LEY ASO-0522 

(Antes Ley 15402)

CREACION DE LA EDITORA BRAILLE

Sanción: 27/09/1960

Promulgación: 29/10/1960

Publicación: B.O. 29/10/1960

Actualización: 31/03/2013

Rama: ADMINISTRATIVO - ASISTENCIA SOCIAL


Artículo 1. Créase en jurisdicción del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, la Dirección Nacional Editora Braille, que tendrá por objeto:

a) Confeccionar y suministrar el material bibliográfico en relieve, literario y musical, para los ciegos del país y del extranjero;

b) El acrecentamiento bibliográfico de la actual biblioteca oficial Braille "Julián Baquero", que pasa a depender de la Editora la que a su vez suministrará los libros a las secciones Braille de las principales bibliotecas públicas;  

c) Realizar ediciones periódicas de información, recreo y publicidad para los ciegos del país y del extranjero;

d) Difundir por vía del sistema Braille el libro argentino en el exterior;

e) Producir todo el material didáctico en relieve, útiles y maquinarias requeridos para la enseñanza y educación de ciegos en las escuelas especiales del país;

f) Asesorar y secundar a todas las entidades e institutos tiflológicos del país, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privados, y a los del extranjero que lo solicitaren, en cuanto concierne al sistema Braille, y material didáctico en general, destinados a la ilustración gráfica y práctica de los no videntes;

g) Fijar precios e intervenir en la venta del material que produzca.

Artículo 2. La Dirección Nacional Editora Braille estará integrada por cuatro departamentos, a saber: editorial, biblioteca, experimentación tiflotécnica y administrativo. Tendrá, además, un consejo de redacción.

Los cargos estarán ocupados por personal no vidente de reconocida capacidad y competencia, en la parte técnica, quedando reservadas para videntes, también especializados, las funciones administrativas, y en forma mixta, las inherentes al consejo de redacción.

Artículo 3. La Dirección Nacional Editora Braille se estructurará sobre la base de los actuales Talleres Gráficos del Sistema Braille, dependientes del Departamento de Ciegos de la Dirección Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, a cuyo efecto se le transfieren el personal, instalaciones y equipos, y los créditos correspondientes del presupuesto general, de este último organismo.

 

LEY ASO-0522

(Antes Ley 15402)

RAMA: ADMINISTRATIVO ASISTENCIA SOCIAL

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art.1 Texto original.

La Ley 15402 nunca se reglamentó, de modo que la EDITORA NACIONAL BRAILLE nunca se llegó a denominar DIRECCION NACIONAL EDITORA BRAILLE. Actualmente se denomina EDITORA NACIONAL BRAILLE Y LIBRO PARLANTE, y funciona en la órbita de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social.

2

Art. 2 Texto original.

3

Art. 3 Texto original

4

Art. 6 Texto original

 

Artículos suprimidos

Art.4: Objeto cumplido por vencimiento de plazo

Art. 5: Objeto cumplido (requerimientos y fondos)

Art.7: de forma.

ORGANISMOS

Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública

Dirección Nacional Editora Braille

Departamento de Ciegos de la Dirección Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública