INMUEBLES

Ley 24.962

Transfiérese sin cargo a la Provincia de Misiones el dominio de una fracción de terreno cuya titularidad figura a nombre del disuelto Consejo Agrario Nacional.

B.O.: 25/11/98

H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

PRESIDENCIA

127-S-98

S/T

BUENOS AIRES

Señor Presidente de la Nación

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, acompañándole el proyecto de ley registrado bajo el N° 24.962, por el que se transfiere el dominio a la provincia de Misiones de una fracción de terreno cuya titularidad figura a nombre del disuelto Consejo Agrario Nacional. Comunicándole que esta H. Cámara ha considerado, en sesión de la , la insistencia del H. Senado sobre la observación toral del Poder Ejecutivo a dicho proyecto, y ha tenido a bien conformarla, con el voto de los dos tercios de los señores Diputados presentes (Artículo 83 de la Constitución Nacional), quedando así definitivamente sancionado.

Dios guarde al señor Presidente

Firmas

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° -Transfiérase sin cargo a la Provincia de Misiones el dominio de 6.900 hectáreas ubicadas en el sector sudeste, del inmueble denominado fracción "A" del Campo Iguazú (Puerto Península), con superficie de 14.094 hectáreas, 55 áreas, 10 centiáreas inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo 9, folio 51, finca 1.703, Departamento de Iguazú de la Provincia de Misiones, cuya titularidad figura a nombre del disuelto Consejo Agrario Nacional, y que delimita: al norte con las afueras del ejido urbano de la ciudad de Puerto Iguazú, al sur con el establecimiento San Jorge de Pérez Companc, al este con el Parque Nacional Iguazú y al oeste con el río Paraná.

ARTICULO 2° -La superficie total a transferir linda: al norte con el Municipio Puerto Iguazú, al sur con el establecimiento San Jorge de Pérez Companc, al este con el Parque Nacional Iguazú y al oeste con el área de reserva natural a crearse, y demás datos de catastro que surgieran de la escritura de dominio definitiva.

ARTICULO 3° -El Poder Ejecutivo Nacional acordará con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones el procedimiento para hacer efectiva la transmisión del dominio y la posesión de las 6.900 hectáreas mencionadas en el artículo 1° dentro del plazo de 120 días de la fecha de promulgación de la presente ley.

ARTICULO 4° -Del inmueble determinado en el artículo 1°, la fracción restante, de aproximadamente 7.600 hectáreas, que comprenden montes nativos no explotados ubicada al sudoeste se declara por esta ley como "área natural protegida", quedando el Ejército Argentino en posesión de la misma para su utilización como campo de adiestramiento e instrucción de sus efectivos.

ARTICULO 5° -Esta área de reserva natural linda: al norte con el río Paraná del Municipio del Puerto Iguazú, al sur con el Establecimiento San Jorge de Pérez Companc, al este con el inmueble determinado en el artículo 2° y al oeste con el río Paraná y demás datos de catastro que surgirán de la escritura de dominio definitiva.

ARTICULO 6° -El Ejército Argentino tendrá a su cargo, a los fines de la presente ley: la conservación del medio ambiente, la preservación del monte nativo y de la flora y fauna autóctona, así como también el mantenimiento general del área, de acuerdo con las normas establecidas para Parques Nacionales.

ARTICULO 7° -El Ejército Argentino, por sí o por medio del organismo competente, no podrá realizar nuevas explotaciones y únicamente deberá continuar con los contratos suscriptos con terceros hasta su finalización, los que no podrán ser renovados por ninguna causa.

ARTICULO 8° -Se declara la totalidad del inmueble denominado fracción "A" del Campo Iguazú (Puerto Península), excluido del régimen instituido por la Ley N° 23.985 derogándose toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 9° -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

REGISTRADA BAJO EL N° 24.962

ALBERTO R. PIERRI. -EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Edgardo Piuzzi.

NOTA: Esta Ley fue vetada en su totalidad por el Decreto N° 725/98 de fecha 18/6/98 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en la edición del 24/6/98.