada por el Gobernador de la Provincia de Misiones mediante Decreto Nš 1325 del 14 de agosto de 1997.

Que la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nš 24.948 establece como fuente de financiación para llevar a cabo el proceso de modernización y transformación de las mismas, la venta de inmuebles innecesarios.

Que aceptar la transferencia sin cargo del inmueble de marras atentaría contra el actual proceso de reestructuración en el cual se encuentra inmerso el Ejército Argentino.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nš 24.962.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1š - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nš 24.962.

Art. 2š - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3š - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Jorge M. R. Domínguez. - Roque B. Fernández.