VT 8
REPÚBLICA ARGENTINA
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DIARIO DE SESIONES
8ª REUNIÓN - 6ª SESIÓN ORDINARIA - 6 DE SEPTIEMBRE DE 1996
Presidencia: de la convencional Graciela Fernández Meijide y del convencional Oscar J. Shuberoff
Secretaría: de los señores Mario A. Flamarique, Carlos Porroni y Felipe M. Figuerero
Prosecretaría: de los señores Eugenio C. Inchausti, Gustavo P. Serantes y Adrián E. Rivero
CONVENCIONALES PRESENTES: ARENAS, Federico A. ARGÜELLO, Jorge D. ARGÜELLO, Jorge M. ARNEDO BARREIRO, Juan Manuel BARBAGELATA, María Elena BRAVO, Héctor A. BILANCIERI, Néstor A. BISUTTI, Delia B. BRAILOVSKY, Antonio E. BRUNO, Ángel A. BULLRICH, Patricia CABICHE, Roberto CANATA, José D. CARELLA, Alfredo J. CARRO, Susana CASTELLS, Jorge J. COLLIN, Silvia R. CORTINA, Roy CREVARI, Esteban L. CHIERNAJOWSKY, Liliana ENRÍQUEZ, Jorge R. ESCOLAR, Marcelo FERNÁNDEZ MEIJIDE, Graciela FINVARB, Fernando A. GARRÉ, Nilda C. GARRÉ, Raúl A. GINZBURG, Nora R. GÓMEZ RÍOS, Carlos A. GUARIDO, Julio César HOUREST, Martín IBARRA, Aníbal INCHAUSTI, Miguel Ángel
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JOZAMI, Eduardo KELLY, Elsa D. LÓPEZ, María Elena LUBERTINO, María José MACRIS, Antonio J. MAQUES, Alberto MARONESE, Leticia MARTÍNEZ, Enrique M. MASCALI, Ubaldo MONTEVERDE, Liliana E. MOSCONA, Rafael R. ORLANDI, Hipólito R. OVIEDO, Carlos G. PÉREZ SUÁREZ, Inés PIERINI, Alicia PIÑEIRO, Mabel PUY, Raúl A. RIOPEDRE, Osvaldo E. RODRÍGUEZ, Enrique O. RUCKAUF, Carlos F. SAGUIER, Miguel SANTA MARÍA, Víctor SHUBEROFF, Oscar J. VIVO, Gustavo A. YELICIC, Clorinda A. ZAFFARONI, Raúl E. ZANGARO, Silvia C. CONVENCIONAL AUSENTE: REDRADO, Martín
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VERSIÓN TAQUIGRÁFICA |
s u m a r i o
INICIACIÓN *
Izamiento de la Bandera Nacional *
ASUNTOS ENTRADOS *
Boletín de Asuntos Entrados N° 9 *
Plan de Labor *
Funciones y atribuciones de la Defensoría del Pueblo. Texto definitivo. 17° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Sistemas de Control). *
Presentación y contenidos del proyecto de ley de Presupuesto. Texto definitivo. 18° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Presupuesto y Hacienda). *
Mecanismos de democracia directa. Texto definitivo. 19° texto aprobado. 20° texto aprobado. Texto definitivo. 21° texto aprobado. (Redacción y Normas de Goberanbilidad para la Transición y de Relaciones Interjurisdiccionales). *
Derecho a la identidad. Texto definitivo. 22° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *
Carácter participativo del Presupuesto. 23° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Presupuesto y Hacienda). *
Manifestaciones *
finalización 612
APÉNDICES
I. |
Inserción solicitada por la señora convencional Bullrich. |
II. |
Inserción solicitada por el señor convencional Martínez. |
III. |
Inserción solicitada por el señor convencional Argüello (J.M.A.). |
SANCIONES
Primer y último número de
textos aprobados: 17° a 23°
- En la Ciudad de Buenos Aires, a las 13 y 24 del viernes 6 de septiembre de 1996:
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda abierta la sesión.
Izamiento de la Bandera Nacional
Sra. Presidenta (Meijide).- Invito a la señora convencional Delia Bisutti a izar la bandera nacional.
- Puestos de pie los presentes, la señora convencional Delia Bisutti procede a izar la bandera nacional en el mástil del recinto. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde dar cuenta de los asuntos incluidos en el Boletín Informativo de Asuntos Entrados N° 9.
Boletín de Asuntos Entrados N° 9
I
RESOLUCIONES Y SOLICITUDES
(Nros. 193-207) (ingresados desde el 30-8-96 al 5-9-96)
COMISIÓN DE POLÍTICAS ESPECIALES: solicitud.
Solicita cambio de giro en los exptes. 197, 279 y 649-E-96. (193-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS Y MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA: solicitud.
Solicita cambio de giro en el expte. 691-E-96. (194-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL: solicitud.
Solicita ampliación de giro en el expte. 4-E-96. (195-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.
Solicita ampliación de giro en el expte. 602-E-96. (196-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE POLÍTICAS ESPECIALES: solicitud.
Solicita cambio de giro en el expte. 334-P-96. (197-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE PODER LEGISLATIVO Y PODER CONSTITUYENTE: solicitud.
Solicita ampliación de giro en el expte. 57-P-96. (198-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE POLÍTICAS ESPECIALES: solicitud.
Solicita ampliación de giro en los exptes. 45-E-96 y 229-E-96. (199-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.
Solicita ampliación de giro en los exptes. 145-E-96, 149-E-96 y 501-E-96. (200-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL: solicitud.
Solicita ampliación de giro en el expte. 91-E-96. (201-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL: solicitud.
Solicita ampliación de giro en el expte. 213-E-96. (202-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD: solicitud.
Solicita su exclusión en el giro del expte. 908-E-96. (203-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE PODER LEGISLATIVO Y PODER CONSTITUYENTE: solicitud.
Solicita ampliación de giro en el expte. 105-E-96. (204-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN VECINAL: solicitud.
Solicita su exclusión en el giro de los exptes. 267-E-96, 270-E- 96, 326-E-96 y 683-E-96. (205-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE PODER EJECUTIVO: solicitud.
Solicita ampliación de giro en el expte. 683-E-96. (206-R-96)
Presidencia.
COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS Y MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA: solicitud.
Solicita ampliación de giro en el expte. 357-E-96. (207-R-96)
Presidencia.
II
OFICIALES VARIOS-PARTICULARES
(Nros. 370-372) (ingresados desde el 30-8-96 al 5-9-96)
POSAT, FRANCISCO ROGELIO:
Adjunta nota de grupo nacional para la defensa y derechos de la infancia y la adolescencia donde expresa su adhesión al expediente 3-P-96, sobre explotación y administración de los juegos de azar. (370-P-96)
COMISIONES: Declaraciones, Derechos y Garantías.
POSAT, FRANCISCO ROGELIO:
Adjunta nota de monseñor Osvaldo Musto donde expresa su adhesión al expediente 3-P-96, sobre la explotación y administración de los juegos de azar. (371-P-96)
COMISIONES: Declaraciones, Derechos y Garantías.
ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL (ADDA):
Solicita se consideren las pautas generales enunciativas contenidas en la "Declaración Universal de los Derechos del Animal", y otras cuestiones conexas. (372-P-96)
COMISIONES: Políticas Especiales.
III
DICTÁMENES DE TEXTO PRODUCIDOS POR LA COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN
(ingresados desde el 23-8-96 al 6-9-96)
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 1: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre ciencia y tecnología, contenido en el Despacho de comisión N° 1.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 2: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Sistemas de Control sobre Sindicatura General, contenido en el Despacho de comisión N° 2.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 3: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre deporte, contenido en el Despacho de comisión N° 3.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 4: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre turismo, contenido en el Despacho de comisión N° 4.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 5: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre personas con necesidades especiales, contenido en el Despacho de comisión N° 5.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 6: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Sistemas de Control sobre Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contenido en el Despacho de comisión N° 6.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 7: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre derechos individuales y discriminación, contenido en el Despacho de comisión N° 7.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 8: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa sobre partidos políticos y, parcialmente régimen electoral, contenido en el Despacho de comisión N° 8.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 9: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre principios constitucionales de imposición, contenido en el Despacho de comisión N° 9.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 10: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contenido en el Despacho de comisión N° 10.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 11: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre acción de amparo, contenido en el Despacho de comisión N° 12.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 12: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre hábeas corpus, contenido en el Despacho de comisión N° 13.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 13: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre hábeas data, contenido en el Despacho de comisión N° 14.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 14: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre usuarios y consumidores, contenido en el Despacho de comisión N° 18.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 15: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre principios particulares de imposición, contenido en el Despacho de comisión N° 20.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 16: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre Tribunal Fiscal de la Ciudad Autónoma, contenido en el Despacho de comisión N° 15.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 17: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre educación, contenido en el Despacho de comisión N° 16.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 18: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre cultura, contenido en el Despacho de comisión N° 17.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 19: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre economía, contenido en el Despacho de comisión N° 19.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 20: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Sistemas de Control sobre Defensoría del Pueblo, contenido en el Despacho de comisión N° 21.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 21: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre presupuesto, contenido en el Despacho de comisión N° 22.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 22: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa sobre audiencia pública e iniciativa popular, contenido en el Despacho de comisión N° 24.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 23: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa sobre revocatoria de mandato, contenido en el Despacho de comisión N° 26.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 24: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa sobre referéndum y consulta popular, contenido en el Despacho de comisión N° 28.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 25: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Sistemas de Control sobre Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, contenido en el Despacho de comisión N° 29.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 26: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre identidad de personas, contenido en el Despacho de comisión N° 31.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 27: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre carácter participativo del presupuesto, contenido en el Despacho de comisión N° 32.
Al Orden del Día.
IV
ACTUALIZACIÓN DE GIROS
(Dispuestos hasta el 5-9-96)
Exptes. N° |
COMISIONES (Giro Actualizado) |
Cambio de giro Dispuesto en expte. |
Fecha |
004-E-96 |
Poder Ejecutivo |
157-R-96 |
20-8-96 |
004-E-96 |
Poder Ejecutivo-Sistemas de Control |
195-R-96 |
2-9-96 |
007-P-96 |
Justicia y Seguridad |
173-R-96 |
26-8-96 |
012-E-96 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
165-R-96 |
22-8-96 |
013-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
165-R-96 |
22-8-96 |
017-E-96 |
Políticas Especiales-Sistemas de Control |
Resol. Presid. |
20-8-96 |
032-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
165-R-96 |
22-8-96 |
041-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
158-R-96 |
20-8-96 |
045-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías-Políticas Especiales |
199-R-96 |
3-9-96 |
057-P-96 |
Políticas Especiales-Poder Ejecutivo |
189-R-96 |
29-8-96 |
057-P-96 |
Políticas Especiales-Poder Ejecutivo-Poder Legislativo y Poder Constituyente |
198-R-96 |
2-9-96 |
067-E-96 |
Políticas Especiales-Presupuesto y Hacienda |
164-R-96 |
22-8-96 |
067-E-96 |
Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición-Presupuesto y Hacienda |
Resol. Parlamentaria |
26-8-96 |
083-P-96 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
171-R-96 |
24-8-96 |
087-R-96 |
Presupuesto y Hacienda |
158-R-96 |
20-8-96 |
091-E-96 |
Poder Ejecutivo-Sistemas de Control |
201-R-96 |
3-9-96 |
105-E-96 |
Justicia y Seguridad-Declaraciones, Derechos y Garantías |
188-R-96 |
28-8-96 |
105-E-96 |
Justicia y Seguridad-Poder Legislativo y Poder Constituyente |
204-R-96 |
4-9-96 |
116-E-96 |
Poder Ejecutivo-Sistemas de Control |
150 y 155-R-96 |
20-8-96 |
140-R-96 |
Justicia y Seguridad-Declaraciones, Derechos y Garantías |
177-R-96 |
27-8-96 |
143-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente-Sistemas de Control |
184-R-96 |
28-8-96 |
145-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
200-R-96 |
3-9-96 |
149-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
200-R-96 |
3-9-96 |
153-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
174-R-96 |
26-8-96 |
154-E-96 |
Poder Ejecutivo |
157-R-96 |
20-8-96 |
157-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
154-R-96 |
20-8-96 |
197-P-96 |
Poder Ejecutivo |
173-R-96 |
26-8-96 |
209-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente-Poder Ejecutivo-Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición-Políticas Especiales |
172-R-96 |
24-8-96 |
213-E-96 |
Poder Ejecutivo-Sistemas de Control |
202-R-96 |
4-9-96 |
214-P-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
173-R-96 |
26-8-96 |
229-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías-Políticas Especiales |
199-R-96 |
3-9-96 |
249-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
178-R-96 |
27-8-96 |
256-E-96 |
Justicia y Seguridad |
175-R-96 |
27-8-96 |
259-E-96 |
Presupuesto y Hacienda-Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición-Descentralización y Participación Vecinal |
144-R-96 |
20-8-96 |
263-P-96 |
Descentralización y Participación Vecinal |
171-R-96 |
24-8-96 |
266-E-96 |
Presupuesto y Hacienda-Descentralización y Participación Vecinal |
144-R-96 |
20-8-96 |
267-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente-Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa-Descentralización y Participación Vecinal |
144-R-96 |
20-8-96 |
267-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente-Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
205-R-96 |
4-9-96 |
270-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
205-R-96 |
4-9-96 |
272-E-96 |
Descentralización y Participación Vecinal |
163-R-96 |
21-8-96 |
289-P-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
190-R-96 |
29-8-96 |
315-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
171-R-96 |
24-8-96 |
326-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
205-R-96 |
4-9-96 |
330-E-96 |
Políticas Especiales-Sistemas de Control |
165-R-96 |
22-8-96 |
332-E-96 |
Presupuesto y Hacienda-Descentralización y Participación Vecinal |
186-R-96 |
28-8-96 |
334-E-96 |
Políticas Especiales-Sistemas de Control |
165-R-96 |
22-8-96 |
334-P-96 |
Sistemas de Control |
197-R-96 |
2-9-96 |
356-E-96 |
Justicia y Seguridad |
165-R-96 |
22-8-96 |
357-E-96 |
Políticas Especiales-Presupuesto y Hacienda-Relaciones Interjurisdiccionales |
207-R-96 |
5-9-96 |
360-P-96 |
Poder Ejecutivo |
173-R-96 |
26-8-96 |
364-E-96 |
Poder Ejecutivo |
165-R-96 |
22-8-96 |
369-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías-Políticas Especiales |
154-R-96 |
20-8-96 |
370-E-96 |
Políticas Especiales-Justicia y Seguridad- Declaraciones, Derechos y Garantías |
182-R-96 |
27-8-96 |
422-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
187-R-96 |
28-8-96 |
431-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
434-E-96 |
Justicia y Seguridad-Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
161-R-96 |
21-8-96 |
441-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
165-R-96 |
22-8-96 |
480-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
154-R-96 |
20-8-96 |
495-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
154-R-96 |
20-8-96 |
497-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
154-R-96 |
20-8-96 |
501-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
200-R-96 |
3-9-96 |
507-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
154-R-96 |
20-8-96 |
517-E-96 |
Sistemas de Control-Políticas Especiales |
175-R-96 |
27-8-96 |
532-E-96 |
Políticas Especiales |
165-R-96 |
22-8-96 |
566-E-96 |
Presupuesto y Hacienda-Descentralización y Participación Vecinal |
186-R-96 |
28-8-96 |
585-E-96 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
168-R-96 |
23-8-96 |
586-E-96 |
Políticas Especiales |
165-R-96 |
22-8-96 |
593-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
594-E-96 |
Justicia y Seguridad-Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
176-R-96 |
27-8-96 |
602-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías-Poder Legislativo y Poder Constituyente-Poder Ejecutivo |
196-R-96 |
2-9-96 |
605-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
171-R-96 |
24-8-96 |
606-R-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
180-R-96 |
27-8-96 |
609-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
179-R-96 |
27-8-96 |
636-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
637-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
639-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
671-E-96 |
Poder Ejecutivo |
165-R-96 |
22-8-96 |
683-E-96 |
Políticas Especiales |
205-R-96 |
4-9-96 |
683-E-96 |
Políticas Especiales-Poder Ejecutivo |
206-R-96 |
5-9-96 |
688-E-96 |
Políticas Especiales |
171-R-96 |
24-8-96 |
691-E-96 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
194-R-96 |
30-8-96 |
741-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
187-R-96 |
28-8-96 |
744-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
187-R-96 |
28-8-96 |
751-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
175-R-96 |
27-8-96 |
754-E-96 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
166-R-96 |
23-8-96 |
781-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
167-R-96 |
23-8-96 |
782-E-96 |
Políticas Especiales |
191-E-96 |
29-8-96 |
787-E-96 |
Políticas Especiales- Declaraciones, Derechos y Garantías |
185-R-96 |
28-8-96 |
820-E-96 |
Justicia y Seguridad-Políticas Especiales |
172-R-96 |
24-8-96 |
822-E-96 |
Políticas Especiales- Declaraciones, Derechos y Garantías |
165-R-96 |
22-8-96 |
832-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
170-R-96 |
24-8-96 |
834-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
159-R-96 |
20-8-96 |
885-E-96 |
Justicia y Seguridad -Declaraciones, Derechos y Garantías |
176-R-96 |
27-8-96 |
886-E-96 |
Sistemas de control-Declaraciones, Derechos y Garantías |
181-R-96 |
27-8-96 |
887-E-96 |
Políticas Especiales- Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
888-E-96 |
Políticas Especiales- Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
889-E-96 |
Políticas Especiales- Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
908-E-96 |
Justicia y Seguridad- Declaraciones, Derechos y Garantías- Políticas Especiales |
172-R-96 |
24-8-96 |
908-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías-Políticas Especiales |
203-R-96 |
4-9-96 |
V - CUADRO DE DICTÁMENES PRODUCIDOS POR LAS COMISIONES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
N° |
COMISIONES |
TEMA |
EXPTES. N° |
DICT. REDACTORA |
SANCIÓN DE LA CONVENCIÓN |
1 |
Políticas Especiales |
Ciencia y tecnología |
53, 137, 142, 465, 786, 929 y 931-E-96 |
ODT-1 |
23-8-96 |
2 |
Sistemas de Control |
Sindicatura General |
18, 31, 37, 96, 115, 516, 545, 641, 762, 775, 804 y 847-E-96 |
ODT-2 |
23-8-96 |
3 |
Políticas Especiales |
Deporte |
59, 714 y 868-E-96 |
ODT-3 |
23-8-96 |
4 |
Políticas Especiales |
Turismo |
106, 411, 620 y 679-E-96 |
ODT-4 |
23-8-96 |
5 |
Políticas Especiales |
Personas con necesidades especiales |
15, 82, 127, 247, 349, 361, 371, 402, 422, 499, 500, 501, 502, 639, 673, 739 y 756-E-96 |
ODT-5 |
23-8-96 |
6 |
Sistemas de Control |
Auditoría General de la Ciudad |
31, 37, 40, 50, 113, 167, 230, 274, 385, 762, 775, 793 y 801-E-96. 13, 39, 41, 72, 146 y 352-P-96 |
ODT-6 |
23-8-96 |
7 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Igualdad y dignidad ante la ley |
45, 69, 229, 255, 314, 363, 402, 437, 669, 701, 736, 757, 775, 810 y 873-E-96 |
ODT-7 |
30-8-96 |
8 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
Partidos políticos y (parcialmente) régimen electoral |
9, 12, 19, 20, 38, 49, 51, 72, 94, 224, 226, 228, 234, 239, 245, 273, 285, 311, 378, 381, 424, 455, 457, 589, 618, 619, 623, 643, 719, 740, 775, 806, 808, 826, 827, 837 y 872-E-96. 13, 22, 41, 44, 48, 74, 98 y 232-P-96 |
ODT-8 |
|
9 |
Presupuesto y Hacienda |
Principios constitucinales de imposición |
120, 269, 489, 566, 711, 728 y 746-E-96 |
ODT-9 |
30-8-96 |
10 |
Presupuesto y Hacienda |
Recursos de la Ciudad de Buenos Aires |
67, 269, 482, 566 y 728-E-96 |
ODT-10 |
30-8-96 |
11 |
Descentralización y Participación Vecinal |
Diseño de símbolos |
323-E-96, 75 y 81-R-96 (Vuelve a comisión por resolución de la Comisión Redactora) |
|
|
12 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Acción de amparo |
92, 171, 187, 219, 369, 472, 480, 594, 605, 736, 773 y 775-E-96 |
ODT-11 |
|
13 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Hábeas Corpus |
92, 157, 187, 472, 594, 736 y 775-E-96 |
ODT-12 |
30-8-96 |
14 |
Declaraciones Derechos y Garantías |
Hábeas Data |
92, 125, 158, 187, 191, 472, 594, 736 y 775-E-96 |
ODT-13 |
30-8-96 |
15 |
Presupuesto y Hacienda |
Tribunal Fiscal de la Ciudad Autónoma |
10-E-96 (13 y 100-P-96) |
ODT-16 |
|
16 |
Políticas Especiales |
Educación |
44, 63, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 166, 187, 201, 203, 244, 252, 261, 275, 375, 392, 397, 399, 420, 447, 450, 475, 499, 501, 584, 598, 603, 617, 629, 658, 660, 663, 674, 678, 704, 712, 741, 758, 809, 821, 824 y 854-E-96 |
ODT-17 |
3-9-96 |
17 |
Políticas Especiales |
Cultura |
57, 71, 200, 204, 222, 319, 339, 538, 616, 648, 658, 666, 699, 710, 730, 748, 789, 790, 856, 830, 832, 843 y 921-E-96 |
ODT-18 |
3-9-96 |
18 |
Políticas Especiales |
Usuarios y consumidores |
101, 166, 187, 190, 265, 376, 401, 636, 687, 744, 774, 903 y 905-E-96 |
ODT-14 |
30-8-96 |
19 |
Políticas Especiales |
Economía |
67, 136, 192, 254, 414, 415, 604, 668, 711, 799, 828, 855, 902 y 923-E-96 |
ODT-19 |
3-9-96 |
20 |
Presupuesto y Hacienda |
Principios particulares de imposición |
7, 29, 357, 416 y 746-E-96 |
ODT-15 |
30-8-96 |
21 |
Sistemas de Control |
Defensoría del Pueblo |
2, 31, 47, 58, 114, 167, 217, 230, 231, 303, 305, 368, 408, 459, 474, 520, 544, 613, 676, 726, 737, 762, 775, 880 y 886-E-96. (13, 64, 108, 225, 234, 253 y 278-P-96) |
ODT-20 |
|
22 |
Presupuesto y Hacienda |
Presupuesto y administración financiera |
7, 30, 33, 67, 332, 484, 626, 711, 755, 775 y 802-E-96 |
ODT-21 |
|
23 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Derecho y protección laboral |
153, 294, 30, 301, 343, 344, 370, 428 y (parc.) 787-E-96 |
|
|
24 |
Descentralización y Participación Vecinal |
Audiencia Pública e Iniciativa Popular |
9, 12, 72, 173, 186, 215, 267, 271, 287, 329, 331, 333, 347, 400, 429, 460, 462, 466, 467, 469, 598, 521, 588, 625, 702, 721, 775 y 801-E-96 (13, 130, 274, 345 y 354-P-96) |
ODT-22 |
|
25 |
Políticas Especiales |
Comunicaciones |
118, 209, 299, 307, 310, 377 y 730-E-96 |
|
|
26 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
Rebocatoria de Mandato |
9, 20, 94, 173, 216, 287, 331, 335, 461, 468, 615, 747, 775 y 783-E-96; 13 y 274-P-96 |
ODT-23 |
|
27 |
Políticas Especiales |
Salud |
70, 104, 111, 123, 140, 187, 221, 276, 302, 374, 389, 393, 409, 479, 586, 606, 642, 646, 687, 689, 731, 859, 861 y 918-E-96 |
|
|
28 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
Referéndum y consulta popular |
9, 19, 49, 72, 173, 215, 271, 287, 325, 327, 331, 345, 346, 423, 461, 462, 464, 467, 508, 685, 723, 725, 770, 775, 804 y 844-E-96. 274 y 354-P-96 |
ODT-25 |
|
29 |
Sistemas de Control |
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos |
17, 143, 167, 330, 334, 517, 518, 519, 570, 727 y 769-E-96 |
ODT-25 |
|
30 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Educación |
63, 145, 149, 187, 275, 397, 398, 405, 406, 501, 628 y 741-E-96 |
|
|
31 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Identidad de las personas |
102, 249 y 337-E-96 |
ODT-26 |
|
32 |
Presupuesto y Hacienda |
Carácter participativo del presupuesto |
259, 354, 483 y 491-E-96 |
ODT-27 |
|
33 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Protección a la salud |
187, 276, 302, 398, 606, 628 y 787-E-96 |
|
|
34 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Cultura |
187, 338, 340, 628, 736 y 775-E-96 |
|
|
35 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Derechos de los adultos mayores |
187, 609 y 787-E-96 |
|
|
36 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Derechos de las personas con necesidades especiales |
187, 422 y 639-E-96 |
|
|
37 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Derechos del niño, niña y adolescente |
80, 121, 187, 264, 283, 379, 431, 595, 627, 713, 743, 841 y 908-E-96 |
|
|
38 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Protección del ambiente |
21, 133, 171, 179, 180, 187, 262, 304, 370, 472, 507, 594, 736, 775 y 810-E-96 |
|
|
39 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Dominio de los recursos naturales |
21, 133, 171, 179, 180, 187, 262, 304, 370, 472, 507, 594, 736, 775 y 810-E-96 |
|
|
40 |
Políticas Especiales |
Ambiente urbano |
100, 119, 166, 171, 179, 180, 187, 262, 350, 362, 372, 391, 396, 401, 492, 493, 504, 505, 506, 508, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 539, 581, 594, 607, 611, 612, 621, 645, 678, 684, 707, 715, 717, 718, 720, 722, 724, 732, 759, 761, 768, 779, 782, 791, 798, 810, 822, 825, 834, 839, 840, 848, 862, 864, 871, 877, 878, 881, 884, 894, 907, 911 y 914-E-96 |
|
|
Sra. Presidenta (Meijide).- Si hay asentimiento, prescindiremos de la enunciación de esos asuntos ya que fueron publicados y distribuidos.
- Asentimiento.
Sra. Presidenta (Meijide).- Se procederá en consecuencia.
Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el plan de labor.
Tiene la palabra el señor convencional Raúl Garré.
Sr. Garré.- Señora presidenta: simplemente quiero dejar constancia de que en el plan de labor no está incluido el dictamen correspondiente al tema del Tribunal Fiscal no obstante tener despacho general de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y despacho parcial de la Comisión de Redacción.
Este tema no ha sido incluido en la sesión del martes pasado ni en la de hoy, por lo cual propongo que se tome nota por Secretaría y se contemple que pueda ser tratado y debatido en el recinto en la próxima sesión que, eventualmente, será el martes próximo.
Sra. Presidenta (Meijide).- Señor convencional: le informo que esta fue una resolución adoptada en la reunión de labor parlamentaria, en donde estaban los presidentes de bloque. Ninguno planteó inconvenientes. No obstante, su recomendación será llevada a la próxima reunión.
Sr. Garré.- Quiero dejar aclarado que como se habían formulado algunas reservas para el tratamiento de este tema en la sesión, nuevamente ayer en la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda se revió el dictamen, y fue ratificado por todos los firmantes.
Sra. Presidenta (Meijide).- Lo vamos a tener en cuenta en la próxima reunión de labor parlamentaria.
Por Secretaría se dará lectura al plan de labor.
Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee) "Defensor del Pueblo, Orden del Día de texto N° 20. Presupuesto, Orden del día de texto N° 21. Audiencia pública e iniciativa popular, Orden del día de texto N° 22. Revocatoria de mandato, Orden del día de texto N° 23. Referéndum y consulta popular, Orden del día de texto N° 24. Identidad de las personas, Orden del día de texto N° 26. Carácter participativo del presupuesto, Orden del día de texto N° 27".
Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar el plan de labor.
- La votación resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el plan de labor.
Funciones y atribuciones de la Defensoría del Pueblo
Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Sistemas de Control sobre Defensoría del Pueblo.
Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee):
DICTAMEN DE COMISIÓN
DESPACHO PARCIAL
Convención Constituyente:
Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Sistemas de Control sobre Defensoría del Pueblo contenido en el Despacho de comisión N° 21 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:
PROYECTO DE TEXTO
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
SANCIONA:
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Ubicación institucional
Artículo 1º.- La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Funciones y atribuciones
Art. 2º.- Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración.
Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal. Podrá requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Composición
Art. 3º.- Está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo que es asistido por adjuntos cuyo número, funciones especificas y forma de designación son establecidas por ley.
Elección y requisitos
Art. 4°.- Es designado por la Legislatura por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada al efecto.
Debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces.
Su mandato es de cinco años; puede ser designado en forma consecutiva por una sola vez, mediante el procedimiento señalado en el párrafo primero. Sólo puede ser removido por juicio político.
Cláusula transitoria
Mientras la Ciudad no cuente con una policía de seguridad propia, el Defensor del Pueblo vela por la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de la Policía Federal Argentina.
Sala de la Comisión, 4 de septiembre de 1996.
Eugenio R. ZAFFARONI; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Nilda C. GARRÉ; Raúl GARRÉ; Aníbal IBARRA; Raúl A. PUY y Osvaldo E. RIOPEDRE
INFORME
Convención Constituyente:
Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 21 producido por la Comisión de Sistemas de Control sobre Defensoría del Pueblo y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.
Eugenio R. ZAFFARONI.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.
Tiene la palabra el señor convencional Escolar.
Sr. Escolar.- Señora presidenta: voy a informar sobre el proyecto de texto referido a la Defensoría del Pueblo, que ha tenido despacho parcial de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición.
Quisiera destacar que el instituto que se está creando es central dentro de los distintos que se han tratado en esta comisión previamente: la Fiscalía, la Auditoría y ahora la Defensoría del Pueblo.
El dictamen plantea en su Artículo 1° que la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente. Quisiera resaltar que la decisión de la comisión al respecto se fundamenta justamente en que la Defensoría del Pueblo es una institución que recae en la personalidad del sujeto que la tiene a su cargo. Es un órgano claramente personalizado. Será el defensor o la defensora del pueblo, con su personalidad, trayectoria y actuación, quien encuentre la legitimidad ante la ciudadanía en general, para que a través de sus funciones pueda recaer sobre él la confianza necesaria a fin de que esta institución efectivamente cumpla con sus propósitos.
Destaco esto porque en la comisión hubo un debate importante referente al carácter personal o al carácter colectivo que podría llegar a tener esta institución. En la comisión se entendió que debía ser un organismo unipersonal; las razones que se adujeron para ello son las que acabo de enunciar, y además el origen de esta institución está justamente en el conocimiento, en el respeto, que es lo que garantiza la eficiencia de la responsabilidad que el defensor o la defensora del pueblo llevará adelante a partir de sus funciones.
En lo que respecta a las funciones y atribuciones, hemos tratado de ser lo más amplios y explícitos posible. Es su misión, según consta en el Artículo 2°, "la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución frente a los actos, hechos u omisiones de la administración". Un abanico tan amplio de funciones y atribuciones solamente puede encontrar la posibilidad de ser ejercido a partir de lo que en ese mismo artículo se incorpora a continuación: el hecho de que tenga iniciativa legislativa y legitimación procesal.
En la comisión tuvimos la posibilidad de escuchar una exposición sumamente detallada del actual defensor del pueblo de la ciudad de Buenos Aires, doctor Cartañá, quien a partir de su experiencia expuso cuáles eran los problemas que se habían suscitado en su actuación a partir de algunas lagunas que existían en la legislación sobre el Defensor del Pueblo. Tuvimos en cuenta estas cuestiones y es por eso que fuimos muy explícitos en lo que hace al requerimiento de información, algo que aunque podría ser considerado secundario o que debería estar dentro de la ley que reglamente la Defensoría del Pueblo, pensamos que era importante que estuviera en esta Constitución. Me refiero a la obligatoriedad o perentoriedad con la que las autoridades públicas deben entregar las informaciones que sean requeridas por el Defensor del Pueblo, sin las cuales su actividad carece de sentido.
Un punto muy debatido pero no central, en nuestra opinión, respecto de este instituto, es el número de aquellos que van a coadyuvar a la tarea del Defensor del Pueblo y que serían sus adjuntos. En cuanto a sus funciones específicas y su número, hemos considerado pertinente que quede para ser tratado y definido en una futura ley. Creemos que esto debe ser así porque siendo las funciones del Defensor del Pueblo tan amplias y cambiantes, en función de la modificación de prioridades que en el futuro pueda ocurrir, no podemos fijar ni un número ni una función específica para los adjuntos, sino dejarlo librado al tratamiento posterior de la ley.
Un punto central es el Artículo 4° referente a la elección del defensor del pueblo. La postura mayoritaria, que finalmente dio origen a este despacho, sostiene que el defensor del pueblo no es un funcionario político. En este sentido, según nuestra opinión, el defensor del pueblo no puede ser elegido directamente por el voto popular y estar sujeto en consecuencia a todo el cúmulo de situaciones políticas que previo a la elección definirían su candidatura. Creemos, sin embargo, que tiene que ser elegido por los representantes del pueblo, en la Legislatura, lo que en principio garantizará su autonomía política. Pero debe ser elegido reuniendo un conjunto de condiciones que son las mismas que se requieren a aquellos que lo eligen –los legisladores– y por supuesto tendrá las mismas inmunidades y prerrogativas que éstos.
En esta misma línea de pensamiento consideramos que la única forma por la que el defensor del pueblo puede ser removido es el juicio político, y que podrá durar cinco años en su mandato, pudiendo ser reelegido una sola vez.
Sintéticamente, señora presidenta, quisiera resaltar el carácter unipersonal de este instituto; la relación entre la personalidad y la trayectoria del individuo que asuma este cargo; el carácter no político del defensor del pueblo ya que no es una institución con poder; el poder está dado por el respeto y el conocimiento que de él tenga la ciudadanía, y por la capacidad para actuar en función de los requerimientos que se le dirijan.
Finalmente, no consideramos necesario abundar descriptivamente en cuáles serían las funciones de sus adjuntos y su número, lo que será objeto de una ley posterior que reglamente el instituto.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez.
Sra. Pérez Suárez.- Señora presidenta: voy a fundamentar las disidencias del bloque justicialista que integro con respecto al tema en tratamiento. Una de ellas se refiere a lo que prescribe el Artículo 4° cuando habla del sistema de elección y de los requisitos para acceder a la Defensoría del Pueblo.
El justicialismo propone que ese funcionario sea elegido por el voto directo del pueblo, a simple pluralidad de sufragios, considerando a la ciudad de Buenos Aires como distrito único. Además, sostenemos que su elección no podrá llevarse a cabo junto con la de las otras autoridades.
La característica de este instituto y el hecho de que no reciba instrucciones de ninguna autoridad indudablemente hacen necesaria una elección directa del pueblo. De esa forma estamos cumpliendo con una de nuestras promesas de campaña, cuando sostuvimos que íbamos a plantear esta forma de elección para el defensor del pueblo.
La otra discrepancia que tiene el bloque justicialista –seguramente vamos a encontrar más de una voluntad que nos apoye– está vinculada con la composición de este organismo. Proponemos que este instituto sea ejercido por un defensor y dos adjuntos, y que uno de estos últimos necesariamente sea mujer. Deseamos que también haya una defensora que trabaje y que resulte electa por el voto de los habitantes de la ciudad. Se trata de una cuestión que por derecho propio nos compete a las porteñas, que representamos el 54,7 por ciento del padrón electoral.
Las Naciones Unidas, que cumplieron cincuenta años en 1995, pusieron en funcionamiento un programa con el lema "Lleguemos al cincuentenario con el 50 y el 50". O sea, 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres trabajando en la organización.
Inspirada en ese lema presenté el proyecto número 2 ante esta Asamblea, proponiendo que existiera un defensor y una defensora. Debates posteriores hicieron que llegáramos a este dictamen en minoría, en el que proponemos que ese instituto esté integrado por un titular y dos adjuntos, de los cuales uno necesariamente sea mujer.
La experiencia histórica nos enseña que difícilmente las estructuras de poder cambian por una toma de conciencia de quienes lo ejercen. Por ello es necesario para nosotras llevar adelante estas acciones, que se relacionan con las acciones positivas que se recomiendan.
Hace unos instantes me decía la señora convencional Collin que ayer en la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa fue rechazada la propuesta del cupo que muchas compañeras convencionales hemos planteado en esta Asamblea. El debate fue diferido para el lunes.
También ayer, en la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, la señora convencional Lubertino comentó el hecho de que juntas habíamos recorrido las comisiones viendo que todos nuestros reclamos para que se traten los proyectos que promueven que las mujeres ocupemos puestos en distintos órganos del Ejecutivo y de la Justicia, estaban siendo postergados, diferidos, y me temo que exista voluntad de rechazarlos.
En esta Asamblea se ha dicho que nosotros somos un ejemplo, que el país entero está viendo cómo tomamos medidas respecto de la discriminación y de la defensa de las minorías, que tenemos que ir más allá porque somos la avanzada y que lo que sancionemos va a servir como antecedente para que otros nos sigan. Por eso hemos votado el derecho de ser diferentes y por eso exponemos lo que estamos exponiendo en cada uno de los dictámenes con respecto a temas sobre los que nadie se ha expedido aún. A pesar de que todas las mujeres del país están esperando que las porteñas sentemos las bases y demos el ejemplo garantizando que se cumpla lo que hemos logrado con el cupo, sin retroceder en nuestras conquistas, percibo que no nos va tan bien. Deberíamos convocarnos para defender nuestras conquistas en este tema.
¿Por qué el bloque justicialista quiere que quede especificado ahora que exista una defensora, y que no quede librado para más adelante, cuando se sancione la ley? Porque, indudablemente, en las luchas llevadas a cabo por las mujeres ha habido avances y retrocesos. Se han producido muchas transformaciones en el último siglo y en el último milenio. En este sentido, hemos dado un gran paso.
- Varios señores convencionales dialogan.
Sra. Pérez Suárez.- Solicito que se haga silencio en las bancas, señora presidenta.
Sra. Presidenta (Meijide).- Por favor, respeten a la convencional en uso de la palabra.
Sra. Pérez Suárez.- Sé que cuando se hacen reclamos relacionados con los derechos de las mujeres o con la intención de éstas de acceder a espacios de poder, los señores convencionales se ponen molestos. Lo vamos a seguir haciendo, por lo que sería conveniente que se vayan acostumbrando, porque hoy yo hago el reclamo y mañana lo hará cada una de las dieciocho constituyentes de esta Asamblea. Estoy segura de que a este reclamo se va a sumar la señora presidenta en la oportunidad en que tengamos que unirnos si es que, como me temo, nos están postergando.
Insisto: proponemos que exista un defensor y dos adjuntos, de los cuales uno necesariamente debe ser mujer. Esto lo vamos a plantear en la discusión en particular. Podrán argumentar –quizás no sin razón– que cuando se sancione la ley que reglamente este órgano de control se determinará que uno de los defensores sea mujer para que se ocupe de la defensa de los derechos de las mujeres. Pero no queremos que se ocupe solamente de la defensa de esos derechos; aspiramos a ocupar lugares de decisión al lado de los hombres, con iguales atribuciones. No queremos limitarnos a tratar solamente los temas que conciernen a las mujeres. Vamos a continuar en esta lucha porque queremos que una mujer defienda al vecino que denuncia una emanación tóxica, a los adolescentes que no pudieron entrar en una discoteca, a quienes fueron discriminados por ser ancianos o a quienes se les niega un medicamento. Queremos que haya una mirada de mujer en cada uno de estos temas.
Mis compañeros de bloque no sin esfuerzo elaboraron este dictamen en minoría, por lo que apelo a la reflexión de mis otros pares. Aprovecho la oportunidad para agradecer especialmente al presidente de la comisión, Martín Redrado, porque siendo el titular de la comisión tuvo en cuenta no solamente el reclamo de su bloque y de las mujeres de mi partido, sino también el de otras mujeres. Vaya, pues, mi profundo agradecimiento a su gestión. Lamento que hoy no esté presente, porque está enfermo, pero pronto se va a reintegrar a sus tareas. También quiero agradecer al señor convencional Garré que nos ha acompañado en este reclamo.
Saben las mujeres que integran esta Asamblea lo difícil que es persuadir a nuestros pares de bloque hasta lograr un despacho de minoría sobre un tema como éste.
Por eso también apelo a mis compañeras convencionales. Con muchas de ustedes nos cruzamos en múltiples oportunidades durante la campaña electoral. Tuve ocasión de ser testigo de los compromisos que ante muchas mujeres hemos contraído. Exhorto entonces a las compañeras convencionales a acompañarnos en esta lucha, en esto que hoy comienza por pedir que de cada tres cargos uno sea para la mujer, y que va a continuar para que en los distintos asuntos que se consideren se verifique siempre este criterio.
Creo que las excusas no valen y las medias tintas tampoco. Aunque resulte molesto tenemos que seguir planteándolo porque todas las mujeres nos miran esperando que, así como lo resolvimos respecto del derecho de quien es diferente, también lo hagamos en el sentido de que las mujeres debemos tener nuestro lugar en la historia y en los sitios de poder. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Maques.
Sr. Maques.- Señora presidenta: solicito la inserción de un texto que oportunamente haré llegar a Secretaría sobre este tema, ello conforme a lo resuelto por los presidentes de bloque por razones de economía de tiempo y para agilizar el funcionamiento de la asamblea.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Garré.
Sr. Garré.- Señora presidenta: creo que deberíamos arbitrar todos los mecanismos para agilizar el debate a fin de garantizar en forma eficaz el pronunciamiento del cuerpo, pero habiendo recibido una nota suscripta por la señora presidenta en relación con la posibilidad de que los señores convencionales acompañemos textos escritos de posiciones que no se explicitan públicamente en el recinto, señalo en primer lugar que eso no está contemplado en el reglamento que aprobó el cuerpo y, en segundo término, que dificulta la posibilidad del derecho a réplica que corresponde a todos los señores convencionales al no conocer el contenido del texto cuya inserción se ha solicitado.
Quiero expresar mi oposición en este sentido porque es un asunto que en todo caso debería ser discutido por el cuerpo, y eventualmente modificarse el reglamento.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Macris.
Sr. Macris.- Señora presidenta: deseo manifestar que efectivamente en el reglamento no está prevista la inserción de este tipo de presentación, pero la asamblea es soberana y el acto de pedir la inserción de un discurso que no se lee en el recinto es voluntario.
La comunicación realizada por la Presidencia tendió a facilitar el tratamiento de los temas y a evitar sesiones tediosas. De modo que cualquier señor convencional puede hacer uso de la opción, y el plenario pronunciarse en el sentido de si acepta la inserción o no.
Sra. Presidenta (Meijide).- El señor convencional Macris ha evitado a esta Presidencia brindar la explicación y espero que el presidente del bloque justicialista explique al señor convencional Garré lo que se decidió en la Comisión de Labor Parlamantaria.
Tiene la palabra la señora convencional Ginzburg.
Sra. Ginzburg.- Señora presidenta: me alegra que la señora convencional Pérez Suárez haya usado primero del derecho de exponer la tesis minoritaria, porque eso me permite manifestar mi coincidencia con ella en cuanto a todos los derechos de la mujer.
Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de una institución mucho más amplia, que no se limita exclusivamente a los derechos de la mujer, voy a referirme en primer lugar a su contenido y carácter general.
Para eso es importante hurgar en su historia. El Defensor del Pueblo, cuyo nombre original es ombudsman, tiene su origen en el siglo XVII, cuando fuera creado en Suecia para vigilar al Consejo Real. Posteriormente en 1809 fue reconocido por la constitución de ese país, y ya en este siglo lo instituyen Finlandia y Noruega y Dinamarca. De allí pasó a distintos países, entre otros Alemania, Polonia, España, Italia, Israel, Inglaterra, y luego también a países de América, como Perú, Guatemala y Colombia. Del mismo modo, a nivel local lo establecen distintos Estados federales de Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y Brasil.
En nuestro país es recibido primeramente en el ámbito de nuestra ciudad por la Ordenanza Nº 40.831/85. A partir de allí las constituciones de Córdoba, Formosa, La Rioja, Río Negro, Salta, San Juan y San Luis lo introducen en sus respectivas legislaturas, y a nivel nacional es estatuido por la Ley 24.284, para ser definitivamente consagrado en el Artículo 86 de la Constitución Nacional.
Como vemos, se trata de una institución relativamente nueva. El Defensor del Pueblo que estamos propiciando es un órgano independiente. Esto significa que no debe tener una dependencia próxima, inmediata y directa con el gobierno de turno al que debe controlar.
En este camino, el Defensor del Pueblo deberá indefectiblemente contar con independencia funcional y financiera y no recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones tendrá capacidad de disentir, investigar las denuncias que sean puestas en su conocimiento, recomendar, censurar o interponer recursos administrativos contra la misma administración.
Si bien carece por sí solo de facultades para obligar al cumplimiento de determinadas medidas y sólo puede efectuar recomendaciones, críticas o promover las acciones legales pertinentes, su actuación es sumamente importante ya que está al alcance de cualquier particular que pueda reclamar de él su actuación y defensa.
Para conceptualizar esta institución podemos hurgar en su nombre originario de ombudsman, esto es, hombre que da trámite. Esto expresa, como ya dijéramos, que el Defensor del Pueblo es un órgano de opinión, carece de imperium, es decir que no le corresponde solucionar directamente los problemas que padece la ciudad.
La función del Defensor del Pueblo es la de ejercer un mecanismo de control de la administración pública y sus agentes, tanto de la administración central como de la descentralizada, y también de las empresas privadas que ejerzan algún tipo de prerrogativa pública o prestadoras de servicios públicos dentro de los límites de la ciudad.
El Defensor del Pueblo recibe las quejas del público usuario, realiza una investigación y, en caso de corresponder, promueve las acciones en defensa de los derechos vulnerados.
Su defensa no se agota frente a los actos u omisiones del poder público, sino que también tiene la posibilidad de dirigirse contra los entes privados o simplemente particulares que con frecuencia perturban o impiden el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, usando los remedios legales que fueren pertinentes, especialmente la acción de amparo.
En cuanto a su composición hemos previsto que sea unipersonal, pues es lo que más se adapta a su naturaleza.
Proponemos que el funcionamiento y cantidad de defensores del pueblo adjuntos sea establecido por ley. Sobre esto entendemos que corresponde efectuar algunas consideraciones retomando lo expuesto por el señor convencional Escolar.
Las importantes materias que serán especialidad o cuyas áreas comprenderá, y a las que tendrá que abocarse el Defensor del Pueblo, no serán siempre las mismas. Hay una movilidad en las necesidades, no sólo de acuerdo con los tiempos sino también, en muchas ocasiones, en consideración a la zona geográfica de la ciudad donde deba intervenir.
A título ilustrativo señalo que hay situaciones de discriminación que son consideradas casi universales, como las llevadas a cabo muchas veces contra las personas que sufren alguna discapacidad o defecto físico. Pero hay otras que hacen más específicamente al particular estado de nuestro país, como por ejemplo la deplorable situación en la que viven nuestros jubilados o adultos mayores, los reiterados abusos de las empresas prestatarias de servicios públicos en perjuicio de los usuarios y las múltiples violaciones a los derechos humanos denunciadas como perpetradas por personal policial, entre ellas, lamentablemente, los tan comunes casos de gatillo fácil que han tenido lugar últimamente.
Todas esas situaciones deben ser valoradas en su conjunto para establecer el número de adjuntos y fijar luego su especialidad o área.
Por lo tanto, entendemos que no existe un criterio cierto y fundamentado para justificar hoy, de una manera casi inamovible, la existencia de un número predeterminado de defensores adjuntos. Ello deberá ser objeto de análisis por parte de la Legislatura de acuerdo con las exigencias del momento y, en consecuencia, establecido o modificado según las reales y comprobadas necesidades. De lo contrario, podría suceder que los defensores adjuntos fijados en el estatuto fueran insuficientes o excesivos, lo cual sería de dificultosa modificación en lo sucesivo.
La alternativa que la mayoría ha considerado de mejor técnica legislativa ha llevado también a que no estableciéramos las materias o áreas de competencia de los defensores adjuntos. Sin perjuicio de ello, las amplísimas funciones y atribuciones que se le otorgan al Defensor del Pueblo confirman los antecedentes que en nuestro país ya se le han reconocido. Así resulta muy abarcativa la problemática que le compete.
A título ilustrativo de algunos episodios que se conocen por su habitualidad, podemos decir que el Defensor del Pueblo podrá actuar en todos los casos en que se incurriera en discriminaciones de cualquier tipo contra las personas; en la protección de los derechos de la mujer –de la mujer trabajadora y de la mujer a la que en una relación laboral no se le permite ejercer sus derechos cuando está embarazada o tiene a su bebé, lo cual muchas veces sucede también en la administración pública–; en ataques a la ecología y al medio ambiente y contra quienes efectuaran las agresiones; en el trato descomedido hacia el público por parte de los funcionarios y empleados públicos; en la defensa del consumidor, procediendo a la denuncia sobre mal estado de los alimentos; en el control de la seguridad pública, supuesto en el cual el Defensor del Pueblo deberá actuar inmediatamente ante la primera alarma de violación de los derechos humanos o las garantías individuales que impliquen una amenaza a la vida o la integridad de las personas, como por ejemplo los apremios ilegales llevados a cabo en dependencias policiales o bien la habilitación indebida de locales bailables inadecuados para su destino, lo que en algunos casos ha coadyuvado a ocasionar la muerte de adolescentes. También y muy especialmente deberá actuar en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios públicos. Al respecto, el esfuerzo encarado por la sociedad al regionalizarse y privatizarse las empresas prestatarias de servicios debería significar como mínimo no sólo un menor gasto del Estado sino también un mejor y más barato servicio para el usuario. Es evidente que los usuarios están cansados de los permanentes incumplimientos y abusos de dichas empresas. Para su defensa, entonces, también está el Defensor del Pueblo, que en la actualidad ya recibe numerosas denuncias en tal sentido.
Estos ejemplos, por demás elocuentes, denotan la importancia de esta institución y, por ello, merecen su consagración en nuestra Constitución.
En consecuencia, va de suyo –en respuesta a lo que dijo la convencional Pérez Suárez– que si la institución del Defensor del Pueblo es unipersonal y los defensores adjuntos serán designados por la Legislatura, no podemos avalar ahora la tesis minoritaria de que existan dos defensores adjuntos, de los cuales uno imperiosamente deba ser mujer. En rigor de verdad, nada impide que la legislatura, en su oportunidad, disponga una mayor cantidad de defensoras adjuntas en forma taxativa. Según las necesidades podrían ser dos o tres, sin perjuicio –claro está– de que Defensor del Pueblo sea una Defensora del Pueblo.
Coincido, entonces, con la posición de la convencional Pérez Suárez, pero disiento en que, para analizar algunos temas de especial sensibilidad, como la situación de los adultos mayores o de discriminación a los jóvenes, sea necesaria la mirada de una mujer. Considero que en este aspecto los hombres tienen tanta sensibilidad como las mujeres. Por eso se ha introducido el concepto de igualdad de género. Precisamente, se trata de no efectuar una discriminación hacia los hombres.
Por lo tanto, no habrá impedimento en que la Legislatura, de acuerdo con la ley de cupo, determine no sólo la existencia de defensoras adjuntas sino, además, un defensor o una defensora adjunta para que se contemplen especialmente los temas inherentes a la mujer. Entendemos que esto debe ser de competencia de la Legislatura y de un estudio previo. No se trata de hacer aquí una constitución del tipo de la de Brasil.
En cuando a la forma de designación, el dictamen de la mayoría ha recogido la tesis según la cual el Defensor del Pueblo es un delegado de la Legislatura.
Como sostiene el constitucionalista Miguel Padilla, la función de investigación y control, propia del órgano legislativo, puede ser delegada pues la Constitución Nacional no fija técnicas y procedimientos para el ejercicio de dicho control. En consecuencia, si el órgano legislativo designa la magistratura del Defensor del Pueblo en el sentido de instituto de control dentro de su ámbito legislativo, no está delegando, en el sentido constitucional de la palabra, ninguna de sus competencias, sino que sólo las imputa. De igual modo –como se ha sostenido– facilita la labor parlamentaria porque alivia a los legisladores de la fatigosa tarea de atender en forma desorganizada legiones de quejosos cuando en realidad los legisladores no tienen legitimación procesal y poco pueden hacer en el caso. De esta forma, el órgano legislativo representante del pueblo encuentra un cauce propicio para actuar en su defensa por intermedio del Defensor, que sí posee legitimación procesal y también iniciativa parlamentaria.
Para su designación hemos establecido una mayoría especial conformada por los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura en sesión especial y pública convocada al efecto, en la seguridad de que su selección debe ser una clara manifestación de las concordancias entre las distintas fuerzas políticas allí representadas. Así se evita la posibilidad de la expresión de una voluntad minoritaria o parcializada.
No hemos adherido a la tesis de la minoría respecto de la elección popular directa en la seguridad de que es innecesaria para el cabal cumplimiento de la función del Defensor del Pueblo y porque altera sustancialmente la naturaleza jurídica de esta institución, consistente en la condición de delegado del Poder Legislativo, como se evidencia en la casi totalidad de los países que la contemplan, salvo las excepciones de Francia, Nueva Guinea y otros Estados en los que es designado por el Poder Ejecutivo. Por esta razón, estaríamos creando un nuevo órgano de contenido desconocido que inclusive podría dar lugar a una actuación anárquica.
Quiero aclarar que la suscripta es partidaria de la mayor participación popular posible en todos los poderes del Estado. Incluso soy autora de un proyecto de participación directa de los vecinos en el Consejo de la Magistratura, que no he impulsado por no haber tenido acogida en esta Convención.
Con esto quiero significar que, al igual que la tesis mayoritaria, creo que es totalmente innecesaria una elección popular directa por parte de los ciudadanos, razón por la cual no la hemos establecido en el dictamen de mayoría.
Por otra parte, quiero aclarar que el ombudsman o Defensor del Pueblo es un novedoso mecanismo de control de la administración que esperamos tenga gran repercusión, como la ha tenido en los países de derecho anglosajón.
Todavía no se recurre mucho al ombudsman o Defensor del Pueblo porque no hay un verdadero conocimiento en el sentido de que se lo puede hacer cualquiera sea el tipo de problema de que se trate. Así, por ejemplo, a nivel comunal el Defensor del Pueblo ha encarado desde cuestiones originadas en abusos de los planes de ahorro hasta el mal estado de hogares geriátricos; desde un impuesto o una tasa que está mal liquidada o ha sido reclamada dos veces hasta el impedimento de un joven a ingresar en una discoteca.
Esperamos que en nuestra ciudad esta iniciativa tenga una favorable repercusión, atendiendo entonces no sólo a su gratuidad sino también a la facilidad con que el particular puede acceder a sus servicios, sin perjuicio –claro está– de lo inestimable que también resulta su intervención cuando actúa por iniciativa propia.
Por estas consideraciones el bloque de la Unión Cívica Radical apoya la aprobación de este proyecto de texto. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.
Sra. Bullrich.- Solicito en primer lugar la inserción de mi discurso a fin de constreñirme al análisis de dos o tres temas que se han planteado en el recinto. *
En primer término, la decisión de la mayoría de la comisión respecto al tipo de elección del ombudsman o de la ombudswoman...(risas)..., o del Defensor o Defensora del Pueblo, no es una casualidad. Es muy complicado tener un funcionario con legitimidad popular pero sin capacidad de acción. Es muy difícil tener un funcionario que, en primer lugar, esté casi al mismo nivel que el Jefe de Gobierno y sea elegido por la misma mayoría y mediante el mismo mecanismo; sería casi un poder paralelo.
Por otro lado, ese funcionario –el Defensor o Defensora del Pueblo– no tiene capacidad para revocar las acciones. Es decir, sería un funcionario con legitimidad pero sin poder; y un funcionario con legitimidad y sin poder, lo único que hace es generar frustraciones.
El hecho de que el Defensor o Defensora del Pueblo sea un comisionado o alto comisionado de la legislatura significa que posee, justamente, la capacidad de dirigirse a los distintos poderes para decirles: "Señores, se ha presentado una queja que afecta a este sector de la Administración; hay que corregir esto; hay que lograr que se encamine este mecanismo."
Este es el elemento fundamental: es un funcionario que tiene que recoger las quejas y llevarlas a la Administración.
Si tuviese el mismo poder que el Jefe de Gobierno, con absoluta legitimidad la gente le pediría que además resolviera sus problemas, no que se limitara a tramitarlos. De ahí la decisión de que sea un alto comisionado, un delegado de la legislatura.
El otro elemento de juicio importante para aconsejar que este no sea un cargo electivo es que es, justamente, un funcionario no político. ¿Cómo hacemos para que un funcionario no político concurra a una elección en la que participan los partidos políticos? Si el candidato a Defensor o defensora del Pueblo fuese a elección necesitaría de una campaña, de medios con qué realizarla, con lo cual correríamos el riesgo de que, además, tenga el apoyo concreto y explícito de alguno de los partidos políticos que se presenten en cada una de esas elecciones.
Por eso creo que, con buen criterio, se planteó que esta figura tenga autoridad pero ninguna capacidad para transformar las cosas más allá de ese concepto fundamental que es la autoridad. ¿Qué es más importante que la autoridad? Por eso es que estamos retomando este concepto.
El segundo tema que deseo plantear es el del carácter unipersonal de esta institución. Debemos tener cuidado para no hacer una discriminación negativa de la mujer. Fíjense que esta Asamblea está conducida en este momento por una mujer. Pero, ¿qué hubiese pasado si hubiéramos pensado que tenía que haber una vicepresidencia a ser específicamente ocupada por una mujer? Quizás hubiéramos llegado a que el cargo unipersonal no hubiese estado planteado con claridad como un cargo a ser desempeñado por una mujer. El presidente de la Nación puede ser tanto un hombre como una mujer...
Sra. Presidenta (Meijide).- Señora convencional, la señora convencional Pérez Suárez le solicita por mi intermedio una interrupción.
Sra. Bullrich.- Ya sé lo que me va a decir la convencional Pérez Suárez, señora presidenta, así que le voy a anticipar mi respuesta.
Sra. Presidenta (Meijide).- ¿No concede la interrupción solicitada, señora convencional Bullrich?
Sra. Bullrich.- No la concedo, señora presidenta.
Sra. Pérez Suárez.- Aclaro que no había solicitado una interrupción sino el uso de la palabra. Por otra parte, no sabía que la señora convencional Bullrich fuera vidente. (Risas).
Sra. Presidenta (Meijide).- Continúa en el uso de la palabra la señora convencional Bullrich.
Sra. Bullrich.- Es por eso que los organismos unipersonales tienen que darle el poder, justamente, a una sola persona. Si dividimos el poder, lo que hacemos con la mujer es una discriminación negativa. ¿O acaso vamos a especificar que puede haber un presidente y una presidenta de la Nación? No. Ojalá haya una presidenta de la Nación, pero no podemos cambiar la característica de la unipersonalidad, porque si lo hiciéramos le estaríamos restando la capacidad de poder que debe tener la mujer al igual que el hombre, sobre la base de la igualdad que también plantea esta Constitución para aquellos órganos unipersonales cuya base de poder, justamente, está en la persona a su frente.
Por eso, y considerando que la Argentina no ha llegado a la igualdad entre los sexos, es que hemos planteado la posibilidad concreta de que en determinadas áreas específicas el Defensor o Defensora del Pueblo atienda los reclamos por discriminación contra la mujer o contra cualquier derecho individual o colectivo que eleve un ciudadano o una ciudadana de Buenos Aires.
El tercer aspecto que deseo plantear es que estamos avanzando en un tema fundamental para la ciudad de Buenos Aires. La cláusula transitoria que la Comisión de Sistemas de Control propone dice: "Mientras la ciudad de Buenos Aires no cuente con una policía de seguridad propia, el defensor o la defensora del pueblo..." –vamos a pedir a la Comisión Redactora que adecue este párrafo– "...vela por la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de la Policía Federal Argentina."
Estamos planteando un tema fundamental para la ciudad de Buenos Aires, que hasta ahora no ha sido resuelto: el de quién atiende las quejas de los ciudadanos frente a la Policía Federal. Porque si bien tenemos una ley restrictiva –la ley Cafiero– que dispone que todos los organismos de seguridad están y seguirán estando en la órbita del poder nacional, nosotros tenemos una realidad cotidiana en la ciudad de Buenos Aires: que la Policía Federal Argentina, todos los días, en todos los lugares, esquinas y comisarías de la ciudad, mantiene un contacto concreto y directo con sus habitantes, velando por su seguridad y manteniendo una permanente interrelación con ellos.
¿Qué pasaba hasta ahora en la ciudad de Buenos Aires? Que no existía un defensor o defensora del pueblo que concretamente cuidase o recibiese las quejas de los ciudadanos frente a sus problemas. Pero, a partir de ahora, ¿qué les estamos diciendo a estos ciudadanos? Que habrá una institución con jerarquía, con legitimación procesal, que podrá presentar recursos de amparo, ir a una comisaría y estar presente en allanamientos, utilizando esa legitimación procesal en la defensa concreta de los intereses de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires frente a un poder que día a día está en contacto con los vecinos de esa ciudad.
Por eso creemos que esta cláusula transitoria abre una perspectiva muy importante para la ciudad de Buenos Aires, porque permitirá que cualquier ciudadano –incluidos los propios integrantes de la Policía Federal– que advierta alguna irregularidad de cualquier comisaría tenga un lugar donde decir: "Señores, en esta comisaría está pasando algo; en esta comisaría las cosas no se están haciendo bien"; y hasta los propios agentes de policía tendrán ese derecho.
Por ello creemos que esta institución que ya existe en la ciudad de Buenos Aires pero que a partir de ahora va a tener jerarquía constitucional, tendrá esta tarea ahora, pero también aquellas que los habitantes de Buenos Aires vean como las principales en cada momento.
Por eso no hemos querido avanzar demasiado en la determinación o definición de esas áreas: porque la realidad de cada momento puede variar, y con ella también las necesidades que en cada circunstancia los habitantes de esta ciudad vean como centrales.
De esta manera vamos a poder establecer un instrumento flexible para que los ciudadanos puedan plantear cuáles son los temas que les parecen fundamentales en cada momento histórico o en cada coyuntura, de acuerdo con sus necesidades concretas.
El último tema al que me quiero referir es que por primera vez estamos avanzando en la posibilidad de que la legitimación procesal del Defensor del Pueblo abarque también a los intereses difusos que puedan afectar a los habitantes de esta ciudad. Este tema se está considerando en otras comisiones, por lo que no me quiero extender al respecto; hay muchas comisiones que están estudiando con mayor énfasis esta cuestión.
Lo importante es que todas las organizaciones no gubernamentales, aquellas que se ocupan de distintos temas en la ciudad de Buenos Aires, los grupos que vean menguados sus intereses, aquellos que vean que hay un interés por el cual quieren plantear una determinada queja, a partir de ahora podrán hacerlo con mucha claridad.
Quiero señalar que hemos incorporado un nuevo derecho en nuestra constitución, conocido como "derecho de clase", en virtud del cual vamos a poder, en algunos casos con respecto a los cuales hemos tenido ejemplos en estos últimos tiempos, empezar a tener herramientas más concretas.
Hace muy poco hemos asistido al recorte de las asignaciones familiares. Hasta ahora no existía la posibilidad de que quienes se sentían menguados por dicho recorte sus derechos adquiridos pudieran establecer un proceso colectivo. Sin embargo, a partir del establecimiento de estos derechos de incidencia colectiva o de clase –creo que en el dictamen finalmente se los llama "derechos de incidencia colectiva"–, aquellos trabajadores que se sientan afectados en sus derechos podrán tener dónde acudir y utilizar este recurso para tratar de recuperar los derechos que se les han recortado.
Éste es un tema importante. Hasta ahora la Justicia sólo actuaba en casos individuales; es decir, cada trabajador tenía que acercarse a plantear su problema. Pero a partir de la entrada en vigor de este texto podrán solucionarse mucho más fácil y rápidamente los problemas de esta índole a través del empleo de estos mecanismos.
Por todo lo expuesto adherimos a este instituto, y esperamos que se hayan terminando algunos de los problemas que ha tenido este dictamen, por los cuales el bloque justicialista lo ha firmado en minoría, y podamos aprobarlo por unanimidad, convirtiendo el texto en consideración en uno nuevo de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires.
Sra. Presidenta (Meijide).- Para una aclaración, tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez.
Sra. Pérez Suárez.- Señora presidenta: como he sido aludida en dos oportunidades, quiero hacer una aclaración.
Ella tiene que ver con las derivaciones que el instituto del ombudsman ha tenido en el mundo entero.
A partir de la decisión de Dinamarca, las puertas del interés internacional se abrieron ampliamente y surgió una "ombudsmanmanía". Esta fue la palabra con que algún autor denominó a la proliferación de ombudsmans en distintos países. Es así como surgieron los nombres de "controlador del Estado" en Israel, de "mediador" en Francia, de "defensor cívico" en Italia y de "comisionado" o "parlamentario" en Gran Bretaña. También surgieron múltiples especialidades de ombudsman. Incluso, aquí se llegó a hablar de "comisionado parlamentario".
Quiero recordar que estos comisionados jurídicos también se dieron a escala mundial y que fue en Suecia, justamente, donde se habló de "ombudsman parlamentario"...
Sra. Presidenta (Meijide).- Señora convencional: usted pidió la palabra para hacer una aclaración, no una ampliación. ¿Podría hacer la aclaración que estime pertinente respecto de la referencia que se hizo a su persona?
Sra. Pérez Suárez.- Señora presidenta: he pedido la palabra para hacer dos aclaraciones.
La primera es que creí que ya no se dudaba, o que ya no se podía llegar a dudar en este recinto –sobre todo por parte de una mujer–, sobre las acciones positivas. Mucho menos cuando me viene a la memoria que la primera efectivización de la ley de cupos que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires llevó a que la primera candidata a diputada por el Partido Justicialista –estaba en el tercer lugar precisamente ocupando el lugar del cupo– fuera la convencional Patricia Bullrich.
Por otra parte, cuando yo fui electa concejala de esta ciudad, aun la ley de cupos no se había sancionado. Eso hizo que durante dos años fuera la única mujer en un bloque de concejales justicialistas. Luego, el cupo hizo posible no solamente que la diputada Patricia Bullrich ingresara por el Partido Justicialista en la Cámara de Diputados –posiblemente sin esa ley no hubiera entrado–, sino que muchas otras mujeres comenzaron a ocupar bancas en distintos ámbitos legislativos.
Ello nos lleva a plantear lo siguiente: ¿para qué demorar la sanción de una ley cuando podemos indudablemente tratar de garantizar lo mismo ahora?
Por eso, si el resultado de la votación resultare negativo con respecto a la modificación del Artículo 3° –para que haya un titular y dos adjuntos y uno de ellos sea mujer– voy a proponer...
Sra. Presidenta (Meijide).- Entonces, vamos a esperar el tratamiento del dictamen en particular .
Sra. Pérez Suárez.- ...la inclusión de una cláusula transitoria en la oportunidad en que se haga esa votación. Para la misma, además, pido que se practique votación nominal, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Liliana Chiernajowski.
Sra. Chiernajowski.- Señora presidenta...
Sra. Presidenta (Meijide).- Señora convencional: el señor convencional Castells le solicita una interrupción. ¿Se la concede?
Sra. Chiernajowski.- Todavía no empecé a hablar.
Sra. Presidenta (Meijide).- Entonces, ¿no se la concede?
Sra. Chiernajowski.- No.
Simplemente quiero resaltar, ya que aquí estamos hablando y discutiendo sobre los compromisos en la defensa de determinados derechos, que aquí habemos muchos que hemos tenido un compromiso durante bastantes años, consecuentes no solamente con los derechos de las mujeres sino con los derechos humanos en general. Ello implica un compromiso personal y además una pertenencia, una perspectiva y un proyecto de vida, de partido y de modelo de país también.
Me sorprenden realmente las afirmaciones de la convencional Inés Pérez Suárez
–aun cuando he compartido con ella bastantes peleas con respecto a temas relativos a las mujeres–, porque sé bien que ella está colaborando, participando en un partido político y una gestión de gobierno que está afectando sobre todo y principalmente la calidad de vida efectiva y concreta de las mujeres que queremos defender, en momentos en que este gobierno está impulsando planes de ajuste que todos estamos sufriendo y se está aumentando la edad mínima para la jubilación de las mujeres.
En este mismo recinto, sin ir más lejos, hace unos días impulsamos un despacho
–que contó incluso con la firma del bloque a que pertenece la convencional Pérez Suárez– que apuntaba, justamente, a la defensa de derechos, que si bien pertenecen a todas las personas somos fundamentalmente las mujeres quienes los impulsamos, porque tenemos más relación con ellos, ponemos más el cuerpo en su defensa y ellos hacen a problemas que nos afectan más directamente. No sé por qué causa somos siempre las mujeres las que traemos al debate, a los partidos y a la política los problemas de la vida cotidiana.
Me sorprendió muchísimo entonces que las compañeras del Partido Justicialista no apoyaran el despacho que presentamos en la sesión anterior –cuando planteábamos la necesidad de que la educación contemplara la perspectiva de género–, conociendo la incidencia que tiene esta cuestión en la segmentación ocupacional que afecta a las mujeres y que tiene que ver con una previa segmentación...
Sra. Presidenta (Meijide).- Le solicita una interrupción la convencional Pérez Suárez. ¿Se la concede?
Sra. Chiernajowski.- No, quiero terminar con mi exposición.
Se objetó –y su bloque no apoyó– la inclusión en los planes de estudio de nuestras escuelas y colegios, como principios y valores, de contenidos sobre derechos humanos cuando nuestro país y la ciudad de Buenos Aires tienen una historia que hace necesario que nuestros niños y niñas puedan desarrollarse en una sociedad que no solamente respete y vele por esos derechos sino que también los transmita y se comprometa en su defensa, a través de una efectiva revisión de la historia como única forma de avanzar y resolver el pasado más autoritario y violento que hemos tenido.
Tampoco apoyaron la inclusión de la educación sexual para que nuestros niños y adolescentes pudieran asumir la sexualidad en un marco de responsabilidad y libertad que les permitiera una mejor inserción en la vida y los previniera de gravísimas problemáticas como la del embarazo adolescente, los abortos clandestinos o el embarazo no deseado, además de flagelos como el SIDA, que tienen una incidencia fundamental en la vida de las mujeres.
En consecuencia, cuando hablamos de la defensa de las mujeres no nos estamos refiriendo solamente a la creación de determinados institutos; esa defensa se debe ejercer también en la vida cotidiana a través del impulso de proyectos y propuestas legislativas
–sobre todo en materia de política pública– que hagan a la defensa efectiva de esos derechos y necesidades.
He sido autora de un proyecto que establecía para este organismo de control atribuciones y funciones de la Subdefensoría que tenían que ver con problemáticas específicas. Me hubiera gustado que resultaran aprobadas, aunque comprendo las objeciones que aquí se han hecho.
En esa iniciativa se preveía que una Subdefensoría debería abocarse a la paridad entre los géneros, cosa que sigo sosteniendo y que vamos a sostener cuando debatamos esta cuestión en la legislatura local, porque considero que todas las mujeres y los varones que estamos aquí vamos a estar de acuerdo con la defensa de este criterio, expresado a través de una ley y no ya por el texto constitucional. Y seguramente la convencional Inés Pérez Suárez también estará allí defendiendo lo mismo.
Quería aclarar entonces que cuando presenté en la forma en que lo hice el proyecto de resolución relacionado con la defensa de las mujeres, fue entendiendo y acordando que el instituto en el que estamos trabajando, que es esta Defensoría del Pueblo, debía ser uninominal, porque la experiencia de otros países demuestra que la institución tiene más fuerza al estar representada por una persona y no por un cuerpo colegiado.
Creo, sí, que las funciones deben estar perfectamente diseñadas y que una de las Subdefensorías debe abocarse a esta problemática que hemos planteado. Precisamente ése será nuestro compromiso en la nueva legislatura.
Sr. Inchausti.- Pido la palabra para una moción de orden.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti, del bloque de la Unión Cívica Radical.
Sr. Inchausti.- Señora presidenta: solicito que este proyecto se ponga a votación en general porque, según lo acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria, cada uno de los bloques ya ha expresado su opinión sobre los dictámenes en consideración.
Por lo tanto, formulo moción de que pasemos a la votación de este asunto, ya que de lo contrario por más importantes y trascendentes que sean los temas abordados perderemos el enfoque del tema que debemos resolver en este momento.
Sra. Presidenta (Meijide).- Entiendo que usted está proponiendo que se concluya con la lista de oradores.
Sr. Inchausti.- Exactamente. Y que se pase a votación.
Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar entonces la moción formulada por el señor convencional Inchausti.
- La votación resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consecuencia, se va a votar en general el Orden del día N° 20.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular el Artículo 1°.
Se va a votar.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular el Artículo 2°.
Sra. Zangaro.- Pido la palabra.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Zangaro.
Sra. Zangaro.- Señora presidenta: en representación de mi bloque voy a proponer un agregado al Artículo 2° a efectos de evitar un vacío en el texto constitucional en un tema tan íntimamente relacionado con la defensa de los usuarios y consumidores.
En consecuencia, proponemos que se agregue a continuación de "...frente a los actos, hechos u omisiones de la administración...", las palabras "...o de prestadores de servicios públicos."
Sra. Presidenta (Meijide).- Por Secretaría se va a dar lectura al texto completo del Artículo 2°, con el agregado propuesto por la señora convencional Zangaro, a fin de someterlo a votación.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee) "Artículo ...: Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos.
Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal. Podrá requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna."
Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Artículo 2° con la redacción que se acaba de leer por Secretaría.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular el Artículo 3°.
Sra. Lubertino.- Pido la palabra.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Lubertino.
Sra. Lubertino.- Señora presidenta: propongo una modificación al Artículo 3°. Agregar, a continuación de: "...cuyo número,...", las palabras "...áreas y..." antes de "...funciones específicas". Creemos que de esta manera se estaría salvando la cuestión de la especialización de los adjuntos del ombudsman. De lo contrario, al eliminarse la enumeración que se contemplaba en el Despacho de comisión quedaría perdido el sentido.
Debo decir que también soy autora de varios proyectos en los cuales se proponía la inclusión en el texto constitucional de una defensoría adjunta para la igualdad de género, una para los adultos mayores y otra para los niños y jóvenes.
Entendemos que también había otros proyectos vinculados con usuarios y consumidores, y con el tema del comisionado en materia de seguridad.
Comprendemos que una enumeración de esas características daría por resultado un organismo con una cantidad tal de funcionarios que desde el punto de vista presupuestario se haría insostenible para el erario de la ciudad.
De esta propuesta queremos rescatar dos cuestiones. En primer término, que quedará abierto el debate para que la legislación determine cuáles serán considerados adjuntos con una especialización. Allí seguramente volveremos a impulsar el tema de la igualdad de género, con una prioridad.
Creemos que en otros casos, si bien pueden existir áreas especializadas, no tiene por qué recaer sobre funcionarios diferentes.
No queremos que todos los funcionarios entiendan en la totalidad de los temas sino que exista especialización tanto en los adjuntos como en las oficinas o áreas que puedan depender de ellos.
En segundo lugar, con relación al tema planteado por la convencional Pérez Suárez vinculado con las acciones positivas...
Sra. Presidenta (Meijide).- Señora convencional: habíamos acordado que no se reiniciara el debate.
Efectivamente, el objetivo de la moción de orden aprobada fue que no se reanudara un debate con menciones a otros convencionales.
Usted había pedido la palabra para señalar una modificación. ¿Cuál es la modificación concreta que propone?
Sra. Lubertino.- Como la convencional Pérez Suárez tiene pedida la palabra después de mí, estoy anticipando...
Sra. Presidenta (Meijide).- Si usted fuera aludida yo le daría la palabra inmediatamente.
Además, no tengo registrado pedido alguno de parte de la convencional Pérez Suárez. Recién ahora lo está haciendo, supongo que por haber sido aludida.
Sra. Lubertino.- Lo anticipó en general, por eso lo digo.
De todas maneras la incorporación concreta al texto sería: "áreas y", después de la coma y antes de "funciones".
Sra. Presidenta (Meijide).- Por Secretaría se dará lectura del artículo con la modificación propuesta.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- "Está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo que es asistido por adjuntos cuyo número, áreas y funciones específicas y forma de designación son establecidas por ley".
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez.
Sra. Pérez Suárez.- Señora presidenta: propongo el siguiente agregado para el artículo en consideración. "No podrá ser de un mismo sexo más del 60 por ciento de los adjuntos que la ley determine".
Sra. Presidenta (Meijide).- Tenemos dos propuestas de modificación. La primera fue leída por Secretaría; la segunda ha sido propuesta recién por la convencional Pérez Suárez.
Si no se hace uso de la palabra se va a votar el artículo con la primera propuesta de modificación.
Sra. Pérez Suárez.- Son complementarias, señora presidenta.
Sra. Presidenta (Meijide).- ¿Usted acepta el agregado "...áreas y..." propuesto por la convencional Lubertino?
Sra. Pérez Suárez.- Sí.
Sr. Macris.- Es la comisión la que tiene que decir si acepta las modificaciones o no.
Sra. Presidenta (Meijide).- Solicito al presidente de la comisión que se expida sobre las modificaciones que se han propuesto.
Tiene la palabra el señor convencional Escolar.
Sr. Escolar.- Señora presidenta: solicito que por Secretaría se lea nuevamente el texto con las modificaciones propuestas.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- "Está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo que es asistido por adjuntos cuyo número, áreas y funciones específicas y forma de designación son establecidas por ley.
"No podrá ser de un mismo sexo más del 60 por ciento de los adjuntos que la ley determine".
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Escolar.
Sr. Escolar.- Señora presidenta: la comisión considera que la primera modificación está en consonancia con el espíritu de la norma que estamos votando en este momento, razón por la cual no hay inconveniente en que sea incorporada.
Sra. Presidenta (Meijide).- Entendemos que la comisión acepta la primera modificación y no la segunda.
Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el Artículo 3° con la modificación propuesta por la convencional Lubertino y aceptada por la comisión.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular el Artículo 4°.
Tiene la palabra el señor convencional Castells.
Sr. Castells.- Señora presidenta: por las razones expuestas en la discusión en general nosotros vamos a votar negativamente este artículo, ya que atribuye a la Legislatura la facultad para designar al defensor. Si bien insistimos en el carácter electivo, nuestra posición no ha prosperado.
Sólo resta decir una cosa con relación a un argumento que se ha volcado aquí, que es precisamente todo lo contrario de lo que procuramos.
Se ha dicho que, de ser electivo, se correría el riesgo de que el Defensor del Pueblo tuviera un carácter político. Advierta usted, señora presidenta, cuál es la solución que se propone para procurar que no sea político: que sea designado sólo por los políticos y no por todos los ciudadanos.
Simplemente quería dejar bien enfatizada tamaña paradoja. Si se piensa que la ciudadanía en su conjunto al elegir a un candidato politiza un cargo, ¿cómo no pensar que mucho más lo van a politizar los políticos?
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Ginzburg, de la Unión Cívica Radical.
Sra. Ginzburg.- Señora presidenta: quiero manifestar que el convencional Castells tiene razón en cuanto a la paradoja que señala. El Defensor del Pueblo tiene que ser un órgano independiente, pero no en el sentido de que sea apartidario sino independiente del poder de turno, al que debe controlar.
En lo restante quiero dejar a salvo mi posición personal: no me parece que los órganos políticos deban ser denostados. Coincido en este aspecto con él.
Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el Artículo 4°.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular la cláusula transitoria.
Tiene la palabra el señor convencional Enríquez, de la UCR.
Sr. Enríquez.- Señora presidenta: en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical propongo que en la cláusula transitoria no solamente se haga referencia a la Policía Federal Argentina sino que se incluya a las demás fuerzas de seguridad. No podemos ser ajenos a que en jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, en la zona del puerto, está la Prefectura Naval Argentina.
Entendemos que la figura del Ombudsman también tiene que servir para defender y proteger los derechos y garantías de los habitantes, no solamente frente a hechos, actos u omisiones de la Policía Federal Argentina sino también de la Prefectura Naval. A efectos de completar la frase tendríamos que decir: "Policía Federal Argentina y demás fuerzas de seguridad", para no incurrir en algún tipo de omisión que deje afuera a determinada fuerza de seguridad.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el presidente de la comisión, convencional Escolar.
Sr. Escolar.- Señora presidenta: la comisión acepta la modificación propuesta por el señor convencional.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Garré, del Frepaso.
Sra. Garré.- Señora presidenta: quisiera hacer un llamado de atención a la comisión, pues a mi juicio el comienzo de la frase le resta coherencia al agregado propuesto.
En efecto, la frase comienza diciendo: "Mientras la ciudad no cuente con un policía de seguridad propia..." Si agregamos la expresión "otras fuerzas de seguridad" –que van a seguir existiendo aunque la ciudad cuente con una policía propia–, tendríamos que corregir toda la cláusula transitoria para darle coherencia al texto.
Sra. Presidenta (Meijide).- ¿Qué opina la comisión?
Sr. Escolar.- Solicito unos minutos para contestar, señora presidenta.
Cuarto intermedio
Sra. Presidenta (Meijide).- Invito al cuerpo a pasar a un breve cuarto intermedio en las bancas.
- Así se hace.
- Luego de unos instantes:
Reanudación de la sesión
Sra. Presidenta (Meijide).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor convencional Zaffaroni.
Sr. Zaffaroni.- Señora presidenta: la propuesta sería agregar un Artículo 5° –como texto permanente de la Constitución y no como cláusula transitoria–, con la siguiente redacción: "El Defensor del Pueblo vela por la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local".
Sra. Presidenta (Meijide).- Quisiera saber si los integrantes de la comisión están de acuerdo.
Tiene la palabra el señor convencional Escolar.
Sr. Escolar.- Señora presidenta: la comisión está de acuerdo.
Sra. Presidenta (Meijide).- Por Secretaría se dará lectura del texto que se pondrá a consideración de la Asamblea Constituyente.
Sr. Secretario (Flamarique).- El texto sería el siguiente: "El Defensor del Pueblo vela por la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local".
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.
Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: cuando se realizó el debate en la Comisión de Redacción, específicamente sostuve –aunque no estoy en desacuerdo con lo que se amplíe– que por una razón política, incluso por motivos de fuerza y resistencia a todo control que ejerce la Policía Federal, era importante que la función fuera especificada en este caso, aunque no me caracterizo por plantear cuestiones reglamentaristas.
Me parece que deberían figurar específicamente los temas de la transición y de la Policía Federal, porque son cuestiones graves que tienen consecuencias en la población y que ya la están afectando ahora.
Por lo tanto, considero que eso podría quedar como cláusula y, al mismo tiempo, mantener la cláusula transitoria que, de alguna manera, daría más fuerza al proyecto.
Sra. Presidenta (Meijide).- La comisión ha aceptado las modificaciones, de manera que se va a votar el texto leído por Secretaría.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto.
Texto definitivo
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Ubicación Institucional
Artículo ... .- La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Funciones y atribuciones.
Artículo ... .- Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos.
Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal. Puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Composición
Artículo ... .- Está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo que es asistido por adjuntos cuyo número, áreas y funciones específicas y forma de designación son establecidas por ley.
Elección y requisitos
Artículo ... .- Es designado por la Legislatura por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada al efecto.
Debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces.
Su mandato es de cinco años; puede ser designado en forma consecutiva por una sola vez, mediante el procedimiento señalado en el párrafo primero. Sólo puede ser removido por juicio político.
Artículo ... .- El Defensor del Pueblo vela por la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local.
Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde votar las dos inserciones.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Meijide).- Quedan aprobadas las inserciones.
Presentación y contenidos del proyecto de ley de Presupuesto
Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre presupuesto, contenido en el Orden del día T. N° 21.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):
DICTAMEN DE COMISIÓN
DESPACHO PARCIAL
Convención Constituyente:
Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre presupuesto contenido en el Despacho de comisión N° 22 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:
PROYECTO DE TEXTO
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
SANCIONA:
Artículo ... .- El ejercicio financiero del sector público se extenderá desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Los Presupuestos de Inversión pueden comprender más de un ejercicio, pero no puede exceder el ejercicio de la finalización del mandato del Jefe de Gobierno.
El proyecto de ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia.
Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior.
Art. ... .- El presupuesto debe contener, todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y comunas, el servicio de la deuda pública, las inversiones patrimoniales y los recursos para cubrir tales erogaciones.
Art. ... .- La ley de presupuesto no puede contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes ni crear, modificar o suprimir tributos u otros recursos.
Art. ... .- Toda otra ley que disponga o autorice gastos, debe crear o prever el recurso correspondiente.
Art. ... .- Los poderes públicos solo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con la ley de presupuesto y las específicas que a tal efecto se dicten.
Art. ... .- Todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin restricción. No hay gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su denominación.
Administración Financiera
Art. ... .- Los sistemas de administración financiera y gestión de gobierno de la ciudad son fijados por ley y únicos para todos los poderes; deben propender a la descentralización de la ejecución presupuestaria y a la mayor transparencia y eficacia en la gestión. La información financiera del gobierno es integral, única, generada en tiempo oportuno y se publica en los plazos que la ley determina.
Sala de la comisión, 4 de septiembre de 1996.
Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Patricia BULLRICH; Ángel A. J. BRUNO; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Jorge R. ENRÍQUEZ; Raúl GARRÉ; Martín HOUREST; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Alberto MAQUES; Raúl A. PUY y Osvaldo E. RIOPEDRE.
INFORME
Convención Constituyente:
Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 22 producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre Presupuesto y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad , aconseja la aprobación del presente despacho.
Eugenio R. ZAFFARONI.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.
Tiene la palabra el señor convencional Garré.
Sr. Garré.- Señora presidenta: voy a fundamentar el despacho referente al tema del presupuesto de la ciudad diciendo que sin duda constituye un instrumento de gobierno, que refleja y da forma a la vida económica de la Nación, donde se entrelazan ingresos y gastos públicos con la vida económica privada, determinando parcialmente la actividad económica total.
Concebido de ese modo, el presupuesto se traduce en un acto de trascendencia que regula la vida económica y social del país, con significación jurídica y no meramente contable; es una manifestación integral de la legislación, de carácter unitario en su constitución, fuente de derechos y obligaciones para la administración y productor de efectos con relación a los particulares, como diría Giuliani Fonrouge.
- Ocupa la Presidencia el vicepresidente de la Convención Constituyente, señor Oscar J. Shuberoff.
Sr. Garré.- Un gran financista –José Terry– se refería al presupuesto en los siguientes términos: "Puede decirse que después de la Ley Fundamental de nuestro país, que es la Constitución, la más importante es la del presupuesto; porque sus partidas revelan el estado de cultura moral e intelectual del pueblo, sus adelantos y retrocesos materiales, su situación económica y financiera. Puede compararse el presupuesto al espejo donde se reproduce fielmente la vida toda de una Nación." Estas palabras ilustran el alcance del presupuesto como instrumento de gobierno, en el que aparece reflejada la utilización del gasto público, privilegiando una asignación equitativa que promueva un mejor nivel en la calidad de vida del pueblo de la ciudad.
En este proyecto se han incorporado importantes principios vinculados con la administración presupuestaria, a saber: el equilibrio presupuestario, la anticipación en el tratamiento de la ley y la unidad. Asimismo, se ha incluido la expresa prohibición de que las leyes de presupuestos contengan normas de carácter permanente que reformen o deroguen las normas vigentes o que modifiquen o supriman tributos u otros ingresos. Me estoy refiriendo a las llamadas leyes ómnibus, muchas veces votadas a la madrugada para que, aprovechando la somnolencia o el descuido, se pudieran incluir por la ventana temas que no habían sido ingresados adecuadamente por la puerta.
En consecuencia, las leyes de presupuesto contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte.
Con relación a una norma de similares características –reproducida en el Artículo 20 de la Ley 12.961–, el recordado tratadista argentino Rafael Bielsa aludió a ella como "una disposición importante de la ley de contabilidad", agregando que se trata de una norma lógica que pone orden en la administración mediante una especie de autolimitación de la función legislativa.
Resulta de gran importancia que un Estatuto organizativo contenga una norma de semejantes características, que impida al legislador desnaturalizar aquellos altos fines sobre los que se han concebido las leyes de presupuesto, es decir, la especificación de los gastos y de los recursos.
Es dable poner de manifiesto que a diferencia de lo que ocurre a nivel nacional, donde una ley es la que estipula la prohibición, aquí le estamos dando una jerarquía superior a dicha disposición. Es el Estatuto de la ciudad de Buenos Aires el que contendrá la mencionada prohibición; no se va a reiterar lo que varias veces ha ocurrido a lo largo de la historia nacional, porque de haberse previsto este precepto en una ley se lo podría llegar a desvirtuar por medio de la sanción de una norma posterior, como la del presupuesto anual.
Disposiciones análogas pueden ser halladas en los textos constitucionales de algunos países europeos. A modo de ejemplo podemos recordar la vieja Constitución de la República Federal de Alemania, promulgada por el Consejo Parlamentario en 1949, que en el inciso 4° del Artículo 110 expresaba: "No deberán incluirse en la ley de presupuesto más que aquellas disposiciones que se refieran a los ingresos y gastos de la Federación y al período para el que fuere aprobada la ley de presupuesto."
Por otra parte, se establece que el proyecto de ley de presupuesto deberá presentarse antes del 30 de septiembre del año anterior al de su entrada en vigencia, y será el Poder Ejecutivo el encargado de presentarlo al Poder Legislativo. En este sentido, hemos modificado el plazo que fijaba la ley orgánica municipal, al llevar la fecha del 30 de octubre al 30 de septiembre, porque la experiencia parlamentaria nos ha indicado que eran muy exiguos los plazos para el tratamiento sesudo y analítico del proyecto que remitía el Ejecutivo. O sea que hemos seguido los lineamientos trazados por la ley orgánica municipal, pero modificando las fechas y los plazos. Asimismo, se refuerza la idea de previsión y discusión del proyecto de ley de presupuesto por parte de todos los actores políticos llamados a participar en su elaboración.
Con el objeto de asegurar el carácter superior de la ley de presupuesto y para que en éste se vea reflejado no sólo el necesario equilibrio de las cuentas para una sana administración sino además el resultado numérico que refleje un verdadero plan estratégico y global de gobierno, se ha establecido la necesidad de que cualquier otra ley que disponga o autorice gastos deberá crear el recurso correspondiente. Este concepto, junto con el que analizamos en su oportunidad, que establece restricciones al incremento en la presión tributaria, confluyen a garantizar la idea de globalidad y de necesidad de planeamiento de la que derivará la ley de presupuesto, asegurando a la vez coherencia y responsabilidad por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Por otro lado, en la actualidad no es una disposición menor la que impide, por medio del presente Estatuto, la existencia de gastos reservados, o la que garantiza la difusión pública de la información sobre la administración de los recursos. Vamos a hacer realidad la prohibición de la existencia de gastos reservados, a fin de que haya una trasparencia absoluta en la mecánica de discusión y de elaboración del presupuesto.
Con anterioridad dijimos que después de la Ley Fundamental la más importante es la de presupuesto. Este precepto, que difícilmente podría ser cuestionado desde la teoría o desde la doctrina, en la práctica ha sido desvirtuado y hasta burlado ante la inexistencia de un marco jurídico superior –como lo es el presente Estatuto– que asegure al pueblo lo que es la esencia del presupuesto. Lo que más hace a esa esencia no es el balance desde un punto de vista formal, sino que él sea el resultado de un estudiado plan de gobierno, para que todas las acciones que se implementen durante el período en el que rija se encaminen a su cumplimiento, ya que no hay que tenerlo en cuenta sólo en el momento de su sanción y de su cierre. Lo que está implícito en el presupuesto –esto hace a su esencia– no es otra cosa que la política de gobierno.
Gracias a la ley de convertibilidad y a la supresión del flagelo de la inflación, el presupuesto se ha transformado en una herramienta de gobierno, de manejo explícito y de planificación. El presupuesto de la ciudad de Buenos Aires ha dejado de ser un tema que simplemente respondía a una formalidad legal. Hoy la estabilidad ha permitido que se pueda verificar y analizar cada uno de los déficit que surgen como consecuencia de un mal manejo por parte de la administración. En la actualidad, el presupuesto concebido bajo estos términos nos permite abandonar la vieja costumbre de aprobar un presupuesto como ley madre, porque había muchas leyes hijas que eran las que permitían ampliar sus partidas en función de la necesidad, ya que se las diseñaba pensando que la inflación las iría absorbiendo. Por primera vez vamos a empezar a exigir, en el marco de la futura ciudad, que la cuenta de inversión se presente en término, para que pueda ser analizada antes de estudiar el presupuesto del año siguiente.
Finalmente, cabe señalar que la cláusula que establece la descentralización de la ejecución presupuestaria va a permitir a los responsables de aquellos organismos dependientes del órgano ejecutivo un manejo de los gastos más acorde con la realidad específica del área de su competencia, en lugar de ser el producto de una decisión superior que en su carácter general puede no responder a necesidades específicas.
En este sentido, estamos instaurando una línea de acción para la futura ley de administración financiera que dicte la Legislatura, donde se fije como pauta o criterio fundamental la descentralización de la ejecución presupuestaria. Le vamos a dar a cada funcionario de organismos descentralizados la posibilidad de que sea el ejecutor del presupuesto que tiene asignado, pero también, por otra parte, seguramente le vamos a exigir que asuma la responsabilidad consecuente por la decisión en la asignación del gasto y de los recursos que le están dando a través de la descentralización de la ejecución presupuestaria.
En este sentido, y no queriendo extenderme más sobre este tema, señor presidente, pido en nombre de la Comisión de Presupuesto y Hacienda el voto favorable para el orden del día correspondiente al presupuesto de la ciudad de Buenos Aires.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Argüello del Frepaso.
Sr. Argüello (J.D.).- Señor presidente: simplemente, haciendo una contribución al desarrollo de este plenario, y teniendo en cuenta que ya me referí a este tema indirectamente en una sesión plenaria anterior, quería anticipar, como miembro de la comisión, el voto afirmativo del Frepaso al Orden del día N° 21 y acotar que estamos de acuerdo, además, con la modificación que recién informalmente propuso el presidente del bloque de la Unión Cívica Radical y que seguramente van a explicitar en este momento.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Susana Carro.
Sra. Carro.- Señor presidente: vengo a manifestar el voto afirmativo del bloque de la Unión Cívica Radical al Orden del día de texto N° 21.
A tal efecto queremos manifestar que el presupuesto, cuantificación del planeamiento, debe guardar principios de equidad, tanto en la recaudación de tributos como en la asignación de gastos. Planificar en base a la equidad significa nivelar oportunidades, cubrir necesidades. Muchas de las actividades programadas a las que se asignan fondos, como la salud, la educación, la promoción social y otros servicios sociales, pueden ser objetivamente medidas según criterios poblacionalaes.
La constitución que estamos tratando de construir debe guiarse por la unicidad de la ciudad, para recuperarla del proceso de dualización en el que las zonas humildes son progresivamente castigadas, formando una brecha que divide a un norte y a un sur cada vez más lejanos.
Es importante señalar que en este proyecto se ha tratado de hacer resaltar los contenidos de la ley en cuanto a impedir que bajo el ropaje de la ley de presupuesto se introduzcan normas de carácter permanente que modifiquen, deroguen o creen normas y mucho menos aún introducir, modificar o suprimir tributos, costumbre que debe ser desterrada por su carácter no democrático.
Y, puntualmente, ponemos especial énfasis en la no existencia de gastos reservados y análogos, porque ello es absolutamente inadmisible en el accionar de los gobiernos republicanos.
Señor presidente: en cuanto a la administración financiera y gestión, ésta compone un sistema dentro del gobierno, en el cual intervienen todos los poderes, no sólo porque sin finanzas no hay gobierno, sino también porque el modo republicano y democrático así lo exige.
Los recursos estatales son públicos y, en tal sentido, la discrecionalidad en el manejo de los fondos y de la información debe estar prohibida normativamente y, en la práctica, impedida por procedimientos y controles diversos.
Quien toma decisiones económicas de índole privada, bajo las limitaciones legales tiene capacidad discrecional en cuanto al manejo de los recursos que le son propios. Por el contrario, en las instituciones públicas la discrecionalidad está vedada.
El desafío de las sociedades modernas es la superación de los sistemas de democracia representativa hacia la democracia participativa. Pero para gobernar es fundamental la información; entonces, si queremos que la gente participe en el proceso de gobierno debemos entregarle toda la información que sea posible y necesaria, bajo códigos modernos y momentos comunes. Esta posibilidad es real y, gracias al desarrollo tecnológico que permite la difusión masiva de las ideas, posibilita considerar y procesar un gran número de opiniones.
Ésta es la idea por la cual entendemos que este proyecto de presupuesto se adecua a las aspiraciones que el pueblo de la ciudad de Buenos Aires tiene al respecto. (Aplausos).
Sr. Presidente (Shuberoff).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el Orden del día N° 21, referente al capítulo de presupuesto de la ciudad.
- Se vota y aprueba.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda aprobado en general, por unanimidad.
En consideración en particular.
Sr. Presidente (Shuberoff).- En consideración en particular el Artículo 1°.
Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.
Sr. Inchausti.- Señor presidente: quiero proponer una modificación al texto, de tal forma que quede redactado de la siguiente manera: "El ejercicio financiero del sector público se extenderá desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Los programas de inversión pueden comprender más de un ejercicio".
En esta forma se deja abierta, con los mecanismos técnicos, de inversión y de concepción del desarrollo integral de la ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de subrayar obras, proponer planes y programas que, sancionados y previstos por la ley de presupuesto, con la participación de la Legislatura y con todos los controles que esta Constitución establece, garanticen mejorar y trabajar para las condiciones y calidad de vida de la ciudad de Buenos Aires.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Señor convencional: ¿los párrafos segundo y tercero del mismo artículo quedarían iguales?
Sr. Inchausti.- Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Shuberoff).- ¿La comisión acepta esta modificación?
Tiene la palabra el señor convencional Garré.
Sr. Garré.- Quiero dejar aclarado, señor presidente, que no es una modificación menor la que se está proponiendo. Lo que se plantea, en definitiva, es que en lugar del presupuesto plurianual posible en materia de inversión pueda excederse el plazo del mandato del jefe de gobierno y avanzar sobre el mandato de un jefe de gobierno siguiente, siempre y cuando, obviamente, no sea el mismo o de igual signo partidario.
Cuarto intermedio
Sr. Garré.- Por lo tanto, solicito que, como no es una modificación menor, pasemos a un cuarto intermedio de tres minutos para conversar con el resto de los miembros de la comisión.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Hay una moción de orden para que se pase a un cuarto intermedio de tres minutos.
Si no hay objeciones, así se hará.
- Asentimiento.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Se pasa a cuarto intermedio.
- Así se hace.
- Después de unos minutos:
Reanudación de la sesión
Sr. Presidente (Shuberoff).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor convencional Garré.
Sr. Garré.- Señor presidente: hemos llegado a un acuerdo. Lejos de modificar la segunda frase del primer párrafo del Artículo 1°, que dice "Los Presupuestos de Inversión pueden comprender más de un ejercicio, pero no pueden exceder el ejercicio de la finalización del mandato del Jefe de Gobierno", por considerar que es sobreabundante, proponemos eliminarla.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.
Sr. Inchausti.- Señor presidente: de acuerdo con la modificación propuesta, el primer párrafo del Artículo 1° quedaría redactado de la siguiente manera: "El ejercicio financiero del sector público se extenderá desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año." Los dos párrafos siguientes quedan redactados como se propone en el dictamen.
Adelanto el voto afirmativo del bloque de la Unión Cívica Radical a esta propuesta.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Se va a votar el Artículo 1°, con la modificación propuesta.
- Se vota y aprueba.
- Sin observación, se votan y aprueban los artículos 2º a 7º.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda aprobado por unanimidad el texto.
Texto definitivo
Artículo ... .- El ejercicio financiero del sector público se extenderá desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
El proyecto de ley de presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia.
Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior.
Art. ... .- El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y comunas, el servicio de la deuda pública, las inversiones patrimoniales y los recursos para cubrir tales erogaciones.
Art. ... .- La ley de presupuesto no puede contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros recursos.
Art. ... .- Toda otra ley que disponga o autorice gastos, debe crear o prever el recurso correspondiente.
Art. ... .- Los poderes públicos sólo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con la ley de presupuesto y las específicas que a tal efecto se dicten.
Art. ... .- Todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin restricción. No hay gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su denominación.
Administración Financiera
Art. ... .- Los sistemas de administración financiera y gestión de gobierno de la ciudad son fijados por ley y únicos para todos los poderes; deben propender a la descentralización de la ejecución presupuestaria y a la mayor transparencia y eficacia en la gestión. La información financiera del gobierno es integral, única, generada en tiempo oportuno y se publica en los plazos que la ley determina.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Corresponde considerar los dictámenes de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en los proyectos de texto producidos por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa, contenidos en los Ordenes del día T. N° 22, sobre audiencia pública e iniciativa popular, T. N° 23 sobre revocatoria de mandato, y T. N° 24, sobre referéndum y consulta popular.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):
I
DICTAMEN DE COMISIÓN
DESPACHO PARCIAL
Convención Constituyente:
Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa sobre audiencia pública e iniciativa popular contenido en el Despacho de comisión N° 24 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:
PROYECTO DE TEXTO
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
SANCIONA:
Artículo ... .- La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.
Art. ... .- El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez ingresado a la Legislatura, seguirá el trámite de sanción de las leyes previsto por esta Constitución.
La Legislatura debe sancionarlo o rechazarlo dentro del término de doce meses.
No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, y presupuesto.
Sala de la Comisión, 5 de septiembre de 1996.
Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Jorge R. ENRÍQUEZ; Eduardo JOZAMI; Elsa D. R. KELLY; Alberto MAQUES y Osvaldo E. RIOPEDRE.
INFORME
Convención Constituyente:
Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 24 producido por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa sobre audiencia pública e iniciativa popular, y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.
Eugenio R. ZAFFARONI.
II
DICTAMEN DE COMISIÓN
DESPACHO PARCIAL
Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa, sobre revocatoria de mandato contenido en el Despacho de comisión N° 26 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
SANCIONA:
Artículo ... .- El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la comuna correspondiente.
El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración del mismo.
El Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y de efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos.
Sala de la comisión, 5 de septiembre de 1996.
Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Jorge R. ENRÍQUEZ; Nilda GARRÉ; Raúl GARRÉ; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa D. R. KELLY; Alberto MAQUES y Osvaldo E. RIOPEDRE.
INFORME
Convención Constituyente:
Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el despacho N° 26 producido por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa sobre revocatoria de mandato y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.
Eugenio R. ZAFFARONI.
III
DICTAMEN DE COMISIÓN
DESPACHO PARCIAL
Convención Constituyente:
Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa sobre referéndum y consulta popular contenido en el Despacho de comisión N° 28 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:
PROYECTO DE TEXTO
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
SANCIONA:
Artículo ... .- El electorado podrá ser consultado mediante referéndum obligatorio y vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general.
El Poder Legislativo convoca en virtud de ley que no puede ser vetada.
El Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio cuando la Legislatura no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón de la Ciudad.
No pueden ser sometidas a referéndum las materias excluidas del derecho de iniciativa, la tributaria, los tratados interjurisdiccionales y aquéllas que requieran mayorías especiales para su aprobación.
Art. ... .- La Legislatura, el Jefe de Gobierno o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio.
Quedan excluidas de la presente institución aquellas materias que no puedan ser objeto de referéndum, excepto la tributaria.
Sala de la comisión, 5 de septiembre de 1996.
Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Susana CARRO; Jorge R. ENRÍQUEZ; Nilda GARRE; Martín HOUREST; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa D. R. KELLY; Alberto MAQUES y Osvaldo E. RIOPEDRE.
En disidencia parcial:
Alfredo CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; Jorge J. CASTELLS y Raúl GARRÉ.
Fundamentos de la disidencia parcial al Despacho de comisión
Convención Constituyente:
Venimos a expresar nuestra disidencia parcial con el Despacho de comisión, respecto del tercer párrafo del primer artículo del mismo. En tal sentido, por las razones que expondremos al momento de su tratamiento, proponemos un agregado al mismo. En consecuencia aconsejamos para ese párrafo la aprobación del siguiente texto:
Art. ... .- El Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio cuando la Legislatura no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón de la Ciudad. También deberá hacerlo en caso de creación o aumento de tributos, y en caso de aumento de la retribución de los funcionarios electivos de la Ciudad.
Alfredo CARELLA; Jorge J. CASTELLS y Raúl A. GARRÉ.
Fundamentos de la disidencia parcial al Despacho de comisión
Convención Constituyente:
Por los argumentos que oportunamente manifestaré ante el seno de la Convención Constituyente, manifiesto mi disidencia parcial al párrafo tercero del primer artículo del despacho.
Sugiero a continuación la redacción alternativa (párrafo tercero): La convocatoria será obligatoria:
a) Cuando se hubiere sancionado y promulgado una ley por la que se otorguen concesiones de obras o de servicios públicos por periodos mayores de quince (15) años;
b) Cuando una ley originada en un procedimiento de iniciativa popular que hubiese obtenido la adhesión de no menos del diez por ciento (10%) del total del padrón de electores hubiera sido vetada por el Jefe de Gobierno y la Legislatura no hubiera insistido su sanción;
c) Cuando un proyecto de ley presentado a la Legislatura por un procedimiento de iniciativa popular que hubiese reunido la adhesión de no menos del quince por ciento (15%) del total del padrón de electores, no hubiera sido sancionado ni rechazado expresamente dentro del plazo establecido;
d) Cuando la Legislatura por el voto de las tres cuartas (3/4) partes de la totalidad de sus miembros, resolvieren someter a revisión una Resolución General dictada por una Alcaldía, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Enrique O. RODRÍGUEZ.
INFORME
Convención Constituyente:
Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el despacho N° 28 producido por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa sobre Referéndum y Consulta Popular y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.
Eugenio R. ZAFFARONI.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Martínez.
Sr. Martínez.- Señor presidente: teniendo en cuenta que éste es el primer informe que la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa brinda a la Convención, me permitiré hacer una breve introducción de contexto.
La comisión ha trabajado muy intensamente y está a punto de terminar su labor. Ha tenido la suerte de hacer ese trabajo en un ámbito físico razonablemente adecuado a la austeridad con que esta Convención ha desarrollado su labor hasta el momento y prevé hacerlo hasta el final. Según algunas averiguaciones que hemos hecho, nuestro recinto es apenas un poco más angosto y con el techo un poco más bajo que el famoso placard del juez Trovato. (Risas). Donde creo que tenemos algunas diferencias en desventaja es en que tratándose de un placard sumamente lujoso probablemente tenga una ventana, mientras que nuestro recinto no la tiene.
Aun así, teniendo en cuenta que el ámbito ha concentrado y promovido el acercamiento de nuestros cuerpos, eso posiblemente ha generado la aproximación de los espíritus y nos ha permitido llegar rápidamente a conclusiones.
Hoy venimos a presentar las conclusiones de la comisión –tratadas, por supuesto, por la Comisión de Redacción–, sobre las varias figuras de democracia directa que introdujo la Convención Nacional Constituyente de 1994 en la Constitución Nacional, y que por supuesto intentamos que tengan efectividad y vigencia en la ciudad de Buenos Aires.
En primer lugar, tenemos la figura de la audiencia pública. En el artículo puesto a consideración de los señores convencionales, hemos previsto dos mecanismos concurrentes para generar audiencias públicas: uno, por iniciativa de la Legislatura, del Poder Ejecutivo o de las autoridades comunales –una vez que se establezca la división de esta ciudad en distritos–, para debatir asuntos de interés general; y otro, concurrente con el anterior, a iniciativa de individuos en número suficiente, que en el artículo fijamos en el medio por ciento del electorado de la ciudad o de la zona que corresponda.
Además, determinamos una banda de temas para los cuales es obligatoria la formalización de la audiencia pública. Al respecto hemos tenido un interesante debate, que creo encontró un equilibrio, porque sobre la base de los temas más críticos, que por su definición involucran efectos sociales más abarcativos –si bien podrían ser muchos más, elegimos los más importantes para esta nueva figura que se ejercitará en la ciudad–establecemos que será obligatoria la audiencia pública antes del tratamiento legislativo de los proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.
Nos parece que estas cuestiones han sido motivo de conflicto en el pasado por el manejo de la cosa pública en nuestra ciudad. Por eso es sumamente importante que el tratamiento legislativo de normas relativas a estas cuestiones obligue a una audiencia pública. Prevemos que el gobierno adopte un mecanismo simétrico, y esperamos que el Poder Ejecutivo tome iniciativas similares ante cuestiones de envergadura que tengan que ver con estos temas o con otros análogos.
La otra figura que hemos consolidado en los mecanismos de democracia directa, a fin de que tengan vigencia creciente en la ciudad, se vincula con la iniciativa popular. En la norma prevemos que un conjunto de ciudadanos que como mínimo alcance al 1,5 por ciento del padrón electoral pueda presentar una iniciativa legislativa que deberá ser sancionada o rechazada dentro de un plazo de doce meses a partir del momento en el que sea presentada en la Legislatura. Aquí hay dos cuestiones a considerar. Por un lado, hemos excluido de la iniciativa popular estrictamente lo que la Constitución prevé. Tuvimos un debate en el que ha sido interesante el intercambio de ideas, en el que se supuso que se podía añadir algunas cuestiones, pero finalmente el criterio de la comisión fue el de transcribir lo mínimo, esto es, aquello que está previsto en la Constitución Nacional.
La otra cuestión que quiero señalar con brevedad pero dejando establecida la importancia de algunos asuntos, es que el tema de la iniciativa popular acaba de ser reglamentado por el Congreso Nacional a nivel de la Nación. Me parece muy trascendente el tratamiento que se le ha dado, porque existe el peligro de colocar en normas constitucionales figuras nuevas que incentivan la participación e invitan al ejercicio creciente de la democracia y que luego son distorsionadas cuando se las reglamenta.
El proyecto de ley que el Congreso de la Nación acaba de sancionar establece suficientes trabas a la iniciativa popular como para que sea prácticamente inimaginable que un grupo de individuos en la Argentina se tome el trabajo de cumplir con los requisitos que allí se establecen. No sólo se fijan normas vinculadas con la verificación de las firmas –lo que es razonable y legítimo–, sino que además se especifica un conjunto de prohibiciones insólitas en cuanto a la recaudación de fondos para los gastos que genere la recolección de firmas. Se habla de una serie de elementos para la verificación de esos gastos que, honestamente, desalienta por completo el ejercicio de la iniciativa popular a nivel nacional.
En ese sentido, el señor senador Pedro Villarroel, cuando se trató este tema en el Senado de la Nación, fundamentó su disidencia parcial. Como símbolo y testimonio del riesgo que se corre de distorsionar estas figuras en la reglamentación, voy a solicitar que se inserten en el Diario de Sesiones los fundamentos de esa disidencia parcial, que comparto plenamente, porque con mucha más versación jurídica que yo explicita categóricamente la poca seriedad o el poco respeto a la democracia directa que implica la sanción de esa norma a la que él se ha opuesto.* El fundamento de la disidencia parcial figura en el Orden del día de la Cámara de Senadores N° 841, páginas 2.649 y 2.650.
Adelanto que durante el tratamiento en particular vamos a efectuar algún pequeño comentario sobre una palabra que se ha omitido y que debería agregarse. Con lo que he dicho quiero dejar sentadas las bondades de esta iniciativa y lo peligroso que puede resultar distorsionarla cuando sea reglamentada. Queda mucho por delante para hacer y corresponderá a la Legislatura –como es obvio– reglamentar cómo se hará para garantizar que en el plazo de doce meses se sancionará o rechazará esta medida.
Justamente eso es lo que el señor senador Villarroel señala como un déficit central de la ley nacional, por lo que propone una consulta popular obligatoria para cada caso en que el Congreso falte a la cita a la que él se compromete a asistir.
La tercera figura –aunque el hecho de que sea tercera no implica un ordenamiento razonable, ya que simplemente estoy respetando la forma en que está ubicada en el Orden del día– es la de revocatoria de mandato.
Para revocar el mandato de un funcionario electo se establece una secuencia obligatoria a partir de una iniciativa de una proporción importante del electorado, ya que se exige la firma del 20 por ciento de los inscriptos en el padrón electoral.
La secuencia que se fija es bastante simple. Por supuesto que el tema tiene que ser de suficiente gravedad como para convocar al 20 por ciento del electorado de la ciudad o de la comuna respectiva. A partir de ese momento se establece una secuencia expeditiva, convocándose a un referéndum de revocación que, automáticamente, determina la destitución del funcionario si existieran causales para ello.
Además, se establecen dos limitaciones que me parecen obvias: no se prevé un pedido de revocatoria para un funcionario que no haya cumplido un año de mandato ni para uno al que le resten menos de seis meses para concluirlo. También en este caso, durante la consideración en particular vamos a efectuar un pequeño comentario a fin de que se cambie este texto.
Finalmente tenemos el Orden del día N° 24 –insisto en que no se trata del orden secuencial natural– donde se instala la figura del referéndum.
El referéndum se establece como obligatorio y vinculante para la sanción, reforma o derogación de una norma, estableciéndose que debe ser el Poder Legislativo quien lo convoque por ley, la que no puede ser vetada. En la comisión se discutió con respecto a una serie de situaciones específicas que son obligatorias para el Poder Legislativo en cuanto al dictado de la ley de convocatoria al referéndum. En mérito a la brevedad con que debe manejarse el texto constitucional, en este caso se incorporaron como antecedentes esas situaciones –y, si no me equivoco, también están incorporadas en un dictamen en disidencia del bloque de Nueva Dirigencia–, considerándolas razonables, pero por mayoría se entendió que toda esta cuestión debe ser derivada a la ley reglamentaria.
El único punto que explícitamente se consideró obligatorio para la convocatoria a un referéndum vinculante es cuando la Legislatura esté en falta con respecto a una obligación, como acontece en el caso de no tratarse una ley que contara con la iniciativa popular y que hubiera sido apoyada por más del 15 por ciento de las firmas del total de inscriptos en el padrón. En ese caso es el jefe de Gobierno quien debe disponer el referéndum.
También se excluyeron de la posibilidad de ser convocadas a referéndum las mismas materias que impiden que se aplique el derecho de iniciativa y aquéllas que requieren mayoría especial.
Finalmente, se prevé la posibilidad de una consulta popular no vinculante por iniciativa de cualquiera de los poderes de gobierno, con sufragio no obligatorio, para asuntos de interés general, a fin de determinar una opinión que pueda ayudar a tomar una decisión a los poderes públicos. Éste es un gran conjunto de instrumentos que se pone simultáneamente a disposición del funcionamiento de la democracia en la ciudad de Buenos Aires. Entendemos que representan un significativo avance para el funcionamiento democrático de esta ciudad y, si se quiere, presentan el obstáculo práctico de que son demasiadas cosas al mismo tiempo, que deberán ser explicitadas y ordenadas para que la ciudadanía haga un uso ágil y rápido de dichos instrumentos. Pero nos parece que esto sirve como vehículo fuerte de participación, de control y de crecimiento colectivo muy singular.
Por lo tanto, desde el punto de vista de los ciudadanos y de los funcionarios
–electivos o no– se tratará simplemente de animarse a respetar los mecanismos cuando sea la ciudadanía la que tome la iniciativa, y a usarlos ágil y dinámicamente cuando sea el funcionario quien deba dar el primer paso en el uso de estos instrumentos.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Para fundar la posición del bloque de la Unión Cívica Radical en relación con los órdenes del día números 22 y 23 tiene la palabra la señora convencional Collin.
Sra. Collin.- Señor presidente: la ciudad autónoma de Buenos Aires deberá, a partir de su nuevo rango constitucional, dar cuerpo a formas de participación en sus instituciones que cristalicen derechos que nos fueron cercenados por mucho tiempo a los varones y mujeres de nuestra ciudad.
Los instrumentos de la democracia directa vienen a ser un complemento de nuestra forma de gobierno consagrada en la Constitución Nacional, que por una parte adopta la forma representativa y por otra determina que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.
Probablemente la nueva Constitución para la ciudad de Buenos Aires incorpore a esa frase otra que dirá: "o por medio de los mecanismos de democracia semidirecta".
En la actualidad estos mecanismos sirven para remozar esta democracia representativa combinándola con elementos que constituyen un complemento del proceso de formulación de políticas públicas y no un sustituto.
La proposición básica que encontramos por detrás de los mecanismos de democracia directa es que todos los ciudadanos tenemos la posibilidad de iniciar y decidir por nosotros mismos medidas legislativas, como también actuar como legisladores, decisores y poseer competencia legal sobre la conveniencia de determinadas medidas y políticas. En definitiva, lo que estamos diciendo es: déjese al pueblo decidir.
El origen institucional de estas prácticas se puede ubicar hacia fines del siglo XVIII y principios del XIX. Fundamentalmente se aplicaron en algunos casos en la Revolución Francesa, pero en el orden institucional fueron dos los países que sembraron esta tradición: específicamente, Estados Unidos de América, que lo adopta como práctica habitual –y aún hoy vemos que debates públicos de gran trascendencia se gestionan tanto a nivel local como estadual y federal por medio de estos mecanismos–, y Suiza, donde se dice que el referéndum es la segunda forma de gobierno a nivel federal.
En la Argentina estos mecanismos han sido incluidos prácticamente en todas las constituciones provinciales. En los últimos diez años nuestro derecho público provincial lo ha incorporado en forma mayoritaria.
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de las Naciones Unidas, determina en su Artículo 21: "Toda persona tiene el derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de los representantes libremente elegidos".
En definitiva, esta propuesta que estamos formulando parte de una visión de la democracia –como decía el presidente de la comisión que me honro en integrar– en la que se asigna un alto valor al debate público.
Estos mecanismos son una forma de ampliación de los espacios democráticos frente a las presiones de, por ejemplo, determinados intereses corporativos, y también constituyen una forma de enfrentar la apatía política de los ciudadanos.
Si bien nuestra ciudad posee una tradición absolutamente pluralista, no tiene una costumbre de participación política incentivada ni canalizada por medio de instituciones. Esto es lo que hoy le estamos dando.
Por otra parte, una condición necesaria para que estos mecanismos funcionen –y con esto vemos el nivel de complementariedad que tienen los despachos que se van elaborando para esta Constitución– es la garantía respecto al acceso igualitario a la información para que todos los ciudadanos estén en condiciones de expresar claramente sus preferencias. Esto se relaciona con el hecho de que también la información pública sea una condición para el ejercicio de estos instrumentos.
Los mecanismos que vamos a consagrar permiten achicar la brecha entre dirigentes y dirigidos, entre representantes y representados. Contribuyen a mejorar los órganos representativos, ya que estos mecanismos están fuertemente relacionados con las posibilidades de control que ejercen los ciudadanos.
Si los representantes olvidamos, dejamos de escuchar la voz del pueblo, de los ciudadanos, la iniciativa popular, la audiencia pública y los demás institutos que venimos a consagrar hoy son un mecanismo operativo para que ellos se hagan escuchar y, al mismo tiempo, significan un corte a los períodos en los que no hay elecciones o no hay necesidad de hacer determinadas promesas de campaña, de modo que el control y el deber de informar a los representados se ejerza en forma constante y permanente.
Esto nos lleva a sostener también que las formas de democracia semidirecta permiten corregir algunas desviaciones de la democracia representativa de las que hablé anteriormente.
Son varios los despachos que apoyamos. Haré una breve referencia a ellos ya que el presidente de la comisión los ha detallado y también ha explicitado la forma plural, abierta y concienzuda con que los hemos debatido en el seno de la comisión.
En primer lugar, la audiencia pública nos parece un mecanismo eficiente ya que hasta hoy tanto el poder administrador de la ciudad como el Legislativo no han tenido que dar cuenta de sus gestiones y el proceso de toma de decisión ha resultado ajeno aun a los propios interesados.
Como se ha dicho, establecemos tres formas de audiencia, convocadas por el Ejecutivo de la ciudad, por los poderes zonales y por el Legislativo o por el pueblo con número suficiente de votos.
En este sentido, la audiencia pública es un mecanismo eficaz ya que en ella encontramos un espacio entre las autoridades y la comunidad para la discusión, el intercambio y la rendición de cuentas. También damos cierta certeza al pedir y explicitar en esta cláusula la presencia inexcusable del funcionario público.
Asimismo consagramos mecanismos a través de los cuales el Poder Legislativo se expresa en asuntos que son caros a esta ciudad y a la opinión pública, sobre todo en los últimos diez años aproximadamente –aunque es una tendencia que abarca la gestión urbana en todos los países del mundo–, a fin de dar transparencia a la discusión de algunos temas, como el caso ya citado por el presidente de la comisión de las normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.
De esta manera, si bien este instituto no tiene carácter vinculante, sí consideramos que permite dar curso a la explicitación de demandas y opiniones en áreas de interés colectivo. Esto, al mismo tiempo, por el nivel de exposición pública implicado, servirá indirectamente como reaseguro para la transparencia de la gestión administrativa.
También hemos consagrado en los despachos la iniciativa popular, derecho diferente del de peticionar pues significa poner sobre el tapete la discusión de un tema y la posibilidad del planteo legislativo. Consideramos que este instrumento, entre otras cosas, reduce el poder de los grupos de interés, ya que con su ejercicio los ciudadanos pueden contrarrestar las presiones de grupos pequeños que manejan recursos económicos, medios de comunicación o determinados factores de poder que sabemos perfectamente que en nuestra sociedad quizá no tengan el peso del número pero sí el de los recursos.
Asimismo, permite que los votantes intervengan y planteen la solución de problemas que de otra manera quedarían excluidos de la agenda política. Hoy por hoy todos los políticos sabemos que muchas veces nuestras discusiones no tienen que ver exactamente con los problemas cotidianos y permanentes que vive la gente, lo cual es mucho más palpable en una ciudad.
Entonces, el ejercicio de este derecho da la posibilidad de hacer públicos e incorporar al tratamiento legislativo determinados temas que quizás el termómetro de la democracia representativa no sea tan apto para medir en todo momento.
Asimismo, al ampliar los espacios de participación que en los sistemas exclusivamente representativos están limitados a las elecciones, se incentiva la participación ciudadana y el desarrollo de virtudes cívicas.
También se alienta la responsabilidad de la ciudadanía y se evita el alejamiento de la población del proceso político al impulsar un mayor interés por los asuntos de gobierno, y se aumenta el sentido de responsabilidad de los funcionarios electos ya que sus decisiones pueden ser apeladas por los ciudadanos. En este sentido parece fundamental establecer dicho instrumento y consagrarlo en la Constitución de la ciudad de Buenos Aires.
Por último, señor presidente, quiero explicitar los fundamentos del bloque de la Unión Cívica Radical con respecto al dictamen sobre revocatoria de mandatos.
Muchas han sido en los últimos años las críticas que se han hecho a las instituciones políticas por su incapacidad o inoperancia para sancionar conductas o decisiones sospechosas de sus miembros. Al respecto, en algunos casos la relación numérica de fuerzas o las mayorías coyunturales han impedido la puesta en marcha de los mecanismos tradicionales previstos por nuestra Constitución y las normas vigentes. De todas formas, hasta la actualidad no existe una instancia ante la que el ciudadano pueda expresar el retiro de su confianza en un funcionario electo sin tener que esperar al siguiente acto comicial.
Con respecto a los reaseguros institucionales que contiene la Constitución Nacional para la sanción de determinadas conductas –a lo que nos referíamos anteriormente–, quisiera leer parte de un discurso pronunciado por Leandro Alem ante el Congreso de la Nación en 1880, en el que decía: "Acaso se me dirá que está el Poder Legislativo para controlar, acusar y destituir al mal gobernante; pero, señor presidente, ¿acaso no conocemos la ineficacia de estas medidas y las grandes dificultades para adoptarlas?"
Y agregaba luego: "¿Cuándo hubo entre nosotros un juicio político? ¿Cuántos presidentes y gobernadores han sido acusados y destituidos? Nadie me citará un ejemplo y no es porque todos nuestros gobernantes hayan procedido como buenos..."
Cien años han pasado desde entonces. Hoy queremos mejorar nuestras instituciones, y seguramente el capítulo del Poder Legislativo de la Constitución que vamos a sancionar contendrá mecanismos más eficientes que la democracia ha podido diseñar en su desarrollo de cien años. De todas maneras, sabemos que hay situaciones en las cuales es muy difícil aplicarlos.
También quiero señalar que tal como se desprende de un trabajo realizado por el CEDOM –Centro de Documentación Municipal del Honorable Concejo Deliberante–, en los últimos tiempos trece de las veintitrés constituciones provinciales han incorporado este nuevo instituto de la democracia semidirecta. Más allá de su reconocimiento a nivel normativo, sabemos que es un instituto bastante inusual en nuestro país. Pero por inusual no es menos apto para dar solución a determinadas situaciones. Es por eso que en el despacho consideramos que el instituto que consideramos debe estar previsto para todos los cargos electivos que haya en la ciudad de Buenos Aires, sean estos centralizados o no.
Las previsiones explicitadas en cuanto al período de mandato, así como los porcentajes requeridos en cada caso, son simplemente salvaguardias para que los funcionarios no vean limitados su actividad, sus dichos y sus hechos por la acción de mecanismos al servicio de intereses espurios.
Señor presidente: estamos consagrando una nueva Constitución. Los mecanismos que estamos estableciendo son simplemente una herramienta más para construir una sociedad y una ciudad en las cuales la transparencia, la equidad y la participación sean valores que estén a disposición de toda la ciudadanía.
Por estas razones, adelanto el voto afirmativo de mi bloque respecto de los órdenes del día que estamos considerando. (Aplausos).
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Gustavo Vivo para fundar la posición de su bloque sobre el despacho número 24.
Sr. Vivo.- Señor presidente: la Nación Argentina adoptó para su gobierno la forma representativa; ha consagrado la democracia semidirecta, y a esa imagen y semejanza han hecho lo propio las provincias en sus constituciones. Corresponde al pueblo elegir a los representantes a través del sufragio, que se erige así en una herramienta fundamental para transmitir a los representantes los poderes suficientes para cumplir con sus funciones. Sin embargo, al momento de estar fundando la democracia para la ciudad de Buenos Aires no podemos dejar de contemplar la crisis de representatividad que afecta normalmente a los poderes constituidos. Como consecuencia de ello, entre la democracia pura al estilo ateniense y la democracia indirecta han aparecido las formas de participación directa del cuerpo electoral para que tenga intervención en asuntos de gran envergadura, de trascendencia e interés público verdadero.
El señor presidente de la comisión, a quien desde esta banca que pertenece a la Unión Cívica Radical felicito por su eficiente labor, ha detallado las características del proyecto que estamos considerando y que se vincula con el instituto del referéndum, del que podemos decir que se nutre y se cimenta en la idea contenida en El Contrato Social de Rousseau, quien sostenía que toda ley que el pueblo en persona no ratifica es nula.
De manera que por medio del instituto del referéndum obligatorio, y consecuentemente vinculante en sus resultados, le estamos reconociendo al pueblo de la ciudad de Buenos Aires su derecho a tomar participación directa en la sanción, reforma o derogación de normas de alcance general, esto es, normas dictadas por la Legislatura, pero también por el Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires.
Hemos considerado importante que se convoque a un referéndum obligatorio cuando una iniciativa popular cuente con el respaldo de más del 15 por ciento del electorado, como un mecanismo de reaseguro que impedirá que proyectos originados en la iniciativa popular terminen durmiendo el sueño de los condenados en los cajones de la administración.
Por supuesto, hemos excluido del campo de la iniciativa popular algunas cuestiones en atención a su gravedad e importancia, como la reforma constitucional, los temas presupuestarios y tributarios y los tratados interjurisdiccionales. Estos quedan marginados del referéndum porque sería una manera de abrir la ventana para dejar colar maniobras que pusieran en riesgo las reglas de juego pluralistas, democráticas y transparentes.
Este instituto tuvo su origen en Suiza y cobró un importante desarrollo en la Unión americana. Aparece en Francia en 1789 y es consagrado en las constituciones francesas de 1946 y de la V República, en 1958. Cobró auge durante el período de constitucionalismo social con las constituciones austríacas de 1920 y de 1934, así como con la Constitución Española de 1931. En nuestro país el mismo instituto del referéndum ha sido recogido por varias constituciones provinciales, entre ellas las de Mendoza, Buenos Aires, Chubut, Misiones y Córdoba.
En nombre de la Unión Cívica Radical deseo hoy y aquí afirmar la participación e intervención del pueblo, así como garantizar la influencia de la opinión pública en los asuntos de gobierno. No es algo novedoso en nuestro pensamiento. Por el contrario, tiene una larga tradición y una lejana filiación.
No inventamos esto en 1984 con el decreto 2272 de ese año, que abrió el cauce a la participación popular mediante la consulta convocada por el entonces presidente de la Nación, doctor Raúl Alfonsín, para decidir sobre el diferendo del Canal de Beagle.
Muchísimo tiempo antes, el fundador de la Unión Cívica Radical, en su extenso debate por la federalización de la ciudad de Buenos Aires con José Hernández, planteaba la preocupación y la necesidad de promover y preservar la influencia de la opinión pública. Al hacer referencia a la naturaleza y organización del Poder Ejecutivo, recordaba en dicho debate a un publicista argentino, el doctor Vicente López.
¿Y qué nos decía Alem? Que en nuestro sistema de gobierno es el Poder Ejecutivo el que administra, el que ejecuta y hasta el que interpreta la ley a la hora de aplicarla. Que el Poder Legislativo dicta reglas generales y el Poder Judicial tiene un área muy circunscripta para sus funciones. Que en los hechos, es efectivamente el Poder Ejecutivo el que gobierna y cuando se piensa en el gobierno se piensa en el Poder Ejecutivo.
Para que no se desnaturalice el gobierno representativo, el gobierno del pueblo y por el pueblo, debe ser un gobierno de opinión; esto es lo que decía Alem en 1880. Inspirados en ese pensamiento, que está muy hondo en la doctrina de la Unión Cívica Radical, vamos a votar favorablemente el proyecto en consideración.
Termino mi alocución parafraseando y aplicando a nuestra ciudad aquella máxima de Hipólito Yrigoyen que dice: la ciudad de Buenos Aires habrá dejado de ser gobernada para gobernarse a sí misma. (Aplausos).
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Jorge Martín Arturo Argüello.
Sr. Argüello (J.M.A.).- Señor presidente: si el cuerpo me autoriza, solicito la inserción de nuestros discursos con relación a los institutos de audiencia pública, iniciativa y consulta popular y referéndum, para abocarme en mi exposición a interesar al cuerpo respecto de las razones de nuestra disidencia con el cuarto instituto analizado en el seno de la comisión, el del mecanismo del referéndum. *
Ante todo no quiero dejar de celebrar el buen clima con que se trabajó en la comisión, ya que bajo la presidencia del convencional Martínez pudimos llegar a un acuerdo sobre prácticamente la totalidad de la temática puesta a nuestra consideración.
Sólo en el caso del tercer párrafo del dictamen sobre referéndum no hemos podido arribar al acuerdo unánime que caracteriza a los otros tres institutos, lo que me lleva a plantear al plenario la consideración de nuestro texto alternativo para el mencionado párrafo.
En realidad, con muy ligeras variantes, el texto del tercer párrafo del dictamen en mayoría es recogido en nuestro dictamen en minoría como inciso 3; para ese tercer párrafo la redacción que proponemos dice: "La convocatoria será obligatoria: a) cuando se hubiere sancionado y promulgado una ley por la que se otorguen concesiones de obras o de servicios públicos por períodos mayores de quince años."
Queda claro que estamos hablando de una situación ciertamente excepcional, ya que una contratación que exceda los quince años es, cuando menos, difícil de imaginar. Pero lo cierto es que hay contrataciones por quince, por veinte, por veinticinco y por treinta años.
¿Cuál es nuestro planteo? Creemos que se trata de un lapso muy largo, que compromete el erario por tres, cuatro o cinco administraciones municipales. Estamos dando a la Legislatura la posibilidad de sancionar una norma que compromete el presupuesto de la ciudad de Buenos Aires por un período que excede largamente el plazo del mandato que esos legisladores tienen.
Frente a estas situaciones, ciertamente excepcionales, queremos plantear un límite. Queremos por lo pronto inducir a la Legislatura y a la jefatura de gobierno a que no contrate por períodos más largos. Pero si las circunstancias o las características particulares de la contratación lo hicieran necesario, creemos que no alcanza el mandato que esos representantes de la ciudad recibieron oportunamente de su pueblo; consideramos que es un típico caso en el que debe consultarse al mandante, es decir, al representado, a los hombres y a las mujeres de la ciudad. Ellos son quienes deben dar su opinión, la que debe ser escuchada de modo obligatorio.
Por estas razones proponemos la incorporación de este inciso. Incluso, me permitiré insistir al respecto en la discusión en particular para ver si en el marco de las conversaciones entre los bloques podemos lograr su inclusión en el dictamen.
El segundo de los incisos de este dictamen de comisión en minoría dice lo siguiente: "... b) Cuando una ley originada en un procedimiento de iniciativa popular que hubiese obtenido la adhesión de no menos del 10 por ciento del total del padrón de electores hubiera sido vetada por el Jefe de Gobierno y la Legislatura no hubiera insistido en su sanción;..."
Señor presidente: creemos que la falta de insistencia del órgano legislativo no puede hacer caer la ley sin que se exprese previamente la voluntad de los vecinos que en un número importante, por cierto, le diera oportunamente origen.
El tercer inciso dice lo siguiente: "c) Cuando un proyecto de ley presentado a la Legislatura por un procedimiento de iniciativa popular que hubiese reunido la adhesión de no menos del 15 por ciento del total del padrón de electores, no hubiera sido sancionado ni rechazado expresamente dentro del plazo establecido;..."
Me voy a eximir de fundamentar este inciso porque creo que lo ha hecho de modo excelente el convencional Martínez en oportunidad de hacer el informe en general del dictamen de la mayoría.
En tal sentido, se podrá advertir que son prácticamente coincidentes el inciso c) propuesto por nuestro bloque y el párrafo tercero del artículo en cuestión del dictamen de la mayoría.
Paso, entonces, al último inciso, que lleva la letra d). Dice lo siguiente: "d) Cuando la Legislatura, por el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, resolviere someter a revisión una resolución general dictada por una alcaldía, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia."
En ese sentido, es oportuno y correcto deslindar con toda claridad las áreas de competencia del gobierno de la ciudad respecto de las correspondientes a las alcaldías. Si la resolución general votada por la junta local de la alcaldía es ilegítima, su anulación entonces quedará en manos del Poder Judicial; será contraria a derecho y el Poder Ejecutivo deberá plantear un conflicto judicial, en instancia originaria y exclusiva ante el Tribunal Superior de Justicia.
Sin embargo, si la resolución dictada por la junta local es legítima pero contraría los intereses generales, entendemos que es el pueblo el que debe decidir a instancias de la Legislatura.
Hechas estas aclaraciones, dejo planteada la posibilidad de incorporar estos incisos que he señalado en mi discurso, abordando los cuatro institutos que estamos en este momento debatiendo. Y me permito insistir, a través de la Presidencia de este cuerpo, a la Presidencia de mi comisión, para ver si podemos lograr la incorporación si no de todos los incisos, al menos del primero de nuestro dictamen de minoría.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez, para referirse al dictamen contenido en el Orden del día N° 24.
Sra. Pérez Suárez.- Señor presidente: adhiero a las expresiones vertidas por el convencional preopinante respecto del clima con el que se trabajó en esta comisión que preside el convencional Martínez.
Por eso arribamos a consensos y hemos suscripto el dictamen de mayoría solamente con un disenso en lo que respecta al Artículo 3°. Dicho disenso –o disidencia parcial– tiene que ver con algunas expresiones que son muy habituales en los últimos tiempos. Se habla de crisis de representatividad y de falta de credibilidad; escuchamos muy a menudo decir que los políticos prometemos cosas en las campañas que después no cumplimos cuando llegamos a los cargos.
Me decían algunos vecinos los otros días que iban a hacer acopio del material de mano que distribuimos en las mesas, en los comités y en las unidades básicas durante las campañas para luego leerlos cuando lleguemos a los cargos. A esa falta de credibilidad y a esas promesas no cumplidas quiero referirme. A eso apunta lo que viene a plantear el bloque justicialista con respecto al tercer párrafo del primer artículo de este dictamen.
Hemos reiterado en la campaña la necesidad de la convocatoria a un referéndum en oportunidad de crearse o de aumentarse algún tributo; hemos dicho hasta el cansancio que debería entonces consultarse al pueblo para ver si está de acuerdo con que se le aumenten los impuestos y los tributos. Esto lo íbamos a hacer por medio de un referéndum. Lo dijimos en la campaña. Nos votaron por eso que prometimos, y hoy lo sostenemos en esta asamblea y producimos un dictamen en minoría.
Por tal motivo proponemos la siguiente redacción: "El Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio cuando la Legislatura no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del 15 por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón de la ciudad. También deberá hacerlo en caso de creación o aumento de tributos, y en caso de aumento de la retribución de los funcionarios electivos de la Ciudad."
Sobre este último punto, es decir, sobre el aumento de la retribución de los funcionarios electivos de la ciudad, recordemos un episodio no muy lejano –creo, aproximadamente, de hace dos años–, cuando hubo una voluntad de aumento de la retribución de los funcionarios electivos –a la sazón los concejales– que debió ser vetado y que, por otra parte, antes de ser objeto del veto, recibió la censura social y el repudio de la comunidad toda.
Por otra parte, la propuesta de convocar a un referéndum en caso de aumento de la retribución de los funcionarios electivos de la ciudad, ya fue formulada por el entonces senador Fernando de la Rúa y por el entonces diputado Enrique Olivera, cuando incluyeron en sus respectivos proyectos de reforma de la ley orgánica de la ciudad de Buenos Aires la convocatoria obligatoria a referéndum en caso de aumento en la retribución de los funcionarios electivos de la ciudad.
Tengo ante mi vista ambos expedientes. Uno es el 840-S-93 cuyo autor fue el entonces senador Fernando de la Rúa, que dice en la sección segunda, del referéndum, Artículo 153: "El intendente municipal deberá convocar al electorado en los siguientes casos..." Realiza una enumeración de los distintos incisos, y en el c) dice lo siguiente: "...aumento en la retribución de los funcionarios electivos."
Tengo también ante mi vista, señor presidente, una fotocopia del expediente 2591-D-93, proyecto del diputado Enrique Olivera, que dice: "...Del referéndum. Artículo 153. El intendente municipal deberá convocar al electorado en los siguientes casos..."; realiza una enumeración de los distintos incisos, y finalmente expresa: " ...aumento en la retribución de los funcionarios electivos."
Felizmente coincidimos, señor presidente, con el actual Jefe de Gobierno, doctor Fernando de la Rúa, y con el Vicejefe, doctor Enrique Olivera. Y venimos a sostener nuestra disidencia, porque así como en nuestra campaña hemos prometido que estableceríamos la necesidad de convocar a un referéndum para aumentar los impuestos, también sostendremos esa necesidad para los aumentos de las retribuciones de los funcionarios electivos.
Recogiendo la sugerencia que aquí se ha planteado y en atención a que nuestros argumentos fueron suficientemente expuestos por los convencionales preopinantes, los discursos referentes a los otros institutos serán insertados oportunamente en el Diario de Sesiones.
Dejo planteada de esta forma la disidencia sostenida por el bloque justicialista, cumpliendo así con lo prometido en nuestra campaña porque, como decía el general Perón, mejor que prometer es realizar. Nosotros prometimos que íbamos a establecer la obligatoriedad de convocar a un referéndum para el aumento de los impuestos y de esta forma, estamos cumpliendo con lo prometido.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Si ningún otro convencional desea hacer uso de la palabra, se va a votar en general el dictamen de comisión contenido en el Orden del día N° 22.
- Se vota y aprueba.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda aprobado el texto por unanimidad.
En consideración en particular el dictamen de comisión contenido en el Orden del día N° 22..
- Sin observación, se vota y aprueba el Artículo 1°.
- Al enunciarse el Artículo 2°:
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Martínez.
Sr. Martínez.- Señor presidente: en el último párrafo del artículo la Comisión había introducido la palabra "tributos", simplemente por la razón, más que suficiente, de que de esa manera el texto coincidía exactamente con el del Artículo 39 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, consideramos que debería ser reincorporada la palabra "tributos", con lo cual la redacción sería la siguiente: "...No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto."
Sr. Presidente (Shuberoff).- En consecuencia, debe someterse a votación el Artículo 2° con la modificación propuesta por el señor convencional Martínez.
Sr. Argüello (J.M.A.).- Pido la palabra.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Argüello.
Sr. Argüello (J.M.A.).- Señor presidente: he pedido el uso de la palabra para formular una aclaración. Entiendo que ya hemos votado el Artículo 2°, de manera tal que si vamos a proceder...
Sr. Presidente (Shuberoff).- No habíamos llegado a votarlo. Cuando iba a someterlo a votación percibí que estaba solicitando la palabra el señor convencional Martínez.
Sr. Argüello (J.M.A.).- Si la Presidencia me aclara que el artículo no ha sido votado, no voy a solicitar la reconsideración del artículo. De lo contrario, si se hubiera votado el artículo, hubiera correspondido reconsiderarlo para luego votarlo con las mayorías que el Reglamento establece.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.
Sr. Castells.- Señor presidente: considero atinada la observación del señor presidente de la Comisión en cuanto a que, efectivamente, en este despacho de la Comisión de Redacción se ha eliminado la expresión "tributos". Esa supresión fue fruto de una discusión que tal vez valga la pena aclarar.
Es cierto que la fuente de esta norma es el Artículo 39 de la Constitución Nacional, en donde, ciertamente, aparece la palabra "tributos". Pero la naturaleza de los tributos en el ámbito de la ciudad es bastante diferente de la de los que son materia impositiva nacional. Digo esto para que quede claro cuál ha sido la intención de esta modificación.
Puede existir aquí algún tributo de alcance exclusivamente local, como ser una contribución de mejoras que tal vez la propia iniciativa de los vecinos pretenda imponer para realizar una obra; o quizá la eliminación de algún impuesto, como podría ser el que grava los ingresos brutos, en momentos en que una actividad pueda atravesar por una crisis temporaria.
En consecuencia, así como es razonable que la Constitución Nacional no establezca este instituto en materia de tributos nacionales, en el orden local parecería razonable otorgar esta posibilidad de iniciativa, teniendo en cuenta, además, que dicho instituto contempla ciertos requisitos y que lo único que compromete es su tratamiento obligatorio, en el ámbito de la Legislatura, en un plazo de doce meses.
Insisto entonces en la redacción original, pero no con la intención de emitir un voto en disidencia; me dirijo por su intermedio, señor presidente, al presidente de la Comisión a fin de que se reconsidere esta cuestión, porque creo que en el ámbito de la ciudad existen algunos institutos que realmente pueden funcionar no obstante que serían inconcebibles en el ámbito nacional.
En consecuencia, me parece que excluir de la iniciativa popular la materia tributaria es tal vez exagerado, siendo que ésta puede ser, indudablemente, una de las materias que más movilice, inquiete o induzca a la ciudadanía a utilizar este instituto.
Sin pretender plantear la emisión de un voto distinto de la opinión expresada por el señor presidente de la Comisión, me atrevo a pedir una suerte de reconsideración.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Hourest.
Sr. Hourest.- Señor presidente: siempre es grato hacer algún comentario sobre las esclarecedoras opiniones del señor convencional Castells.
En este marco, diría que hoy hemos asistido a un juego de dos, no explícito, porque el artículo que estamos considerando en materia de iniciativa popular está íntimamente asociado con el artículo respecto del cual hace unos minutos, en materia de referéndum, el bloque justicialista formuló una disidencia.
¿Por qué está asociado? En primer lugar, existe una muy vieja y muy nueva
–depende de cómo se lea– vocación de discutir la materia impositiva en espacios públicos. Esto tiene que ver con decirle a una sociedad que está sobrecargada por el peso de la presión fiscal, que es necesario rediscutir entre todos el acuerdo fiscal.
En realidad éste es un buen argumento, pero me parece que omite su fecha histórica de emisión. Porque la fecha histórica de emisión del argumento de por qué las sociedades en su conjunto deben discutir las cargas tributarias surge, precisamente, de una rebelión de los más pobres en detrimento de la capacidad de los más ricos para imponerles cargas para financiar la guerra.
Y esta sana preocupación del bloque justicialista por hacer pública la naturaleza de la discusión de las políticas tributarias y someterlas a referéndum o a iniciativa, tiene un desacople temporal y un desacople temático.
El desacople temporal se refiere a que esa iniciativa se da en el marco de una situación fiscal de la Argentina en la que los índices de regresividad son los más altos de la historia y los niveles de fragilidad de las propias sanciones tributarias son también los más altos de la historia. Ello es así porque hay tributos que han sido sometidos a la consideración pública en el último sexenio por vía de los más diversos instrumentos: leyes educativas, leyes de protección a la salud, leyes de presupuesto, modificaciones a las leyes de presupuesto e instalación de normas permanentes en leyes de presupuesto. En realidad, una asombrosa imaginación en materia de sustraer de la discusión pública centralizada cómo se aplica y a quién se destina la materia de la presión tributaria.
Ahora que pareciera que discutimos en espacios públicos en una forma extremadamente razonable, es sano que no nos veamos como enemigos toda vez que todos somos miembros –seguramente por esta forma de discutir– del nuevo bloque de la unión democrática. Y ya que estamos disintiendo sin necesidad de ofendernos, quiero tomar los dos argumentos: tanto el del señor convencional Castells como el de la señora convencional Pérez Suárez. Además, y muy brevemente, quiero señalar cuál es el otro desacople que advierto.
Decíamos que hay un desacople temporal y otro temático, pero también hay un elemento adicional: esta preocupación no tiene una matriz local. Este argumento de someter los tributos a referéndum, de decir que hay iniciativas populares para discutir los mecanismos de financiamiento del Estado, tiene una matriz histórica que, con ser sajona, no es británica con el espíritu cartista del año 1200. Es de la otra punta del Atlántico. Y tampoco son los colonos del Mayflower los que determinaron esto sino la nueva derecha "reaganiana", la que a fuerza de discutir la legitimidad del Estado pretende transmitir a la sociedad civil la necesidad de que ampute la capacidad recaudatoria para matar de un solo golpe el Estado de bienestar en la sociedad moderna.
Pero esto que es estructural y que no dudo no integra bajo ningún concepto el pensamiento del bloque justicialista, es entendido muchas veces en la parte mecánica, en la parte menor, en la metodología. Entonces, ante una preocupación sana en el sentido de que la sociedad determine las formas en que se imponen los circuitos económicos, se monta desgraciadamente una discusión mucho mayor: frente a un estado de quiebra fiscal de la Nación en su conjunto y de la ciudad en particular, pasamos a utilizar mecanismos de democracia directa o semidirecta, reclamando a la gente –palabra más, palabra menos– si tiene ganas de pagar más o menos impuestos.
Es aquí donde entramos en el resbaladizo terreno que nos lleva bien a la ingobernabilidad o bien a la anarquía de mercado. Como considero que ninguno de estos dos objetivos está en la mente del bloque justicialista, creo que además es necesario establecer alguna precisión acerca de qué decimos cuando hablamos de tributos.
Ha sido fruto de una excelente reflexión del señor convencional Castells haber introducido levemente uno de los argumentos más filosos con que se va a enfrentar la ciudad de Buenos Aires de cara al futuro. Y lo ha hecho levemente con un gracejo que encomio, cuando preguntaba qué tributos tiene la ciudad para crear; más bien son tasas, contribuciones o, eventualmente, ingresos brutos.
Es una definición acabada –diría yo– y de las más lúcidas que ha habido del planteo del Pacto Federal Fiscal número 2, que vació de contenido a la ciudad de Buenos Aires en materia de su capacidad de autofinanciamiento. Y lo ha hecho bien porque no ha introducido el debate de fondo que es el de si la ciudad de Buenos Aires, tal cual lo sancionamos el otro día en oportunidad de dar curso al dictamen vinculado con los recursos de la ciudad, tiene capacidad de crear impuestos o no.
A la fina inteligencia del señor convencional Castells no escapa que lo que votamos el otro día ha sido la capacidad de la ciudad de Buenos Aires de crear impuestos, solo que si nosotros estuviésemos ahora avalando ese tipo de insinuación o de descripción tan apocada de la materia tributaria, estaríamos dejando de lado uno de los aspectos más ricos que se avecina en el futuro. Me refiero a cómo esta ciudad en su conjunto –sumados, seguramente, los cuatro bloques que integran esta Convención Constituyente– redefine su sistema tributario, lo pone en cooperación con el sistema tributario de la Nación o expresa los niveles de confrontación necesarios para plantear cuáles son las reivindicaciones de esta ciudad en materia de su sistema de financiamiento.
Sin pretender agotar este planteo, señor presidente, haré mención a un último punto que tiene que ver con una vieja teoría denominada teoría del velo del reformador.
La teoría del velo del reformador señala que, por lo general, cuando se introducen grandes modificaciones hay que poner un velo que cubra los intereses propios del reformador para que, cuando genere una alteración de las normas preexistentes, no lo haga en beneficio propio.
A su vez existe una teoría del contrasentido del velo del reformador que anda circulando en la filosofía del derecho, que sostiene que hay que tener mucho cuidado, ya que a veces ese velo termina encubriendo la incapacidad del reformador para saber pensar el futuro, que amparado en la imposibilidad de adivinar el futuro y de pensarlo en beneficio propio, impide la reforma.
Nuestra percepción nos indica que hay que motorizar todos los mecanismos de participación popular, pero teniendo en cuenta que el financiamiento del Estado con relación a las garantías y derechos individuales que estamos considerando día a día no debe ser materia de especulación política.
A lo largo del texto constitucional que estamos considerando en estos días sostenemos que esta ciudad va a plantear un umbral mínimo, superior al de la Nación, en materia de honrar derechos y garantías individuales. En ese marco podría suceder que si pretendemos introducir el debate en materia de política tributaria, preguntando a la gente si quiere pagar más impuestos, se nos vuelva a la cara como un mecanismo deslegitimador de las políticas públicas –no obstante que me parece que no está en el interés último de algunos de los convencionales preopinantes–, lo cual puede lesionar gravemente el texto de esta constitución, sustrayéndonos de las manos de la futura Legislatura las herramientas tributarias para honrar los derechos que queremos. (Aplausos).
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.
Sr. Inchausti.- Señor presidente: suscribo todas las palabras del señor convencional Hourest.
Sobre la base de esta vocación de consulta popular que el señor convencional Castells en nombre del justicialismo ha expresado, reitero lo dicho varias veces durante la campaña al otro constituyente, el doctor Ruckauf: si estamos con esta vocación de consultar a la gente cada vez que se tomen medidas financieras, habría sido necesario que antes del paquetazo hubiesen consultado a los obreros, trabajadores, docentes y familias argentinas que se ven privados de ingresos, de recursos y de asistencia que le permitan tener un digno nivel de vida.
Aprovecho para hacer una moción de orden a fin de que se vote el Artículo 2° del dictamen en consideración, de modo que se termine el debate ya que están agotadas las posiciones.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Previamente voy a dar la palabra al convencional Martínez para que exprese el punto de vista de la comisión.
Tiene la palabra el señor convencional Martínez.
Sr. Martínez.- Efectivamente, quisiera ordenar un poco esta cuestión.
Quiero dejar constancia expresa de que, antes de decidir si establecíamos el tema de los tributos en este artículo o no, seguramente no pensamos en el viaje del Mayflower. Hemos sido mucho más elementales y simples. Nos limitamos a tratar de encontrar un mecanismo democrático tendiente a consensuar las propuestas de excepciones a la iniciativa popular. Ahora voy a explicar al señor convencional Castells, por intermedio de la Presidencia, por qué transcribimos la Constitución Nacional en este aspecto.
Pero antes quiero señalar que si no interpreto mal se está cumpliendo mi profecía de que son demasiados instrumentos de democracia directa puestos simultáneamente a consideración de la ciudadanía.
Con todo respeto, entiendo que buena parte de la argumentación del señor convencional Hourest no está referida a este artículo sino al dictamen que contiene el referéndum, con el cual efectivamente estamos de acuerdo en cuanto a que la obligatoriedad de este mecanismo para las cuestiones tributarias –como en disidencia minoritaria reclama el bloque justicialista– es contraria a una sana administración de la ciudad.
Yendo al punto en discusión, y sin querer convertirme en abogado defensor de la postura del convencional Castells, creo que su planteo fue bastante humilde. En efecto, él preguntaba por qué no sacar la palabra "tributo" de las cuestiones excluidas de la iniciativa popular. Voy a explicárselo, con la venia de la Presidencia.
Los cuatro partidos aquí representados preveían en sus respectivos proyectos la exclusión de la iniciativa popular en temas tales como la organización del gobierno, los tratados, la creación y derogación de tributos y la reforma del Estatuto. Esas limitaciones las incluía el proyecto del Partido Justicialista. A su vez, en el conjunto de las propuestas del radicalismo se excluía de la iniciativa popular la creación u organización de ministerios, la aprobación de tratados interjurisdiccionales, el presupuesto, legislación y política tributaria, la expropiación, creación o supresión de unidades de descentralización funcional o centros de gestión y participación vecinal, la alteración de los límites, la reforma del Estatuto, leyes de partidos y electorales, y la atribución de facultades extraordinarias.
Frente a la posibilidad de superar absolutamente cualquier límite en el tratamiento de estas cuestiones y discernir qué era importante excluir o no de la iniciativa popular, decidimos concentrarnos exclusivamente en lo contemplado por la Constitución Nacional, aun cuando no fuera estrictamente aplicable.
Si se me permite expresar mi opinión, creo que la manera de dar a esta institución de la audiencia pública el más alto vuelo posible hubiese consistido en que dijéramos que no son objeto de la iniciativa popular los proyectos referentes a tratados internacionales, y nada más.
Todas las demás cuestiones hubieran sido susceptibles de la iniciativa popular, pues en la medida en que un grupo de ciudadanos, con el aval del 1,5 por ciento de la población, presenta un proyecto y la Legislatura lo puede aprobar o rechazar, esto se presentaba como un mecanismo interesante e incentivante.
Pero el consenso nos llevó a acordar las siguientes limitaciones: reforma de la Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.
Por eso, en función de ese consenso y del funcionamiento democrático, ratificamos ese texto.
Sr. Presidente (Shuberoff).- El señor convencional Inchausti ha formulado moción de orden de que se pase a votar sin considerar la lista de oradores.
Se va a votar.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda aprobada la moción.
En consecuencia, se va a votar el texto del artículo.
Sr. Argüello (J.M.A.).- Solicito que por Secretaría se dé lectura del último párrafo del artículo que se va a votar.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- Dice así: "No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto."
Sr. Presidente (Shuberoff).- Se va a votar el segundo artículo completo, con la reforma que acaba de ser leída por Secretaría.
- Se vota y aprueba.
- Ocupa la Presidencia la presidenta de la Convención Constituyente, señora Graciela Fernández Meijide.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto.
Texto definitivo
I
Audiencia e Iniciativa Popular
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
SANCIONA:
Artículo ... .- La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.
Art. ... .- El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez ingresados a la Legislatura, seguirán el trámite de sanción de las leyes previsto por esta Constitución.
La Legislatura debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce meses.
No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.
Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde votar en general el Orden del día T. N° 23.
Sr. Martínez.- Pido la palabra.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Martínez.
Sr. Martínez.- Señora presidenta: este dictamen consta de un solo artículo, y al respecto quiero hacer un comentario sobre el texto.
En la última oración del tercer párrafo hay una diferencia entre el despacho original y el producido por la Comisión de Redacción. El texto que los señores convencionales tienen en sus bancas dice así: "Es de participación obligatoria y de efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos".
Esto difiere de lo que nosotros propusimos, pero si bien en principio eso no sería importante sino en lo que respecta al honor de la autoría, lo cierto es que modifica el concepto de una manera muy fuerte, ya que sobre un total de un 70 a 75 por ciento de votantes sobre el padrón, la exigencia del 50 por ciento de los inscriptos implicaría que más del 70 por ciento de los que vayan a votar debería estar de acuerdo con la revocatoria.
De esta manera el camino para conseguir la revocatoria sería sumamente tortuoso, y en realidad estaríamos definiendo un derecho que prácticamente no podría ejercerse. Señalo esto porque habría que conseguir un 20 por ciento de las firmas para convocar el referéndum y luego un 75 por ciento de los votantes para revocar el mandato.
Entonces, la propuesta que hago –y que ha surgido de conversaciones con el resto de los bloques– consiste en que el texto indicado quede redactado de la siguiente forma: "Es de participación obligatoria y de efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los votos emitidos."
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.
Sr. Castells.- Señora presidenta: anoche se discutió mucho este asunto en la Comisión de Redacción, donde en primer lugar se puso claridad en cuanto a la obligación del voto, por lo cual se excluyó un requisito vinculado con el mínimo de votantes.
Ahora bien, junto con el señor convencional Arnedo Barreiro hemos hablado con algunos presidentes de bloque, y en principio habíamos acordado la redacción que está en consideración.
Advierta la señora presidenta que para requerir la revocación se está exigiendo la firma del 20 por ciento de los inscriptos. Entonces, no parece exagerado que ese 20 por ciento, que es el promotor de la revocatoria, convenza a poco más de una porción equivalente del electorado. Si se junta un 20 por ciento de las firmas para poner en marcha el procedimiento de revocación, bastaría con que cada uno de los que firmó ese pedido convenciera a un elector y medio más, lo que sumaría el otro 30 por ciento del electorado que hace falta para llegar al 50 por ciento. Parecería que casi bastaría con promover la revocación para que el mandato ya estuviera revocado.
Voy a ir un poco más lejos a efectos de llegar al fondo de la cuestión. Como aquí tampoco se habla de ninguna correspondencia –por supuesto no podría haberla debido al carácter secreto del voto– entre la pertenencia partidaria de quienes promueven la revocación y la de aquel cuyo mandato se quiere revocar, bien podría ocurrir que dos fuerzas se coaligaran para revocar el mandato de una tercera. Advierta entonces la Presidencia lo que ocurriría si apenas se exigiera la mayoría equivalente a la mitad más uno de los votantes. Pese a la obligatoriedad del sufragio, la concurrencia a las urnas en la ciudad de Buenos Aires oscila entre el 70 y el 80 por ciento del electorado. Si mal no recuerdo, en la elección en la cual fue consagrada la tercera senadora de esta ciudad, realizada en octubre del año pasado, y en la cual precisamente correspondió a la señora presidenta el amplio triunfo, concurrió a votar el 73 ó 74 por ciento del padrón. Fíjese que la mitad de ese 73 por ciento es 36 y ni siquiera se exigiría que se duplique el número de promotores del proceso de revocación. De modo tal que, si exigimos un 20 por ciento para poner en marcha el proceso de revocación, me parece que lo menos que podemos exigir, para que sea exitoso, es el 50 por ciento más uno de los inscriptos en el padrón.
Éste es el fundamento que luego de una discusión muy rica llevó a la Comisión de Redacción a buscar esta fórmula.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Collin.
Sra. Collin.- Señora presidenta: es para hacer una corrección de estilo y para que sea registrada por Secretaría.
La última frase –sobre la que estamos discutiendo–, para que sea más precisa, nos parece a los integrantes de la comisión que sería más correcto que quedara redactada de la siguiente manera: "Es de participación obligatoria y de efecto vinculante. La revocación procederá en el caso en el cual los votos favorables a la revocación superen el 50 por ciento de los votos emitidos".
Solicito que por Secretaría se la modifique para que quede bien, pero la idea es que la oración quede dividida en dos.
Sra. Presidenta (Meijide).-¿Podría repetir su propuesta?
Sra. Collin.- La primera frase sería: "Es de participación obligatoria y de efecto vinculante". La segunda oración sería: "La revocatoria procederá cuando los votos emitidos en su favor superen el 50 por ciento".
Sra. Presidenta (Meijide).-¿Propone que la revocatoria procederá cuando los votos emitidos superen el 50 por ciento?
Cuarto intermedio
Sra. Collin.- Señora presidenta: solicito un breve cuarto intermedio en las bancas para definir la redacción.
Sra. Presidenta (Meijide).- Si no hay observaciones, se pasa a un breve cuarto intermedio en las bancas.
- Así se hace.
- Luego de unos instantes:
Reanudación de la sesión
Sra. Presidenta (Meijide).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor convencional Martínez.
Sr. Martínez.- Señora presidenta: en realidad, lo que hemos hecho es verificar rápidamente el consenso sobre un tema que resultó sorprendentemente controvertido.
Si no me equivoco, la gran mayoría de los convencionales presentes prefiere que sea votado el texto originalmente acordado.
Quedaría de la siguiente manera: "Es de participación obligatoria y de efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el 50 por ciento de los inscriptos".
En esa mayoría no me incluyo pero eso no tiene mayor importancia.
Sra. Presidenta (Meijide).- Dado que la comisión no acepta ninguna modificación, se votará el texto originariamente propuesto.
- Sin observación, se vota y aprueba en general y particular.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado.
Corresponde considerar el Orden del día T. 24: dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa, sobre referéndum y consulta popular.
En consideración en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
- Sin observación, se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.
Tiene la palabra el señor convencional Castells.
Sr. Castells.- Señora presidenta: desde luego nuestro bloque no acompaña el fondo de la cuestión y así lo hemos dicho.
No quería reabrir este debate y tampoco contestar las alusiones del brillante convencional Hourest que simplemente me dejan preocupado porque me da la impresión de que tiene en mente –seguramente el doctor de la Rúa no– crear nuevos impuestos y aumentar los ya existentes.
Pero, al margen de eso, afirmo que en este Artículo 1°, de acuerdo con lo que se ha aprobado al tratar el tema de la iniciativa popular, deberíamos eliminar del cuarto párrafo la expresión "la tributaria" porque en realidad se había agregado esa expresión por cuanto los tributos habían sido excluidos, en el caso de la iniciativa popular, de aquellas materias que no podían someterse a ese procedimiento.
Como ahora han vuelto a incluirse los tributos a fin de no llevar a la arena pública una materia tan esencial, en este párrafo corresponde eliminar la expresión "la tributaria". De modo tal que ni iniciativa ni referéndum en materia de tributos.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Zaffaroni.
Sr. Zaffaroni.- Señora presidenta: he pedido la palabra para expresar lo mismo que acaba de decir el señor convencional Castells con respecto a la eliminación en el cuarto párrafo de la expresión "la tributaria". Además, adelantándome a la consideración del siguiente artículo, en su segundo párrafo también habría que suprimir la expresión "excepto la tributaria".
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Raúl Garré, del Partido Justicialista.
Sr. Garré.- Señora presidenta: a fin de ampliar la intervención de mi compañero de bancada el señor convencional Castells, no quiero dejar pasar por alto algunas afirmaciones que se hicieron, fundamentalmente con respecto al momento en que en la Comisión de Redacción se trató la inclusión de la cuestión tributaria. En este sentido, muchos de los convencionales que no pertenecen a mi bloque fueron partícipes de esta idea, que ahora en el recinto ha sido explicada de manera distinta.
Para que nadie pueda ridiculizar nuestra propuesta, aclaro que de ninguna manera estamos contemplando la posibilidad de que la cuestión tributaria sea sometida a referéndum para ver si la gente quiere pagar los impuestos o no. Creo que eso no es gratificante para nadie. Pero también despreciar un poco la sabiduría popular y suponer que por el dolor que implica el pago de los tributos la gente va a vaciar las arcas del Estado, es ir muy lejos. Lo que hemos propuesto es algo muy diferente, toda vez que propiciamos que en el marco de la ciudad sea materia de referéndum la parte correspondiente al incremento o a la creación de nuevos gravámenes, lo que es una cosa distinta.
En segundo lugar, considero que es una disquisición bastante profunda, porque en realidad podría ser materia de referéndum la realización de una obra de trascendencia para la ciudad. La construcción de la aeroisla es una de las cuestiones a las que se ha aludido insistentemente en los últimos tiempos. En definitiva, cualquier gran obra para la ciudad que fuese materia de tratamiento por un referéndum, y a la que la gente le preste el apoyo para su realización, sin duda llevaría implícito el aspecto tributario, porque no creo que ninguna obra de importancia se pueda hacer sin el financiamiento expreso por medio de un tributo o sin un incremento de alguno de los que ya existen.
Entonces, al incluir la materia tributaria, no estamos proponiendo una discusión sobre la tributación en si, porque ningún gravamen existe si no es como contrapartida del pago de algún gasto o erogación que sea de específico interés de la comunidad.
Al respecto podemos citar ejemplos recientes, como el que tuvo lugar en Mar del Plata, donde un intendente que no es de mi signo partidario enarboló una propuesta que plantea la realización de obras que deberían ser financiadas con recursos presupuestarios adicionales, lo cual fue puesto a la consideración del electorado al que representa.
En consecuencia, lo que estamos proponiendo no es la posibilidad anacrónica de poner en riesgo la propia existencia del Estado sino que en todo lo que afecte el bolsillo de los ciudadanos –que es la víscera más sensible de los seres humanos– exista la posibilidad de someterlo a la consideración de la gente; es decir, que cualquier tema que tenga incidencia en una mayor presión tributaria sobre los ciudadanos de la ciudad pueda ser materia de consulta. Para esto se establece una mayoría significativa, mediante la presentación de una importante cantidad de firmas; no estamos diciendo que se tendrá que realizar lo que pida un grupo de trasnochados.
En mi opinión estos son argumentos más que razonables como para contemplar la voluntad de la gente, a fin de saber si está dispuesta a contribuir más, con sus recursos personales, al sostenimiento de los mayores gastos del Estado.
Esto no constituye una materia distorsiva en un Estado como el de la ciudad de Buenos Aires, que no está en quiebra, por más que el convencional que integra el bloque de la Unión Cívica Radical lo haya querido mostrar de esa manera. En mi opinión la situación de equilibrio presupuestario de la ciudad de Buenos Aires no se corresponde con la gravedad con que la plantea el convencional radical.
En ese sentido, voy a dar unos ejemplos muy simples, porque me gustaría que consten en el Diario de Sesiones. La relación entre la deuda de la ciudad de Buenos Aires y el producto bruto de la misma es del 2,69 por ciento; en la Argentina esa relación es del 30,61 por ciento; en Brasil del 39,33 por ciento; en España del 64,50 por ciento; en Estados Unidos –modelo a imitar por muchos– es del 68,60 por ciento; y en Italia –uno de los pilares de la economía europea– es del 124,50 por ciento. Por lo tanto, el estado de quiebra y de crisis en materia de equilibrio fiscal de la ciudad de Buenos Aires, al que ha hecho alusión el representante de la Unión Cívica Radical, no es tal. En todo caso, la ciudad cuenta con recursos propios que representan el 95 por ciento de su presupuesto total que le permiten manejar el fluir de fondos con absoluta regularidad en un contexto no inflacionario.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Jorge Martín Argüello, de Nueva Dirigencia.
Previamente la Presidencia le hace saber que el señor convencional Hourest le solicita una interrupción. ¿La concede?
Sr. Argüello (J.M.A.).- Sí, señora presidenta.
Sr. Hourest.- Señora presidenta: voy a hacer una breve aclaración. Es de mala práctica en el ejercicio profesional de la economía comparar reservas con reservas, sin medir los flujos emergentes de ellas. Sin pretender hacer en este punto una disquisición académica, tengo que señalar que para medir el estado de quiebra financiera o de solvencia patrimonial de cualquier entidad –pública o privada– lo correcto es comparar la totalidad de su deuda con los recursos propios emergentes, luego de haber pagado todos sus gastos comprometidos. Así es como se mide.
En consecuencia, hacer un cociente entre la deuda de una ciudad y el producto de esa ciudad no expresa absolutamente nada. Lo que sí indica en materia fiscal es un nivel de excedente fiscal contra deuda comprometida. En este punto invito al señor convencional Garré –por cierto no en esta instancia– a intercambiar algunos de sus números.
Sra. Presidenta (Meijide).- Continúa en el uso de la palabra el señor convencional Jorge Martín Argüello.
Sr. Argüello (J.M.A.).- Señora presidenta: en consonancia con nuestra anterior participación sobre este tema, voy a proponer una modificación al tercer párrafo de este primer artículo. De acuerdo con nuestra propuesta este párrafo diría: "El Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio cuando la Legislatura no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón de la Ciudad." Y agrego: "... y cuando se hubiere sancionado y promulgado una ley por la que se otorguen concesiones de obras o de servicios públicos por períodos mayores de 15 años."
Sra. Presidenta (Meijide).- Tome nota la comisión del texto que se propone.
Tiene la palabra el señor convencional Brailovsky.
Sr. Brailovsky.- Brevemente, quiero expresar el apoyo del bloque de Nueva Dirigencia a que se permita convocar a un referéndum por motivos tributarios.
Tenemos un excelente ejemplo con lo que ocurrió hace poco en la ciudad de Mar del Plata, en la que el intendente convocó a la ciudadanía y le dijo: "Tengo esta cantidad de proyectos; no los puedo pagar; si ustedes están dispuestos a pagar un impuesto más, los podemos financiar." La ciudadanía aprobó el plan de obras. Éstas se financiaron, y todo funcionó adecuadamente. De manera que me parece que es una herramienta que las autoridades de la ciudad deberían tener. Por ello, expreso nuestro apoyo a que se puedan convocar referéndums por motivos tributarios. Esto no los hace obligatorios; simplemente, es una herramienta más en el gobierno de la ciudad.
Sra. Presidenta (Meijide).- Señor convencional: ¿usted se siente satisfecho con la propuesta efectuada por su compañero de banca, convencional Argüello?
Sr. Brailovsky.- Sí, señora presidenta.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.
Sr. Ibarra.- Señora presidenta: el bloque del Frepaso coincide con las argumentaciones expresadas hasta este momento de no incluir en lo vinculante, sea a través de la iniciativa o del referéndum, la materia tributaria. Esto lo he hablado con el convencional Zaffaroni, quien se retiró del recinto por unos instantes. Entendemos que la materia tributaria sí debe ser incluida dentro de las hipótesis de consulta en el esquema institucional de la ciudad. Esto mismo fue considerado ayer en la Comisión de Redacción y uno de los ejemplos que se había dado es el que recién han citado los convencionales preopinantes.
Creo que esto también contó con el acuerdo de la bancada del radicalismo, que en todo caso se referirá a posteriori al tema por intermedio de su jefe de bloque. Por eso proponemos la redacción que vino de la comisión para el último párrafo, que dice: "Quedan excluidas de la presente institución aquellas materias que no puedan ser objeto de referéndum, excepto la tributaria."
Sr. Martínez.- Pido la palabra para una aclaración.
Sra. Presidenta (Meijide).- Para una aclaración, tiene la palabra el señor convencional Martínez.
Sr. Martínez.- Simplemente quiero ordenar lo que la comisión entiende que es el acuerdo básico hasta el momento. Entendemos que el primer artículo debería quedar tal como está, con la eliminación de "la tributaria" en el último párrafo, y el segundo artículo debería quedar exactamente como está redactado en el texto que los convencionales tienen en su poder.
Ése es el acuerdo que la comisión considera válido en este momento.
Sra. Presidenta (Meijide).- La comisión, entonces, no acepta modificaciones.
Tiene la palabra la señora convencional Silvia Collin.
Sra. Collin.- Simplemente quiero reafirmar la posición de la comisión y el voto favorable de mi bloque a este despacho.
Quisiera hacer un pequeño comentario. Me parece que en los términos de los institutos que estamos incorporando no podemos pecar por exceso, ya que ello equivaldría, en todo caso, a ser demasiado reglamentaristas. Por otra parte, por extender determinados usos o aplicaciones, podríamos encontrarnos en una situación en la cual no sean de aplicación específica. Estamos creando institutos como la audiencia pública, la doble lectura, el acceso a la información, y posteriormente varios de ellos van a ser reglamentados por la legislatura local, donde se podrá incorporar en las leyes reglamentarias pertinentes otro tipo de especificaciones.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor Maques.
Sr. Maques.- Le cedo la palabra a mi presidente de bloque.
Sra. Presidenta (Meijide).- Antes está anotado otro convencional.
Tiene la palabra el señor convencional Castells.
Sr. Castells.- Para tratar de ordenar un poco lo que me parece que se ha desordenado, señalo que nosotros, en primer lugar, ya habíamos adelantado nuestra posición. Como perdimos en la votación en general nos abocamos, entonces, al tratamiento del despacho de mayoría. Ahora el bloque Nueva Dirigencia, a través de los convencionales Argüello y Brailovsky introduce dos cuestiones distintas. Una fue expresada con una redacción explícita por el convencional Argüello y la otra fue formulada, pero no redactada, por el convencional Brailovsky.
Separo las dos cuestiones para fijar nuestra posición. En cuanto a la primera, expresada por el convencional Argüello, no estamos de acuerdo con que se incluya aquí, en el caso del referéndum vinculante y obligatorio, las concesiones por un término determinado.
En cuanto a la segunda cuestión, propone el convencional Brailovsky, quiero hacer sólo una salvedad. El ejemplo que puso tal vez no es el más preciso, porque en Mar del Plata hay una situación muy especial: por un lado están los que votan, pero muchos de los que pagan los impuestos no votan porque no tienen domicilio en esa ciudad. Así que es una situación bastante excepcional. No me parece el ejemplo más claro; pero, de cualquier modo, siguiendo nuestra línea de pensamiento, admitimos y acompañamos la propuesta del convencional Brailovsky que se traduciría incluyendo, en lugar de la expresión "la tributaria" en el cuarto párrafo del Artículo 1° –expresión que en el marco del dictamen de mayoría se ha excluido– la expresión "excepto la tributaria". Ese sería el modo en que podría ser sometida a referéndum.
En cuanto al segundo artículo, nos alegramos de que el presidente de la comisión, convencional Martínez, proponga que se vote tal cual está redactado. El convencional Ibarra se señala como diciéndome: "Fue mía la propuesta". Me parece excelente porque convalida el criterio de la Comisión de Redacción, en la que ayer, por la insistencia de nuestro compañero Raúl Garré, logramos persuadir a los colegas de otros bloques para que incluyeran a la tributaria entre las materias que pueden ser objeto de consulta. Esto no estaba en el despacho de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa.
Entonces, la inclusión en el último párrafo del segundo artículo de la expresión "excepto la tributaria", que hoy están convalidando tanto el presidente del bloque del Frepaso como el presidente de la comisión, es el mínimo éxito que hemos obtenido en esta lucha para que los tributos se discutan en las urnas.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.
Sr. Inchausti.- Quisiera ordenar lo que aquí se ha dicho. Me ha sacado el convencional Castells la oportunidad de haber coincidido con él, porque iba a expresarle mi apoyo y ya me cambió el libreto.
Propugnamos que el primer artículo se mantenga tal cual ha venido de la Comisión de Redacción, suprimiendo –como lo propuso el convencional Castells en su primera intervención–, el término "la tributaria"; y que el segundo artículo quede tal cual fue presentado por la Comisión de Redacción, manteniéndose el término "excepto la tributaria".
Se ha hecho mención al ejemplo de Mar del Plata, por lo que debo rescatar lo siguiente: los radicales no solamente impulsamos la inclusión de esta cláusula para que quede como una señal de la participación popular sino que también la practicamos. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- La Presidencia aclara entonces que en el primer artículo, cuarto párrafo, se suprime el término "la tributaria". ¿La comisión acepta?
Sr. Martínez.- Sí, señora presidenta.
Sra. Presidenta (Meijide).- El resto del despacho queda sin variación.
Se va a votar en particular el Artículo 1°, con la modificación propuesta y aceptada por la comisión.
- Se vota y aprueba.
- Sin observación, se vota y aprueba el Artículo 2°.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto.
Texto definitivo
III
Referéndum y consulta popular
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
SANCIONA:
Artículo ... .- El electorado podrá ser consultado mediante referéndum obligatorio y vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general.
El Poder Legislativo convoca en virtud de ley que no puede ser vetada.
El Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio cuando la Legislatura no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón de la Ciudad.
No pueden ser sometidas a referéndum las materias excluidas del derecho de iniciativa, los tratados interjurisdiccionales y aquellas que requieran mayorías especiales para su aprobación.
Art. ... .- La Legislatura, el Jefe de Gobierno o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio.
Quedan excluidas de la presente institución aquellas materias que no puedan ser objeto de referéndum, excepto la tributaria.
Sr. Rodríguez.- Pido la palabra para una aclaración.
Sra. Presidenta (Meijide).- Para una aclaración tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.
Sr. Rodríguez.- Quiero dejar constancia en el Diario de Sesiones, por una cuestión reglamentaria, de que mantenemos nuestra disidencia con respecto al primer artículo, pero que estamos de acuerdo con que se haya votado la supresión del término "la tributaria" en el cuarto párrafo.
Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde que la Convención decida si autoriza las inserciones solicitadas por los señores convencionales.
Se va a votar.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Meijide).- Quedan aprobadas las inserciones solicitadas.
Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, contenido en el Orden del día T. N° 26, sobre derecho a la identidad de las personas.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):
DICTAMEN DE COMISIÓN
DESPACHO PARCIAL
Convención Constituyente:
Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Declaraciones Derechos y Garantías sobre Identidad de Personas contenido en el Despacho de comisión N° 31 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:
PROYECTO DE TEXTO
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
SANCIONA:
Artículo ... .- La ciudad garantiza el derecho a la identidad de las personas mediante su identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para la identificación del recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha información.
Sala de la Comisión, 5 de septiembre de 1996.
Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Jorge R. ENRÍQUEZ; Martín HOUREST; Eduardo JOZAMI; Alberto MAQUES y Osvaldo E. RIOPEDRE.
INFORME
Convención Constituyente:
Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el despacho N° 31 producido por la Comisión de Declaraciones derechos y Garantías sobre Identidad de las Personas , y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.
Eugenio R. ZAFFARONI.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el miembro informante de la comisión, señor convencional Santa María.
Sr. Santa María.- Señora presidenta, señores convencionales: los vecinos de la ciudad autónoma de Buenos Aires tenemos memoria y eso hace posible aprender de la historia que nos ha tocado vivir. Esa expresión se manifiesta a diario, especialmente en las reuniones de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías que tengo el honor de presidir, sobre todo cuando tratamos el derecho a la identidad. porque no debemos olvidar que este derecho ha sido vulnerado sistemáticamente por cada una de las dictaduras militares que tuvo nuestro país.
En ese contexto, nos corresponde la misión de plasmar en el texto constitucional la defensa de los valores que surgen del consenso de las cuatro fuerzas que aquí representan al pueblo de la ciudad, porque más allá de diferencias y algunas discrepancias puntuales existen ciertos acuerdos implícitos acerca de los valores fundamentales que sostienen la consolidación de la sociedad democrática, pluralista y solidaria, a los que nos hemos comprometido.
Uno de ellos es el derecho a la identidad, que habilita a la persona para su inserción social y es el punto de partida para compartir en un pie de igualdad los derechos y las obligaciones que nos corresponden en cuanto miembros de una comunidad.
Desde los poderes del Estado se debe garantizar entonces el ejercicio pleno de este derecho fundamental. Entre otras funciones, corresponde la protección ante el accionar de los organismos estatales existentes o a crearse para tal efecto, como es el caso, por ejemplo, del banco de datos genéticos, porque para saber quiénes somos debemos tener pleno conocimiento de nuestro origen.
De esta manera, la Justicia contará con una herramienta más para prevenir el secuestro y tráfico de niños recién nacidos, tema sobre el que tenemos noticias en forma cotidiana a través de los medios masivos de comunicación.
Este derecho se consagra también para todas las personas que quieran investigar y averiguar sobre su identidad.
Señora presidenta y señores convencionales: con ese convencimiento la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías propone incorporar este dictamen a la Constitución de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Además, sugiere una pequeña modificación al despacho de la Comisión de Redacción. La primera frase del artículo en consideración, donde dice: "La ciudad garantiza el derecho a la identidad de las personas mediante su identificación...", proponemos que quede redactada de la siguiente manera: "La ciudad garantiza el derecho a la identidad de las personas y su identificación..." Se cambia la palabra "mediante" por la conjunción "y". Al respecto quisiera saber si la comisión acepta esta modificación.
Sra. Presidenta (Meijide).- Se toma en cuenta la modificación propuesta, y posteriormente opinarán sobre ella los señores convencionales.
Sr. Santa María.- Señora presidenta: a fin de destacar el trabajo que han realizado los integrantes de la comisión, propugnamos que también informen sobre el dictamen aquellos convencionales que han estudiado el tema. Por ello, solicito que en el término que me corresponde hacer uso de la palabra como miembro informante de la comisión expongan la señora convencional Alicia Pierini y el señor convencional Carlos Oviedo sobre este derecho a la identidad, tan importante para todos nosotros. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Pierini.
Sra. Pierini.- Señora presidenta: en el tema del derecho a la identidad todas las fuerzas democráticas tenemos acuerdos importantes y profundos que vienen de hace ya unos cuantos años. Particularmente cabe destacar que nuestro país suscribió y ratificó durante nuestro gobierno la Convención sobre Derechos del Niño, que hoy integra el texto constitucional y cuyos artículos 7° y 8° dicen que los Estados partes deben garantizar el derecho a la identidad.
Dice la Convención que el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y menciona como elementos de la identidad el nombre, la nacionalidad y los vínculos de familia; los menciona en forma ejemplificativa, según entiende la doctrina de la comunidad jurídica nacional e internacional.
La Convención no dice qué es exactamente la identidad. Aquí es donde este tema nos lleva en forma casi inevitable a indagar en las raíces de otras disciplinas de tipo filosófico, jurídico, psicológico y social.
Este tema apunta precisamente al concepto de persona. El derecho a la identidad, considerado hoy un derecho humano esencial, nos remite al más ancestral de los interrogantes, aquel que pregunta acerca del ser que se es –del ser que auténticamente se es–, y al derecho al reconocimiento de la propia identidad por parte de los otros, de la sociedad. Es así el derecho más cercano al derecho a la vida.
Dentro de la lógica formal suele hablarse del principio de identidad como parte de la tríada lógica: principio de identidad, principio de no contradicción y principio del tercero excluido.
Suele hablarse de la identidad afirmando que algo es lo que es. Sin embargo no es allí donde debemos abrevar para pensar acerca de la identidad de las personas. El tema de la identidad nos remite, casi inevitablemente, a la coordenada del tiempo. El espejo que nos refleja es siempre el mismo, pero no siempre refleja lo mismo. Las personas somos como los ríos que fluyen: no somos siempre los mismos. Pero en este fluir hay una invariabilidad en el tiempo, a pesar del cambio. Esa invariabilidad es la identidad.
Decimos –lo afirmó hace unos instantes el señor presidente de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías– que el derecho a la identidad está íntimamente relacionado con el derecho a la memoria. Es el derecho la propia historia, es el derecho a ser quien se es, y el derecho a ser quien se es hoy y quien se ha sido.
La coordenada temporal es esencial en esto, habida cuenta de que a una persona prácticamente le lleva toda la vida construir su identidad; en verdad su identidad está construyéndose en forma constante. Esa identidad personal tiene diversos elementos constitutivos: además del nombre, la nacionalidad o los vínculos de familia está la identidad de la comunidad a la cual se pertenece y la identidad de la historia de la cual proviene esa comunidad.
Cuando nuestro país propuso la inclusión del derecho a la identidad en la Convención sobre los Derechos del Niño estaba fresca la dolorosa experiencia de los niños desaparecidos o nacidos durante el cautiverio de sus madres.
En nuestra Nación hubo una larga secuela de adulteraciones de identidades, de adopciones objetables –cuando no nulas– y de apropiaciones ilegítimas de niños. Prácticamente hoy nadie tiene dudas acerca de que un niño debe conocer su verdad biológica y su verdad histórica. Nada sano puede asentarse sobre la mentira.
No obstante, el tema del derecho de la identidad no está exclusivamente vinculado con la recuperación de la identidad robada a los niños desaparecidos o nacidos en cautiverio. Hay otros temas que rozan el derecho a la identidad. Son aquellos relativos al tráfico de niños y a los nuevos descubrimientos en materia de biotecnología o de ingeniería genética. Es decir que la vigencia y preservación del derecho a la identidad abarca varios temas, todos ellos importantes. Al mismo tiempo, cabe hablar de los avances científicos y tecnológicos que nos permiten aportar nuevos datos y nuevas formas de comprobación de la verdadera identidad.
Uno de esos organismos que registra un gran avance científico y que realiza las pruebas tecnológicas para aportar a la identidad es el Banco Nacional de Datos Genéticos, creado por la Ley 23.511. Ese banco es hasta ahora el único que existe en el mundo; cuenta con una amplia repercusión científica, legal y humanitaria. Por esa razón hemos querido incorporar al dictamen de comisión una mención que asegure el funcionamiento de los organismos estatales que realicen las pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación, y de aquellos encargados de resguardar esa información.
Para quienes no conocen el funcionamiento de ese banco de datos, corresponde aclarar que fue creado a instancias de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, la misma asociación de defensa de los derechos humanos que bregó incansablemente no sólo por la búsqueda de sus nietos sino también por la configuración de instituciones de identificación para todos los niños argentinos. También fue esa asociación la que logró que los artículos 7° y 8° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño fueran integrados.
En ese banco se albergan hasta el 2050 los datos genéticos de las familias que tienen niños desaparecidos. A medida que se vayan encontrando, se irán realizando los entrecruzamientos de información para determinar la verdadera identidad. Ese sistema de realización de pruebas para determinar la filiación y el resguardo de los datos existentes es lo que queremos garantizar en este dictamen sobre el derecho a la identidad.
A pesar de que en el dictamen se habla de facilitar la búsqueda de la identidad, debo decir que no solamente el organismo que realiza las pruebas inmunogenéticas trabaja en la identificación de ese universo de niños –hoy jóvenes– que sufrieron en carne propia las aberraciones de la dictadura militar sino que además colabora con las pruebas inmunogenéticas de identificación de numerosos casos de filiación, ya que son muchas las madres que en situación de desamparo –no por razones políticas sino por cuestiones sociales– frecuentemente se ven privadas de tener a sus hijos recién nacidos porque se los sustraen con adopciones de dudosa legitimidad y legalidad.
Hemos intentado proteger todo eso. Por tal razón comparto el pedido que ha formulado el señor presidente de la comisión de modificar el primer párrafo del dictamen, a fin de que la palabra "mediante" sea sustituida por la conjunción "y" o "y también". Estamos de acuerdo con que la ciudad garantice el derecho a la identidad de las personas, pero garantizar ese derecho es mucho más que hacerlo mediante la identificación en forma inmediata luego de su nacimiento.
Es cierto que mediante esa identificación se garantiza ese derecho, pero además hay otras formas de garantizarlo que no tienen relación directa con la identificación inmediata. Es precisamente lo que hemos dicho en cuanto a garantizar el conocimiento de la identidad de origen, el conocimiento de la propia historia, tanto de su familia como de la comunidad. La identidad está constituida por muchos más elementos que la mera identificación biológica.
Al proponer este artículo no estamos innovando demasiado sino que recogemos la experiencia, dolorosa en sus orígenes, de los últimos años. También estamos haciendo un ejercicio de memoria. Y digo que no estamos innovando porque todos estos principios los tenemos incorporados en la Constitución Nacional; lo que estamos haciendo es garantizando un poco más –y una vez más– para ser coherentes con nuestra historia y leales a nuestros principios. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Oviedo.
Sr. Oviedo.- Señora presidenta: quiero agradecer al señor presidente de la comisión, convencional Víctor Santa María, por permitirme compartir con él y con la señora convencional Alicia Pierini este despacho.
Por otro lado, deseo remarcar la importancia que para nosotros significó poder elaborar este artículo, que se basó en tres proyectos: los de las señoras convencionales Pierini y Bisutti y el de mi autoría.
Como decía la señora convencional Pierini, la identidad se configura a lo largo de toda la vida; pero a quién le cabe duda de que esa identidad comienza a construirse desde la misma concepción, desde el momento en que se sueña un nombre para ese niño o niña. Allí empieza a inscribirse el sujeto psíquico.
La dictadura pudo borrar muchísimas pruebas, pudo destruir nombres y apellidos e historias, pero no pudo con el ADN, no pudo con el milagro de la vida, no pudo destruir aquello que hoy nos permite reconstruir la historia. Si no podemos reconstruir la historia, difícilmente podamos edificar el futuro.
Jauretche decía que el olvido es el peor enemigo de los pueblos. Así como hubo un Estado que a través de su terrorismo cometió las más flagrantes violaciones a los derechos humanos, hoy desde nuestra humilde posición de convencionales pretendemos –como decía la señora convencional Pierini– garantizar un poco más aquellos organismos que efectivamente hoy cumplen más funciones que aquellas para las cuales fueron creados, y en esto adhiero al reconocimiento que la señora convencional hizo de las Abuelas de Plaza de Mayo, que con su larga lucha bregaron para que esto se constituyera.
Es fundamental que esto se incorpore al texto de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires para que el "Nunca más" al que todos los argentinos adhirieron y aprobaron se haga posible y nos permita seguir creyendo que es factible construir una democracia diferente. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.
Sr. Ibarra.- Señora presidenta: el artículo que vamos a sancionar no es una disposición más, porque tenemos que ser conscientes de que estamos incorporando a la Constitución de la ciudad de Buenos Aires nada más ni nada menos que el derecho a la identidad de las personas, que representa también nada más ni nada menos que el derecho a la verdad.
Ésta es una gran definición, porque muchas veces en nuestra sociedad hubo sectores que quisieron dejar la verdad de lado, y no me limito solamente a considerar el tema de los niños nacidos en cautiverio o secuestrados durante la dictadura militar.
En ocasiones, ciertos sectores de la sociedad veían bien que un niño nacido en un hogar humilde fuera llevado a un hogar pudiente o al extranjero, borrándole sus orígenes, quitándole su identidad, negando la verdad de ese niño. Si en ese lugar va a estar mucho mejor, decían.
Esto se toleró muchas veces en nuestra sociedad. Una sociedad que como la de tantos otros países latinoamericanos padece el tráfico de niños, padece el tráfico comercializado, donde los chicos o los bebés se compran y se venden; hasta tienen tarifas según sus características. También hay muchas personas dispuestas a pagar esas tarifas.
Detrás de ese comercio está negándose la identidad que hoy rescatamos y consagramos en el texto constitucional.
También está el tráfico de niños montado sobre el robo y la mentira; el robo directamente en hospitales y clínicas, y la mentira en tanto se le dice a alguien que su bebé ha muerto cuando en realidad fue entregado a otra familia.
Se decía recién que hoy en día quién no reconoce en nuestra sociedad el derecho a que uno conozca la verdad, a que los niños o jóvenes conozcan la verdad, reconozcan su identidad. Sin embargo, creo que esto es así en el discurso pero no lo es en la práctica e incluso en la costumbre de las instituciones públicas y ni siquiera es así dentro del Poder Judicial.
Brevemente me voy a permitir citar un caso en el que participé cuando era fiscal e intervine designado por la Procuración General en una comisión de fiscales encargada de buscar a chicos secuestrados durante la dictadura o nacidos en cautiverio. Ese caso fue el único en el que los abuelos ubicaron al bebé en el momento del secuestro, no después de años. Les avisaron que su hija había sido secuestrada pero que su nieto estaba en una comisaría. El abuelo, de 89 años, concurrió a la comisaría donde le dijeron que ya lo habían entregado al juez y que acudiera a este último y a pedir al niño. Se presentó ante el juez y le dijo que venía a reclamar a su nieto y que sería muy fácil identificarlo porque había nacido con una malformación genética, con paladar abierto, y tenía nueve meses.
El juez, que había recibido de la comisaría al bebé que tenía nueve meses y presentaba la malformación genética, se lo había entregado a un amigo suyo y, claro está, éste ya se había encariñado porque habían transcurrido diez días.
Ese abuelo murió sin siquiera conocer la carátula del expediente, no ya la cara de su nieto; no vio una sola foja del expediente.
Fue el otro abuelo a reclamar, a impedir que el niño fuera adoptado. No sabía quién lo podía adoptar, pero presentó un escrito oponiéndose a que fuera adoptado y que si no podía hacerse cargo de él por su elevada edad contrataría a alguien para que lo ayudara, porque era su nieto. El juez tampoco le permitió ver una sola foja del expediente. Finalmente ese abuelo también murió.
Cuando volvió la democracia abrimos nuevamente la causa con el empuje de la familia y de las Abuelas de Plaza de Mayo para que se reencontrara ese niño con su verdad. Después se vería cómo sería su vida; pero lo importante era la verdad, y había que convalidar estos datos que eran inexorables –paladar abierto, un caso entre miles–, con la prueba genética.
El juez de primera instancia ordenó hacer la prueba y también lo ordenó la Cámara, a lo cual obviamente se oponía el padre irregularmente adoptante. Fue a la Corte y ésta
–ampliada– dijo que no correspondía la prueba porque era una violencia y una agresión física extraerle sangre al chico.
Entonces, aquí estamos proclamando un derecho que parece obvio para todos pero que no es así, porque nuestra Corte Suprema, en un caso puntual donde se discutía el derecho a la verdad, dijo que no correspondía la prueba por considerar que era una agresión sacarle sangre al chico; pero no entendía que era una agresión negarle sus raíces y su identidad.
Hoy estamos consagrando este texto constitucional. Más allá de la importancia del derecho a la identidad, vamos a dividir las aguas. Hasta aquí podían discutirse muchas cosas pero a partir de ahora esta Convención reconoce ese derecho en la ciudad de Buenos Aires.
Como decíamos en sesiones pasadas, sabemos que esto no va a transformar de la noche a la mañana la realidad, pero es un instrumento, una fenomenal herramienta que nos va a permitir luchar contra el tráfico de niños y rescatar la memoria –como se señalaba recién– para, en definitiva, defender la verdad. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Lubertino, del bloque de la Unión Cívica Radical.
Sra. Lubertino.- Señora presidenta: en primer lugar, dado que cuando se efectuó la propuesta de modificación del texto el doctor Zaffaroni no estaba presente, quiero decir que al incluirse dicha modificación –que ahora está impresa– en la Comisión de Redacción se tuvo en cuenta que el derecho a la identidad tiene una determinada jerarquía, y que la identificación es un camino para descubrir o llegar a garantizar el derecho a la identidad. Entonces, en lugar de la propuesta que se hacía, consistente en la preposición "y", sugiero la siguiente redacción: "La ciudad garantiza el derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a su nacimiento con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros." Hago esta propuesta ante el pedido efectuado por la convencional Pierini.
Sra. Presidenta (Meijide).- La señora convencional Pierini le solicita una interrupción. ¿Se la otorga?
Sra. Lubertino.- Sí.
Sra. Presidenta (Meijide).- Para una interrupción, tiene la palabra la señora convencional Pierini.
Sra. Pierini.- Pedí la interrupción para decir que estoy de acuerdo con la propuesta que ha hecho la convencional Lubertino.
Sra. Presidenta (Meijide).- El señor convencional Santa María solicita una interrupción. ¿Se la concede?
Sra. Lubertino.- Sí.
Sra. Presidenta (Meijide).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor convencional Santa María.
Sr. Santa María.- Simplemente quiero apoyar lo dicho por la convencional Lubertino respecto de la modificación del dictamen.
Sra. Presidenta (Meijide).- Continúa en el uso de la palabra la señora convencional Lubertino.
Sra. Lubertino.- ¿El presidente de la Comisión de Redacción, que se incorporó luego al debate, no tiene objeciones?
Sra. Presidenta (Meijide).- Continúe con su intervención, convencional Lubertino. Después lo consultaremos.
Sra. Lubertino.- Retomando el espíritu de los convencionales preopinantes, en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical quiero fundar el voto favorable para el despacho en consideración.
Sin perjuicio de que este tema nos conduce al debate, la discusión y el dramatismo del robo y tráfico de niños y a la historia del horror de los hijos y nietos de los desaparecidos durante la dictadura, de alguna manera deberíamos aclarar y ampliar el concepto de identidad. Quisiera que quedase constancia de que la identidad no se limita a la identidad biológica, aunque los dos casos que se han ejemplificado sí nos remiten a la búsqueda de esa filiación.
También quiero destacar que en las palabras de la convencional Pierini no están involucrados solamente los caracteres físicos o biológicos que posibilitan la pertenencia a una familia sino que en la historia de la vida de la persona de la que nos hablaba está el conjunto de datos que dan lugar a que esa persona sea tal, muchos de los cuales pueden ser construcciones culturales que incluso pueden variar en cada historia personal. Me refiero, entre otras circunstancias, al hecho de que un chico puede ser adoptado y el derecho a conocer su identidad biológica no hace que sea menos la nueva identidad adquirida posteriormente por la adopción.
También quiero dejar en claro que el derecho a la identidad que estamos reconociendo no obstruye ni obstaculiza las nuevas técnicas de reproducción asistida de práctica en la Argentina. En el caso de la fecundación heteróloga, por ejemplo, existe un donante de semen que luego, jurídicamente hablando, no será el padre de la futura criatura.
Defiendo el derecho a la identidad de ese nuevo ser para que conozca su origen e incluso quién fue el donante del espermatozoide. Pero también quiero dejar aclarado que esa identidad se va a ir constituyendo con esos nuevos datos que dan lugar a un cambio en su status jurídico. Así, la identidad será el producto de la construcción de la persona en la comunidad y en la familia, y determinará también cuáles son sus características históricas, de género y de todo lo que posibilita que sea quien es.
Más allá de todo esto, los dos hechos que aquí se han mencionado hacen que con mayor urgencia sancionemos este texto.
Unicef calcula que el tráfico de niños es el tercer comercio ilegal del planeta, sólo superado por los de drogas y armas. A su vez, Interpol estima que en Europa hay treinta mil grupos organizados que se dedican a la trata de niños y niñas.
Recientemente se realizó en Suecia, Estocolmo, el primer congreso mundial sobre la explotación de niños. Allí nos encontramos no solamente con testimonios desgarrantes del sometimiento de niños, y especialmente de las niñas, a la prostitución y comercialización de sus cuerpos para material pornográfico y turismo sexual sino también con todo lo que se vincula con el tráfico de órganos.
El texto que estamos considerando, además de asegurarle a toda persona la búsqueda de su identidad a través de esta garantía de identificación en forma inmediata a su nacimiento, previene los delitos que tienen que ver con el robo y la sustracción de personas o la sustitución de su identidad, los que luego devienen en delitos de orden internacional. Esto no es algo que suceda solamente en otras partes del planeta; es un tema que está tan inmerso en nuestra realidad argentina que en la sesión que usted presidió ayer, señora presidenta, con la presencia de niños de escuelas primarias, uno de ellos –Ariel, de la escuela Yapeyú– expresó que debería haber mayor seguridad en los hospitales, donde él sabía que robaban a los bebés y que después las pobres madres no sabían más nada de sus hijos. Usted, señora presidenta, le prometió a Ariel que todos los temas planteados por los niños y niñas que nos visitaron ayer serían tratados por este cuerpo. Creo que al sancionar esta disposición estaremos comenzando a dar respuesta a algunas de esas inquietudes que ellos con tanta sabiduría nos señalaron.
No puedo dejar de hacer referencia al drama de los menores desaparecidos en nuestro país durante la dictadura militar, porque esos escolares que estuvieron aquí ayer pertenecen a la generación de los hijos de esos hijos desaparecidos, en algunos casos secuestrados con sus padres o nacidos después del secuestro, en cautiverio. Esto nos lleva a revalorizar la tarea de las Abuelas, que no se dedicaron sólo al reclamo y a la investigación para la búsqueda de sus niños desaparecidos, sino que han continuado con la tarea y ahora, sin limitarse a quienes fueron los hijos de sus hijos, están también involucradas en la búsqueda de los niños que hoy son robados para el tráfico internacional.
Como bien decía la convencional Pierini, fue la lucha de ellas lo que determinó la inclusión de estos textos en la convención de los derechos del niño, pero también fue la perseverancia de estas luchadoras la que hizo que los métodos científicos más avanzados se hayan internacionalizado. Primero se utilizaron en la Argentina y después en otras partes del mundo. Así, hoy tenemos una serie de métodos en materia de pruebas inmunogenéticas que pueden considerarse de vanguardia.
Los niños desaparecidos fueron privados de su identidad, pero, más que eso, del derecho a vivir con su familia de origen. Todos esos derechos, por más que resulten nacional e internacionalmente reconocidos, no serán más que letras en un papel si no existe la convicción cívica de todos nosotros y nosotras de seguir reclamando no sólo por el derecho a la identidad de estos chicos y chicas, sino también para que sean restituidos a sus familias legítimas.
Y aunque éste no es el tema puntual de este artículo, que sólo consagra el derecho de identidad, yo quisiera dejar como última reflexión y solicitar como expresión de esta Asamblea la reivindicación por parte de todos sus miembros de la necesidad de la restitución de los niños secuestrados, vilmente robados con métodos de represión política sistemática, a sus familias de origen o, por lo menos, en el caso en que se den circunstancias particulares, el deseo de que se abran las puertas, las ventanas, los ojos y los oídos a la verdad. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, corresponde votar. Había dos propuestas.
Tiene la palabra la convencional Pierini.
Sra. Pierini.- Entiendo que la primera propuesta ha sido sustituida y superada por la segunda.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda, entonces, la propuesta que dice: "...de las personas. Asegura su identificación...", etcétera.
Se va a votar el dictamen con la modificación propuesta y aceptada por la comisión.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.
Se va a votar.
- Sin observación, se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto. (Aplausos).
Texto definitivo
Artículo ... .- La ciudad garantiza el derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para la identificación del recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha información.
Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre carácter participativo del presupuesto, contenido en el Despacho de comisión T. N° 27.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):
DICTAMEN DE COMISIÓN
DESPACHO PARCIAL
Convención Constituyente:
Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre carácter participativo del presupuesto contenido en el Despacho de comisión N° 32 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
SANCIONA:
Carácter participativo del presupuesto
Artículo ... .- Se establece el carácter participativo del presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos.
Sala de la Comisión, 5 de septiembre de 1996.
Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Jorge R. ENRÍQUEZ; Nilda GARRÉ; Raúl GARRÉ; Martín HOUREST; Eduardo JOZAMI; Alberto MAQUES y Osvaldo E. RIOPEDRE.
INFORME
Convención Constituyente:
Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el despacho N° 32 producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre carácter participativo del presupuesto, y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.
Eugenio R. ZAFFARONI.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.
Tiene la palabra el señor convencional Raúl Garré.
Sr. Garre.- Gracias, señora presidenta.
Una de las tendencias del mundo moderno es la mayor participación ciudadana en la decisión pública. Como bien se ha dicho, podemos recordar la reflexión a nivel nacional que se hizo de las distintas formas de la democracia semidirecta, tales como la consulta, la iniciativa popular y el referéndum, institutos a los que se ha hecho sobrada referencia en este debate.
Estas formas constituyen inserciones de participación popular directa en sistemas netamente participativos, para citar textualmente la expresión de un correligionario del bloque de la Unión Cívica Radical, el doctor Jorge Reynaldo Vanossi. Tienen por objeto lograr un mayor interés y compromiso de los ciudadanos en la cosa pública.
De esta forma, representantes y representados confluyen a los efectos de aunar un mayor esfuerzo para el logro de un bienestar general. Al ciudadano de hoy ya no le es suficiente expresarse a través del voto para la elección de sus representantes. Actualmente, la sociedad ha adoptado una postura más activa y comprometida con el accionar público.
En tal sentido, esta propuesta de carácter participativo del presupuesto que hoy presentamos implica un gran desafío para la futura legislatura de la ciudad de Buenos Aires: el de abrir los canales de participación haciendo converger tanto un espíritu de mayor democracia y participación como el propósito de que esos canales sean los más eficientes y efectivos para dicha participación.
Se trata de lograr el equilibrio y la convergencia entre la necesidad de dar participación a los habitantes de nuestra ciudad en la fijación de prioridades para la asignación del gasto y al mismo tiempo la necesidad de garantizar que esto se haga con un mecanismo ordenado, transparente, eficiente, que lleve al objetivo central que es discutir las grandes cuestiones de la ciudad.
Cuando hoy hice alusión, en el informe correspondiente al capítulo del presupuesto, a la importancia significativa que en un proceso de estabilidad como el que vive la Argentina –más allá de las profundas dificultades que enfrentamos– tiene el someter a la consideración de los ciudadanos, con mecanismos de participación y discusión, cuáles son las prioridades del presupuesto, estaba expresando que ello implica un desafío realmente sutil e importante.
El capítulo cuya aprobación solicito, y que trata del carácter participativo del presupuesto tiene una implicancia muy importante, porque hoy estamos plantando una semilla que seguramente tendrá que pasar por un proceso importante para poder germinar y transformarse en una nueva y fundamental herramienta de la democracia participativa que pregonamos en nuestro Estatuto.
Por lo menos desde el bloque del Partido Justicialista estamos viviendo un cierto clima de frustración ante el hecho de que estamos demorando la más inmediata puesta en funcionamiento de las estructuras de descentralización que nos permitirán contar, en el más breve lapso posible, con una efectiva inserción y desarrollo de los mecanismos de descentralización, cuales son las alcaidías o las futuras comunas, que van a permitir la participación de todos los vecinos. Pero esta herramienta adicional que permitirá canalizar a través de las comunas la participación y la opinión de los ciudadanos me parece realmente de suma importancia.
Me imagino que en las futuras estructuras de las alcaldías descentralizadas de la ciudad de Buenos Aires se reunirán a discutir con responsabilidad las prioridades de la asignación del gasto y del presupuesto los encargados de la función pública, los directores de los hospitales y de las escuelas, los comisarios de las comisarías locales y los directores de los centros culturales y deportivos, junto con los representantes de las estructuras políticas representativas de las zonas y los representantes de los organismos no gubernamentales, las entidades ciudadanas representativas, dando un marco de debate y de discusión sobre la prioridad en la asignación de los recursos escasos de un presupuesto, como son todos los bienes en la economía. El arte de fijar prioridades en la administración de recursos escasos.
Por lo expuesto propongo el voto positivo de este artículo, que es realmente la semilla importante que va a proliferar en adelante para que tengamos un mecanismo de inserción y de participación en la planificación de las políticas públicas de los vecinos de la ciudad.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el convencional Argüello, del bloque del Frepaso.
Sr. Argüello (J.D.).- Señora presidenta: quiero hacer solamente una reflexión acerca de algunas cosas que fueron sugeridas hoy por el convencional Martínez, sobre todo con relación a los peligros y a las asechanzas de que estas instituciones sean de alguna manera desnaturalizadas en el momento de sancionarse las leyes o a través de la dinámica de su funcionamiento posterior.
Ahora estamos discutiendo las reglas de juego que van a regir las relaciones entre el Estado y la sociedad en los próximos años en la ciudad de Buenos Aires. Estamos debatiendo también cuáles son las mejores instituciones a partir de las que se va a dar respuesta a los conflictos sociopolíticos. Con satisfacción vemos que uno de los temas de mayor relevancia y más apasionante que aparece en la mayoría de las comisiones es el que tiene que ver con esta cuestión de la participación.
En realidad, a lo mejor perdemos la noción de lo que está ocurriendo en cada una de las comisiones, pero estamos discutiendo la dimensión que va a tener la participación de los vecinos y de los ciudadanos en la gestión de la cosa pública. Este tema estuvo presente en los discursos de todos; estuvo en las propuestas y en los proyectos. Está y estuvo latente desde siempre pero, especialmente, desde que reconquistamos la democracia, sobre todo en la ciudad de Buenos Aires a partir de 1983. Y no es casual que esté en todos los proyectos que estamos analizando porque también fue parte del diagnóstico que las fuerzas políticas hicieron en su momento cuando se trataron distintas reformas a las leyes orgánicas, antes de la efectuada a la Constitución Nacional en 1994. Es decir, cada reforma institucional que se imaginó se hizo sobre la base de que no había cauces, canales formales para la participación de los vecinos.
Pero esto no es tan así. Existieron los consejos vecinales y también un sinnúmero de programas que con distinta suerte y con distintos objetivos, con mayor profundidad, seriedad y continuidad, se fijaron como meta hacer participar a los vecinos. Y creo que es importante hacer alguna reflexión sobre los resultados de estos programas. ¿Qué saldo han dejado sobre la ciudadanía? ¿Para qué han servido todas estas experiencias anteriores que tienen que ver con las estructuras preexistentes sobre las cuales vamos a construir estas nuevas instituciones?
Uno podría enumerar las características de estos programas pero, a lo mejor, simplemente por la arbitrariedad que tiene toda clasificación elegí tipificar cuatro o cinco situaciones que marcaron profundamente el sentido que se quiso dar a la palabra "participación" en la ciudad de Buenos Aires.
Una primera modalidad aparece bajo la forma de programas o de proyectos que aparecen como un entretenimiento. Mientras todas las cuestiones irrelevantes se discutían en los ámbitos participativos que se creaban, las cuestiones más relevantes y a veces las que podían ocasionar mayor perjuicio para la ciudadanía se discutían en otro lado; la gente se enteraba de ellas a través de los diarios.
Otros programas, con muy buena intención, se fijaron una relación objeto-sujeto, una relación emisor-receptor. En estos casos se pedía lograr la adhesión, conseguir información, lograr el acompañamiento de la ciudadanía en temas que eran decididos siempre centralmente y a veces también en forma arbitraria.
Otra de las modalidades bastante común es la del recurso de los que no tienen bienes para repartir. Muchas veces funcionarios políticos han inventado programas participativos para establecer una relación privilegiada con determinados sectores sociales y negociar esa relación en las estructuras partidarias o hacia adentro de la propia estructura política.
La última, a lo mejor muy relacionada con todas las anteriores, es el "clientelismo": es la subordinación de las organizaciones sociales, el vulneramiento de su autonomía a partir de beneficios particulares o específicos a través del establecimiento de relaciones "clientelares".
Podría hablarse de una que quizá cruza a todas las mencionadas y que se ha puesto muy de moda, que es la participación por la participación misma. Es decir, es más importante el proceso que los resultados; es más importante profesionalizar a los hacedores de la participación y cuando vienen las topadoras, cuando vienen las máquinas, cuando las obras se hacen, empezar a ponerse nervioso. Porque lo importante es mantener un proceso deliberativo que se privilegia por encima de los resultados.
Éstas y otras modalidades que podríamos enumerar a lo largo de horas responden a concepciones, a prácticas instaladas y a vicios de la política que seguramente van a asechar de vuelta a estas instituciones y van a intentar desnaturalizar los propósitos democratizadores que estamos declamando y que firmemente estamos defendiendo acá.
Por eso, creo que es muy importante el artículo que se va a votar a continuación, ya que define dónde y para qué se va a participar. No es una cuestión de moda, que funciona bien en países limítrofes; no es por demagogia que planteamos este artículo sino que estamos convencidos de que a través de la participación el poder político es más democrático.
Creemos, además, que es un requisito técnico, no solamente un valor de la democracia en sí mismo, que seguramente va a elevar la calidad y la eficacia de la acción de gobierno.
Como decía hace un rato el convencional Garré, aquí se concilian participación y democracia. Si logramos instalar estas ideas a partir de las nuevas leyes que seguramente la legislatura va a sancionar para cumplir con estos principios que estamos consagrando, podremos buscar los mecanismos más idóneos para conciliar estos dos valores: democracia y participación.
Por otra parte, desde el punto de vista ideológico, creemos que la creación de nuevos actores políticos y sociales a partir de estos mecanismos es muy importante porque a través de ellos se va a discutir concretamente el ingreso de proyectos y propuestas de la sociedad a los mecanismos más opacos y sofisticados que presenta la administración pública, como la elaboración del presupuesto.
Se abre una etapa muy interesante en la que se va a dar verdadero sentido a la participación, fortaleciendo los vínculos entre la administración y la ciudadanía.
Por lo expuesto, aconsejamos la aprobación del artículo en consideración.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Carro, del bloque de la Unión Cívica Radical.
Sra. Carro.- Señora presidenta: anticipo el voto favorable del bloque de la Unión Cívica Radical al presente proyecto de texto. En razón de las claras exposiciones de los miembros preopinantes voy a ser muy breve en la fundamentación del apoyo de mi bloque.
Pensamos que se trata de una innovación que pretendemos introducir en la constitución, y que el presupuesto, que es el instrumento vital de la gestión pública, debe adquirir una nueva característica, cual es la de admitir que la sociedad pueda definir sus posibilidades presupuestarias.
Esta propuesta tiene muy precisos y concisos objetivos. Por un lado, reconocer a los habitantes el derecho a proponer el destino de sus tributos y, por otro, brindarles la posibilidad de determinar las prioridades de su zona y de su barrio.
Es el reconocimiento de la existencia del hospital, de la escuela, del instituto geriátrico, del hogar para la madre soltera y de la seguridad pública, sin que esto signifique una enumeración taxativa.
Considero que esta iniciativa constituye una excelente forma de mejorar la trama social y a la vez de evitar el despilfarro y la corrupción mediante el control de los funcionarios y la optimización de los servicios.
Existen antecedentes sobre este tema que han dado buenos resultados en Barcelona y Porto Alegre, y estamos convencidos de que también Buenos Aires puede integrar esta nómina.
Esta forma de participación ha de generar discusiones, sin ninguna duda, que deberán llevar adelante los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales y los ciudadanos. Pero todos en concordancia, porque no podemos suponer que no se pretenda una vida mejor para el habitante de la ciudad de Buenos Aires.
Señora presidenta: ofrecer al habitante de la ciudad una real y concreta manera de vivirla y plantearle un compromiso consigo mismo y con ella es propender a la eficacia y a la eficiencia en la gestión y en la actuación ciudadana.
Creemos que el esfuerzo realmente vale la pena. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Jozami, del bloque del FREPASO.
Sr. Jozami.- Presupuesto y participación, señora presidenta, son dos conceptos que no suelen asociarse; por el contrario, diría que para algunos son contradictorios.
Es cierto, como lo señalaba el convencional Argüello, que existieron algunas tibias experiencias para promover la participación vecinal en los últimos años en nuestra ciudad. Pero había algunas materias que estaban rigurosamente excluidas de aquellas experiencias de participación, de aquellos intentos de celebrar audiencias públicas y de generar algún tipo de organismo participativo. Y por sobre todas las cosas, estaba excluida la posibilidad de discutir el presupuesto. Es decir que, en última instancia, estaba excluida la posibilidad de discutir en serio todas y cualquiera de las políticas de gobierno. Porque sabemos que en la medida en que el presupuesto es secreto y que no existe control sobre él, no hay posibilidad alguna de influir, de debatir ni de controlar ninguna de las políticas de gobierno.
Es importante que estemos sentando el principio de que el presupuesto debe ser participativo porque esto quiere decir que empezamos a discutir la que tal vez sea la mayor de las falacias que el neoliberalismo impuso a través del discurso dominante en los últimos años. Me refiero a la idea de que, si se quiere alcanzar la eficiencia, si se quiere ser ejecutivo y resolver las cosas con presteza y eficacia, hay que rechazar la posibilidad de participación.
Según el discurso dominante en los últimos años, quien elige la eficiencia, renuncia a la participación y a la solidaridad social. Y paradójicamente en la ciudad de Buenos Aires hemos tenido gobiernos autoritarios, gobiernos malos y gobiernos que no cumplieron con las expectativas de la población pero que sin embargo, como ocurrió en la última gestión municipal, señalaban casi con orgullo que las decisiones se tomaban sin consulta. Y eso que se expresó, como recién se decía, con el símbolo de la topadora, era supuestamente la mejor garantía de eficacia en la gestión.
Pensamos exactamente lo contrario. Para que en la ciudad una gestión sea eficaz tiene que conocer el pensamiento y las prioridades de sus habitantes. Y la única manera de conocerlos es posibilitando espacios para la participación, para la consulta y para el debate.
Por otra parte, hay experiencias en este continente que muestran que lo que estamos diciendo es posible. En varias ciudades del Brasil, y muy especialmente en Porto Alegre, se viene desarrollando desde hace años esta política del presupuesto participativo. Empezó con dificultades porque la población de la ciudad en la primera convocatoria no creyó del todo; seguramente les debía resultar tan extraño como hoy le resulta a la gente de Buenos Aires pensar que las decisiones en materia de presupuesto, de obras públicas y las prioridades en materia de inversiones pudieran ser consultadas con la población.
Pero cuando se advirtió que existía un gobierno que persistía en el camino de la consulta y del debate, y que los funcionarios municipales concurrían a todos los barrios para discutir con la gente, en asambleas, cuáles eran las prioridades, el movimiento del presupuesto participativo se transformó en un movimiento social poderoso y muy importante que empezó a ser tomado como ejemplo en otras ciudades del Brasil y también en otras latinoamericanas.
Tuvimos el honor de recibir en Buenos Aires, en plena campaña electoral, al intendente de la ciudad de Porto Alegre. Fíjese qué notable, señora presidenta, que en ese momento en que los candidatos se enfrentaban en la polémica electoral, pudieron coincidir casi todos en los debates con el intendente de Porto Alegre. El doctor Fernando de la Rúa, el candidato Norberto Laporta y también Gustavo Béliz participaron en muchas reuniones y discusiones con el intendente de esa ciudad. Habrá advertido la señora presidenta que no he mencionado a todos los candidatos con alguna posibilidad de obtener un buen resultado en la elección, pero estos tres candidatos que he citado se reunieron con el intendente de Porto Alegre, debatieron en sesiones públicas, y se alcanzó un significativo consenso en que los principios que inspiraron la experiencia de Porto Alegre –sin pretender trasladarlos mecánicamente a Buenos Aires– debían ser los que guiaran la política del presupuesto participativo en nuestra ciudad.
Esto es particularmente importante, señora presidenta, porque significa que la decisión que hoy estamos adoptando podrá servir como norma para la acción del actual gobierno de la ciudad.
Creemos en el compromiso asumido por el jefe de Gobierno y decimos, en nombre del Frepaso, que manteniendo la independencia y la distancia crítica que corresponde, estamos dispuestos a apoyarlo en todo lo que el gobierno de la ciudad lleve adelante para transformar esta propuesta del presupuesto participativo.
Esto quiere decir, señora presidenta, que de este modo vamos a revertir lo que ha sido una característica de la gestión municipal en la ciudad de Buenos Aires. Vamos a empezar a corregir el desequilibrio en favor de algunas zonas de la ciudad y en contra de otras. Vamos a empezar a corregir la postergación de algunos gastos con relación a otros. Vamos a poder dar prioridad a las políticas sociales, a poder atender mejor las necesidades de las zonas carecientes. Si este compromiso de consultar a la gente y esta idea de comprometer a los sectores sociales en el debate y en la ejecución del presupuesto se lleva adelante, estaremos modificando el rumbo en aspectos que son esenciales para la gestión de la ciudad de Buenos Aires.
Por eso hoy no estamos votando simplemente una cláusula de la constitución, que podrá convertirse en letra muerta si esta escueta enumeración de objetivos no se transforma en herramienta y en instrumento de gobierno. La votamos con la confianza de que tanto para éste como para los futuros gobiernos de la ciudad de Buenos Aires habrá de ser una norma que sirva para convocar cada vez más a la gente de la ciudad a que tome en sus manos la solución de sus problemas, a que debata este presupuesto y colabore con todas las instancias de gobierno para que, en última instancia, esta democracia que estamos construyendo sea cada vez más profunda y más participativa. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Garré, del bloque justicialista.
Sr. Garré.- Señora presidenta: en primer término quiero dejar constancia de que este dictamen que estamos considerando es unánime, es decir, que al respecto ha habido consenso absoluto de todas las fuerzas.
En segundo lugar deseo reiterar algo que ya he dicho pero que a tenor de las expresiones vertidas por el convencional Jozami me parece importante destacar. Esta institución respecto de la cual hoy estamos plantando la semilla fundacional va a ser posible y efectiva gracias a que en la ciudad de Buenos Aires, y en la República Argentina en general, hay estabilidad, con lo cual el presupuesto participativo se va a poder discutir sobre bases concretas y ciertas, y no sobre estimaciones globales y formales como se hacía en épocas de terrible inflación en la Argentina.
El bloque del Partido Justicialista ha acompañado con mucho gusto esta iniciativa. Nos parece excelente que se den mecanismos de participación efectivos y eficientes, de modo que la gente pueda opinar y fijar las prioridades de manera ordenada para que esto sea operativo y no simplemente un mecanismo declamativo que no lleve a resultados puntuales y concretos.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el convencional Maques, de la Unión Cívica Radical.
Sr. Maques.- Señora presidenta: habida cuenta de que ya llevamos más de seis horas de sesión, solicito una nueva inserción que haré llegar a la Secretaría Parlamentaria.
Sra. Presidenta (Meijide).- De acuerdo.
Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.
Se va a votar.
- Sin observación, se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto por unanimidad.
Se va a votar el pedido de inserción.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Meijide).- Se procederá en consecuencia.
Sr. Santa María.- Pido la palabra.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el convencional Santa María.
Sr. Santa María.- Señora presidenta: simplemente quiero hacer un pequeño recordatorio.
En este prolongado debate hemos aprobado el derecho de identidad. Cuando lo hicimos recordamos lo que producían los golpes de Estado y las dictaduras militares. Por eso no quiero dejar pasar por alto que hoy es 6 de septiembre. Hace exactamente sesenta y seis años se producía el primer golpe de Estado en nuestro país. Solicito que si estamos todos de acuerdo aprobemos por aclamación que la presidencia honorífica de esta Convención sea llevada hoy por quien fuera el presidente democrático aquel 6 de septiembre. Estoy hablando de Hipólito Yrigoyen. (Aplausos en las bancas y en la barra).
finalización
Sra. Presidenta (Meijide).- Como no hay más temas que tratar, queda levantada la sesión.
- Es la hora 18 y 45.
Mario A. Ballester
Director del Cuerpo de Taquígrafos