Ley  23046   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
08-feb-1984

ESTADISTICA -ALICUOTA A IMPORTACIONES PARA-

SERVICIO DE ESTADISTICA -ESTABLECE ALICUOTA PARA-

Publicada en el Boletín Oficial del 27-feb-1984    Número: 25373    Página:


Resumen:
SE ESTABLECE UNA TASA DEL 1,50% APLICABLE A TODAS LAS OPERACIONES DE IMPORTACION, PARA EL SERVICIO DE ESTADISTICA.



Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.


Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.