REPÚBLICA ARGENTINA
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DIARIO DE SESIONES
9ª REUNIÓN - 7ª SESIÓN ORDINARIA - 13 DE SEPTIEMBRE DE 1996
Presidencia: de las convencionales Graciela Fernández Meijide, Inés Pérez Suárez y Clorinda A. Yelicic, y del convencional Oscar J. Shuberoff
Secretaría: de los señores Mario A. Flamarique, Carlos Porroni y Felipe M. Figuerero
Prosecretaría: de los señores Eugenio C. Inchausti, Gustavo P. Serantes y Adrián E. Rivero
CONVENCIONALES PRESENTES: ARENAS, Federico A. ARGÜELLO, Jorge D. ARGÜELLO, Jorge M. ARNEDO BARREIRO, Juan Manuel BARBAGELATA, María Elena BRAVO, Héctor A. BILANCIERI, Néstor A. BISUTTI, Delia B. BRAILOVSKY, Antonio E. BRUNO, Ángel A. BULLRICH, Patricia CABICHE, Roberto CANATA, José D. CARELLA, Alfredo J. CARRO, Susana CASTELLS, Jorge J. COLLIN, Silvia R. CORTINA, Roy CREVARI, Esteban L. CHIERNAJOWSKY, Liliana ENRÍQUEZ, Jorge R. ESCOLAR, Marcelo FERNÁNDEZ MEIJIDE, Graciela FINVARB, Fernando A. GARRÉ, Nilda C. GARRÉ, Raúl A. GINZBURG, Nora R. GÓMEZ RÍOS, Carlos A. GUARIDO, Julio César HOUREST, Martín |
IBARRA, Aníbal INCHAUSTI, Miguel Ángel JOZAMI, Eduardo KELLY, Elsa D. LÓPEZ, María Elena LUBERTINO, María José MACRIS, Antonio J. MAQUES, Alberto MARONESE, Leticia MARTÍNEZ, Enrique M. MASCALI, Ubaldo MONTEVERDE, Liliana E. MOSCONA, Rafael R. ORLANDI, Hipólito R. OVIEDO, Carlos G. PÉREZ SUÁREZ, Inés PIERINI, Alicia PIÑEIRO, Mabel PUY, Raúl A. REDRADO, Martín RIOPEDRE, Osvaldo E. RODRÍGUEZ, Enrique O. RUCKAUF, Carlos F. SAGUIER, Miguel SANTA MARÍA, Víctor SHUBEROFF, Oscar J. VIVO, Gustavo A. YELICIC, Clorinda A. ZAFFARONI, Raúl E. ZANGARO, Silvia C.
|
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA |
s u m a r i o
INICIACIÓN *
Izamiento de la Bandera Nacional *
Autorización a la Presidencia para convocar a sesiones cuando lo estime necesario *
ASUNTOS ENTRADOS *
Boletín de Asuntos Entrados N° 10 *
Plan de Labor *
Caracteres y competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos. Texto definitivo. 24° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Sistemas de Control). *
Alteración del Plan de Labor *
Ampliación del plazo para la producción de despachos parciales por parte de la Comisión de Redacción. Resolución 19. (Peticiones, Poderes y Reglamento). *
Ejercicio de la acción de amparo. Texto definitivo. 25° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *
Protección integral de la salud. Texto definitivo. 26 ° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *
Cuarto intermedio *
APÉNDICES
I. |
Inserción solicitada por la señora convencional Bullrich. |
II. |
Inserción solicitada por el señor convencional Santa María. |
III. |
Inserción solicitada por la señora convencional Garré. |
IV. |
Inserción solicitada por el señor convencional Santa María. |
V. |
Inserción solicitada por la señora convencional Lubertino. |
VI. |
Inserción solicitada por la señora convencional Lubertino. |
VII. |
Inserción solicitada por el señor convencional Bilancieri. |
Primer y último número de
textos aprobados: 24° a 26°
resoluciones: 19
- En la Ciudad de Buenos Aires, a 13 días de septiembre de 1996, a las 14 y 25:
Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda abierta la sesión.
Izamiento de la Bandera Nacional
Sr. Presidente (Shuberoff).- Invito al señor convencional constituyente Néstor Alberto Bilancieri a izar la bandera nacional.
- Puestos de pie los presentes, el señor convencional Néstor Alberto Bilancieri procede a izar la bandera nacional en el mástil del recinto. (Aplausos).
Autorización a la Presidencia para convocar a sesiones cuando lo estime necesario
Sr. Presidente (Shuberoff).- En virtud de la marcha de los trabajos de esta Convención y de la necesidad de ir adecuando las tareas a los términos de que disponemos, la Presidencia solicita autorización del cuerpo a fin de citar a los señores convencionales para sesionar no solamente los martes y viernes, como ya está establecido, sino también los lunes y jueves y cuando se estime necesario, atento a la cantidad de temas a considerar en este plenario.
Se va a votar la indicación formulada por esta Presidencia.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda aprobada la solicitud por unanimidad y se procederá en consecuencia.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Corresponde dar cuenta de los asuntos incluidos en el Boletín Informativo de Asuntos Entrados N° 10.
Boletín de Asuntos Entrados N° 10
I
RESOLUCIONES Y SOLICITUDES
(Nros. 208-211) (Ingresados desde el 6-9-96 al 12-9-96)
BILANCIERI y otros: de resolución.
Expresar sorpresa y preocupación por las inadecuadas y extemporáneas expresiones vertidas por el presidente de la Nación respecto de las fuerzas políticas opositoras, y otras cuestiones conexas. (208-R-96)
Comisiones: Peticiones, Poderes y Reglamento.
COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS Y MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA: solicitud.
Solicita cambio de giro en el expte. 608-E-96. (209-R-96).
Presidencia.
COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.
Solicita ampliación del giro en los expedientes 250 y 541-E-96. (210-R-96).
Presidencia.
FERNÁNDEZ MEIJIDE y otros: de resolución.
Modificación del Artículo 54 del Reglamento de la Convención. (211-R-96).
Comisiones: Peticiones, Poderes y Reglamento.
II
OFICIALES VARIOS - PARTICULARES
(Nros. 373-381) (Ingresados desde el 6-9-96 al 12-9-96)
MESA NACIONAL DE UNIDAD Y TRABAJO VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS REPÚBLICA ARGENTINA
Solicitan el tratamiento de los temas referentes a la protección social, económica, laboral, exenciones impositivas, vivienda y salud para los ciudadanos convocados en el año 1982 para defender a la Patria en el conflicto de las Islas Malvinas. (373-P-96).
Comisiones: Políticas Especiales.
SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES "SARMIENTO"
Solicitan se apruebe un "Programa para el manejo de las poblaciones urbanas de perros y gatos domésticos, su bienestar y mejor relación con la comunidad humana". (374-P-96).
Comisiones: Políticas Especiales.
TORNESE, HUGO O.
Formula consideraciones respecto a los límites de cada barrio de la Ciudad de Buenos Aires. (375-P-96)
Comisiones: Descentralización y Participación Vecinal.
GUTIÉRREZ CASTAÑÓN, MIGUEL
Remite documentación para ser agregada al expediente 196-P-96. (376-P-96)
A sus antecedentes. Políticas Especiales.
ANDIÑACH, ESTEBAN RUBÉN
Solicita el reemplazo del juramento de los funcionarios públicos. (377-P-96).
Comisiones: Políticas Especiales.
BITTERLY, BLANCA SUSANA
Expresa su adhesión a los proyectos ingresados relacionados con los programas de salud, trabajo, vivienda, educación, capacitación profesional, asistencia jurídica y asistencia social para los ex combatientes de Malvinas. (378-P-96)
Comisiones: Políticas Especiales.
PARTIDO COMUNISTA COMITÉ DE LA CAPITAL
Hace llegar propuestas para ser tenidas en cuenta en la elaboración del texto del Estatuto. (379-P-96)
Comisiones: Políticas Especiales.
RODRÍGUEZ, CARLOS M.
Solicita incluir en el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires los principios fundamentales para reglar, controlar y explotar los juegos de azar. (380-P-96).
Comisiones: Políticas Especiales.
ASOCIACIÓN PLAZA MITRE
Remite propuestas elaboradas por las asociaciones que conforman el "Acuerdo del Libertador": CÍrculo Plaza San Martín, Asociación Vecinal Recoleta, vecinos de Arroyo, Asociación Palermo Chico, Asociación Plaza Alemania y Asociación Plaza Mitre, en relación a diversos temas. (381-P-96)
Comisiones: Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición.
III
DICTÁMENES DE TEXTO PRODUCIDOS POR LA COMISIÓN DE REDACCIÓN
Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN
(Ingresados desde el 7-9-96 al 12-9-96)
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 28: en los proyectos de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre salud y protección a la salud, contenido en el Despacho de Comisión N° 27 y 33.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 29: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal sobre participación vecinal, contenido en el Despacho de Comisión N° 43.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 30: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal sobre descentralización, contenido en el Despacho de Comisión N° 42.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 31: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal sobre acceso a la Justicia, contenido en el Despacho de Comisión N° 72.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 32: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre garantías procesales, contenido en el Despacho de Comisión N° 75.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 33: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente sobre requisitos para ser diputado de la Ciudad, contenido en el Despacho de Comisión N° 79.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 34: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente sobre juicio político, contenido en el Despacho de Comisión N° 80.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 35: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente sobre indemnidades e inmunidades, contenido en el Despacho de Comisión N° 81.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 36: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente sobre sesiones y quórum, contenido en el Despacho de Comisión N° 84.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 37: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente sobre régimen electoral, contenido en el Despacho de Comisión N° 85.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 38: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente sobre diplomas, facultades disciplinarias y juramento de legisladores, contenido en el Despacho de Comisión N° 87.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 39: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente sobre incompatibilidades para ejercer la función de legislador, contenido en el Despacho de Comisión N° 92.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 40: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente sobre período de mandato de los legisladores, contenido en el Despacho de Comisión N° 93.
Al Orden del Día.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:
Orden del Día (texto) N° 41: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente sobre autoridades de la Legislatura, contenido en el Despacho de Comisión N° 77.
Al Orden del Día.
IV
ACTUALIZACIÓN DE GIROS
(Dispuestos hasta el 12-9-96)
Exptes. N° |
COMISIONES (Giro Actualizado) |
Cambio de giro Dispuesto en expte. |
Fecha |
004-E-96 |
Poder Ejecutivo |
157-R-96 |
20-8-96 |
004-E-96 |
Poder Ejecutivo-Sistemas de Control |
195-R-96 |
2-9-96 |
007-P-96 |
Justicia y Seguridad |
173-R-96 |
26-8-96 |
012-E-96 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
165-R-96 |
22-8-96 |
013-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
165-R-96 |
22-8-96 |
017-E-96 |
Políticas Especiales-Sistemas de Control |
Resol. Presid |
20-8-96 |
032-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
165-R-96 |
22-8-96 |
041-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
158-R-96 |
20-8-96 |
045-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías-Políticas Especiales |
199-R-96 |
3-9-96 |
057-P-96 |
Políticas Especiales-Poder Ejecutivo |
189-R-96 |
29-8-96 |
057-P-96 |
Políticas Especiales-Poder Ejecutivo-Poder Legislativo y Poder Constituyente |
198-R-96 |
2-9-96 |
067-E-96 |
Políticas Especiales-Presupuesto y Hacienda |
164-R-96 |
22-8-96 |
067-E-96 |
Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición-Presupuesto y Hacienda |
Resol. Labor Parlamentaria |
26-8-96 |
083-P-96 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
171-R-96 |
24-8-96 |
087-R-96 |
Presupuesto y Hacienda |
158-R-96 |
20-8-96 |
091-E-96 |
Poder Ejecutivo-Sistemas de Control |
201-R-96 |
3-9-96 |
105-E-96 |
Justicia y Seguridad-Declaraciones, Derechos y Garantías |
188-R-96 |
28-8-96 |
105-E-96 |
Justicia y Seguridad-Poder Legislativo y Poder Constituyente |
204-R-96 |
4-9-96 |
116-E-96 |
Poder Ejecutivo-Sistemas de Control |
150 y 155-R-96 |
20-8-96 |
140-R-96 |
Justicia y Seguridad-Declaraciones, Derechos y Garantías |
177-R-96 |
27-8-96 |
143-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente-Sistemas de Control |
184-R-96 |
28-8-96 |
145-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
200-R-96 |
3-9-96 |
149-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
200-R-96 |
3-9-96 |
153-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
174-R-96 |
26-8-96 |
154-E-96 |
Poder Ejecutivo |
157-R-96 |
20-8-96 |
157-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
154-R-96 |
20-8-96 |
197-P-96 |
Poder Ejecutivo |
173-R-96 |
26-8-96 |
209-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente-Poder Ejecutivo-Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición-Políticas Especiales |
172-R-96 |
24-8-96 |
213-E-96 |
Poder Ejecutivo-Sistemas de Control |
202-R-96 |
4-9-96 |
214-P-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
173-R-96 |
26-8-96 |
229-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías-Políticas Especiales |
199-R-96 |
3-9-96 |
249-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
178-R-96 |
27-8-96 |
250-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
210-R-96 |
7-9-96 |
256-E-96 |
Justicia y Seguridad |
175-R-96 |
27-8-96 |
259-E-96 |
Presupuesto y Hacienda-Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición-Descentralización y Participación Vecinal |
144-R-96 |
20-8-96 |
263-P-96 |
Descentralización y Participación Vecinal |
171-R-96 |
24-8-96 |
266-E-96 |
Presupuesto y Hacienda-Descentralización y Participación Vecinal |
144-R-96 |
20-8-96 |
267-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente-Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa-Descentralización y Participación Vecinal |
144-R-96 |
20-8-96 |
267-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente-Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
205-R-96 |
4-9-96 |
270-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
205-R-96 |
4-9-96 |
272-E-96 |
Descentralización y Participación Vecinal |
163-R-96 |
21-8-96 |
289-P-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
190-R-96 |
29-8-96 |
315-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
171-R-96 |
24-8-96 |
326-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
205-R-96 |
4-9-96 |
330-E-96 |
Políticas Especiales-Sistemas de Control |
165-R-96 |
22-8-96 |
332-E-96 |
Presupuesto y Hacienda-Descentralización y Participación Vecinal |
186-R-96 |
28-8-96 |
334-E-96 |
Políticas Especiales-Sistemas de Control |
165-R-96 |
22-8-96 |
334-P-96 |
Sistemas de Control |
197-R-96 |
2-9-96 |
356-E-96 |
Justicia y Seguridad |
165-R-96 |
22-8-96 |
357-E-96 |
Políticas Especiales-Presupuesto y Hacienda-Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
207-R-96 |
5-9-96 |
360-P-96 |
Poder Ejecutivo |
173-R-96 |
26-8-96 |
364-E-96 |
Poder Ejecutivo |
165-R-96 |
22-8-96 |
369-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías-Políticas Especiales |
154-R-96 |
20-8-96 |
370-E-96 |
Políticas Especiales-Justicia y Seguridad- Declaraciones, Derechos y Garantías |
182-R-96 |
27-8-96 |
422-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
187-R-96 |
28-8-96 |
431-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
434-E-96 |
Justicia y Seguridad-Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
161-R-96 |
21-8-96 |
441-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
165-R-96 |
22-8-96 |
480-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
154-R-96 |
20-8-96 |
495-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
154-R-96 |
20-8-96 |
497-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
154-R-96 |
20-8-96 |
501-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
200-R-96 |
3-9-96 |
507-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
154-R-96 |
20-8-96 |
517-E-96 |
Sistemas de Control-Políticas Especiales |
175-R-96 |
27-8-96 |
532-E-96 |
Políticas Especiales |
165-R-96 |
22-8-96 |
541-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
210-R-96 |
7-9-96 |
566-E-96 |
Presupuesto y Hacienda-Descentralización y Participación Vecinal |
186-R-96 |
28-8-96 |
585-E-96 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
168-R-96 |
23-8-96 |
586-E-96 |
Políticas Especiales |
165-R-96 |
22-8-96 |
593-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
594-E-96 |
Justicia y Seguridad-Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
176-R-96 |
27-8-96 |
602-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías-Poder Legislativo y Poder Constituyente-Poder Ejecutivo |
196-R-96 |
2-9-96 |
605-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
171-R-96 |
24-8-96 |
606-R-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
180-R-96 |
27-8-96 |
608-E-96 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
209-R-96 |
6-9-96 |
609-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
179-R-96 |
27-8-96 |
636-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
637-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
639-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
671-E-96 |
Poder Ejecutivo |
165-R-96 |
22-8-96 |
683-E-96 |
Políticas Especiales |
205-R-96 |
4-9-96 |
683-E-96 |
Políticas Especiales-Poder Ejecutivo |
206-R-96 |
5-9-96 |
688-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
171-R-96 |
24-8-96 |
691-E-96 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
194-R-96 |
30- 8-96 |
741-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
187-R-96 |
28-8-96 |
744-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
187-R-96 |
28-8-96 |
751-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
175-R-96 |
27-8-96 |
754-E-96 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
166-R-96 |
23-8-96 |
781-E-96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
167-R-96 |
23-8-96 |
782-E-96 |
Políticas Especiales |
191--E-96 |
29-8-96 |
787-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
185-R-96 |
28-8-96 |
820-E-96 |
Justicia y Seguridad-Políticas Especiales |
172-R-96 |
24-8-96 |
822-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
165-R-96 |
22-8-96 |
832-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
170-R-96 |
24-8-96 |
834-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
159-R-96 |
20-8-96 |
885-E-96 |
Justicia y seguridad-Declaraciones, Derechos y Garantías |
176-R-96 |
27-8-96 |
886-E-96 |
Sistemas de Control-Declaraciones, Derechos y Garantías |
181-R-96 |
27-8-96 |
887-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
888-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
889-E-96 |
Políticas Especiales-Declaraciones, Derechos y Garantías |
183-R-96 |
27-8-96 |
908-E-96 |
Justicia y seguridad-Declaraciones, Derechos y Garantías-Políticas Especiales |
172-R-96 |
24-8-96 |
908-E-96 |
Declaraciones, Derechos y Garantías-Políticas Especiales |
203-R-96 |
4-9-96 |
V - CUADRO DE DICTÁMENES PRODUCIDOS POR LAS
COMISIONES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
N° |
COMISIONES |
TEMA |
EXPTES. N° |
DICT. REDACTORA |
SANCIÓN DE LA CONVENCIÓN |
1 |
Políticas Especiales |
Ciencia y tecnología |
53, 137, 142, 465, 786, 929 y 93 1 -E-96 |
ODT-1 |
23-8-96 |
2 |
Sistemas de Control |
Sindicatura General |
18, 31, 3 7, 96, 115, 516,545,641,762,775, 804 y 847-E-96 |
ODT-2 |
23-8-96 |
3 |
Políticas Especiales |
Deporte |
59, 714 y 868-E-96 |
ODT-3 |
23-8-96 |
4 |
Políticas Especiales |
Turismo |
106, 411, 620 y 679-E-96 |
ODT-4 |
23-8-96 |
5 |
Políticas Especiales |
Personas con necesidades especiales |
15, 82, 127, 247, 349, 361,371,402,422, 499,500,501,502, 639, 673, 739 y 756-E-96 |
ODT-5 |
23-8-96 |
6 |
Sistemas de Control |
Auditoría General de la Ciudad |
31, 37, 40, 50, 113, 167,230,284,385, 762, 775, 793 y 801- E-96. 13, 39, 41, 72, 146 y352-P-96 |
ODT-6 |
23-8-96 |
7 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Igualdad y dignidad ante la ley |
45, 62, 229, 255, 314, 363,402,437,669, 701,736,757,775,810 y 873-E-96 |
ODT-7 |
30-8-96 |
8 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
Partidos políticos y (parcialmente) régimen electoral |
9, 12, 19, 20, 38, 49, 51, 72, 94, 224, 226, 228,234,239,245,273, 285,311,378,381,424, 455,457,589,618,619, 623,643,719,740,775, 806,808,826,827,837 y 872-E-96. 13, 22, 41, 44, 48, 74, 98 y 232-P-96. |
ODT-8 |
|
9 |
Presupuesto y Hacienda |
Principios constitucionales de imposición |
120,269,489,566,711, 728 y 746-E-96 |
ODT-9 |
30-8-96 |
10 |
Presupuesto y Hacienda |
Recursos de la Ciudad de Buenos Aires |
67, 269, 482, 566 y 728-E-96. |
ODT- 10 |
30-8-96 |
11 |
Descentralización y Participación Vecinal |
Diseño de símbolos |
323-E-96, 75 y 81-R-96 (vuelve a comisión por resolución de la comisión redactora) |
|
|
12 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Acción de amparo |
92, 171, 187, 219, 369, 472, 480, 594, 605, 736, 773 y 775-E-96 |
ODT-11 |
|
13 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Hábeas Corpus |
92, 157, 187, 472, 594, 736 y 775-E-96 |
ODT- 12 |
30-8-96 |
14 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Hábeas Data |
92, 125, 158,187, 191, 472, 594, 736 y 775-E-96 |
ODT-13 |
30-8-96 |
15 |
Presupuesto y Hacienda |
Tribunal Fiscal de la Ciudad Autónoma |
10-E-96 (13 y 100-P-96) |
ODT-16 |
|
16 |
Políticas Especiales |
Educación |
44, 63, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 166, 187, 201, 203, 244, 252, 261, 275, 375, 392, 397, 399, 420, 447, 450, 475, 499, 501, 584, 598, 603, 617, 629, 658, 660, 663, 674, 678, 704, 712, 741, 758, 809, 821, 824 y 854-E-96 |
ODT-17 |
3-9-96 |
17 |
Políticas Especiales |
Cultura |
57, 71, 200, 204, 222, 319, 339, 538,616, 648, 658-, 666, 699, 710, 730, 748, 789, 790, 856, 830, 832, 843 y 921-E-96. |
ODT-18 |
3-9-96 |
18 |
Políticas Especiales |
Usuarios y Consumidores |
101,166,187, 190, 265,376, 401, 636, 687, 744, 774, 903 y 905-E-96 |
ODT-14 |
30-8-96 |
19 |
Políticas Especiales |
Economía |
67, 136, 192, 254, 414, 415, 604, 668, 711, 799, 828, 855, 902 y 923-E96 |
ODT- 19 |
3-9-96 |
20 |
Presupuesto y Hacienda |
Principios particulares de imposición |
7, 29, 357, 416 y746-E-96 |
ODT-15 |
30-8-96 |
21 |
Sistemas de Control |
Defensoría del Pueblo |
2, 31, 47, 58, 114, 167, 217, 230, 231, 303, 305, 368, 408, 459, 474, 520, 544, 613, 676, 726, 737, 762, 775, 880 y 886-E-96. (13, 64, 108, 225, 234, 253 y 278-P-96) |
ODT-20 |
6-9-96 |
22 |
Presupuesto y Hacienda |
Presupuesto y administración financiera |
7, 30, 33, 67, 332, 484, 626, 711, 755, 775 y 802-E-96 |
ODT-21 |
6-9-96 |
23 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Derecho y protección laboral |
153, 294, 30, 301, 343, 344, 370, 428 y (parc.) 787-E-96 |
|
|
24 |
Descentralización y Participación Vecinal |
Audiencia pública e Iniciativa Popular |
9, 12, 72, 173, 186, 215, 267, 271, 287, 329, 331, 333, 347, 400, 429, 460, 462, 466, 467, 469, 598, 521, 588, 625, 702, 721, 775, 801-E-96 (13, 130, 274, 345 y 354-P-96) |
ODT-22 |
6-9-96 |
25 |
Políticas Especiales |
Comunicaciones |
118,209,299,307, 310, 377 y 730-E-96 |
|
|
26 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
Revocatoria de Mandato |
9, 20, 94, 173, 216, 287, 331, 335, 461, 468, 615, 747, 775 y 783-E-96; 13 y 274- P-96 |
ODT-23 |
6-9-96 |
27 |
Políticas Especiales |
Salud |
70, 104, 111, 123, 140, 187, 221, 276, 302, 374, 389, 393, 409, 479, 586, 606, 642, 646, 687, 689, 731, 859, 861 y 918-E-96 |
ODT-28 |
|
28 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
Referéndum y consulta popular |
9, 19, 49, 72, 173, 215, 271, 287, 325, 327, 331, 345, 346, 423, 461, 462, 464, 467, 508, 685, 723, 725, 770, 775, 804 y 844-E-96 274 y 354-P-96 |
ODT-24 |
6-9-96 |
29 |
Sistemas de Control |
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos |
17, 143, 167, 330, 334, 517, 518, 519, 570, 727 y 769-E-96 |
ODT-25 |
|
30 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Educación |
63, 145, 149, 187, 275, 397, 398, 405, 406, 501, 628 y 74 1-E-96 |
|
|
31 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Identidad de las personas |
102, 249 y 337-E-96 |
ODT-26 |
6-9-96 |
32 |
Presupuesto y Hacienda |
Carácter participativo del presupuesto |
259, 354, 483 y 491-E-96 |
ODT-27 |
6-9-96 |
33 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Protección a la salud |
187, 276, 302, 398, 606, 628 y 787-E-96 |
ODT-28 |
|
34 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Cultura |
187, 338, 340, 628, 736 y 775-E-96 |
|
|
35 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Derechos de los adultos mayores |
187, 609 y 787-E-96 |
|
|
36 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Derechos de las personas con necesidades especiales |
187, 422 y639-E-96 |
|
|
37 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Derechos del niño, niña y adolescente |
80, 121, 187, 264, 283, 379, 431, 595, 627, 713, 743, 841 y 908-E-96 |
|
|
38 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Protección del ambiente |
21, 133, 171, 179,180, 187, 262, 394, 370, 472, 507, 594,736, 775 y 810-E-96 |
|
|
39 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Dominio de los recursos naturales |
21, 133, 171, 179, 180, 187, 262, 304, 370, 472, 507, 594, 736, 775 y 8I0-E-96 |
|
|
40 |
Políticas Especiales |
Ambiente urbano |
100, 119, 166, 171, 179, 180, 187, 262, 350, 362, 372, 391, 396, 401, 492, 493, 504, 505, 506, 508, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 539, 581, 594, 607, 611, 612, 621, 645, 678, 684, 707, 715, 717, 718, 720, 722, 724, 732, 759, 761, 768, 779, 782, 791, 798, 810, 822, 825, 834, 839, 840, 848, 862, 864, 871,877, 878, 881, 884, 894, 907, 911 y 914-E-96. |
|
|
41 |
Presupuesto y Hacienda |
Crédito y banco |
7, 16, 67, 449, 481, 484, 576, 738, 895 y 899-E-96 |
|
|
42 |
Descentralización y Participación Vecinal |
De la descentralización |
11, 35, 89, 107, 174, 205, 259, 266, 272, 311, 328, 336, 395, 471, 332, 274, 491, 524, 525, 693, 695, 696, 439, 520, 697, 712, 745, 775, 803, 811, 566, 575, 813, 819, 826, 863, 879, 896,752, 898, 912 y 915-E-96 119, 124, 133, 139, 211, 219, 220, 223, 239, 267, 321, 329, 343 y 354-P-96 |
ODT-30 |
|
43 |
Descentralización y Participación Vecinal |
De la participación |
55, 174, 206, 260, 393, 561, 599, 644, 664, 794 y 824-E-96 13, 41, 123, 134, 151, 221, 231, 254 y 278-P-96 |
ODT-29 |
|
44 |
Poder Ejecutivo |
Del jefe de Gobierno o Gobernador y del vicejefe de Gobierno o vicegobernador |
4, 5, 11, 155, 169, 25, 34, 36, 183, 358, 591, 68, 84, 850, 858, 77, 78, 91, 213, 116, 154, 163, 188, 209, 230, 238, 246, 351, 723, 725, 273, 293, 308, 341, 313, 602, 317, 573, 364, 382, 394, 442, 404, 456, 476, 515, 517, 528, 529, 530, 577, 630, 632, 633, 634, 635, 638, 640, 671, 675, 694, 697, 724, 749, 752, 765, 770, 771, 775, 777, 780, 822, 878, 883, 919 y 924- E-96 29, 49, 50, 57, 71, 197, 246, 276, 353, 360-P-96 y 41-OV-96 |
|
|
45 |
Políticas Especiales |
Planeamiento estratégico |
171 y 683-E-96 |
|
|
46 |
Políticas Especiales |
Tercera edad |
97, 187, 231, 578 y 609-E-96 |
|
|
47 |
Políticas Especiales |
Mujer |
3, 45, 79, 110, 111, 129, 141, 229, 261, 383, 384, 523, 596, 600, 924 y 925-E-96 |
|
|
48 |
Políticas Especiales |
Niñez y adolescencia |
80, 187, 249, 250, 251, 264, 282, 379, 426, 431, 743, 841 y 908-E-96 |
|
|
49 |
Presupuesto y Hacienda |
Topes y prioridades de asignación del gasto |
7, 30, 148 y 244-E-96 |
|
|
50 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
Relaciones interjurisdiccionales |
38, 173, 321, 417, 419, 567, 585, 686, 691, 692, 694, 766, 775, 854, 878 y 916-E-96 98, 116, 212, 244 y 363-P-96 |
|
|
51 |
Políticas Especiales |
Hábitat y vivienda |
69, 187, 253, 297, 298, 348, 418, 542, 621 y 856-E-96 |
|
|
52 |
Políticas Especiales |
Servicios públicos |
17, 43, 243, 257, 268, 334, 517, 519, 727, 766, 769 y 822 |
|
|
53 |
Políticas Especiales |
Juventud |
80, 187, 214, 622, 867, 875, 876, 882, 888 y 932-E-96 |
|
|
54 |
Políticas Especiales |
Trabajo y seguridad social |
15, 42, 64, 98, 153, 166, 176, 192, 196, 198, 210, 261, 291, 292, 295, 296, 301, 344, 367, 369, 370, 387, 427, 443, 452, 453, 572, 593, 601, 602, 637, 672, 681, 698, 718, 739, 777, 787, 817, 838, 904 y 930-E-96 |
|
|
55 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Privacidad e intimidad |
628 y 688-E-96 |
|
|
56 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Defensa del orden constitucional |
65, 95, 103, 138, 187, 365, 472, 628, 736, 775 v 810-E-96 |
|
|
57 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Libertad de culto |
340, 628, 700 y701-E-96 |
|
|
58 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Garantías de la Ciudad Autónoma al Gobierno Federal |
26, 52 y 187-E-96 |
|
|
59 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Consumo, bienes y servicios |
187, 376, 441, 594, 636, 744, 822, 736 y 775-E-96 |
|
|
60 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Propiedad y expropiación |
187, 472, 628, 720, 736, 775, 810 y 834-E-96 |
|
|
61 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Preámbulo |
1, 24, 48, 117, 134, 178, 180, 211, 281, 353, 359, 470, 503, 647 v 778-E 96 120, 202, 214, 222 y 252-P-96 |
|
|
62 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Ex-combatientes |
541 y 887-E-96 |
|
|
63 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Desaparición de personas |
250 y 910-E-96 |
|
|
64 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Condiciones de vida |
124, 315, 342, 398, 583 y 628-E-96 |
|
|
65 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Juventud |
187, 874 y 888-E-96 |
|
|
66 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Derechos, deberes y declaraciones |
62, 135, 187, 233, 309, 472, 537, 628, 736, 775 y 810-E-96 13, 41 y 146-P-96 |
|
|
67 |
Sistemas de Control |
Procuración General de la Ciudad. |
31, 91, 116, 167, 230, 565 y 592-E-96 |
|
|
68 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Transparencia en actos de gobierno |
95, 134, 472, 628, 736 y 857-E-96 |
|
|
69 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Derecho a la información |
60, 122, 187, 191, 235, 258, 280, 304, 312, 421, 472, 494, 496, 509, 614, 628, 659, 670, 705, 716, 736, 763, 775, 810, 823, 860 y 909-E-96 42, 289 y 318-P-96 |
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70 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Denominación de la Ciudad |
112 y 168-E-96 59 y 326-P-96 |
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71 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Vivienda |
187, 298, 348, 628 y 736-E-96; 226 y 346-P-96 |
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72 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Acceso a la Justicia |
131, 187, 497, 594, 736 y 775-E-96 |
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73 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Paridad entre varones y mujeres |
3, 45, 79, 110, 111, 128, 229, 261, 457, 523, 600 y 735-E-96 |
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74 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Democracia participativa |
6, 23, 26, 52, 65, 432, 628 y 677-E-96 |
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75 |
Declaraciones, Derechos y Garantías |
Garantías procesales |
66, 187, 495 y 736-E-96 |
ODT-32 |
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76 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
Partidos políticos, cupo |
51, 130, 224, 226, 228, 234, 239, 245, 273, 285, 311, 378, 381, 424, 434, 555, 577, 619, 623, 643, 719, 754, 775, 808, 826, 827 y 872 |
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77 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Autoridades-facultades del presidente y vicepresidente primero de la Legislatura |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373,380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546,547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
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78 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Composición |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 915, 925 y 926-E-96 |
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79 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Requisitos para ser diputado de la Ciudad |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 761, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 817, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
ODT-33 |
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80 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Juicio Político |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
ODT-34 |
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81 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Indemnidades e inmunidades |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 299, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
ODT-35 |
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82 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Informes; comparencia ante la Legislatura; comisiones investigadoras |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39,50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
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83 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Inhabilidades |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
|
|
84 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Sesiones y quorum |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
|
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85 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Régimen electoral |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
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86 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Poder Constituyente |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
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87 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Diplomas- facultades disciplinarias-juramento |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
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88 |
Políticas Especiales |
Puerto |
357 y 818-E-96 |
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89 |
Políticas Especiales |
Cláusula transitoria Juegos de azar |
162, 194, 218, 291, 439, 446, 451, 541, 624, 667, 709, 775, 776, 787, 797, 800, 805, 812, 814, 856, 865, 887, 889 y 928-E-96 (366-P-96), |
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90 |
Políticas Especiales |
Políticas sociales |
162, 194, 218, 291, 439, 446, 451, 541, 624, 667, 709, 775, 776, 787, 797, 800, 805, 812, 814, 856, 865, 887, 889 y928-E-96 (366-P-96). |
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91 |
Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa |
Límites de la Ciudad |
357, 691 y 775-E-96 |
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92 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Incompatibilidades |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
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93 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Mandato |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
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94 |
Políticas Especiales |
Cláusula transitoria: hábitat y vivienda |
69, 298, 621, 856 y 866-E-96 |
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95 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Decretos de necesidad y urgencia |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
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96 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Remuneración y personal de la Legislatura |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
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97 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Atribuciones del Poder Legislativo |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
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98 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Sanción de leyes |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
|
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99 |
Poder Legislativo y Poder Constituyente |
Cláusulas transitorias |
9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680, 690, 696, 709, 728, 729, 733, 734, 737, 748, 750, 751, 760, 764, 765, 767, 775, 777, 780, 781, 792, 795, 801, 805, 810, 815, 818, 825, 827, 831, 833, 842, 845, 849, 850, 853, 880, 881, 891, 893, 897, 898, 906, 913, 915, 925 y 926-E-96 |
|
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100 |
Sistemas de Control |
Capítulo general de los órganos de control interno y externo |
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101 |
Sistemas de Control |
Responsabilidad de los funcionarios públicos |
4 y 213-E-96 |
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102 |
Justicia y Seguridad |
Poder Judicial |
8, 10, 56, 66, 75, 76, 85, 90, 99, 105, 108, 126, 132, 139, 140, 144, 159, 161, 164, 207, 208, 220, 232, 237, 241, 245, 256, 288, 290, 352, 355, 356, 366, 380, 425, 430, 433, 434, 435, 438, 463, 477, 498, 526, 555, 571, 574, 579, 580, 587, 594, 597, 631, 656, 657, 742, 753, 773, 775, 785, 807, 829, 835, 836, 846, 917 y 922-E-96 teniendo a la vista 1, 7, 13, 41, 53, 54, 71, 75, 111, 146, 208, 248, 297, 316 y 350-P-96 |
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103 |
Justicia y Seguridad |
Normas para la Seguridad |
177, 316, 682 Y 820-E-96 |
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Sr. Presidente (Shuberoff).- Se dan por enunciados los asuntos entrados.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Corresponde considerar el plan de labor.
Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Secretario (Flamarique).- "Acción de Amparo, Orden del día de texto N° 11.
"Ente Único Regulador, Orden del día de texto N° 25.
"Salud y protección de la salud, Orden del día de texto N° 28.
"Partidos políticos, Orden del día de texto N° 8.
"Proyecto de resolución por el que se amplía el plazo previsto para que la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición produzca despachos parciales."
Sr. Presidente (Shuberoff).- En consideración el plan de labor.
Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.
Sr. Ibarra.- Señor presidente: hemos conversado con los presidentes de bloque para pedir que se altere el plan de labor a efectos de comenzar con el tratamiento del Orden del Día de texto N° 25, ya que estamos trabajando sobre una pequeña modificación en el Orden del día de texto N° 11. De esta forma no perjudicaríamos el funcionamiento de esta Asamblea.
En síntesis, solicito que se modifique el plan de labor a efectos de comenzar con el tratamiento del Orden del Día de texto N° 25, y que luego se pase a considerar el Orden del Día de texto N° 11, y así sucesivamente.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Se va a votar el plan de labor con la modificación propuesta por el señor convencional Ibarra.
- Se vota y aprueba.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda aprobado el plan de labor.
Caracteres y competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos
Sr. Presidente (Shuberoff).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Sistemas de Control sobre Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, Orden del día T. N° 25.
Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee)
DICTAMEN DE COMISIÓN
DESPACHO PARCIAL
Convención Constituyente:
Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Sistemas de Control sobre Ente Único Regulador de los Servicios Públicos contenido en el Despacho de Comisión N° 29 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:
PROYECTO DE TEXTO
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
SANCIONA:
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CARACTERES Y COMPETENCIA.
Artículo ... .- El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal.
Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.
COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN.
Art. ... .- Tiene un directorio integrado por cinco miembros, que deben ser profesionales expertos en la materia.
Son designados por la Legislatura por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa audiencia pública con los candidatos. El Presidente es propuesto por el Poder Ejecutivo y los Vocales por los bloques legislativos en proporción a su representación. No pueden tener vinculación con los concesionarios o licenciatarios de servicios públicos.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Art. ... .- El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos de acuerdo a lo que reglamente la ley.
Sala de la Comisión, 5 de Septiembre de 1996.
Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo CARELLA; Enrique RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel J. BRUNO; Elsa CARRO; Jorge CASTELLS; Jorge ENRÍQUEZ; Nilda GARRÉ; Martín HOUREST; Eduardo JOZAMI; Elsa KELLY; Eduardo MAQUES y Osvaldo E. RIOPEDRE.
INFORME
Convención Constituyente:
Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 29 producido por la Comisión de Sistemas de Control sobre Ente Único Regulador de los Servicios Públicos y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.
Eugenio R. ZAFFARONI.
Sr. Presidente (Shuberoff).- En consideración en general.
Tiene la palabra el señor convencional Redrado.
Sr. Redrado.- Señor presidente: en su trabajo de estos últimos 45 días, la Comisión de Sistemas de Control ha tenido como objetivo producir instituciones que den mayor transparencia al sistema de gobierno, que otorguen mayor participación a los ciudadanos y, en definitiva, que den un mayor viso de modernismo a la ciudad de Buenos Aires.
Ya hemos aprobado tres dictámenes de esta comisión y hoy me toca presentar un despacho que ha surgido a partir de una iniciativa del bloque justicialista, que consiste en la creación de un ente único de control de los servicios públicos que se brindan en la ciudad de Buenos Aires.
La base conceptual que nos anima al informar este dictamen –que más allá de algunas pequeñas observaciones, que algunos señores convencionales de otras bancadas van a formular, cuenta con el acuerdo de los cuatro bloques– es que tiende a llenar un vacío legal existente en nuestro sistema de gobierno.
Fundamentalmente, se trata de recrear un contrato social entre los individuos y los prestadores de servicios que se brindan por y para los ciudadanos de la ciudad de Buenos Aires.
Sabemos que nuestra ciudad tiene una tasa de contribución inigualada por otros distritos del país. Los servicios públicos de la ciudad de Buenos Aires existen gracias al bolsillo de los ciudadanos que los solventan.
Tenemos en claro, señor presidente, qué ocurre cuando cualquiera de nosotros no paga alguno de los servicios públicos que se brindan en la ciudad. Pero no está clara la otra mitad de ese contrato social; es decir, qué ocurre cuando el prestador, concesionario, no cumple con lo establecido en el contrato de concesión.
Por lo tanto, buscamos llenar ese vacío legal; buscamos crear un ente único de control, regulador de los servicios que se brindan dentro de la ciudad de Buenos Aires. Me estoy refiriendo fundamentalmente al alumbrado, barrido y limpieza, a la recolección de residuos, a parques y paseos, a pavimentos, etcétera.
Entonces, me permito traer a este cuerpo consideraciones innovadoras en este proyecto, que tiene características realmente atípicas dentro de lo que es la experiencia argentina.
En primer lugar, se trata de un ente único regulador de servicios públicos. ¿Por qué único, si alguna experiencia a nivel nacional nos ha mostrado la necesidad de que existan entes repartidos de acuerdo con las distintas prestaciones de los servicios correspondientes? Estamos convencidos de que los prestadores de los servicios públicos, en algunos casos son empresas que cumplen distintos roles y que prestan diferentes servicios. Por lo tanto, lo que pretendimos y lo que inspiró la creación de un ente único regulador fue dar mayor poder de negociación a este órgano frente a las empresas que han recibido concesiones.
También decimos que es único porque la experiencia nacional no muestra ningún organismo que regule las concesiones de los servicios, aunque sí existen específicamente para servicios que han sido privatizados.
Entonces, estamos cumpliendo con la premisa que se nos ha impuesto. Hemos creado un ente regulador, de control, para darle mayor participación a los usuarios, para defender un derecho inalienable en nuestro tiempo: el derecho de los consumidores, en una sociedad que debe garantizar la libertad de elección y los derechos de los ciudadanos, en particular de aquéllos que reciben la prestación de esos servicios públicos.
De manera que hemos fijado en tres artículos la creación de este Ente Único Regulador de Servicios Públicos con la característica de dar participación a la gente, pero que a la vez sea un organismo altamente profesionalizado.
Ese es precisamente otro de los principios que inspiró la tarea de la Comisión de Sistemas de Control: la creación de un organismo responsable que venga a llenar un vacío legal y que esté encabezado por profesionales que sepan de la materia, porque eso es lo que hoy nos está reclamando la gente.
¿Cómo va a funcionar este ente regulador? Naturalmente, vamos a dejar gran parte de la regulación de las funciones operativas a la futura Legislatura de la ciudad de Buenos Aires; pero, fundamentalmente, va a ser un órgano que controle las concesiones de los servicios públicos donde los ciudadanos tengan un lugar al cual poder llevar sus problemas y atender sus quejas, pero no sólo esto sino un lugar en el que puedan recibir una contestación específica sobre sus derechos.
La función fundamental de esta iniciativa es completar ese contrato social que hoy no existe entre los ciudadanos y los prestadores de los servicios públicos.
Hace no menos de cincuenta años Jorge Luis Borges escribió un ensayo que se llamó Nuestro pobre individualismo en el que hablaba sobre cómo los argentinos sentimos al Estado como una abominación, como algo ajeno, como algo que no nos pertenece, como algo extraño. Precisamente, esta relación tan difícil que hemos tenido los argentinos con el Estado nos ha llevado a una confusión sobre su papel específico.
Estoy convencido de que este rol de control, de estar al lado de los consumidores y ciudadanos es, precisamente, uno de los papeles fundamentales de un Estado moderno y de una sociedad en transformación. Con mucho gusto presento este despacho que prácticamente marca uno de los últimos hitos de la comisión que me ha tocado presidir y que tiene como fundamento, repito, la generación de organismos que le otorguen mayor responsabilidad a los ciudadanos, mayor transparencia a la organización institucional de la ciudad de Buenos Aires y principalmente mayor participación. Todos los organismos que hemos creado cumplen con este rol.
Sólo nos queda tratar en la próxima reunión el tema relacionado con la Procuración del Estado. De esta forma, concluimos una tarea que ha sido altamente profesional y participativa. Agradezco a los colegas de los distintos bloques el hecho de habernos podido centrar sobre los problemas de la gente. La celeridad con que se han tratado los temas en la Comisión de Sistemas de Control se debió a la participación responsable y profesional y en habernos focalizado en lo que la gente nos había demandado.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Susana Carro.
Sra. Carro.- Señor presidente: anticipo el voto favorable del bloque de la Unión Cívica Radical en relación con la creación del ente regulador. Sin embargo, me voy a permitir hacer una salvedad respecto de las palabras del señor presidente de la Comisión de Sistemas de Control ya que no sólo el partido Justicialista presentó proyectos sobre este tema sino también el bloque de la Unión Cívica Radical y –según tengo constancia– el resto de los bloques.
Hecha esta salvedad, me permito señalar que el fundamento por el cual la Unión Cívica Radical adhiere a la creación de este instituto se basa en la convicción de que el Estado democrático ha de impulsar la revitalización de la sociedad civil promoviendo su activa participación.
El mercado aparece como un productor fundamental de bienes y servicios, pero tiene sus posibilidades y sus debilidades. En consecuencia, debe establecerse un sistema que permita regular las primeras y limitar las segundas. Lester Thurrow, en su obra titulada La guerra del Siglo XXI realiza una sugerente advertencia sobre ello, que consiste en puntualizar que en la sentencia de Adam Smith la búsqueda individual de los beneficios siempre promoverá el crecimiento económico de una Nación, pero en la práctica se manifiesta un problema: con mucha frecuencia, la mano invisible de Adam Smith se convierte en la mano del carterista.
Los mercados libres y sin ataduras tienen la costumbre de descubrir actividades muy rentables pero improductivas. La experiencia práctica enseña que la maximización de los beneficios no siempre conduce a la maximización del producto. Las regulaciones antimonopólicas de protección de los consumidores, de estándares de calidad, de protección del medio ambiente, etcétera, aparecen como imprescindibles para limitar los vicios.
El programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de Nuevos Enfoques Modernos expresa que los mercados deben estar al servicio de la gente y no al revés. Asimismo, establece que es perfectamente posible y además necesario que finalmente el Estado y el mercado trabajen en forma conjunta y que la gente disponga del poder suficiente para ejercer una influencia más que eficaz sobre ambos.
Por otra parte, la Constitución Nacional establece en su Artículo 42 que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. En su parte final, dicho artículo prevé la participación necesaria de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.
En esta línea de pensamiento, entendemos que la creación del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la ciudad cumple acabadamente con la necesidad de controlar a los prestadores de servicios mediante la activa participación de la ciudadanía.
El directorio de este ente estará integrado –como propuso nuestro bloque– con acuerdo del Poder Legislativo, a fin de garantizar efectivamente la independencia y la transparencia de su actuación, alejada de quienes son los prestadores de los servicios públicos o han tenido alguna vinculación con ellos y con la clara dirección de democratizar la relación de consumo.
El objetivo es proteger al usuario consumidor y lograr el equilibrio en las relaciones entre los prestatarios, el gobierno y los usuarios. Entendemos que el ente debe en la práctica lograr este objetivo con los requisitos previstos para su constitución y funcionamiento. (Aplausos).
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Zangaro.
Sra. Zangaro.- Señor presidente: como integrante de la Comisión de Sistemas de Control y en representación del bloque del Frepaso, debo resaltar el buen clima que ha reinado y la eficiencia con que se ha trabajado en la comisión, y destacar que este despacho ha sido emitido sobre la base de los proyectos presentados por las distintas fuerzas y cuenta, además, con el consenso de todos los bloques.
El presente despacho propone un organismo cuyas tareas son las de controlar y resguardar la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización sean realizadas tanto por la administración centralizada o descentralizada como por terceros.
Los servicios públicos se caracterizan por la universalidad, la continuidad y el trato igualitario y no discriminatorio hacia los usuarios. Por lo tanto, es fundamental que tengan regularidad, constancia y calidad.
Por otra parte, existen actividades económicas que requieren muy costosa infraestructura para asegurar la continuidad y regularidad de dichas actividades. Ello trae como consecuencia que el servicio sea realizado por una sola empresa –o por un número muy reducido–, generando un mercado monopólico u oligopólico. Tales actores económicos, al encontrarse ante a una situación ventajosa frente a los usuarios, deben ser controlados para evitar los abusos, especialmente si tenemos en cuenta que el servicio público tiene una demanda estable y necesaria. Además, el consumidor difícilmente pueda optar por diferentes ofertas.
Entre las facultades asignadas a este organismo se encuentran las de control y resguardo de la calidad. Se controla para saber con rigor y exactitud si se ha cumplido con el acuerdo pactado entre el Estado y el prestador del servicio. Se resguarda la calidad cuando se tiene como objetivo primordial mejorar la eficiencia de los servicios públicos adecuándolos a los tiempos actuales y garantizando a la población la provisión de los servicios esenciales que le permitan una vida de bienestar.
Para cumplir adecuadamente con sus funciones, este organismo cuenta –aunque instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo– con personería jurídica propia, independencia funcional y legitimación procesal. Tales características le otorgan la neutralidad que deseamos tengan los entes reguladores, ya que constituye una garantía contra la parcialidad de la acción gubernamental y las presiones de los intereses fuertes y organizados.
Justamente teniendo presente la neutralidad a la que hacemos referencia es que este organismo cuenta con un directorio compuesto por cinco miembros designados por la Legislatura con mayoría absoluta del total de sus integrantes, un presidente propuesto por el Poder Ejecutivo y vocales designados por los bloques legislativos en proporción a su representación. Debido a esta neutralidad tan importante del ente es que se hace especial mención a la participación ciudadana en uno de los artículos de la iniciativa, en el que se establece que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos deberá promover los mecanismos de participación de los usuarios y consumidores de los servicios públicos de acuerdo con lo que reglamente la ley.
Por último, señor presidente, creo que es importante considerar que el principal objetivo del ente regulador debe ser garantizar la vuelta al usuario del pago que realiza por un servicio de calidad y continuidad asegurada. Es por eso que efectuando un adecuado control se podrá cumplir con los objetivos promoviendo una competencia justa y garantizando calidad, eficiencia y economía al usuario. (Aplausos).
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la convencional Patricia Bullrich.
Sra. Bullrich.- Señor presidente: la ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con la ley que votó el Congreso de la Nación –ley cuestionada por esta Convención– muestra la necesidad de los servicios públicos interjurisdiccionales o interconectados, es decir, todos aquellos que conocemos normalmente como servicios públicos –teléfono, agua, gas, subterráneos, que está privatizado como ferrocarriles–, que al ser interjurisdiccionales o ser interconectados, están señalando un nivel de relación con la ciudad que sin duda vamos a establecer cuando definamos cuál es el nivel de participación de la ciudad en los entes reguladores que en general están votados por ley del Congreso de la Nación.
Sin embargo, la Comisión de Sistemas de Control ha trabajado con mucha fuerza para la construcción de un nuevo sistema y un nuevo modelo de control en la ciudad de Buenos Aires. Es un modelo que se ha definido como integral e integrado y en el que cada uno de los organismos, de quienes contratan con la ciudad, debe estar muy claramente controlado.
Por eso este Ente Único Regulador de los Servicios Públicos va a regular el conjunto de contratos que hasta hoy la ciudad ha tenido por afuera de los servicios públicos interjurisdiccionales o interconectados, pero con contratos que han sido muy importantes en esta Capital y que durante mucho tiempo y en muchas oportunidades han sido también discutidos, cuestionados, por los habitantes de esta ciudad o por los distintos organismos hasta de control nacional.
Si uno mira los despachos de la Auditoría General de la Nación en los últimos años va a ver ahí una cantidad de requerimientos de información que se plantea respecto a contratos que la ciudad ha tenido con sus distintos proveedores.
Entonces, este Ente Único Regulador de los Servicios Públicos está produciendo una novedad en la ciudad. A partir de la creación de este Ente, los contratos de basura, de luminarias, de mantenimiento urbano, de comedores, todos ellos, van a tener un control de la legislatura a partir de la delegación de su poder.
A nivel nacional se ha cuestionado mucho la posibilidad de crear un ente único que abarque el conjunto de los servicios públicos. Sin duda habrá que pensar, no en un ente único para los servicios públicos generales del país pero sí en normativas generales.
Por eso, este despacho también presenta una gran novedad, que es no sólo este ente único de los servicios contratados por la ciudad de Buenos Aires sino además la necesidad de que este ente único y todos las contrataciones de la ciudad tengan una sola normativa. Esta única normativa le va a dar a la ciudad la verdadera base de la transparencia.
Por eso, nos parece que no sólo por la experiencia que hemos tenido en la ciudad, donde hoy por ejemplo podemos comprobar que las primeras negociaciones que se están haciendo sobre el contrato de basura nos están dando casi un treinta por ciento menos del valor de ellas, sino porque la que ha habido en la ciudad va a quedar a partir de ahora con una serie de ojos que van a poder estar controlando todos los días y en cada momento el dinero de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires.
Por eso ésta nos parece una excelente iniciativa. Esperemos lograr con ella transparencia, eficiencia y nuevas posibilidades para que la ciudad de Buenos Aires tenga en serio, como nos ha pedido la gente, un sistema realmente transparente para sus contrataciones y para todos los servicios que se brindan todos los días a la población de nuestra ciudad. (Aplausos).
Solicito se inserte en el Diario de Sesiones un trabajo elaborado sobre el tema en cuestión. *
Sr. Presidente (Shuberoff).- Así se hará.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
- Se vota y aprueba.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda aprobado por unanimidad.
En consideración en particular el Artículo 1°.
Se va a votar.
- Sin observación, se vota y aprueba por unanimidad.
Sr. Presidente (Shuberoff).- En consideración en particular el Artículo 2°.
Tiene la palabra el señor convencional Argüello.
Sr. Argüello (J.M.A.).- Señor presidente: quiero llamar la atención de la Convención sobre un tema que tiene que ver con una modificación que deseo sea considerada por el cuerpo en lo que al artículo en consideración se refiere.
Estamos hablando de la composición y designación de los entes reguladores de los servicios públicos.
En ese sentido, no quiero dejar pasar la oportunidad de manifestar mi intención en lo que a la participación en los organismos de control se refiere.
El Artículo 42 de la Constitución Nacional reformada en 1994 tiene una referencia concreta al tema que hoy nos ocupa, y dice así en la parte pertinente: "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
La Constitución Nacional está asumiendo claramente la necesidad de que sean también los usuarios, pretendidamente llamados clientes, los que tengan una injerencia directa en el ente que habrá de regular y supervisar la prestación de los servicios públicos que hoy están concesionados.
Se nos podrá decir que falta la cultura del usuario en nuestro país; y esto es verdad porque seguramente todos sabemos que no existen todavía organizaciones de usuarios y de consumidores claramente establecidas. No existe todavía la ley que reglamente este Artículo 42 de la Constitución Nacional. Pero no menos cierto es que el proceso de desregulación que se ha puesto en marcha recientemente en nuestro país después de décadas, va a tender necesariamente a que consumidores y usuarios se nucleen en organizaciones que tiendan precisamente al objetivo puntual de defender los intereses que representan.
Durante décadas no fueron necesarias las organizaciones de usuarios ni las de consumidores –en este caso concreto de usuarios– porque se entendía que al ser el Estado el prestador del servicio público él defendía los intereses de los usuarios.
Exímame, señor presidente, de hacer un comentario al respecto, pero sí quiero decir que en este estadio de desarrollo del proceso de desregulación en nuestro país hace falta un mercado libre de manipulaciones monopólicas y oligopólicas que restrinjan los derechos que se han consagrado en esta norma constitucional que acabamos de votar.
Es por esto que voy a proponer una ligera modificación al artículo en cuestión, que es la siguiente. El artículo diría: "Tiene un directorio integrado por siete miembros que deben ser profesionales expertos en la materia. Son designados por la Legislatura por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa audiencia pública con los candidatos. El presidente es propuesto por el Poder Ejecutivo; dos de los vocales, en representación de las organizaciones de usuarios, conforme la ley lo determine; y los restantes, por los bloques legislativos en proporción a su representación. No pueden tener vinculación con los concesionarios o licenciatarios de servicios públicos." (Aplausos).
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Redrado.
Sr. Redrado.- Señor presidente: el agregado propuesto por el señor convencional Argüello al Artículo 2° también está vinculado con el Artículo 3°.
La participación ciudadana y de los organismos de los usuarios es precisamente uno de los objetivos fundamentales que tiene este Ente Único Regulador de Servicios Públicos. En particular, dentro de la Comisión de Sistemas de Controles, se ha discutido ampliamente de qué manera garantizar una mejor participación de los usuarios y hasta dónde debe llegar el Estatuto en términos de reglamentar esta participación.
El espíritu –y no podemos más que coincidir con él– es dar poder a la gente, bajar el poder a la gente, dar participación a estas organizaciones. Pero en las conversaciones mantenidas en comisión se nos ha hecho muy difícil a priori discernir quiénes son las organizaciones que deben tener participación en este organismo de control.
Nosotros, y en particular la convencional Patricia Bullrich que llevó este tema dentro de la comisión representando la posición del bloque de Nueva Dirigencia, creímos que con la inclusión del Artículo 3°, que específicamente señala que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos, se contemplaba esa necesidad de participación. Pero desde el punto de vista de una definición legislativa, nos parece que la forma de esa participación debe estar reglamentada por ley.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.
Sr. Rodríguez.- Señor presidente: este no es un tema pequeño, porque una cosa es participar, y otra dirigir. La propuesta del convencional Argüello no es simplemente participar, sino que los usuarios integren la dirección de un organismo. Todo este esquema referido a la ley no está indicando que los usuarios tengan que participar en el directorio de este ente.
Conforme ha sido la visión participativa en el discurso de esta Convención Estatuyente, podría ser una alternativa interesante en este tipo de organismos –porque en el fondo estamos planteando quién es el único interesado y quién podrá discutir en mejor medida dentro del ente que regule los derechos del consumidor– que el usuario participe, y no meramente escuchando, en cómo va a ser esa dirección.
Ese ente regulador es de gran importancia para garantizar los derechos de los ciudadanos en los procesos oligopólicos y monopólicos de la prestación del servicio público. (Aplausos).
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Hourest.
Sr. Hourest.- Señor presidente: rescatando el espíritu de trabajo de la comisión, el bloque de la Unión Cívica Radical considera que no debe existir una línea de fractura en la nominación por parte del Poder Legislativo de la ciudad de los cuatro vocales del directorio y los intereses de los vecinos, usuarios o consumidores.
La introducción de la figura de las organizaciones de usuarios y consumidores, cuando a la propia ciudad se le niega aun el reconocimiento de la facultad para contar con una Inspección de Personas Jurídicas, la ausencia de normalización en materia de los criterios de representación de las organizaciones de usuarios y consumidores, llevó –me parece, interpretando el espíritu de la comisión– a garantizar la participación en el directorio, dando paso precisamente a este proceso que señalaba el señor convencional Argüello, de crecimiento en la densidad de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de aquellos que son usuarios o consumidores de servicios públicos.
Pero el planteo introducido por el señor convencional Rodríguez cambia el eje de la discusión. El bloque de la Unión Cívica Radical considera que la nominación en cabeza de los bloques legislativos en modo alguno niega que éstos puedan, rescatando la participación de organizaciones de usuarios y consumidores, nominar a alguno de sus miembros como parte de estos directorios.
Pero hay otra cuestión adicional, que no hay una situación de enfrentamiento entre los bloques legislativos y los usuarios y consumidores, porque ese camino conceptual de señalar intereses diversos nos puede llevar a suponer o avalar indirectamente que uno es el interés de los partidos –que a nuestro juicio velan por el interés general, por el control sobre los monopolios de servicios públicos o la prestación de estos servicios– y otro el interés de usuarios y consumidores. Usuarios y consumidores son también, por cierto, quienes votan a los legisladores que van a nominar a los directores del Ente Único de Regulación de Servicios Públicos.
Queremos rescatar esta asociación porque además dentro de la orgánica de dicho ente, casi con seguridad, habrá que establecer un mecanismo de recolección de demandas en la base, que no pasa por integrar dos vocales el directorio sino por tener un sistema vivo de correlación entre usuarios o consumidores y el Ente, que no se garantiza en modo alguno con colocar a dos personas de una organización en su directorio. La participación real de la sociedad no se garantiza por incrementar la burocracia pública sino por abrir espacios de participación, reclamos y decisión a la gente. (Aplausos).
Sr. Jozami.- Pido la palabra para formular una moción de orden.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Para una moción de orden tiene la palabra el señor convencional Jozami.
Cuarto intermedio
Sr. Jozami.- Señor presidente: solicito que el cuerpo pase a un cuarto intermedio de cinco minutos en las bancas.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Se va a votar la moción de cuarto intermedio formulada por el convencional Jozami.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Shuberoff).- En consecuencia, se pasa a un cuarto intermedio de cinco minutos en las bancas.
- Así se hace.
- Luego de unos instantes:
Reanudación de la sesión
Sr. Presidente (Shuberoff).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor convencional Argüello a quien recuerdo que, por volver a hacer uso de ella sobre el mismo tema le cabe lo prescripto en el Artículo 91 del Reglamento, por lo que le solicito que sea breve.
Sr. Argüello (J.M.A.).- Señor presidente: solicité la palabra a fin de aclarar que no estamos proponiendo una integración silvestre de los usuarios y consumidores en el ente regulador sino que consideramos que una ley de la futura Legislatura habrá de prever y reglamentar los pasos a seguir a fin de crear un registro de las organizaciones no gubernamentales que representen los derechos de los usuarios. Ese registro debe atenerse a una serie de pautas y condiciones claramente establecidas en la norma, que no digo que sean incluidas en la Constitución porque se trata de una materia de naturaleza estrictamente legislativa.
En consecuencia, debe quedar perfectamente establecido que la integración del ente regulador va a hacerse efectiva a través de la Legislatura.
La propuesta que formulamos para este artículo es la siguiente: "Son designados por la Legislatura con mayoría absoluta del total de sus miembros, previa audiencia pública con los candidatos. El presidente es propuesto por el Poder Ejecutivo y el vocal o los vocales [o lo que en definitiva se plantee] en representación de las organizaciones de usuarios, conforme la ley lo determine, y los restantes por los bloques legislativos en proporción a su representación." La propuesta de texto finaliza diciendo lo siguiente: "No pueden tener vinculación con los concesionarios o licenciatarios de servicios públicos."
Lo que aquí debe quedar en claro es que no estamos propugnando una fragmentación, porque no decimos que algunos serán designados por la Legislatura y otros silvestremente por las organizaciones de usuarios. ¡Claro que hay que reglamentar las organizaciones de usuarios! Por supuesto que hay que supervisarlas y controlarlas, pero en definitiva queremos dejar en claro que es insustituible la presencia de por lo menos un representante de los usuarios en el ente regulador.
Entiendo que estamos llegando a un acuerdo y deseo que sea el señor miembro informante de la comisión especializada –que por cierto ha trabajado muy bien este tema– quien nos proponga una redacción definitiva. (Aplausos en las bancas y en la barra).
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Escolar.
Sr. Escolar.- Señor presidente: la propuesta de modificación del texto del Artículo 2°, que leeré a continuación, ha sido acordada por el bloque del Frepaso y el de Nueva Dirigencia. Es la siguiente: "Tiene un directorio integrado por seis miembros [antes eran cinco] que deben ser profesionales expertos en la materia. Son designados por la Legislatura por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa audiencia pública con los candidatos. El presidente es propuesto por el Poder Ejecutivo, un vocal por las organizaciones de usuarios, conforme la ley lo determine, y cuatro vocales por los bloques legislativos en proporción a su representación." Y luego continúa el texto sin modificaciones.
Sr. Presidente (Shuberoff).- ¿La comisión acepta la propuesta que se ha formulado?
Sr. Redrado.- Señor presidente: todavía no estamos en condiciones de aceptar la propuesta porque rompe el espíritu con el que veníamos trabajando en la comisión, justamente en un tema tan fundamental como el que estamos tratando. Entiendo que se contó con el tiempo suficiente para trabajar y para que todos tuvieran participación. Incluso el bloque Nueva Dirigencia tuvo posibilidad de discutir todo esto por intermedio de la señora convencional Bullrich.
Por otro lado –teniendo en cuenta lo que dice el Artículo 3° en cuanto a la participación de los usuarios–, invito a los señores convencionales a que relean al Artículo 42 de la Constitución Nacional que también se refiere a lo mismo.
Finalmente, quiero rescatar lo que ha dicho el señor convencional Hourest: no se puede pensar que los legisladores, que ejercen la representación política de los ciudadanos, tengan intereses contrarios a los de los vecinos.
Por lo tanto, entiendo que sobre este tema no hay acuerdo, y si nadie va a hacer uso de la palabra, hago moción de orden de que se vote el proyecto.
Sra. Bullrich.- Pido la palabra para una aclaración.
Sr. Presidente (Shuberoff).- La Presidencia informa a la señora convencional que no puede concederle la palabra, porque se ha formulado una moción de orden.
Sr. Redrado.- Retiro la moción, señor presidente, a fin de que se pueda expresar la señora convencional.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.
Sra. Bullrich.- Señor presidente: quiero aclarar que todos los proyectos que originariamente fueron presentados por Nueva Dirigencia con respecto al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires incluían a los usuarios y a los consumidores en el directorio. La discusión se hizo en comisión y en todo momento sostuvimos nuestra posición de que los usuarios y los consumidores debían estar en el directorio. La mayoría de la comisión planteó un tema distinto. O sea, que la votación de los despachos fue por unanimidad en general, quedando librado a la decisión del plenario, que es soberano, cómo iba a quedar la redacción definitiva.
Si con nuestra posición hemos logrado llamar la atención de otros señores convencionales para volver a discutir el asunto, me parece absolutamente válido expresar este criterio. Así como hemos hecho pública nuestra posición en la comisión, hoy la hemos manifestado a través del convencional Argüello. Pero como evidentemente el tema ha dado que hablar, habría que discutirlo nuevamente para tener el consenso de toda la comisión. Quizá lo que habría que señalar no es que la nueva redacción del artículo es la que proponen el Frepaso y Nueva Dirigencia sino la posibilidad de que se apruebe por consenso del conjunto de los bloques, para no discutir un tema de esta envergadura, sobre el cual, en el fondo, todos estamos de acuerdo, porque ése es el espíritu que mostró la comisión. (Aplausos en la barra).
Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Redrado.
Sr. Redrado.- Señor presidente: el tema ha sido hartamente debatido. Lo hemos discutido en el seno de la comisión. Lo más pertinente a esta altura es una moción de orden para que se vote.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Hay una moción de orden para que se pase a votación inmediatamente.
Sr. Rodríguez.- Quiero saber qué se vota, señor presidente.
Sr. Presidente (Shuberoff).- La moción de orden para que se pase a votación inmediatamente.
Se va a votar.
- Se vota y resulta negativa.
Sr. Presidente (Shuberoff).- Hay 29 votos por la negativa y 27 por la afirmativa. Queda rechazada la moción de orden. (Aplausos en la barra).
- Ocupa la Presidencia la presidenta de la Convención Constituyente, señora Graciela Fernández Meijide.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Arnedo Barreiro.
Cuarto intermedio
Sr. Arnedo Barreiro.- Señora presidenta: pido que pasemos a un cuarto intermedio en las bancas.
Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Meijide).- Se pasa a cuarto intermedio.
- Así se hace.
- Luego de unos instantes:
Reanudación de la sesión
Sra. Presidenta (Meijide).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor convencional Redrado.
Sr. Redrado.- Señora presidenta: está claro que el espíritu de los convencionales que integramos la Comisión de Sistemas de Control es dar participación, representación y poder de decisión a los usuarios y consumidores y que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos sea un organismo que sirva para mejorar los controles.
Hasta el momento de comenzar con el tratamiento del proyecto no habíamos encontrado una manera de garantizar una representación equitativa, dado que a diferencia de lo que existe en otros países, las organizaciones de usuarios y consumidores no están legisladas en la ciudad de Buenos Aires ni en el resto del país. Por lo tanto, se nos hacía difícil compatibilizar los dos criterios existentes y creíamos que lo expresado en el texto originario era suficiente. Sin embargo, consideramos que podíamos avanzar un poco más. Así, dada la buena disposición de los distintos bloques que componen la Comisión de Sistemas de Control hemos llegado a un texto que combina las dos disparidades a las que nos habíamos enfrentado, es decir, por un lado, qué tipo de representación debe existir y cómo garantizar una participación equitativa y, por el otro, cuáles son las organizaciones de usuarios y consumidores que pueden ser elegidas para integrar el Ente Regulador.
Si me permite, señora presidenta, dado lo delicado del caso, voy a leer el texto del artículo segundo que hemos acordado los cuatro bloques que integramos esta Convención. Dice lo siguiente: "El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos estará constituido por un Directorio, conformado por cinco miembros, que deberán ser profesionales expertos.
"Los miembros del Directorio serán designados por la Legislatura por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa presentación en audiencia pública de los candidatos.
"El presidente será propuesto por el Poder Ejecutivo y los Vocales por la Legislatura, garantizando la pluralidad de la representación, debiendo ser uno de ellos miembro de organizaciones de usuarios y consumidores.
"No podrán tener vinculación directa ni mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos.
"Hasta tanto la Legislatura dicte una ley que reglamente la representación de los usuarios y consumidores, el Directorio del Ente estará compuesto sólo por cuatro miembros."
Creo que así compatibilizamos los dos criterios y dejamos que la Legislatura dicte la reglamentación correspondiente para garantizar la participación de las organizaciones de usuarios y consumidores.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Argüello.
Sr. Argüello (J.M.A).- Señora presidente: adelanto el voto afirmativo de nuestra bancada y expreso nuestra satisfacción por la incorporación de los usuarios al Ente Regulador.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Aníbal Ibarra.
Sr. Ibarra.- Señora presidenta: adelanto el voto afirmativo del bloque del Frepaso.
Además, quiero explicar que el motivo de la discusión tuvo que ver con la temática, pero también –hagámonos cargo– con que la cuestión no fue introducida previamente en la Comisión de Labor Parlamentaria, por lo cual no pudimos hacer el debate necesario en cada uno de los bloques, lo que hubiera resuelto en tiempo y contenido la problemática planteada, que finalmente se acordó en la forma propuesta por el convencional Redrado.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Canata.
Sr. Canata.- Señora presidenta: cuando incorporamos este tema en la sesión de hoy todo hacía presumir que íbamos a aprobarlo rápidamente, lo que lamentablemente no ocurrió así por lo que ha señalado el convencional Ibarra.
Por otra parte, nuestro bloque adelanta su voto afirmativo a la nueva redacción.
Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Artículo 2° con la modificación que ha leído el convencional Redrado.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado por unanimidad. (Aplausos en las bancas y en la barra).
En consideración en particular el Artículo 3°.
Se va a votar.
- Sin observación, se vota y aprueba el Artículo 3°.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado por unanimidad el texto. (Aplausos en las bancas y en la barra).
Texto definitivo
ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CARACTERES Y COMPETENCIA.
Artículo. ... .- El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal.
Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.
COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN.
Art. ... .- El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos estará constituido por un Directorio, conformado por cinco miembros, que deberán ser profesionales expertos.
Los miembros del Directorio serán designados por la Legislatura por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa presentación en audiencia pública de los candidatos.
El Presidente será propuesto por el Poder Ejecutivo y los Vocales por la Legislatura, garantizando la pluralidad de la representación, debiendo ser uno de ellos miembro de organizaciones de usuarios y consumidores.
No podrán tener vinculación directa ni mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos.
Hasta tanto la Legislatura dicte una ley que reglamente la representación de los usuarios y consumidores, el Directorio del Ente estará compuesto sólo por cuatro miembros.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Art. ... .- El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos de acuerdo a lo que reglamente la ley.
Sra. Presidenta (Meijide).- Señores convencionales: la Presidencia pide un cambio en el plan de labor para considerar a continuación un dictamen que se refiere al plazo que tiene la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición para producir despachos.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la alteración del plan de labor.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada la alteración del plan de labor.
Ampliación del plazo para la producción de despachos parciales por parte de la Comisión de Redacción
Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento en el proyecto de resolución por el que se amplía el plazo previsto para que la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición produzca despachos parciales. (Expediente N° 212-R-96)
Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee).
DICTAMEN DE COMISIÓN
Convención Constituyente:
Vuestra Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento ha considerado el proyecto de resolución de los señores convencionales constituyentes Fernández Meijide y otros, sobre ampliación del plazo previsto para que la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición produzca despachos parciales; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
RESUELVE:
RESOLUCIÓN 19
1º.- Habilítase hasta el día 26 de septiembre de 1996, a las 24.00 horas, para que la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición produzca los despachos parciales a que se refiere el Artículo 54 del Reglamento de la Convención Constituyente.
2º.- Hasta ese mismo término la Comisión citada emitirá despachos parciales vinculados a su propia competencia como surge del Artículo 40 del Reglamento de la Convención Constituyente.
Sala de Comisión, 13 de septiembre de 1996.
Antonio J. MACRIS; Ángel A. BRUNO; José D. CANBATA; Jorge J. CASTELLS; Fernando A. FINVARB; Nora GINZBURG; Hipólito R. ORLANDI; Enrique O. RODRÍGUEZ y Silvia ZANGARO.
INFORME
Convención Constituyente:
La Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento al considerar el proyecto de resolución presentado por los señores convencionales constituyentes Fernández Meijide y otros, cree oportuna la aprobación y así lo expresa.
Eugenio R. ZAFFARONI.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
- Sin observación, se vota y aprueba en general y particular.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada la resolución.
Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre acción de amparo, contenido en el Orden del día T. N° 11.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee)
DICTAMEN DE COMISIÓN
DESPACHO PARCIAL
Convención Constituyente:
Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre Acción de Amparo contenido en el Despacho de Comisión N° 12 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:
PROYECTO DE TEXTO
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
SANCIONA:
Artículo ... .- Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la Nación y los interjurisdiccionales suscriptos por la Nación o por la Ciudad, la presente Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia.
El amparo puede ejercerse por terceros cuando se verifiquen los presupuestos para su procedencia y el afectado se vea impedido de ejercerlo.
Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.
El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.
El procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas.
Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.
Sala de la Comisión, 29 de Agosto de 1996.
Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Patricia BULLRICH; Jorge J. CASTELLS; Nilda C. GARRÉ; Raúl A. GARRÉ; Aníbal IBARRA y Eduardo JOZAMI.
INFORME
Convención Constituyente:
Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 12 producido por la Comisión de Declaraciones Derechos y Garantías sobre Acción de Amparo, y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.
Eugenio R. ZAFFARONI.
ANTECEDENTE
Dictamen de Comisión N° 12 despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.
Tiene la palabra el señor convencional Santa María.
Sr. Santa María.- En primer lugar, solicito autorización para hacer llegar a la Secretaría de la Presidencia el texto de mi discurso en apoyo del dictamen sobre Acción de Amparo para su posterior inserción, de acuerdo con la opción que oportunamente nos sugiriera la Presidencia. *
En segundo lugar, en nombre del presidente de la comisión y en el mío propio deseo dejar en claro nuestra intención de mantener en su totalidad el texto acordado durante el trabajo en comisión, al cual sólo hemos introducido una modificación, que consiste en suprimir la palabra "más" del tercer renglón del artículo único, en el párrafo que dice: "...exista otro medio judicial más idóneo...", porque entendemos que se trata de una redundancia desde el momento en que en estos casos el medio más idóneo es el amparo.
Sra. Presidenta (Meijide).-¿Está proponiendo una modificación, señor convencional?
Sr. Santa María.- Sólo la supresión de una palabra, señora presidenta.
Sra. Presidenta (Meijide).- Vamos a ponernos de acuerdo. Tengo entendido que en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria se propusieron varias modificaciones a este texto, pero por lo visto no todas.
Sr. Santa María.- Aclaro que la Comisión de Redacción está de acuerdo con el texto por ella elaborado, tal como figura impreso en el orden del día.
Propongo que una vez que el dictamen haya sido tratado y votado en general, durante el tratamiento en particular se sugiera la única modificación que sufriría, consistente solamente en la eliminación de la palabra "más" del tercer renglón.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.
Sr. Ibarra.- Señora presidenta: sugiero que en aras de una discusión más ordenada del tema, el señor presidente de la comisión haga su propuesta de modificación y que luego los demás bloques expresemos nuestro acuerdo o desacuerdo, tanto respecto de las modificaciones aceptadas por la Comisión de Labor Parlamentaria como de las nuevas que se introduzcan durante la discusión.
Sra. Presidenta (Meijide).- Creo que no se entendió que el señor convencional Santa María solicitó al principio de su alocución la inserción de su discurso, conforme a una modalidad propuesta por esta Presidencia.
Para terminar de aclarar el tema, tiene la palabra el señor convencional Santa María.
Sr. Santa María.- Lo que la señora presidenta acaba de expresar es correcto, ya que es mi intención que se inserte mi discurso en apoyo a esta iniciativa para no demorar la labor del cuerpo en este momento con su lectura. Pero al margen de ello, anticipo que durante la discusión volveré a pedir el uso de la palabra a fin de proponer una modificación al texto.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Vivo.
Sr. Vivo.- Señora presidenta: en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical me corresponde exponer sobre un tema importante para la vida cotidiana de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires.
Paradójicamente, es seguro que este tema no habrá de generar grandes expectativas ni será mañana titular de ningún diario, al margen de merecer alguna mención por las idas y vueltas que ha sufrido el dictamen.
Habremos de coincidir en que no venimos aquí a hablar de un tema famoso. ¿Por qué me expreso así, señora presidenta? Porque cuando analizamos este dictamen no estamos hablando del poder, de las estructuras del poder ni de los cargos; sencillamente, estamos hablando de la libertad de las personas.
Se trata, nada más y nada menos, de los derechos y las garantías de cada habitante de la ciudad de Buenos Aires y de cómo hacemos para defenderlos mejor y asegurarlos más. Eso es lo que estamos haciendo cuando debatimos la acción de amparo.
Afirmamos esto porque, en definitiva, no hay en todo el ordenamiento jurídico ni en la Constitución ni en ninguna ley, garantías y derechos si no están dados los mecanismos que sirvan para asegurar su vigencia, para hacerlos efectivos, para que pueda defendérselos.
Estamos hablando de todos los derechos de las personas con una sola excepción, que es la libertad física, la libertad ambulatoria, que ya hemos tutelado a través del instituto del hábeas corpus, consagrado en una sesión anterior. Nuestros derechos van desde el derecho a la educación hasta el derecho a la libertad de trabajo, pasando por el derecho a la honra, a la palabra, a la propiedad.
Cualquiera de estos derechos y libertades puede necesitar de esta acción de amparo que estamos debatiendo, sin importar la fuente de la cual surjan. Así lo manifestamos en el proyecto que apoyamos en general, aunque creemos que corresponde hacer algunas aclaraciones.
Al respecto y en atención a la propuesta de modificación efectuada por el señor convencional preopinante, anticipo que no estamos de acuerdo en eliminar la palabra "más", porque esa supresión desvirtuaría la naturaleza misma y el carácter excepcional de la acción de amparo, tal como fue concebida a lo largo de nuestra historia y de la de los países donde esta figura también rige y tal como surge de la jurisprudencia, doctrina y legislación vigentes en la República Argentina.
Al hablar de las fuentes, en nuestra opinión las que deben ser consideradas expresamente como tales son: la Constitución de la Nación, las leyes de la Nación dictadas en consecuencia de ella, los tratados internacionales en los que la República es parte y los tratados interjurisdiccionales e internacionales en los que la ciudad de Buenos Aires es parte en los términos y con los alcances previstos por el Artículo 124 de la Constitución Nacional. Y por supuesto, los derechos, las prerrogativas y las garantías que surjan de las leyes que dicte la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Se puede ver entonces la amplia protección que estamos dando, pues al decir del doctor Boffi Boggero no hay derecho que no tenga raíz y fundamento en la Constitución.
Señora presidenta: estamos de esta forma recogiendo también la línea trazada por las hermanas provincias que integran la República, la que hemos consagrado asimismo en la Constitución Nacional a través de la reforma de 1994.
Entonces, proclamamos que el amparo es –por supuesto– una vía excepcional que entra a jugar cuando no existe otro medio más idóneo. Es una vía rápida y expedita que debe servir para frenar las acciones u omisiones provenientes tanto de las autoridades públicas como de los particulares.
Pero también recogiendo la doctrina, la jurisprudencia y la línea trazada por nuestro derecho provincial y por la Constitución Nacional estamos consagrando el amparo para proteger los llamados intereses difusos o derechos de incidencia colectiva. Es decir, aquellos derechos cuya titularidad no corresponde exclusivamente a un individuo determinado sino que excede la esfera particular para pasar a corresponder a un sector social o a la sociedad entera, a toda la comunidad. Como por ejemplo los que tienen que ver con la cuestión ambiental o con la libre competencia.
Para defender estos derechos estamos proponiendo un paso adelante, a través de la consagración de una amplia legitimación para accionar en su defensa. Así, hemos establecido que esta acción podrá ser ejercida por cualquier habitante o por las entidades que estén vinculadas a la defensa de esos intereses difusos.
Señora presidenta: este instituto no lo inventamos nosotros; decíamos recién que ya está consagrado en varias constituciones provinciales, y también ha sido defendido, entre otros, por Guillerno Cano, por Augusto Morello, por Antonio María Hernández, por Hipólito Solari Yrigoyen y por Fernando de la Rúa. En cambio, han sostenido posturas restrictivas en este aspecto Marienhoff, Beltrán Gambier y Rodolfo Barra.
Seguramente habrá quienes se asusten y se preocupen, probablemente de buena fe, con la "industria del juicio" a la que puede dar lugar la instauración de la llamada acción popular que legitima a cualquier habitante para accionar en defensa de los intereses difusos. Sin embargo, no existe esa "industria del juicio"; la experiencia lo demuestra en aquellas provincias en las que se ha consagrado este instituto, como por ejemplo Córdoba, La Rioja, San Luis, San Juan, Tierra del Fuego, Río Negro y Neuquén. Es decir, la experiencia recogida en las provincias argentinas testifica nuestra afirmación.
Pero aun en el caso de consagrar esta legitimación amplia, debe darse una relación de causalidad, propia de toda acción judicial. Y si se diera una actuación maliciosa, estamos previendo y afirmando que corresponderán las sanciones previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y contemplamos expresamente una sanción en la parte final del artículo respectivo, con respecto a las costas.
En homenaje a la brevedad del tiempo no voy a penetrar en otros detalles técnicos que seguramente todos conocemos. Vamos a acompañar en general este dictamen que ha aprobado la comisión, en la que tengo que resaltar que no ha faltado pasión para discutirlo, aunque con toda seguridad han existido también lealtad, buena fe y cordialidad.
Vamos a votar favorablemente este proyecto porque somos defensores de la libertad; porque no basta con dictar catálogos de derechos sino que hay que establecer los medios y habilitar los caminos para su efectiva realización, como por ejemplo señala en su revista "Plenario", de abril de este año, la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
Vamos a votar recogiendo el espíritu de Ernesto Sammartino, de Mauricio Yadarola, de Ángel Baulina y de José Lencinas, diputados de la Unión Cívica Radical que hace ya muchísimos años promovieron sanciones en este sentido en el Congreso de la Nación. Votaremos recordando a Arturo Illia, quien presidiendo los destinos del país elevó al Congreso Nacional el primer proyecto de ley nacional de amparo, acompañado por su ministro del Interior. Por supuesto, esa iniciativa fue luego deformada, como la República toda, por un general traidor.
Señora presidenta: por todo lo expuesto, con esta iniciativa que apoyamos en general estamos exponiendo bien alto nuestro pensamiento al servicio del pueblo de la ciudad de Buenos Aires. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Arenas, del bloque del Partido Justicialista.
Sr. Arenas.- Señora presidenta: pido que por Secretaría se lea el texto...
Sra. Presidenta (Meijide).- ¿Pero usted no lo tiene...?
Sr. Arenas.- Tengo el Orden del Día N° 11, pero creo que hay varias modificaciones.
Sra. Presidenta (Meijide).- Hay dos posibilidades: votar en general el texto y luego tratarlo párrafo por párrafo –porque es un solo artículo con varios párrafos, y se va a modificar–, o plantear ahora las modificaciones. Sin embargo, de esta última manera vamos a entrar ahora en la discusión en particular, es decir, antes que en la discusión en general.
Tiene la palabra el señor convencional Arenas.
Sr. Arenas.- Continuaré en el uso de la palabra y haré mención de cuáles son nuestras disidencias, aunque votaremos favorablemente en general el artículo.
Sr. Vivo.- ¿Me permite una interrupción, señor convencional, con la anuencia de la Presidencia?
Sra. Presidenta (Meijide).-¿Le concede la interrupción?
Sr. Arenas.- Cómo no.
Sra. Presidenta (Meijide).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor convencional Vivo.
Sr. Vivo.- Señora presidenta: es cierto que no hemos hecho aún mención de las objeciones o de los cambios que proponemos introducir, pero entiendo que sería más ordenado el tratamiento del artículo –que es extenso– si lo analizáramos por párrafos.
Sr. Rodríguez.- Pido la palabra para formular una moción de orden.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez, del bloque Nueva Dirigencia.
Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: hago moción de orden para que la votación de este artículo se divida por párrafos. Así, quienes tengan que formular disidencias las podrán plantear en los respectivos párrafos, ya que el texto es tan importante que se puede tratar en particular por párrafos.
Sra. Presidenta (Meijide).- Señor convencional: usted está fundamentando por el bloque y no tiene que hacerlo, ya que la fundamentación por su bloque creo que se iba a hacer después...
Sr. Rodríguez.- Pero yo estoy planteando una moción de orden para que la discusión en particular de este artículo se trate por párrafos.
Sra. Presidenta (Meijide).- Si se acepta su moción de orden no hay inconvenientes...
Sr. Vivo.- Señora presidenta: es lo que acabamos de proponer.
Sra. Presidenta (Meijide).- Pero no sé si lo había aceptado quien está en el uso de la palabra.
Tiene la palabra el señor convencional Arenas.
Sr. Arenas.- Quiero tratar todo y marcar las disidencias que tiene nuestro bloque respecto del texto completo.
Sra. Presidenta (Meijide).- Es lo que corresponde.
Continúa en el uso de la palabra el señor convencional Arenas.
Sr. Arenas.- Nuestro bloque tiene dos objeciones que formular al Orden del Día N° 11. La primera de ellas está relacionada con aquella parte del texto que habla de instrumentos suscriptos. En efecto, creemos que estos términos deberían ser reemplazados por "tratados ratificados". De todas maneras, sobre esta objeción luego hará uso de la palabra nuestra compañera de bloque Alicia Pierini.
La segunda objeción, que entiendo es fundamental, está vinculada con el segundo párrafo del orden del día, que habla de los terceros y dice así: "El amparo puede ejercerse por terceros cuando se verifiquen los presupuestos para su procedencia y el afectado se vea impedido de ejercerlo."
Señora presidenta: tal como lo señaló el convencional Vivo, cuando hablamos del amparo debemos hacer referencia a la figura o a la entidad que estamos por analizar.
El amparo tiene una historia de origen jurisprudencial y se trata de una creación pretoriana, ya que antes no existía. El antecedente más antiguo data de 1861 y se verificó en la provincia de Mendoza. Pero en 1957, es decir, con posterioridad, la jurisprudencia registra otro antecedente, sobre el cual me gustaría hablar, aunque no en extenso, porque así se podrá apreciar cómo esta figura del amparo va creciendo paulatinamente.
Este antecedente de 1957 es el famoso caso "Siri". Sucedió que al señor Siri le clausuraron, de forma aparentemente arbitraria, la imprenta que tenía en la ciudad de Mercedes. Entonces, frente a ello, este señor se presentó ante la Justicia Federal e interpuso un recurso de hábeas corpus, pretendiendo que por este medio se levantara la clausura y exigiendo la protección de los derechos de propiedad y libertad de prensa.
Obviamente este recurso fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia, pero por la vía del recurso extraordinario accedió a la Corte Suprema de Justicia, la que se expidió manifestando que así como existía un remedio rápido y sencillo como el hábeas corpus, que protegía la libertad ambulatoria, debería existir otro de trámite sumario que tutelara estos derechos.
Así es como nace la protección de los derechos constitucionales por medio de un recurso denominado "acción de amparo contra actos de autoridad pública", que diez años más tarde se convertiría en la Ley 16.986.
Pero no todo queda allí, porque meses más adelante nuestra jurisprudencia se encuentra con el caso del señor Kot, a quien los obreros le habían tomado en forma arbitraria su planta industrial.
En este caso se acude nuevamente ante la Justicia y se presenta un recurso por el que se pide protección, invocando que se habían vulnerado los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. Pero al igual que en el antecedente, el recurso interpuesto es rechazado, porque si bien la acción de amparo finalmente se había declarado procedente en el caso Siri, ella tenía lugar cuando fuera la autoridad pública quien vulnerara ciertos derechos. Es decir que no estaba contemplado que la afectación de los derechos fuera provocada por particulares, como era el caso del señor Kot, a quien los empleados le habían tomado la fábrica.
De todas maneras, la Corte Suprema decide proteger estas situaciones y así nace una acción de amparo contra actos de particulares, que luego es recogida en el Artículo 321 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación por Ley 17.454.
Pero llegamos a 1994 y esta figura de origen pretoriano adquiere rango constitucional al ser contemplada en el Artículo 43 de nuestra Carta Magna, que dice así: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
"Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización..."
Como ustedes podrán advertir, en el texto de esta norma se va observando el paulatino avance de la figura del amparo que ha sido recogida de una manera amplia.
Señora presidenta: al comenzar mi exposición había solicitado la lectura del orden del día porque creí que estaban corregidas algunas de las modificaciones que, aparentemente por la reunión de presidentes de bloques, me comunicaron que existían. En consecuencia, no sé si decir que me siento feliz porque se modificó o si en realidad hay que seguir argumentando, con lo cual no me sentiría tan feliz con esa redacción.
Hemos escuchado hasta ahora el origen y avance paulatino de una figura que, como dijo el convencional Vivo, es el paladín de la defensa de las libertades constitucionales. En efecto, se trata del recurso máximo que defiende las libertades, a excepción de la física, que está cubierta por el hábeas corpus.
Señora presidenta: si bien deseamos un amparo que contemple la situación dada en el caso "Siri", es decir que proteja los derechos lesionados por los actos cometidos por la autoridad pública, queremos que tenga en cuenta también lo ocurrido al señor Kot, en donde la vulneración de los derechos la cometían los particulares, que tenga rango constitucional y que proteja los intereses difusos y colectivos, o de incidencia colectiva
–como señala el texto constitucional reformado en 1994–; no queremos que se cree una figura nueva.
En efecto, el párrafo segundo del Orden del Día N° 11 dice: "El amparo puede ejercerse por terceros cuando se verifiquen los presupuestos para su procedencia y el afectado se vea impedido de ejercerlo." Entonces, señora presidenta, si se me permite, creo que el perro se muerde la cola.
¿Qué podemos entender por terceros en esta figura? Señores constituyentes, por intermedio de la Presidencia, ¿quiénes son esos terceros? ¿Puede todo tercero activar válidamente un amparo?
A mi criterio, dentro de lo que es la naturaleza jurídica propia del instituto del amparo, esto es incomprensible. Creo que la defensa de los intereses de terceros, ante la inminencia de una situación lesiva, ya está incluida en el párrafo tercero de este orden del día, que dice así: "Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del patrimonio cultural e histórico de la ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor."
En consecuencia, tal como está redactado este párrafo, esos terceros no son ni titulares de derechos, ni tendrían intereses afectados.
Con relación al hecho de tener en cuenta a los terceros, me voy a permitir leer un párrafo de la Constitución comentada, escrita por los doctores Dromi y Menem, que dice así: "...Si se entendiera legitimación de terceros dentro del concepto de 'intereses difusos', debe destacarse que la protección de los intereses, no puede ser irrestricta, ilimitada, o indiscriminada, sino que debe existir una relación de causalidad dada por el efecto reflejo de la objetividad en la subjetividad..."
Es decir que, de alguna manera, el interés colectivo debe traducirse en una afectación, aunque fuera indirecta o refleja, respecto del accionante del amparo. Será con relación a ser vecino, a ser usuario, a ser radicado o turista, pero siempre se deberá prestar atención –repito– en la medida en que esto hace al nexo de la legitimación para poder interponer el amparo. Lo será por la razón de su consumo, de su habitabilidad u otra equivalente o análoga.
¿Y qué debemos entender por la expresión "impedido de ejercerlo" que encontramos en el texto del proyecto? ¿Qué se entiende por impedido? ¿Sería este impedido un incapaz de hecho, o de derecho? Y si éste fuera el caso, ¿qué rol tienen los tutores o los curadores? ¿Serán acaso los titulares de la acción? Creo que el texto del párrafo está evidentemente de más.
El texto escrito puede dar lugar a interpretaciones arbitrarias; a que cualquiera, por ejemplo ese tercero, interponga un amparo respecto del vecino o del amigo mayor de edad que, en realidad, está en pleno uso de sus facultades y que no tiene ningún impedimento, y no necesita ningún amparo.
Para dar un ejemplo risueño, supongamos que un habitante, un joven, decida una noche festejar su cumpleaños o el de algún familiar y, contento por la ocasión, toma unas copas de más. Su vecino, con quien nunca tuvo buenas relaciones de vecindad, decide a su arbitrio y oportunista criterio, que "el del 4° A" es un ebrio consuetudinario y, por ende, está impedido y alienado, y es incapaz de someterse a un tratamiento de desintoxicación. Pues bien, este tercero lo único que ha hecho es haber saciado su envidia o su desencuentro de vecindad. Pudo haberse creído el ángel salvador para encaminar a todo aquél que va por mal camino y solicitar al juez su pronta reinserción social previo tratamiento de desintoxicación.
En realidad, lo que este tercero hizo fue, ni más ni menos que violar un principio constitucional, por haber invadido el ámbito privado de las personas.
La libertad es el primer derecho del hombre, y ser persona en sentido jurídico implica, por esencia, un ámbito de libertad, un área de intimidad donde la libertad inofensiva, neutra, para el grupo o terceros, queda fuera de toda intervención del Estado.
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados." Con un texto como el del párrafo segundo del Orden del día T. N° 11 no estamos, ni más ni menos, que desvirtuando el amparo.
¿Queremos hacer una nueva figura?, señora presidenta, pregunto por su intermedio a los constituyentes. Pues creémosla. ¿Queremos hacer de un amparo que evolucionó, que tuvo su avance, un reparador de males sociales? ¿Queremos que el ángel salvador tome al amparo como una metralleta para disparar indiscriminadamente sobre aquél que cree que está impedido? ¿Qué tipo de amparo queremos? ¿Queremos un amparo como remedio a la vulnerabilidad de ciertos derechos y garantías ante los límites y restricciones a su ejercicio? ¿Queremos un amparo que avanzó y que protegió hasta los intereses difusos y colectivos? ¿Queremos un amparo de naturaleza residual, al cual se recurre porque no existe otro remedio judicial más específico e idóneo? ¿Queremos un amparo sumarísimo y simple, o queremos uno desvirtuado, sin criterio jurídico, violador de la Constitución Nacional y cercenador de libertades contenidas en el principio de reserva incluido en ella?
Pareciera, señores constituyentes, que queremos un amparo que nos lleve al desamparo, con lo cual no estoy de acuerdo.
Señora presidenta: dejar este texto es vulnerar la herramienta ineludible de las defensas máximas de nuestra Constitución. Por ello es que no apoyamos ni vamos a dejar la más mínima posibilidad de que se puedan transgredir los derechos privados y la libertad inofensiva de cada ciudadano de Buenos Aires.
No queremos más retos, y no me refiero a los suyos sino a los de los habitantes que nos votaron. No queremos desvirtuar la herramienta madre que nuestra Constitución de 1994 recoge. Pedimos por ello la supresión de este texto.
Por último, quiero hacer referencia a que vamos a apoyar también la "no discriminación", artículo que ya está votado. En efecto, en el tercer párrafo encontramos la expresión "...contra alguna forma de discriminación..." Ahí debería hacerse referencia a "toda forma de discriminación".
Con estas dos disidencias dejo fundamentada nuestra posición con respecto a este orden del día.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Brailovky, de Nueva Dirigencia.
Sr. Brailovsky.- Señora presidenta: este texto constitucional apunta a crear en la ciudad un mecanismo de amparo amplio, lo más amplio posible, que pueda ser usado en cualquier circunstancia imaginable en que se violen los derechos consagrados por esta constitución.
De este modo estamos corrigiendo uno de los muchos puntos débiles de la Constitución Nacional, ya que en este tema ella legitima para actuar solamente al particular afectado, al Defensor del Pueblo y a las entidades especialmente autorizadas para presentar amparos.
Todos sabemos que decir entidades autorizadas equivale a decir entidades que han recibido un permiso del Poder Ejecutivo para litigar, y no siempre el otorgamiento de estos permisos es políticamente neutral. En efecto, la Constitución Nacional deja la puerta abierta para que sean autorizadas solamente las entidades formadas por los amigos del gobierno de turno.
Por un temor al exceso de acciones de amparo se corre el riesgo de desamparar a los ciudadanos cuando son perjudicados pero no pueden reunir las pruebas de un perjuicio personal directo.
Ahora bien, en este texto que ha presentado la comisión y que nosotros apoyamos, estamos diciendo que cualquiera puede reclamar por cualquier cosa sin necesidad de demostrar un perjuicio personal.
Quiero dar un ejemplo en el que se advierta que este derecho puede ser planteado por terceros: supongamos el caso de obreros de una fundición de plomo que están siendo contaminados por las condiciones de trabajo ya que están respirando gases de plomo, y no se atreven a demandar a su patrón por temor a perder el trabajo. Esto es particularmente grave en condiciones de flexibilización laboral, situación en la cual la impunidad patronal para empeorar las condiciones de trabajo se agrava día a día.
En esas circunstancias, es probable que la mejor defensa para esos trabajadores que están siendo envenenados sea un amparo presentado desde afuera por un tercero.
El hecho de establecer esta institución del amparo muy amplia significa un cambio profundo en nuestra manera de pensar el derecho, que tiene que ver con consagrar intereses y derechos colectivos o difusos.
Estamos tratando de legitimar a cualquier persona para que reclame en nombre del interés común y no sólo en nombre de su interés individual.
Los antecedentes, como en la mayor parte de estos temas, son muy lejanos y han sido frecuentemente olvidados.
Nuestro Código Civil ha hecho desaparecer una gama muy amplia de formas y de mecanismos de defensa del interés común, y dejó solamente los intereses privados y los del Estado como los únicos existentes. Por algo Alfredo Palacios llamaba al Código de Vélez Sársfield "el Código del Propietario", ya que consideraba que el jurista se había ocupado mucho más por defender los bienes que por defender a las personas.
Antes de nuestro Código Civil existían formas de propiedad colectiva y formas de interés colectivo, es decir, formas de propiedad que no eran ni estatales ni privadas, sino bienes de propiedad común, y para defender esos bienes de propiedad común cualquiera estaba habilitado.
Quiero dar algunos ejemplos porque esto viene de hace mucho tiempo. Con este amparo y con estos mecanismos de defensa de intereses difusos estamos recuperando instituciones que tienen un par de miles de años de antigüedad y que nos fueron negadas en el último siglo.
El derecho romano diferencia los bienes del Estado de aquellos que no pueden ser apropiados porque están afectados al servicio público. Son las cosas comunes, que pertenecen no al Estado sino a todo el género humano.
Cicerón explica: "Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie. Lo mismo sucede con el aire, que no es aprehensible." Es decir que todos pueden usarlo. Agrega Cicerón: "La primera obligación de la justicia es servirse en común de las cosas comunes."
Gropius destaca que Dios ha conferido al hombre un dominio sobre todas las criaturas de la Tierra, que no es de un hombre en particular sino de la humanidad entera.
Por su parte, Alfonso el Sabio –que es el que más avanza en la protección de los intereses difusos– expresa en sus Leyes para Castilla: "Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera." Agrega: "Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular."
Más adelante continúa diciendo: "La ribera del mar es común a todos los animales criados." Es decir que Alfonso el Sabio lleva más allá de lo humano los intereses difusos, pues incorpora a todos los animales. Y agrega: "Fuentes, plazas, ferias, mercados, casas de Cabildo, ejidos, montes, dehesas, y todas las semejantes de cada pueblo, son comunes al morador en él, pobre o rico." Son bienes comunes que "no puede cada uno de por sí usar sino que se han de convertir en utilidad para todos."
El reclamo en defensa de los bienes comunes es el antecedente de las acciones objetivas o públicas, entendidas como herramientas para la protección de los intereses difusos, que son los que estamos incluyendo en esta acción de amparo.
Al respecto se plantea el tema de los bienes que no son divisibles, como el aire, que es indivisible y patrimonio común; el aire no es estatal ni privado, sino que es de todos.
Estos derechos aparecen –y es necesario empezar a trabajar sobre ellos– cuando los juristas se encuentran ante la imposibilidad de accionar en situaciones tales como, por ejemplo, cuando se lesiona a toda la comunidad, cuando la lesión es a todos y no a uno en particular, cuando el bien jurídico protegido es de difícil identificación económica –cuánto vale el aire contaminado–, cuando existe una indeterminada convergencia de intereses o cuando los demandantes no pueden invocar derechos individuales propios.
Entonces, hay una situación procesal que supone tutelar intereses colectivos y valores de toda la comunidad que se plantean en una nueva categoría de derechos humanos, que son los de tercera generación.
Aceptar y garantizar las acciones de amparo vinculadas con los intereses difusos es permitir que cualquier ciudadano defienda judicialmente el interés social sin necesidad de demostrar estar afectado en forma personal.
Hablamos al comienzo de la debilidad de la Constitución Nacional en este tema. Por suerte en nuestro país la Constitución de Córdoba –Artículo 53–, la de Salta, la de Tierra del Fuego, y las leyes de Mendoza, San Juan y Santa Fe, plantean el tema de los intereses difusos en forma mucho más contundente que este texto tan lavado y tan débil de nuestra Constitución Nacional.
Desde lo procesal tenemos que destacar la acción pionera de Alberto Kattan en los años 80, cuando se lanzó a defender pingüinos y delfines para obtener la legitimación procesal que permitiera la posterior defensa de los seres humanos amenazados. Este principio permitió que el convencional que habla acompañara a Kattan en una demanda que llevó a prohibir en la Argentina el uso del desfoliante 2,4,5-T, usado en la guerra de Vietnam con el nombre de "agente naranja".
Consideramos que la inclusión de esta a la vez nueva y antigua figura jurídica en nuestro texto constitucional va a permitir accionar por la defensa de derechos que son de difícil cuantificación, que son bienes libres no económicos, pero que hacen definitivamente a nuestra realidad social. Un poema campesino chino del siglo XIII advierte que si no lo hiciéramos "ellos nos sacarían el aire, propiedad común, y querrían sacarnos el Sol, hasta el viento y la lluvia." (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Nilda Garré.
Sra. Garré.- Señora presidenta: en beneficio de la brevedad de este debate, simplemente solicito la inserción en el Diario de Sesiones de mi opinión sobre este instituto fundamental.*
Sra. Presidenta (Meijide).- Así se hará.
Aprovecho para recomendar a los señores convencionales que entreguen los textos de sus inserciones dentro de las 24 horas hábiles, a efectos de que puedan figurar en el Diario de Sesiones.
Tiene la palabra el señor convencional Zaffaroni.
Sr. Zaffaroni.- Señora presidenta: no voy a insistir en la historia ni en la importancia básica de la institución que estamos consagrando. Ya habíamos aprobado los otros textos fundamentales para la efectividad de los derechos y nos quedaba pendiente el que ahora consideramos.
Simplemente quiero recordar que estamos consagrando una institución auténticamente latinoamericana, al menos en su formulación moderna, la que se ha extendido por el derecho constitucional de todo el mundo contemporáneo.
Estamos consagrando la institución que emerge de la constitución mexicana liberal de 1857, y que con la Carta de Querétaro, la Constitución de 1917 –la primera constitución social del mundo–, adopta un perfil sumamente particular.
La estamos consagrando con características de nuestra historia que ya fueron recordadas, sobre todo en lo que se refiere al amparo contra particulares, que es una originalidad nuestra, fundada básicamente en el recordado caso Kot. No olvidemos que en el caso Kot se da un paso más en la formulación pretoriana del instituto, pero justamente en contra de un grupo de obreros. Son caminos raros por los cuales a veces avanza la libertad en nuestro país.
Considero que el primer párrafo del texto que propone la comisión tiene una redacción casi inobjetable. Creo que hay que oponerse contundentemente a la supresión de la palabra "más". Coincido plenamente con lo manifestado por el señor convencional Vivo, aunque no con su argumento; no porque el amparo sea algo excepcional, sino porque si suprimimos la palabra "más" destruimos el amparo. Generalmente existe siempre otro medio judicial, solo que lamentablemente ese otro medio judicial no es idóneo y por eso hay que acudir al amparo. De ahí que haya que sostener la palabra "más".
Creo que este primer párrafo es sumamente generoso en cuanto incluye tratados internacionales sin distinción alguna, y deberíamos entender que cuando habla de tratados internacionales se refiere, de alguna manera, a todo el derecho internacional que obliga a la Nación Argentina, o sea que es jus cogens. No es necesario, a mi juicio, insistir en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la Nación, porque incluso habría que agregar que forman parte del derecho internacional consuetudinario, lo que nos llevaría a una fórmula sumamente compleja.
Entiendo que está altamente superada la idea del doble derecho, de que el derecho internacional obliga a la Nación pero no internamente. Idea que, por otra parte, tiene una raigambre bastante triste y que obligaría a los jueces a ser partícipes de un injusto internacional y, en este caso, de un injusto jus humanista cometido por la Nación Argentina, lo que sería un absurdo.
De modo que, desde mi punto de vista sería preferible suprimir la referencia a los "instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la Nación" porque lo que se quiere decir con eso queda suficientemente salvaguardado con "tratados internacionales".
En cuanto al párrafo segundo, entiendo que se ha intentado justificar con distintos supuestos casuísticos que pueden resultar contraproducentes para el avance de la institución del amparo.
El amparo no es una institución cerrada; es un medio dinámico que tiene que ir avanzando a la par de los derechos e impulsarlos porque ellos, en definitiva, se realizan cuando se los reconoce, cuando se hacen efectivos y no cuando se los declara. Las declaraciones pueden ser letra muerta; el amparo es lo que va a dar vida a los derechos y por ende tiene que ser una institución eminentemente dinámica. El enunciado que se puede hacer en la Constitución no es cerrado, y aquí se han mencionado algunos ejemplos, como el de los niños de la calle. Entiendo que es mucho más útil que cuando tratemos niñez y el derecho de cualquier niño a ser oído, le reconozcamos también su derecho a ejercer una acción de amparo, aunque sea menor.
Cuando se habla de los Testigos de Jehová o de parientes o personas cercanas que se oponen a determinadas prohibiciones hechas por el representante legal, puede ser el caso de un concubino o un representante legal del concubino, que tome una medida que haga a su vida o a su salud, formalmente, en apariencia, no tendría ningún derecho a interponer un amparo. Pero considero que no. O sea que es importante que el concubino o el pariente no sean considerados como terceros sino que el amparo se vaya ampliando en función de reconocer la legitimación como derechos que pueden emerger de la convivencia, del parentesco, etcétera.
Creo que el texto es suficientemente amplio como para permitir jurisprudencialmente que en el caso que planteaba el convencional Brailovsky, la legitimación activa para el amparo la tengan, por ejemplo, las asociaciones profesionales.
- Ocupa la Presidencia la Vicepresidenta Primera de la Convención Constituyente, señora Inés Pérez Suárez.
Sr. Zaffaroni.- En cuanto al tercer párrafo, me parece también suficientemente generoso porque consagra virtualmente, a diferencia de la Constitución Nacional –el convencional Brailovsky decía correctamente que es un texto harto lavado–, algo cercano a la acción popular.
El cuarto párrafo es una precisión indispensable de no necesidad del agotamiento de la vía administrativa.
El quinto párrafo es sumamente importante no solo porque delinea las características fundamentales de la acción de amparo sino porque realmente hace innecesaria una ley reglamentaria. Al definirse estas características, directamente los tribunales pueden hacer operativa esta fórmula sin necesidad de dictar una ley reglamentaria.
El último párrafo es muy importante, a mi juicio, porque es el que habilita a los jueces a declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva. Y digo "habilita", interpretando la palabra "puede" no como una potestad sino como el deber de declararlo cuando la norma sea inconstitucional, y por supuesto de no declararla en el caso contrario.
Esto zanja una vieja discusión acerca de la inconstitucionalidad de oficio, según la cual parece que ha habido múltiples opiniones en nuestro medio, de que pese a que los jueces juran formal y solemnemente cumplir con la Constitución Nacional, si nadie se lo pide, no harían aplicación de ella. Esta fórmula evita esa interpretación.
Señora presidenta: con estos fundamentos me permito solicitar, sintetizando, que no se acepte la supresión de la palabra "más" en el primer párrafo; que se suprima la referencia a los instrumentos internacionales y de derechos humanos que no sean tratados suscriptos por la Nación y que se suprima el segundo párrafo del texto propuesto. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra la señora convencional Pierini.
Sra. Pierini.- Señora presidenta: voy a hacer las consideraciones párrafo por párrafo, puesto que ya ha sido tratado en general este artículo que consagra uno de los derechos más importantes, como es el amparo.
Respecto del primer párrafo, ya nuestro bloque ha planteado una objeción, una disidencia en el trabajo en comisión, que coincide con la observación que acaba de hacer el señor convencional preopinante, doctor Zaffaroni, y que tiene que ver con la supresión de la mención a los "instrumentos internacionales suscriptos por la Nación", sobre la base de que no pueden ser los instrumentos suscriptos los que ingresen al derecho interno con este nivel de jerarquía superior que se le otorga a la Constitución Nacional, a los tratados internacionales y a las leyes de la Nación.
Si bien es cierto que existe un derecho internacional consuetudinario y que todos los instrumentos internacionales o las recomendaciones que suscribe el Estado tienen valor de doctrina, no podemos olvidar que el carácter de supremacía que se da a los tratados internacionales –por el cual no son solo derechos internacionales sino que también son derechos internos– surge del cumplimiento de un acto federal, un acto complejo que implica la suscripción del tratado, la ratificación por parte del Poder Legislativo y luego su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
Sobre esa base fue realizada la declaración de supremacía de los tratados, y particularmente la de los tratados internacionales de derechos humanos, en el fallo del 7 de julio de 1992 conocido como el fallo Ekmekian contra Sofovich, que cambió la jurisprudencia nacional en la materia y terminó con la vieja discusión entre monistas y dualistas de si los tratados internacionales eran derecho internacional o derecho interno. Hoy sabemos que los tratados internacionales –particularmente los de derechos humanos– cuando han sido ratificados por la Nación constituyen derecho interno; pero para ello este requisito de la ratificación es imprescindible.
Pensar lo contrario, es decir, que la mera suscripción de un instrumento internacional pudiera tener el valor de ley suprema, equivalente a la Constitución Nacional o a las leyes nacionales, significaría también una grave distorsión del concepto de soberanía. Los que defendemos a ultranza el sistema democrático y las instituciones de la democracia creemos que la soberanía está en el pueblo y que éste se expresa a través de sus representantes. La suscripción de un instrumento en un congreso internacional por parte de un funcionario de la Cancillería, que no ha sido elegido por el pueblo, no podría de ninguna manera revestir el carácter de ley suprema. Ello sería hacer descansar en un funcionario de la Cancillería la soberanía popular, lo que resulta inadmisible. Es un error conceptual creer que un instrumento suscripto pueda tener la misma calidad o pueda equipararse con las normas que son ley suprema, de acuerdo con el Artículo 31 de la Constitución Nacional.
Por estas razones y dado que el texto habla de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes de la Nación, entendemos –al igual que el doctor Zaffaroni– que debe suprimirse el párrafo que dice: "...los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la Nación...", continuando tal como está redactado, sin objeciones.
En cuanto al segundo párrafo, adherimos a su supresión completa. El hecho de que el amparo pueda ser ejercido por terceros podría llegar a convertir en peor el remedio que la enfermedad que pretendemos prevenir a través de un recurso de excepción como éste. Incluso, podrían llegar a violentarse los derechos a la intimidad o al principio de reserva establecidos en el Artículo 19 de la Constitución Nacional.
No puedo olvidar que en las discusiones llevadas a cabo en la comisión respectiva efectivamente se trabajó sobre la base de una casuística que no deja de ser importante. Oscilamos muchas veces entre un texto u otro porque tal casuística nos conmovía. Me refiero a los aspectos relacionados con los temas de los chicos de la calle o a la prohibición de transfusiones debida a dogmas religiosos.
Es cierto que en distintas oportunidades el recurso de amparo nos ha salvado de situaciones críticas. Sin embargo, cualquier duda que pudiéramos tener al respecto está suficientemente cubierta en los otros párrafos y en la legitimación dada a las personas jurídicas defensoras de los derechos e intereses colectivos. Por esta razón, sostenemos la supresión del segundo párrafo.
En cuanto a los párrafos siguientes, no vamos a plantear objeción alguna respecto del texto contenido en el orden del día y, por lo tanto, los votaremos afirmativamente.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.
Sr. Rodríguez.- Seré muy breve dado que el señor presidente de la comisión redactora ya decidió algunos temas que pensaba señalar. Sin embargo, debo recordar algo y como contrapartida proponer algo también. Fue citado por un convencional el caso Kot y un fallo de la Cámara de San Martín, luego revocado por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. En este sentido, quiero recordar que el debate no es neutro, como dijo Zaffaroni, dado que en ese caso sí se trataba de un grupo de obreros y la Cámara de San Martín sostuvo que se trataba del derecho de huelga; el debate era sobre derecho de propiedad y derecho de huelga.
En consecuencia, en la creación pretoriana del amparo se hizo prevalecer un sistema de derecho, el de la propiedad, contra otros sistemas de derechos que implicaban en aquel entonces el derecho de huelga que ya había sido consagrado por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. No soy ingenuo y sé que en los hechos la propiedad se valoriza más que los derechos del trabajador. Se trata de un largo debate pero, en todo caso, no debería serlo en el ámbito del derecho.
Hago esta mención porque no siempre los caminos pretorianos son los caminos de la verdad. Muchas veces el Poder Judicial también representa intereses, y en ese caso hizo prevalecer el derecho a la propiedad.
Pido disculpas por esta digresión, pero los laboralistas hemos escrito una biblioteca sobre este caso. Hemos analizado el tema en profundidad y ello nos sirvió para que en la ley sindical habláramos de huelga y de otras medidas legítimas de acción sindical que abarcaran en mayor grado el concepto de huelga. Sobre la base de ese amparo se dijo que solamente era huelga la que se hacía fuera del establecimiento y que no lo era, por ejemplo, el paro de brazos caídos dentro de él, generando limitaciones importantes al derecho de huelga.
Creo que es muy bueno lo que legislamos –como dijo el señor Zaffaroni– y que no siempre lo pretoriano tiene que ser prevalente. Compartimos lo planteado por Zaffaroni y por Pierini con respecto al Artículo 1°, porque es cierto que sería peligroso incluir instrumentos internacionales sin ratificación.
A título personal debo decir que cuando en el tercer párrafo se enuncian los casos colectivos como la protección del medio ambiente, del patrimonio cultural e histórico de la ciudad –muy caro a mi compañero de bancada Brailovsky–, de la competencia, del usuario o del consumidor, por una razón de deformación profesional, si quieren, propongo, como contrapartida del caso Kot, que se incluya "y el trabajo y la seguridad social" a fin de que los sindicatos en algún caso puedan actuar colectivamente en función del tema del trabajo.
Esto no es neutro, porque algún día nuestros tribunales van a poder juzgar los temas laborales cuando vengan a la ciudad, y entonces no tendrían el instrumento que le permitió a la jueza decretar la inconstitucionalidad de las normas limitativas de las asignaciones familiares y de los "tickets canasta" que son normas del trabajo y de la seguridad social.
Con estos argumentos dejo planteada la inclusión mencionada y adhiero totalmente a lo manifestado con relación al párrafo 1° de la norma que estamos considerando y al fundamento genérico ya expresado en este recinto.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María.
Sr. Santa María.- Señora presidenta: creo que luego de las exposiciones de los convencionales Brailovsky y Enrique Rodríguez queda muy poco por agregar. Nuestro bloque está de acuerdo con que se siga manteniendo el segundo párrafo. En caso de suprimirlo, parecería que estuviésemos dictando una legislación en la que el juez que tendría que aplicar esta norma no existiera.
En segundo lugar, no quiero dejar pasar por alto que no me sucede lo mismo que al convencional Arenas cuando salgo por la calle. Creo que la gente está evaluando el trabajo que hacen los convencionales. Para algunos convencionales este trabajo podrá parecer un mamarracho, pero considero que es todo lo contrario. El esfuerzo que ponemos en este trabajo es mucho más grande e importante, lo que no siempre es comprendido por algunos convencionales que han trabajado fuertemente en este tema.
Pero tampoco quiero dejar pasar por alto otro de los dichos del convencional Arenas: el amparo ha avanzado históricamente y parece que hoy le queremos poner un freno. En eso no estamos de acuerdo y nos hallamos totalmente convencidos de que el segundo párrafo de este artículo debe mantenerse.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el convencional Jorge Martín Argüello.
Sr. Argüello (J.M.A.).- Señora presidenta: por su intermedio solicito una aclaración al convencional Zaffaroni.
El señor convencional Santa María cuando hizo la introducción al tratamiento del artículo, propuso la eliminación de la palabra "más", al referirse a otro medio judicial "más idóneo".
Escuché atentamente las palabras del maestro pero tengo que decirle que desde que se sancionó el Artículo 43 en el texto de la Constitución, que reza exactamente como la primera parte del artículo que estamos considerando y que dice en su párrafo inicial: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,..."; creo que no existe un medio más rápido y eficiente que el recurso de amparo. Considero que estamos en presencia de un remedio subsidiario y si mantuviéramos la expresión "más idóneo", estaríamos eliminando las otras vías existentes y planteadas por los códigos procesales, que también son idóneos y eficientes; aunque el recurso de amparo lo es más.
Si se mantiene esta redacción –es mi duda y por ello le solicito al maestro la aclaración pertinente–, tengo el temor de que con el correr del tiempo nadie utilice otro tipo de juicio. ¿Por qué? Porque todos los juicios se promoverían por la vía del amparo precisamente por no existir un medio más idóneo.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Independientemente de que el convencional Zaffaroni responda a lo planteado por el convencional Argüello, les recuerdo que estamos ante una situación especial. El presidente de la Comisión de Redacción ha propuesto modificaciones, y el de la comisión de origen, convencional Santa María, dirá si las acepta o no.
Tendremos entonces que debatir esta circunstancia especial, independientemente de que les recuerde que las propuestas hechas por el presidente de la Comisión de Redacción respecto de la supresión en el primer párrafo de la mención de los instrumentos internacionales suscriptos por la Nación y de la exclusión completa del segundo párrafo, fueron aprobados por la representante del bloque justicialista.
Tiene la palabra el convencional Zaffaroni para que responda al interrogante planteado por el convencional Jorge Martín Arturo Argüello.
Sr. Zaffaroni.- Señora presidenta: la observación que plantea el convencional Argüello es correcta.
La acción de amparo, o recurso de amparo –no voy a entrar en la discusión en este momento–, tal cual la estamos introduciendo en esta Constitución y como se establece en muchas constituciones, podría producir efectivamente un vaciamiento del Poder Judicial. Prácticamente todo el mundo trataría de resolver sus problemas por la vía del amparo y trataría de eludir los procedimientos ordinarios, generalmente más largos, prolongados, engorrosos, costosos y formales.
Éste es un problema que tiene el amparo, sobre todo cuando se impone la declaración de inconstitucionalidad de oficio de la norma en caso de que lo sea. Es un serio problema que plantea el instituto en todos los países.
Sin embargo, no tengamos miedo, porque ningún país llegó a vaciar al Poder Judicial y no llegó a hacerlo porque en definitiva estos amparos terminan en el tribunal superior y no hay ninguna instancia suprema judicial que sea suicida.
Las propias instancias supremas judiciales son las que van estableciendo la medida y dosificando la procedencia de los recursos o de las acciones de esta naturaleza. En caso contrario, lo que produciría sería un trasvasamiento de toda la litigiosidad de los juzgados ordinarios y por procedimientos ordinarios se llegaría a la instancia suprema, lo que destruiría directamente la operatividad de ésta.
No creo que en la ciudad de Buenos Aires ocurra algo distinto al resto del mundo con respecto a estos recursos. No podemos marcar en la Constitución este tipo de límites. La expresión "más idóneo" la tenemos que dejar siempre librada al prudente criterio jurisprudencial que irá delineando la máxima instancia de control de constitucionalidad de la ciudad. En definitiva, esa es la experiencia de casi todos los países.
Concretamente, creo que la observación del convencional Argüello es correcta. Es cierto que encierra ese riesgo, pero la experiencia nos enseña en el derecho comparado que ese riesgo ha sido siempre neutralizado por los criterios jurisprudenciales que impone la propia autodefensa de los órganos que están en la cúpula de las instancias judiciales.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- La Presidencia desea saber si el presidente de la comisión de origen acepta las modificaciones propuestas por el presidente de la Comisión de Redacción y avalada por los voceros de los distintos bloques.
Tiene la palabra el convencional Santa María.
Sr. Santa María.- Señora presidenta: en primer lugar, estamos de acuerdo con que quede la palabra "más".
En segundo lugar, estamos de acuerdo con que se suprima "los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la Nación..." Creo que en esto estábamos de acuerdo todos los bloques.
Además, nos oponemos a que se suprima el segundo párrafo porque no queremos ser temerosos en la ampliación del amparo, coincidiendo con el doctor Zaffaroni.
Por lo tanto, no vamos a aceptar la eliminación de lo que hemos firmado y mantenido durante todo el transcurso del debate en la comisión, y que fue aceptado por los convencionales.
Paso en limpio y digo que estamos de acuerdo con mantener la palabra "más" y suprimir "los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la Nación...", manteniendo el segundo párrafo como está en el despacho de comisión.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el convencional Vivo.
Sr. Vivo.- Señora presidenta: entiendo que la Presidencia de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías no acepta la totalidad de las sugerencias hechas por el convencional Zaffaroni, que nosotros compartimos en cuanto a la eliminación total del segundo párrafo, así como la eliminación de la referencia a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la Nación. Solicito que por Secretaría se dé lectura a la redacción final del artículo, párrafo por párrafo, a medida que se vaya votando.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Como dispone el reglamento, vamos a pasar a votar por párrafos.
Corresponde considerar el primer párrafo del artículo.
Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- Dice así: "Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la ciudad sea parte."
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se va a votar.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Corresponde que el cuerpo se pronuncie sobre el segundo párrafo del artículo.
La Presidencia recuerda que existe una propuesta para suprimir este párrafo, porque si bien el presidente de la Comisión anunció que no aceptaba esa modificación, integrantes de ella sí la aceptaron, por lo que es deber de esta Presidencia someter la propuesta a votación.
Por Secretaría se dará lectura a la redacción originaria del segundo párrafo.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- Dice así: "El amparo puede ejercerse por terceros cuando se verifiquen los presupuestos para su procedencia y el afectado se vea impedido de ejercerlo."
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- La Presidencia aclara que el voto por la afirmativa implicará la aceptación del párrafo tal cual ha sido leído por Secretaría, mientras que el pronunciamiento por la negativa significará la supresión del mencionado párrafo.
Se va a votar.
- Se vota y no se aprueba.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Queda suprimido el segundo párrafo del artículo.
Corresponde que el cuerpo se expida sobre el tercer párrafo, ahora segundo.
Por Secretaría se dará lectura.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- Dice así: "Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del patrimonio cultural e histórico de la ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor."
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- La Presidencia recuerda que hay una propuesta del señor convencional Rodríguez para agregar a este párrafo los términos "y del trabajo y la seguridad social".
Tiene la palabra el señor convencional Castells.
Sr. Castells.- A fin de que quede claro cuál es el texto que se va a votar, solicito que por Secretaría se dé lectura al párrafo con las modificaciones propuestas por el señor convencional Rodríguez.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María.
Sr. Santa María.- Señora presidenta: cuando el convencional Rodríguez propuso a la Comisión de Redacción una modificación al tercer párrafo, no se puso en consideración de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías dicho texto.
Por ello para poder opinar al respecto, ya que estamos de acuerdo con la redacción sugerida, solicito que por Secretaría se dé lectura al texto del tercer párrafo con la modificación propuesta por el convencional Rodríguez.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Por Secretaría se dará lectura, tal como lo piden los señores convencionales Castells y Santa María.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- Dice así: "Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario, del consumidor y del trabajo y la seguridad social."
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.
Sra. Bullrich.- Señora presidenta: quiero llamar la atención sobre este tema porque se están discutiendo cuestiones de importancia.
Cuando se dispuso el recorte de las asignaciones familiares, de todos los recursos de amparo que se propusieron sólo se aceptaron los deducidos por los particulares, no así los recursos de amparo colectivos.
Con esto que estamos discutiendo, si bien es verdad se trata de derechos e intereses colectivos y difusos, fíjense que estamos nombrando algunos.
¿Qué decimos? ¿Qué es más importante el patrimonio cultural e histórico que el trabajo? ¿O que es más importante el ambiente que el trabajo? No, todos son igualmente importantes. Si se especifica alguno es para darle mayor relevancia, teniendo en cuenta que existen estos antecedentes en la Justicia nacional y que en la ciudad no vamos a tener una justicia propia del trabajo.
Entonces, ¿qué van a decir? ¿Que es el recurso de amparo que vamos a sancionar para la ciudad de Buenos Aires, o el que se está por aprobar en el Congreso? Sabe muy bien el radicalismo que el recurso de amparo que se está por considerar en el Congreso de la Nación es absolutamente restrictivo. Así como se da importancia a otros elementos que realmente la tienen, también deseamos que se la dé a la protección del trabajo.
Hemos tenido un ejemplo concreto en lo que ocurrió con las asignaciones familiares. De lo contrario, también tendríamos que eliminar del dictamen la referencia al patrimonio cultural e histórico, la competencia, la protección del ambiente y los derechos de los usuarios y consumidores; salvo que consideremos que son más relevantes que el trabajo de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Zaffaroni.
Sr. Zaffaroni.- Señora presidenta: dije hace un momento –lo reitero ahora–, que en el texto está implícita como interés colectivo la protección del trabajo y de la seguridad social. Por consiguiente, no veo inconveniente alguno en que quede explicitado. Sólo solicito al convencional Rodríguez que su agregado no figure al final del párrafo, sino luego de "protección del ambiente". O sea, que este párrafo quedaría redactado así: "...como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural..."
Sr. Rodríguez.- Estoy de acuerdo, señor convencional.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María.
Sr. Santa María.- Señora presidenta: la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías está de acuerdo con el texto propuesto por el señor convencional Zaffaroni.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.
Sr. Castells.- Señora presidente: el bloque justicialista también está de acuerdo con la propuesta del señor presidente de la Comisión de Redacción. Si bien de algún modo esto está implícito en el párrafo precedente, lo que refiere a la protección del trabajo y la seguridad social debe tener una mención expresa.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se va a votar el tercer párrafo, ahora segundo, del dictamen, con las modificaciones aceptadas por la comisión.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se va a votar el cuarto párrafo, ahora tercero, tal como figura en el dictamen.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se va a votar el quinto párrafo, ahora cuarto, tal como figura redactado en el dictamen.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se va a votar el sexto párrafo, ahora quinto, tal como figura en el dictamen.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Queda sancionado el texto.
Texto definitivo
Artículo ... .- Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.
Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.
El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.
El procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas.
Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en los proyectos de texto producidos por las comisiones de Políticas Especiales y de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre protección integral de la salud, Orden del día T. N° 28.
Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):
DICTAMEN DE COMISIÓN
DESPACHO PARCIAL
Convención Constituyente:
Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado los Proyectos de Texto producidos por las Comisiones de Políticas Especiales y de Declaraciones Derechos y Garantías sobre Salud y Protección a la Salud contenidos en los Despachos de Comisión N° 27 y 33, y ; por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:
PROYECTO DE TEXTO
La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires
SANCIONA:
Artículo ... .- Se garantiza el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.
Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo se procede con otras jurisdicciones.
Art. ... .- La Legislatura debe sancionar una Ley básica de Salud conforme a los siguientes lineamientos:
1) La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia al área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social.
2) El área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel.
3) Determina la articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense para generar políticas que comprendan el área metropolitana; y concerta políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales.
4) Promueve la maternidad y paternidad responsable. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicio que garanticen sus derechos reproductivos.
5) Garantiza la atención integral del embarazo, parto y puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos.
6) Reconoce a la tercera edad el derecho a una asistencia particularizada.
7) Garantiza la prevención y atención integral de la discapacidad.
8) Promueve la descentralización en la gestión estatal de la salud dentro del marco de políticas generales sin afectar la unidad del sistema, como también la participación de la población, creando el Consejo General de Salud, de carácter consultivo, no vinculante y honorario, con representación estatal y de la comunidad.
9) Desarrolla una política de medicamentos que garantiza eficacia, seguridad y acceso a toda la población. Promueve el suministro gratuito de medicamentos básicos.
10) Incentiva la docencia e investigación en todas las áreas que comprendan las acciones de salud, en vinculación con la Universidad.
11) Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tendrán como fin el control social y erradicarán el castigo; propenderán a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios de protección social.
12) No se pueden ceder los recursos de los efectores públicos a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesione los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen.
Art. ... .- La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones. (*)
Cláusula Transitoria: La Ley General de Salud será sancionada en un término no mayor de un año a partir del funcionamiento de la nueva Legislatura. (** )
(*) Se compatibilizará con disposiciones sobre usuarios y consumidores.
(**) Se procurará incluir en una única disposición.
Sala de la comisión, 7 de septiembre de 1996.
Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. L. CARELLA; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Jorge J. CASTELLS; Nilda C. GARRÉ; Raúl GARRÉ; Martín HOUREST; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Alberto MAQUES y Osvaldo E. RIOPEDRE
INFORME
Convención Constituyente:
Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado los despachos N° 27 y 33 producidos por las comisiones de Políticas Especiales y de Declaraciones Derechos y Garantías sobre Salud y Protección a la Salud, y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.
Eugenio R. ZAFFARONI.
ANTECEDENTES
1
Dictamen de Comisión N° 27 Despacho general de la Comisión de Políticas Especiales
2
Dictamen de comisión N° 33 Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- En consideración en general.
Tiene la palabra el señor convencional Jozami.
Sr. Jozami.- Señora presidenta: el dictamen que estamos considerando reconoce y garantiza el derecho a la salud. Tratándose de uno de los derechos básicos y de una de las obligaciones más elementales que el Estado tiene que afrontar para garantizar a sus habitantes el bienestar, es curioso que no haya figurado explícitamente en ninguna de las constituciones de nuestro país. Incluso en la reciente reforma constitucional de 1994 este derecho fue incluido de un modo tal vez episódico o parcial al reconocerse la protección a la salud en el marco de referencia del consumo, dentro de los derechos de los usuarios y de los consumidores.
Ese derecho no ha figurado en el derecho constitucional clásico porque de algún modo los derechos fundamentales que consagraba la Carta Magna de 1853 protegían a los ciudadanos contra las arbitrariedades del Estado o de terceros. De algún modo se estaban consagrando libertades negativas, y el derecho a la salud requiere fundamentalmente una política activa de parte del Estado. Se trata de un derecho que señala el correlativo deber del Estado de garantizar a todos los habitantes la posibilidad de acceder a la salud.
Es cierto que algunos textos clásicos, como la Declaración de los Derechos que se produjo en 1776 como consecuencia de la independencia de los Estados Unidos, hablaban de la protección de la vida y la búsqueda de la felicidad. Pero cuando se pensaba en la protección de la vida se consideraba que el Estado debía protegerla contra actos de terceros que pudieran lesionarla o que él mismo pudiera producir. Pero, no se establecía la garantía de una política continuada y activa por parte del Estado para asegurar ese derecho a la vida, la salud y el bienestar de la población.
La Constitución de la provincia de Buenos Aires en su reciente reforma ha reconocido con mayor amplitud ese derecho. Y el texto que hoy vamos a sancionar sostiene este derecho a la salud como una de las obligaciones fundamentales que el Estado tiene que garantizar. Además, reconoce que el derecho a la salud no significa hablar simplemente de la falta de enfermedad sino de la posibilidad de asegurar al conjunto de la población la satisfacción de sus necesidades básicas en materia de vivienda, alimentación, vestimenta e ingresos. No hay posibilidad alguna entonces de garantizar el derecho a la salud si no es en el marco de una política social que tenga por objetivo satisfacer las necesidades fundamentales de la población.
Precisamente porque este derecho a la salud es obviamente para todos, el texto que creo vamos a aprobar señala expresamente la obligación que tienen las instituciones estatales del sector vinculado con la salud de prestar atención gratuita a toda la población. Es importante enfatizar en el texto de la Constitución que la asistencia tiene que ser gratuita en los hospitales y en las otras instituciones del sector público. Y esto es así porque por una parte el carácter gratuito de la salud ha venido perdiéndose en los últimos años.
Todos sabemos que, bajo formas más o menos abiertas o disfrazadas, es difícil concurrir a un hospital público de la ciudad de Buenos Aires, recibir la atención que uno necesite y no tener que pagar por ningún concepto.
Por eso es indispensable que reafirmemos este carácter gratuito de la prestación de la salud en el sector público, porque existe una concepción que cada vez viene introduciéndose con más fuerza en las políticas de gobierno y en los planes de ayuda de nuestro país, que sostiene que la gratuidad de la atención de la salud no debe garantizarse en todos los casos sino sólo en las prestaciones básicas. Pero el otro tipo de prestaciones –la mayoría de lo que podríamos llamar las prestaciones curativas– se deben cobrar.
Por otra parte, se sostiene con un falso criterio de equidad por qué razón vamos a garantizar asistencia gratuita a los ricos, que podrían pagarla, si con esos fondos que se recauden se podrían garantizar mejores servicios para los sectores carenciados de la población.
Esta política que se viene expresando desde hace años en los informes del Banco Mundial en materia de salud, y cada vez con mayor claridad en las condiciones que esta institución pone para la asistencia financiera y las reformas del sector salud en América latina, reposa por los menos, sobre dos equívocos. El primero es creer que sólo son bienes públicos de salud aquellos que hacen a la prevención y que tienen que ver con garantizar las condiciones sanitarias y las situaciones en materia de servicios que de alguna manera interesan a la prevención de las enfermedades para el conjunto de la población, y que las prestaciones curativas no tendrían externalidades positivas, es decir, no tendrían consecuencias provechosas para el conjunto de la población.
Pero mucho más importante que esto es que estas políticas que defienden el arancelamiento del hospital público sostienen que habría que reservar la atención gratuita para aquellas enfermedades denominadas pretransicionales, o sea las que tendrían que ver con las sociedades rurales, las sociedades atrasadas, mientras por otro lado no habría razón para no cobrar la atención que se brinda por aquellas enfermedades, dolencias o causas que en última instancia, como en el caso de las derivadas de la violencia o de las enfermedades mentales, tienen que ver con las sociedades de alto desarrollo.
Vivimos en un país donde tenemos la poca suerte de contar con los dos tipos de enfermedades, porque desde hace años existen en la Argentina otra vez las enfermedades del atraso. Para ello bastaría recordar la importancia que tuvo el cólera en los últimos años.
Pero también tenemos las enfermedades del desarrollo –si es que así se puede decir–las derivadas de la mayor violencia que impera en nuestra sociedad o las de tipo mental.
Entonces, hacer –como lo hacen estos informes que estamos criticando– un paralelo para señalar que existen enfermedades para pobres, que deberían ser atendidas gratuitamente, y enfermedades para ricos, que no merecerían este beneficio de la gratuidad, es pensar, por ejemplo, que en la Argentina las enfermedades mentales son un lujo de los ricos, y que entonces no necesitamos garantizar en nuestros hospitales servicios de salud mental, porque los pobres estarían exentos de estos problemas.
Recuerdo que Mark Twain decía en un texto –que seguramente muchos convencionales recordarán– que nueve de cada diez enfermedades eran para los pobres. Dolorosamente esto es cierto hoy en la Argentina.
Pretender entonces recortar el carácter gratuito de la prestación de salud no es un acto de equidad social. Es simplemente garantizar a los pobres una prestación mínima en el área de salud y posibilitar una medicina de primera calidad, distinta, que asegure prestaciones más amplias para aquellos sectores de la comunidad que estén en condiciones de pagarla.
Pero cuando se sostiene –como lo hace la Comisión– que el servicio que se presta en los establecimientos estatales debe ser absolutamente gratuito para las personas, inmediatamente se plantean dos objeciones que en buena medida son atendibles.
Se nos dice por qué tiene que ser gratuito en el hospital público el servicio de salud que se le brinda al afiliado a una entidad de medicina prepaga, que a lo mejor es una persona que cuenta con recursos importantes como para costear ese servicio especial. Esta objeción tiene sus fundamentos, porque una de las causas que ha llevado a la crisis del hospital público, de financiamiento del sector público de la salud, tiene que ver precisamente con el hecho de que habiendo entendido mal el criterio de gratuidad y de universalidad de la prestación de salud en el sector público, durante mucho tiempo éste en realidad no hizo otra cosa que financiar las prestaciones de la medicina privada y del sector de la seguridad social.
Por eso, en el despacho que sometemos a consideración del plenario –junto con el enfático reconocimiento de la gratuidad para las personas, porque entendemos que cualquier otro criterio termina siendo discriminatorio– hemos señalado expresamente que deben compensar las obras sociales y también los sectores de medicina privada en caso de que el hospital público esté prestando servicios a personas afiliadas a estos sistemas o instituciones.
El segundo problema que se plantea tiene que ver con la inserción del sistema de salud de la Capital Federal en el área metropolitana. Todos sabemos, aunque alguna vez se exageran estas cifras, que aproximadamente la mitad de los pacientes que concurren a los hospitales de la Capital Federal provienen del conurbano bonaerense y que incluso en algunos hospitales más próximos al conurbano este porcentaje aumenta significativamente.
Algunos creen que la respuesta adecuada a esta situación es que los hospitales de nuestra ciudad son exclusivamente para la gente de Buenos Aires. Esta es una apreciación absolutamente equivocada, porque quienes plantean esto desconocen que los treinta y tres hospitales de la Capital Federal no fueron pensados exclusivamente para los tres millones de personas que viven en la ciudad de Buenos Aires sino para los nueve o diez que de algún modo transitan por ella. Si limitáramos el servicio de salud que se presta en los hospitales de la ciudad a los residentes en la Capital posiblemente tendríamos que reducir algunos servicios o cerrar algunos establecimientos.
Sin embargo, es legítimo también que los porteños se pregunten si el gobernador de la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, cree que él no tiene ninguna responsabilidad en la situación que hoy está planteada, cuando la mayoría de la población de su provincia se atiende en la Capital Federal.
La forma de resolver adecuadamente esta cuestión, que es también un problema de financiamiento, no es empezar por este aspecto, sino por reconocer la realidad del área metropolitana como una unidad y por impulsar –como lo plantea el texto que vamos que aprobar– la necesidad de convenios y acuerdos con las otras jurisdicciones, para darnos políticas integrales de salud para el área metropolitana. Por supuesto que en el marco de estas políticas integrales de salud para la ciudad de Buenos Aires sus autoridades, los intendentes del conurbano y el gobierno de la provincia de Buenos Aires tendrán que asumir la responsabilidad que a cada uno compete.
Por otro lado, en el dictamen de la Comisión de Políticas Especiales hemos establecido la necesidad de impulsar la descentralización del sector público de salud. Lo hemos hecho después de no pocas discusiones, porque ésta es una materia particularmente polémica.
¿Quién puede no coincidir con que en función de una mayor eficacia y una mejor administración y aprovechamiento de los recursos, pero también en función de poder impulsar mejor la participación de la comunidad hospitalaria y ciudadana que rodea al hospital, es importante llevar adelante criterios de descentralización?
Lo que ocurre es que en los últimos años hemos asistido a un proceso de descentralización hospitalaria –el llamado hospital de autogestión–, que en muchos casos pareció orientado a lograr que cada unidad hospitalaria se transformara en una unidad independiente del resto del sistema de salud.
Por eso en la norma a sancionar hemos incluido que propiciamos la descentralización pero que queremos preservar y proteger esta idea del sistema de salud funcionando de modo integral y como una unidad.
El texto que consideramos para ser incluido en la ley general de salud que habrá de dictar la futura legislatura, también incluye un artículo que reconoce los derechos reproductivos y el impulso de todas las medidas que faciliten el ejercicio de la procreación responsable. No me voy a referir en particular a este tema, que en los últimos días ha merecido algunas críticas –algunas tan curiosas, producto de esa nueva forma de imperialismo que hemos descubierto, el llamado "imperialismo anticonceptivo"–, porque otra compañera de mi bloque va a hacerlo con más extensión.
Lo que estamos introduciendo en la Constitución de la ciudad de Buenos Aires rige desde hace varios años en el país por un decreto nacional, y fue sancionado a través de diversas resoluciones, comunicaciones y ordenanzas en el Concejo Deliberante de nuestra ciudad. Incluso dicho cuerpo aprobó en varias ocasiones partidas especiales para garantizar que pudiera llevarse adelante el programa de procreación responsable que se desarrolla en los hospitales porteños.
Finalmente, el dictamen que estimo vamos a aprobar incluye un artículo que es realmente innovador. En la Constitución de la ciudad de Buenos Aires se menciona la salud mental y la necesidad de eliminar progresivamente las instituciones totales, que lejos de servir a la atención y recuperación de pacientes se transformaron en lugares de encierro y de castigo. Estamos reconociendo en ella que cuando se hace referencia a la salud mental no hablamos solamente de locos de encierro o pacientes psiquiátricos sino de un malestar que se expande por la sociedad.
A algunos constituyentes les resultó interesante, y a otros tal vez discutible, que el texto de la Constitución se refiera a que se asiste a la población en su malestar psíquico. Estamos introduciendo un concepto que en la doctrina ya tiene carácter clásico, como todos conocen.
En una sociedad con las tremendas tensiones sociales que estamos viviendo, gobernada por una política que exalta al mercado y al consumo, al mismo tiempo que se produce la exclusión, la marginación social y la injusticia en la distribución del ingreso, que alejan a la gente cada vez más de la posibilidad de satisfacer esas necesidades, hablar de malestar psíquico, de salud mental, no es hablar de una frontera que separa a los locos de los normales sino de problemas que nos interesan a todos y de los que todos debemos ser tratados. En última instancia, es hablar de una función fundamental que deben cumplir los establecimientos asistenciales del sector público de la ciudad.
Por cierto, en este artículo, que tiene otros puntos relevantes para destacar, la prensa ha considerado lo que tal vez era la noticia más importante: la posibilidad de cierre o la eliminación progresiva de los manicomios.
Algunos que acostumbran a aterrorizarnos –los mismos que dicen que esta Convención Estatuyente está excediéndose en sus funciones, que después de esta Constitución la gente va a pagar más impuestos, que se está desconociendo el sentimiento religioso, la libertad de cultos o las convicciones de los argentinos– desde su alta investidura hoy han estado asustándonos diciendo que vamos a abrir las puertas de los manicomios. Piensan que así se va a preocupar a la población. Nosotros decimos que el manicomio, tal como lo conocemos en la actualidad en la Argentina y en muchos países del mundo, es absolutamente incompatible con todas las normas que esta Convención ha venido aprobando en materia de respeto de los derechos civiles y la dignidad de las personas.
A comienzos del siglo XIX se transformó a la institución del hospital general donde se encerraba a todos los que la sociedad quería excluir –a los pobres, los inválidos, los locos–. Con el manicomio llega después la medicalización de la locura. Pero los lugares de encierro en lo fundamental no cambiaron. Más allá de la medicalización compulsiva, el chaleco de fuerza o una disciplina que parece más carcelaria que propia de una institución de salud mental, es cierto –como decía Franco Bassaglia– que no parecía dominar en los manicomios la ideología de la cura sino del castigo.
Los manicomios no eran ni son lugares donde se protege a los enfermos sino donde se los excluye para la protección de la sociedad.
Somos conscientes de que esta medida tendrá que ser tomada en el marco de una discusión mucho más profunda, que deberá hacerse en oportunidad de la sanción de la ley general de salud. Y también de que lo que estamos proponiendo no tiene nada que ver con algunas versiones antojadizas que en los últimos años han hablado de la necesidad de privatizar las instituciones hospitalarias neuropsiquiátricas.
Por razones de tiempo no voy a leer –contrariamente a lo que pensaba– la recomendación que se hizo en una jornada psiquiátrica realizada en Buenos Aires en 1986. Simplemente diré que uno de los participantes señalaba que la mejor solución para estos problemas era entregar los "loqueros" –así se decía– a algún empresario ambicioso que pudiera sacar provecho de las capacidades de cada uno de los enfermos mentales allí recluidos.
No es casualidad que traiga a colación estos dichos. Quiero mostrar cómo el fantasma de la privatización, que lleva a pensar en la renuncia del Estado a sus funciones esenciales, como es en última instancia garantizar el derecho a la salud, se introduce por todos lados y por los rincones más insospechados.
Como dije antes, el texto que propone la comisión es coherente con las resoluciones que hemos venido tomando contra toda forma de discriminación; también lo es con el amplio reconocimiento de los derechos individuales; finalmente, es congruente con las disposiciones que adoptaremos frente a cualquier marginación y exclusión social en la ciudad, cuando tratemos los despachos de vivienda y de políticas sociales.
Creemos que el proyecto que hoy vamos a votar tiene un espíritu avanzado y generoso. No es casual, por lo tanto, que hayamos trabajado en un marco del más amplio consenso en el seno de la comisión y que además hayamos trabajado y dialogado dentro de un espacio de participación, que nos enriqueció a todos los miembros de la comisión, con representantes de las organizaciones médicas y las de salud mental, recibiendo las propuestas de un grupo de trabajadores de la salud mental que participó activamente de la discusión en comisión.
Frente a los que ya han salido a decir que el despacho que estamos por votar abre la puerta de los manicomios, institucionaliza el imperialismo anticonceptivo y compromete las finanzas de la ciudad de Buenos Aires porque le garantiza atención médica a cualquier habitante del mundo que quiera atenderse aquí, replicamos que estamos sancionando un texto que pone a nuestra ciudad en la avanzada de las concepciones en materia de salud pública; un texto que reconoce la prioridad del interés social por sobre cualquier otro interés, así como la obligación del Estado de atender a toda la población y el derecho individual de cada argentino a ser atendido en esta materia como un sujeto de derecho, como un individuo que debe ser respetado en su singularidad.
Por estas razones, me enorgullezco de informar el despacho que en materia de salud ha aprobado la Comisión de Políticas Especiales. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María.
Sr. Santa María.- Señora presidenta: creo que el señor convencional Jozami fue amplio y extenso en sus explicaciones y por ello, y a efectos de no dilatar más el tratamiento de esta iniciativa –teniendo en cuenta que la Convención tiene tantos otros temas de importancia por tratar–, solicito la inserción de mi discurso en apoyo al texto del proyecto. *
También deseo dejar constancia del apoyo de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, que tengo el honor de presidir, a las palabras que acaba de pronunciar el señor convencional Jozami.
En otro orden, deseo remarcar nuestra disidencia parcial respecto de uno de los artículos que estamos analizando. Creo injusto tratar de cobrarnos a quienes formamos parte de la seguridad social. Como presidente de una obra social, vivimos a diario este sufrimiento, ya que fue precisamente el sistema de la seguridad social el que por años mantuvo al hospital público, cuyo déficit dio nacimiento a ese sistema.
Los trabajadores, organizados a través de sus sindicatos, crearon sus obras sociales y por ello considero injusto que se les cobre directamente a las obras sociales sin primero firmar un convenio de partes en el que las cláusulas sean claras y transparentes.
No estoy justificando a aquellas obras sociales que no han contribuido al mantenimiento de los hospitales públicos durante muchos años; todo lo contrario. Pero no caigamos en la teoría del péndulo, donde nos vamos de un extremo al otro.
Este sistema es mantenido y financiado con el aporte de los trabajadores y el artículo que objetamos representa otra forma –directa o indirecta– de meterles nuevamente la mano en los bolsillos para vaciarlos aun más.
Se trata de un sistema que desde hace muchos años ha sido castigado por los distintos gobiernos y que durante la última dictadura militar fue agotado y engañado, con el objetivo de desvirtuarlo.
Sin embargo, es este mismo sistema de las obras sociales, el que hasta ahora sigue garantizando la salud de los trabajadores de todo el país y manteniendo firme el sistema de salud de la ciudad de Buenos Aires, ya que sin el hospital público hoy muchos habitantes de nuestra ciudad no tendrían salud.
Comparto el criterio de que quienes más puedan colaboren estrictamente con el hospital público; pero estoy en desacuerdo con que nuevamente seamos los trabajadores quienes tengamos que mantener el sistema de salud público.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra la señora convencional López.
Sra. López.- Señora presidenta: como miembro de la Comisión de Políticas Especiales y en nombre de la Unión Cívica Radical, adelanto el voto afirmativo de mi bloque a esta iniciativa.
La garantía que ella brinda a los ciudadanos en el tema de la salud solamente puede comprenderse en un marco de equidad y de preocupación por su cuidado integral. Para ello y por ello se señala expresamente que la integridad del derecho garantizado debe considerarse a la luz de la satisfacción efectiva de otras necesidades concretas de las personas, como la alimentación, la vivienda y la educación.
Una atención simultánea de todas las cuestiones enunciadas en el texto propenderá a una verdadera solución de los temas relacionados con la salud.
Función insustituible e indelegable del Estado y de importancia fundamental es el cumplimiento de la garantía del mantenimiento de la salud de la población en condiciones de equidad social.
Esto también es el sustento de la especial mención del carácter de inversión social que debe tener el gasto público cuando se destina a la salud. Se agrega a ello la universalidad y la gratuidad de las prestaciones esenciales. Todos ellos son elementos imprescindibles para la cobertura más amplia de los requerimientos vinculados con este sector.
La gratuidad absoluta de las prestaciones públicas garantiza el libre y amplio acceso a la salud pública de cualquier ciudadano. Es eso lo que debe preservar el Estado: el resguardo de los derechos de la ciudad. En este punto le contesto al señor convencional Santa María acerca del tema de cuál es la obligación del Estado con respecto al sistema de salud, diciéndole que por un lado esa obligación consiste en garantizar la gratuidad absoluta de las prestaciones públicas; pero por otro lado en resguardar los derechos de la ciudad con la compensación de la cobertura por parte de los prestadores que protejan a las personas.
La protección esencial derivada de este principio consiste en la prestación de todos los servicios públicos de salud sin que medie pago directo alguno por parte de los usuarios. Lógicamente, y como complemento imprescindible de este principio, la regla será salvar los servicios prestados a los habitantes que posean coberturas provenientes de cualquier otro subsistema de salud.
Con estos dos principios aplicados adecuadamente se cumple con el objetivo primario y también se cuidan suficientemente los intereses económicos de la ciudad y de la comunidad toda.
Las directivas concretas del texto constitucional para la sanción de la futura ley básica de salud intentan impedir el apartamiento del Estado como planificador, como regulador y como custodio del sistema de salud ciudadana, obligándolo además a garantizar prestaciones integrales.
La importancia otorgada a la atención primaria ratifica la necesidad de profundizar todos los mecanismos complementarios de la prevención, en particular las campañas de educación y de saneamiento ambiental, que son los principales vehículos para el mantenimiento de niveles aceptables de salubridad comunitaria.
La promoción de la paternidad y de la maternidad responsables está ligada directamente al concepto de salud reproductiva. Por ello menciono el concepto que han elaborado las Naciones Unidas con respecto a la salud reproductiva: es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos.
En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de procrear, así como la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia.
Esta última condición lleva implícitos los derechos del hombre y de la mujer a obtener información, planificar la familia de su elección, recurrir a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, acceder a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables y recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
En consonancia con esta definición de salud reproductiva su atención se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyan a la salud y al bienestar reproductivo al evitar o resolver los problemas relacionados con dicha salud reproductiva.
Con respecto a la orientación que ha tomado la ley, se ha dado prioridad a la docencia y a la investigación cultivadas con prioridad presupuestaria. Ellas van a entregar elementos suficientes para la adecuación del sistema de salud a las exigencias planteadas por la vida moderna.
Todos los esfuerzos en este ámbito –aparentemente invisibles– servirán de base para un intenso desarrollo de los recursos humanos y tecnológicos que a mediano y a largo plazo devolverán ampliamente en calidad y cantidad las sumas invertidas.
Por otra parte, el ejercicio indelegable del poder de policía en materia sanitaria permitirá al gobierno de la ciudad un efectivo control de la totalidad del sistema de salud y la fiscalización adecuada de la producción de medicamentos, con el objetivo específico de evitar cualquier desviación dañina para la población.
Idéntico fin tiene la norma vinculada con el control de la producción y la distribución de alimentos en la ciudad.
Por último, quiero decir que la profundidad de la crisis en la salud pública como consecuencia del sistemático abandono del Estado de su papel indelegable, aun en una ciudad ubicada en un lugar de privilegio como es Buenos Aires, obliga a una dedicación especial y prioritaria de los esfuerzos destinados a universalizar la prestación de los servicios de la salud, en un mínimo compatible con las pretensiones de ubicar a Buenos Aires como un ejemplo a seguir por la Nación. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Saguier.
Sr. Saguier.- Señora presidente: antes de referirme específicamente al texto en tratamiento quiero hacer un breve comentario, ya que me pareció –no sé si entendí bien– que se deslizó una crítica o una velada acusación hacia la autogestión.
Creo que es un término que debemos discutir muy seriamente. ¿Qué significa descentralización? ¿Qué es la autogestión?
Con este tipo de planteos terminamos desvirtuando muchas veces cosas que tienen un profundo significado y que sirven como punto de inflexión para una reforma real en el sector de la salud.
Por ello, cuando tratemos el proyecto en particular voy a proponer una modificación a la redacción del inciso 8) del Artículo 2°.
En cuanto al tema en consideración, estamos por votar un proyecto de suma importancia, respecto del cual en la comisión hemos trabajado tratando de establecer algunas bases.
Estamos en un mundo globalizado y es muy fácil confundirse, pero todos los que estamos aquí sabemos que la promoción, la protección, la prevención y la atención de la salud no cumplen con las leyes del mercado. Por ello, la propuesta que vamos a votar plantea la conducción de la política y el control, la regulación y la articulación de todo el sistema de salud de la ciudad como una responsabilidad del Estado, cuya conducción tiene que ver con el sistema, entendiendo como tal a todos los subsectores: el estatal, el privado y el de la seguridad social.
Señora presidenta: voy a abreviar mi discurso porque muchas cosas ya se han dicho. De todos modos, quiero destacar que me parece importante que el proyecto garantice el derecho a la salud. Pero no hay que hablar sólo de los derechos, ya que tiene más peso que hablemos de las obligaciones del Estado y de la sociedad con respecto a los derechos que tienen las personas.
En este sentido, aparecen en el proyecto el financiamiento del subsector con la figura del tercer pagador –al que ya se ha hecho referencia– y la articulación y la complementación con el conurbano bonaerense, es decir, el concepto del área metropolitana, fundamental en la ciudad de Buenos Aires, porque como todos sabemos, principalmente con respecto a la salud, esta ciudad no termina en la General Paz ni en el Riachuelo.
Quiero también dejar sentada mi opinión sobre un aspecto que mucho no se ha comentado. Me refiero a la función indelegable del Estado como autoridad sanitaria que regula, habilita, acredita, fiscaliza y controla todas las acciones de la salud que se desarrollan en el área.
Señora presidenta: la argumentación que pensaba seguir desarrollando me la reservo para cuando se considere el inciso 8) del Artículo 2°, ya que sobre él gira mi preocupación. En esa oportunidad voy a plantear un cambio en la redacción.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Hay varios señores convencionales anotados para hacer uso de la palabra, a saber: Moscona, Oviedo, Monteverde, Chiernajowsky, Lubertino, Bilancieri y Castells.
Tiene la palabra el señor convencional Moscona.
Sr. Moscona.- Señora presidenta: es un orgullo dirigirme a esta asamblea por primera vez, más aún para referirme a un tema vinculado con la salud, en virtud de mi condición de médico dedicado veintisiete años exclusivamente a la asistencia en el sector público.
Hoy estamos consagrando el derecho a la salud, que no es otra cosa –ni más ni menos– que el derecho a la vida. Estamos consagrando el derecho a la salud para ser incorporado en el texto constitucional de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Como aquí se dijo, el derecho a la salud estuvo obviado en la Constitución Nacional, aunque no en las constituciones provinciales. Solamente fue incorporado, a partir de la reforma de 1994 a través de los tratados internacionales.
Venimos aquí a defender el derecho a la salud en su concepción amplia.
No somos ingenuos ni pretendemos creer que la sola atención de los problemas psicofísicos nos asegurará la salud. Por eso en nuestro texto hemos ampliado el concepto
–así como lo hacen los derechos universales del hombre–, de forma tal que la salud esté condicionada por las necesidades satisfechas en materia de alimentación, educación, vivienda, trabajo, cultura, ambiente, etcétera.
Por eso es muy fácil pensar en esta amplitud del concepto de salud cuando lo hacemos en forma individual, es decir, desde el punto de vista de lo que cada uno quiere. Sin embargo, esta obviedad se complica cuando queremos ampliar para el conjunto de la comunidad el concepto integral de salud.
Con el fin de no abundar sobre lo que ya se ha dicho, quiero destacar el fuerte predicamento que en nuestro texto hacemos de la función y del papel de garante del acceso a la salud y de su goce que tiene el Estado.
No podía ser de otra manera. ¿Quién si no el Estado puede garantizar este concepto integral de salud? ¿Quién si no el Estado puede garantizar la universalidad de las prestaciones vinculadas con la salud? ¿Quién si no el Estado puede garantizar todo lo que hemos puesto en el texto, en especial –algo que aquí no se ha mencionado–, la prevención, promoción y educación de la salud?
Con esto no queremos relegar ni apartar a los efectores privados de la salud; por el contrario, deben estar integrados. Pero lo que es imposible de suponer es que como hasta ahora se encuentre relegado el rol del Estado a una acción totalmente secundaria y anárquica. Por todo esto hablamos de una ley básica de la salud, con eje justamente en el sector estatal, a fin de garantizar lo que estamos plasmando en el texto constitucional.
Asimismo, también hablamos en esta política de salud de la complementariedad y la articulación del sector privado con la seguridad social. Sin embargo, algunos dirán que nuevamente estamos haciendo estatismo y populismo y no faltarán quienes señalen que estamos volviendo al asistencialismo. Pero esto no es así; se equivocan gravemente.
A la gente que dice que queremos estatizar le pregunto a qué Estado se refiere, porque estoy seguro de que hace alusión a este Estado social al que tiene que garantizar la educación, la salud, el trabajo y la vivienda. Es el Estado de todos el que nos quieren quitar.
Ahora bien, ellos no hablan del Estado que concentra la riqueza, a ése lo protegen; no dicen que eso es estatismo. Por eso es que acá, desde la política de salud, venimos a reafirmar el fuerte rol que debe tener el Estado.
Aquí también se ha hecho mención del concepto de gratuidad, y no podía ser de otra manera. Desde las políticas del Estado no podemos una vez más hacer que la persona que realmente tiene una necesidad sea la variable de ajuste. Con esto no quiero decir que resignemos la posibilidad de cobrar sino que lo haríamos totalmente en forma indirecta. Por ello decimos "a través de terceros", ya que estamos en completo desacuerdo con el pago directo, puesto que ello en la realidad implica la imposibilidad de acceder a la atención de la salud.
Asimismo, y ya se ha hecho referencia aquí, hablamos de la jerarquización del recurso humano, que conforma el equipo de salud, y de la adecuación de los recursos edilicios, que obviamente debe hacerse con una reestructuración del financiamiento.
¿Por qué decimos esto? Porque queremos recuperar en el sector estatal –entiéndase por tal al hospital público y los centros de salud– toda la fuerza de jerarquización que tuvo en su momento.
En este sentido, cabe destacar que la pérdida de esa jerarquización no se debió solamente a la falta de recursos sino también a la implementación de una política específica que tendió a desacreditar y desabastecer al hospital público.
En efecto, durante distintas épocas de las dictaduras militares vimos cómo se cerraron camas y cómo a la gente que no pertenecía a la ciudad de Buenos Aires, por el solo hecho de vivir del otro lado de la General Paz, se le quitó la posibilidad de acceder a todo lo que era el plan materno-infantil y a la ración de leche, como si fuera posible poner una calle o avenida como límite para acceder a las políticas sociales.
Por ello, teniendo en cuenta lo que acabo de señalar, hablamos de ampliar este tipo de políticas al área metropolitana, incorporando así distintas jurisdicciones del conurbano bonaerense, a través de convenios que deberán celebrarse con la provincia y los distintos municipios.
A su vez, aquí también se hizo referencia a la seguridad social y escuché que decían que ella ha financiado al hospital público. De lo que recuerdo de mi larga trayectoria en nosocomios estatales, puede ser que algunas obras sociales hayan adecuado sus programas de prestaciones médico-asistenciales y que no hiciera falta que el hospital público, de manera directa o indirecta, las subsidiara; pero les puedo decir que hace quince años el 60 por ciento de las atenciones que allí se realizaban beneficiaba a personas que tenían algún tipo de cobertura.
A su vez, el 90 por ciento de este tipo de cobertura de la seguridad social se hacía en forma de cápita con el subsector privado, y como todos sabemos muchas de ellas terminaban atendiéndose en el sector estatal debido al corte de prestaciones u otros motivos. Cabe señalar que toda esta atención se ha brindado sin pedir absolutamente ningún pago directo del beneficiario.
De todas maneras, en 1987, desde el entonces Instituto Nacional de Obras Sociales se dictó una resolución por la que se declaraba prestador natural del sistema al hospital público. Entonces, como no se requería ningún tipo de carné a aquél que viniese a solicitar la prestación, la seguridad social debía reconocerla ante la sola presentación efectuada por el hospital público. ¿Por qué era esto? Porque el hospital no sobrepresta ni sobrefactura sino actúa; es decir que primero da la prestación y después intenta reclamar el pago. Esto es en síntesis lo que queremos, o sea, garantizar la gratuidad directa y también la posibilidad de cobro.
No quiero dejar de mencionar la importancia que dentro del texto que estamos tratando de consagrar en este momento tiene el hecho de que se hable de que el Estado llevará adelante una política de medicamentos que garantice la gratuidad de aquellos remedios que se consideren básicos. Esto es importante porque no queremos quedar a expensas de las leyes del mercado, es decir, de lo que nos impongan la oferta y la demanda. Somos nosotros los que queremos decir cuál es el tipo de necesidad, y desde ahí generar la demanda.
A modo ilustrativo les digo que en el país se gastan 5 mil millones de dólares por año en medicamentos, de los cuales el 50 por ciento se debe a automedicación. A su vez, de ese porcentaje el 80 por ciento no sirve para nada en la atención de la salud.
Por eso estamos planteando aquí una política de medicamentos para el sector estatal.
Por último, quiero remarcar...
- Varios señores convencionales hablan a la vez.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Pido a los señores convencionales que hagan silencio.
Sr. Moscona.- Espero que por lo menos después lean las versiones taquigráficas.
Por último –decía–, quiero remarcar algo que hasta ahora el Estado no ha asumido y que aquí queda plasmado, a pesar de que nos acusen de haber sido algo programáticos, que es verdad. En esta norma consagramos la capacidad indelegable del Estado para regular, controlar y acreditar lo que tenga que ver con la producción de alimentos y medicamentos y con los servicios de salud. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Recuerdo a los señores convencionales que para apoyar este despacho que ha sido informado por un miembro del Frepaso se han inscripto cuatro oradores del mismo bloque.
A su vez se encuentra anotado un orador del justicialismo...
Sr. Castells.- Dos oradores por el justicialismo.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- ...y uno por el radicalismo.
Sería conveniente que hicieran uso de la palabra aquellos que efectivamente tienen que plantear disidencias. A su vez les recuerdo que tienen la posibilidad de hacer inserciones.
Se encuentra anotado el convencional Oviedo. No sé si va a plantear alguna disidencia.
Sr. Oviedo.- Voy a hacer uso del derecho de hablar, señora presidenta.
Sr. Canata.- ¿Me permite una interrupción?
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Señor convencional Oviedo, ¿le concede una interrupción al vicepresidente del bloque radical?
Sr. Oviedo.- Sí, se la concedo.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Para una interrupción tiene la palabra el señor convencional Canata.
Sr. Canata.- Señora presidenta: lamentablemente debo solicitar una interrupción porque no es la primera vez que se utiliza más tiempo que el reglamentario para hacer uso de la palabra. Debería convenirse dentro de los bloques quiénes han de intervenir para referirse a determinados temas.
En nuestro espíritu no se encuentra la intención de restringir el uso de la palabra. Me manifiestan que los señores convencionales que la han solicitado han presentado proyectos. En el mismo sentido debo decir que muchísimos convencionales de la Unión Cívica Radical, y supongo que de los otros partidos, también han presentado proyectos, no obstante lo cual no hacen abuso del tiempo correspondiente a cada bloque para hacer uso de la palabra.
Por lo expuesto solicito a la señora presidenta que haga respetar el reglamento. Discúlpenme los señores convencionales que han solicitado la palabra, pero atengámonos al horario, porque lamentablemente estamos corriendo contra reloj. Sabemos que hemos tenido que extender el plazo de funcionamiento de la Comisión de Redacción, producto del poco tiempo que nos queda hasta la finalización de la Convención.
Solicito a la señora presidenta que advierta a los señores presidentes de bloque que deben respetar lo que se ha convenido en la Comisión de Labor Parlamentaria.
Sr. Oviedo.- Si me hubiese dado la palabra ya habría terminado, señora presidenta.
Reitero que quiero hacer uso de la palabra.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Señor convencional: sucede que como estoy presidiendo y haciendo ejercicio de la autoridad reconvine a la Asamblea atento al malestar del que todos fuimos testigos, que me llevó a pedir a algunos señores convencionales que ocuparan sus bancas.
Recomiendo a los señores convencionales que repasen el Artículo 73 del reglamento.
Tiene la palabra el señor convencional Oviedo.
Sr. Oviedo.- Señora presidenta: tratándose de un tema tan importante como el de la salud, el tiempo que empleemos en esto no será en vano.
Además de ser representante del Frepaso soy médico psiquiatra y sanitarista. Me siento orgulloso de que estemos consagrando en esta constitución el derecho a la salud, con los diferentes puntos que estamos detallando en su articulado.
Quiero recordar a algunos médicos que hicieron posible que llegáramos a esta instancia: el doctor José Coni, primer director de la Asistencia Pública, nombrado en 1892; el doctor Domingo Cabré; el doctor Ramón Carrillo, primer ministro de Salud; el doctor Oñativia.
Carrillo decía que frente a las enfermedades que genera la miseria y el infortunio social de los pueblos, los microbios son unas pobres causas. Eso es lo que estamos tratando de plasmar hoy cuando abogamos por una concesión muy amplia al derecho a la salud, más amplia de la que plantean la Oficina Panamericana de la Salud o la Organización Mundial de la Salud.
Para quien trabaja en salud mental es un orgullo plantear el tema de la desinstitucionalización que incorpora la figura de la desmanicomización. Para los que trabajamos en salud es una lucha –como ha sido para muchos de ustedes pelear por una serie de derechos que hemos consagrado hasta ahora en esta constitución– tratar de recuperar los derechos humanos y la dignidad de los que padecen y sufren malestar psíquico.
La desinstitucionalización no solamente abarca la deshospitalización sino que plantea como condición la posibilidad de generar una red de servicios que garantice la asistencia y la internación en hospitales generales, así como aquellas acciones de protección social necesarias para que no se reproduzca lo ocurrido en algunos países, por ejemplo los homeless, en los Estados Unidos, o alguna experiencia negativa en Italia.
Al respecto creo que hay que recuperar todo aquello que han aportado teóricos como Goffman, Cooper, Laing, Bassaglia, Foucault. En esto cabe recordar aquello que decía Bassaglia, de tratar de sacarnos el manicomio de la cabeza, o lo que decía Foucault, de desterrar el castillo de cristal de nuestras conciencias.
Para evitar todo aquello que manifestaba el convencional Jozami acerca de los miedos que esto genera en la sociedad, la única manera de construir es dando las garantías a través de aquellas políticas de gobierno que permitan una desinstitucionalización progresiva y la asistencia del enfermo mental en todo su sentido.
Otro punto importante que estamos consagrando en esta propuesta es la autoridad sanitaria del gobierno de la ciudad. Buenos Aires viene ejerciendo el control sobre las profesiones desde 1778, cuando el virrey Vértiz crea el Protomedicato. Por suerte hemos recuperado para la ciudad esta condición tan importante. Ustedes saben que en la ciudad ha habido muertes por intoxicaciones con propóleos y alcohol metílico. Del mismo modo, hay demasiados servicios de ambulancia que no están controlados por nadie. Pero a partir de ahora la ciudad va a tener el control sobre este tipo de situaciones.
Por último me gustaría que el señor presidente de la Comisión de Redacción me aclare una cuestión con relación a este despacho. Me parece que en el texto hay un error. Creo que en el inciso 11 del segundo artículo omitieron la conjunción "y" al hacer referencia a "red de servicios de protección social". Si no recuerdo mal decía: "red de servicios y protección social".
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Zaffaroni.
Sr. Zaffaroni.- Señora presidenta: estoy observando el inciso 11) y creo que el señor convencional tiene razón. Se trata de un error de redacción. En realidad son dos cosas distintas, dado que se crea una red de servicios y de protección social.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra la señora convencional Monteverde.
Sra. Monteverde.- Señora presidenta: teniendo en cuenta las muchas horas que hemos estado aquí, así como el cansancio y lo que todavía falta, voy a ser muy breve. Pero no quería dejar de hacer algún comentario o reflexión en atención a la importancia del tema, lo trascendente de este despacho de salud y el hecho de que además se incluyen en él dos artículos que han sido y son caros al compromiso de las mujeres.
Cuando en las semanas pasadas recorríamos preocupadamente las comisiones o hablábamos en cada uno de los bloques acerca de los temas vinculados con la mujer, y tomando en cuenta el día en que se consideró la figura del Defensor o Defensora del Pueblo, cuando sancionamos el lenguaje no sexista para esta Constitución o cuando votamos la no discriminación, parecía que las mujeres constituyentes estábamos buscando o defendiendo algún interés particular, que –casi como en una corporación– tuviera que ver sólo con los intereses de las mujeres políticas.
Creo que esos derechos los defendemos porque estamos convencidas de que nuestra presencia en los lugares de decisión, donde se pueden resolver algunas circunstancias es necesaria. Porque también en la política planteamos reglas de juego distintas y un grado de humanización que todavía no encontramos.
Cuando en temas de salud como el de hoy –y seguramente en otros– abordamos la problemática de la mujer estamos hablando de las mujeres de la ciudad, de cualquier mujer, pero particularmente pensamos en las mujeres de escasos recursos, en aquéllas a las cuales el Estado, a través del hospital o del centro de salud, debe garantizarles la atención. En efecto, tiene que asegurarles la atención del embarazo, el parto, el puerperio, el primer año de vida del bebé y la salud reproductiva, lo que implica ni más ni menos que controlar la salud, ayudar y proteger a la mujer en todo su período fértil.
Me enorgullezco de haber compartido con todos los señores convencionales
–porque los varones también han participado preocupadamente en esto– la elaboración de este dictamen, de que podamos afrontar con adultez los temas que todavía nos resultan dificultosos y de que, por sobre todas las cosas, las mujeres podamos seguir defendiendo los intereses de nuestras pares. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra la señora convencional Chiernajowsky.
Sra. Chiernajowsky.- Señora presidenta: más allá de los resquemores, temores, fantasías y prejuicios que aparecen cuando hablamos del tema de la salud reproductiva, todos los que desde hace muchos años venimos trabajando y bregando por la sanción en el Congreso de la Nación de una ley sobre esta cuestión –me estoy refiriendo a las organizaciones de mujeres, a los trabajadores de la salud, a la comunidad científica, a legisladores y legisladoras de distintas bancadas, y a la opinión pública, que cada vez que ha sido consultada se ha expedido muy favorablemente respecto de este tema– reconocemos la importancia que tiene la incorporación en el texto constitucional del reconocimiento explícito de estos derechos reproductivos. Ellos han sido declarados derechos humanos básicos por la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos, realizada en Viena en 1993; por la Conferencia sobre Población y Desarrollo, reunida en El Cairo en 1994, y por la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, llevada a cabo el año pasado en Pekín. Además, están incorporados a la Constitución Nacional en el inciso 22 del Artículo 75, que incluye a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y por lo tanto son derechos inalienables.
Sin embargo, también sabemos que tal reconocimiento carecería de valor práctico si no estuvieran garantizadas las condiciones que hacen posible el acceso igualitario a todas las personas, sin distinción de sexo, de edad o de condición social, para que sea efectivo el ejercicio de los derechos que estamos incorporando en este dictamen, haciendo una mención clara de las prestaciones que la salud pública debe ofrecer en cuanto a información, educación, servicios, prestaciones y métodos para acceder a estos derechos reproductivos.
Como la señora convencional López ha mencionado el concepto que las Naciones Unidas y particularmente la Organización Mundial de la Salud han desarrollado con respecto a los derechos reproductivos y a la salud reproductiva, quiero citar brevemente al doctor Roberto Nicholson, presidente de la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, quien en un diario de nuestra ciudad ha dicho que el Estado no puede mirar para un costado sobre los altos índices de mortalidad materna y prenatal, y de embarazos adolescentes en chicas que no han tenido acceso al conocimiento de las consecuencias fecundantes del acto sexual. Agrega que el Estado debe informar a la población para que cada persona pueda resolver cuántos hijos va a tener y cuándo.
Es imprescindible –quiero dejarlo claramente explícito– que separemos estos derechos personalísimos de cualquier perspectiva ligada a políticas poblacionistas, sean pronatalistas o antinatalistas. Rechazamos enfáticamente este enfoque porque se basa en consideraciones demográficas, geopolíticas y de seguridad social que relegan a un segundo plano la condición humana de quienes deben sufrir las consecuencias de tales políticas.
Si desde el Estado se cree conveniente actuar sobre fenómenos demográficos este accionar deberá basarse en medidas capaces de incentivar y de crear condiciones favorables, y no en políticas represivas y avasalladoras de derechos individuales. Nos estamos refiriendo –y me alegro de que también en nuestro texto constitucional aparezca como una garantía fundamental– a las condiciones que debe garantizar un Estado preocupado de verdad por la vida de las personas, para que todas las familias, las parejas, las personas en general, puedan traer, criar y formar hijos sanos en condiciones dignas. Este es el único incentivo que una sociedad puede ofrecer para la planificación de las familias. Ninguna otra incursión en este terreno es válida, porque sólo se conseguiría avasallar derechos personalísimos que son parte de nuestra vida cotidiana y de cada uno de nosotros.
Perdonen si me equivoco con alguna persona, pero todos los que aquí nos encontramos sabemos cómo hacer para tener los hijos que tenemos, para no tener más hijos, y para disfrutar de la sexualidad sin temor a un embarazo. De lo contrario, cada uno de nosotros deberíamos tener 15, 20 ó todos los hijos que Dios supuestamente nos ordenó tener. Entonces estamos hablando de cosas de la vida que son muy importantes y que tienen una incidencia directa sobre la calidad de vida de todas las personas, sean varones o mujeres. Pero tienen una gravitación nefasta sobre la vida de muchas mujeres que, por no tener acceso a estos derechos, pagan con su propia vida la ausencia de las garantías que el Estado debe ofrecer para que estos derechos puedan ser accesibles a todos.
Por otra parte, una apropiada atención de la salud reproductiva permite intervenir positivamente sobre fenómenos de graves consecuencias sociales, como el embarazo adolescente, la morbimortalidad materno-infantil, el bajo peso del recién nacido, las enfermedades de transmisión sexual, el SIDA y los abortos por embarazos no deseados.
No nos hemos empecinado –muchos de los que estamos aquí, muchas personas que no lo están y sobre todo las organizaciones de mujeres de nuestro el país– en la defensa de estos derechos porque reconocen una distinción entre sexualidad y procreación sin dobles discursos ni hipocresías y reconociendo cambios sustanciales en la ética social, innegables en las sociedades contemporáneas.
Tampoco nos empecinamos solo porque es una reivindicación indudable de las mujeres el derecho a gozar de una sexualidad plena, sin temor a un embarazo no deseado, y a asumir la maternidad como una elección fundamental para nosotras pero no impuesta por mandato. Nadie mejor que las mujeres para saber lo que significa la llegada de un hijo a nuestras vidas. Por eso podemos comprender mejor que nadie la ruptura fundamental que significa en la vida de una madre niña, de 12, 14 ó 16 años, tener un hijo, sobre todo si se es pobre y ha sido abandonada por un Estado que sólo censura pero no protege, no previene y no educa.
No sólo nos empecinamos por estas cuestiones que tienen que ver con las libertades, que tienen que ver con asumir una sexualidad responsable y en libertad, que tienen que ver con la maternidad elegida y deseada, sino también porque estamos convencidas de que se trata de una cuestión de equidad social, porque lo que estamos haciendo al incorporar estos derechos a nuestro texto constitucional –estos derechos que todos nosotros gozamos porque tenemos acceso a recursos educativos y a recursos económicos– es tornarlos accesibles a aquellas personas que no tienen esos recursos e información.
Por eso me alegra haber llegado a este consenso que hoy encontramos en el recinto; me alegra el apoyo de muchas compañeras que han seguido esta larga sesión con mucho interés, porque es preocupación de muchas mujeres que trabajamos en esta temática desde hace mucho tiempo.
Me permito decir que no queremos polemizar con nadie, no queremos enfrentarnos con nadie, no queremos cuestionar los valores éticos y religiosos de ninguna persona de cualquier sector. Simplemente estamos reivindicando una cuestión, unos derechos que tienen que ver con la libertad, con algo tan inherente a nuestras vidas como es la sexualidad, que tienen que ver con la salud pública, con la prevención de verdaderos dramas sociales y con una cuestión de equidad y de justicia para todas aquellas mujeres que diariamente mueren en nuestro país por causa de abortos clandestinos.
Esta es la mejor medida, no para incentivar esa práctica sino todo lo contrario: para prevenirla. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra la señora convencional Lubertino.
Sra. Lubertino.- Señora presidenta: es para pedir dos inserciones.
En un caso la Declaración de los Derechos Fundamentales de las Personas que viven con HIV (SIDA), la Declaración de Montreal de 1988 y también la Declaración de la Cumbre de París sobre SIDA, de 1994. *
El motivo por el que solicito esta inserción es porque tanto en el tratamiento de la cláusula no discriminatoria como en el del derecho a la salud, se consideró muy especialmente el tema del HIV (SIDA), pero finalmente decidimos no poner en ninguno de los textos la mención explícita de esta enfermedad porque entendimos que no convenía a un texto constitucional hacer una mención específica, ya que por su nivel está destinado a permanecer en el tiempo y, en el caso de estas enfermedades esperamos que pronto dejen de ser una epidemia.
Como no queremos obviar la gravedad de esta epidemia y nos parecen sustantivas las políticas públicas a este respecto –para no abundar en argumentaciones, dada la hora de la sesión– deseamos que se tome esta inserción como parte del texto para que el derecho a la salud pueda ser interpretado, en especial en referencia a las personas que viven y conviven con el HIV (SIDA).
En segundo lugar, y también en atención a la brevedad, adhiriendo a lo expuesto por los convencionales constituyentes que me precedieron en el uso de la palabra, pido la inserción de mis opiniones vinculadas a los derechos reproductivos porque me parece que pueden ser de utilidad para interpretar los motivos por los cuales el mandato de la Constitución Nacional nos lleva a poner estos derechos también en la constitución de la ciudad de Buenos Aires. *
Quiero hacer esta inserción para no postergar más el –para muchas y muchos de nosotros– ansiado momento en que se hagan realidad estos derechos como parte del texto de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se han solicitado dos inserciones: una del convencional Santa María y otra de la convencional Lubertino.
Luego se procederá a someterlas a votación.
Tiene la palabra el señor convencional Bilancieri.
Sr. Bilancieri.- Señora presidenta: ante todo, me pareció entender que iba a poner a votación las dos o tres inserciones solicitadas.
¿Se votará ahora o se dejará para el final?
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se dejará para el final.
Sr. Bilancieri.- Entendía que las inserciones se incorporaban directamente.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- La convencional Lubertino anunció una inserción y quien me asiste, el señor prosecretario Inchausti, me dice que luego procederemos a votar en conjunto las inserciones solicitadas.
Continúa en el uso de la palabra, señor convencional.
Sr. Bilancieri.- Señora presidenta: brevemente, quería mencionar algunas reconvenciones respecto del uso de la palabra, tanto en lo referente al reglamento como en lo acordado por la comisión de Labor Parlamentaria.
A fin de que se entienda, deberíamos aplicar aquello de que "o es pa' todos el invierno o es pa' todos la cobija", ya que esto se viene repitiendo con frecuencia en todos los bloques.
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Debo decirle al convencional Bilancieri que leí la lista de oradores y recordé que había cinco oradores por el Frepaso, dos por el radicalismo y dos por el justicialismo.
Sr. Bilancieri.- No voy a abundar en más detalles sobre lo que ya han expuesto otros integrantes de mi bloque, pero sí debo manifestar mi preocupación –o tal vez lamentarme– con respecto a que un proyecto de mi autoría no haya podido ser tratado, quizá debido al intenso trabajo de esta Convención.
El proyecto contenía la inclusión, en el Artículo 2° de principios de bioética que debería contemplar la futura ley de salud. Creo que dichos principios no podían ser incluidos en un texto constitucional a través de un resultado producto del conteo de votos sino que debían serlo por el consenso unánime, ya que el bloque radical manifestó no haber podido elaborar a fondo los temas que contenían estos principios. Si es así, respetuosamente creo que deberíamos dejar el tratamiento de este tema para la futura Legislatura, ya que me consta que el bloque radical en el Concejo Deliberante acompañó un proyecto de mi autoría mediante el cual se crean los comités de bioética en todos los hospitales municipales.
Sin embargo quería dejar aclarados dos o tres temas debido al alto grado de susceptibilidad existente sobre ciertos aspectos. Con respecto a los fundamentos técnicos e históricos de este tema, solicito la inserción de los mismos a fin de formular, como dije, sólo tres o cuatro consideraciones. *
Los principios de bioética no están en contra de la fecundación asistida; los principios de bioética no van en contra de los trasplantes. Los principios de bioética van, por ejemplo, a tratar de regular a través de sus comités lo que en el ámbito de los medicamentos se ha dado en llamar las pruebas a doble ciego. Y además para decirlo más crudamente, los comités de bioética van a enfrentar lo que directamente, desde el ámbito de los que defienden el hospital público, se conoce como el negocio de la enfermedad.
Con respecto a la bioética, quiero hacer algunas breves consideraciones en el terreno jurídico político, pues se está escribiendo un nuevo capítulo en el secular problema de las relaciones entre el Estado y la comunidad política; un problema caracterizado por fronteras móviles en razón de las particulares condiciones ambientales, sociales e históricas que nos toca vivir, signadas por profundas ambigüedades y contradicciones.
Es notorio que el saber experimental no está en condiciones de encontrar en sí mismo los criterios de valor que puedan guiar su desarrollo y orientar su aplicación práctica definiendo al mismo tiempo los límites de la licitud. Las crisis de valores llevaron en muchos casos a cambiar el sentido de la obligación médica y científica de curar y proteger la vida por aquel de satisfacer el deseo individual o el determinado por móviles económicos.
Se impone un trabajo humanizante en la ciencia y en la medicina, basado en lineamientos bioéticos que privilegien la dignidad humana. Es el capítulo de la bioética el que nos plantea la necesidad de investigar los principios capaces de orientar la conducta humana frente a las adquisiciones científicas y tecnológicas que afectan la vida. La búsqueda de tales principios resulta necesaria para las opciones políticas y legislativas que se imponen en el ámbito biomédico, a fin de organizar los comportamientos individuales y sociales según criterios éticos capaces de preservar los conocimientos científicos y las innovaciones tecnológicas de un uso arbitrario, parcial o ilícito.
Se impone nutrir el tejido social de valores éticos, sin los cuales la democracia no es más que una regla de juego en la confrontación de intereses. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Arnedo Barreiro.
Sr. Arnedo Barreiro.- Sólo me voy a referir en forma muy breve a uno de los párrafos del inciso 4 del segundo artículo, que dice lo siguiente: "Promueve la maternidad y paternidad responsable. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicio que garanticen sus derechos reproductivos."
Cuando esta iniciativa sea tratada en particular, voy a solicitar la exclusión de este párrafo, dado que no entiendo claramente qué significan los "derechos reproductivos". Entiendo que la disposición de las personas de la información, educación, métodos y prestaciones de servicio implica la toma de conciencia por parte de la sociedad. Y una actitud puntual con relación a las prestaciones que debe brindar el Estado, considerando la protección del embarazo, del parto, del puerperio y del primer año de vida del niño y su normal crecimiento (inciso 5).
Entendemos que votar el ejercicio de estos conceptos obviamente no implica métodos que interrumpan el ejercicio de los derechos de la maternidad y de la paternidad. Pero consideramos que al votar estas normas en conjunto los miembros de los bloques aquí presentes estamos garantizando el derecho a la vida desde la concepción.
Creemos que esta misma concepción, tanto dentro del seno materno como fuera de él, de la vida de este nuevo ser que se crea, no puede ser violada por ningún método. Si así fuera, seguramente estaríamos violando no sólo el concepto de salud sino también el de legalidad, puesto que entendemos que la interrupción de la vida por métodos violentos en cualquier momento desde la concepción del ser, siempre es homicidio, siempre es delito y siempre es repudiable.
Por lo tanto, es obvio que la mención de métodos y prestaciones de servicios sólo puede entenderse como las de aquellos que lícita y legítimamente se practican.
Deseamos dejar aclarado este aspecto y dejar sentada la posición de nuestro bloque en cuanto a que nos oponemos a cualquier método que implique vulnerar el derecho a la vida.
- Ocupa la Presidencia la presidenta de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente de la Convención Constituyente, señora Clorinda A. Yelicic.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez.
Sra. Pérez Suárez.- Cuando aún no había vencido el plazo correspondiente para ingresar proyectos, el 14 de agosto de 1996, a las 14 y 50, presenté por Mesa de Entradas el proyecto contenido en el expediente N° 303. Este proyecto dice: "Incorpórese a la Constitución de la ciudad de Buenos Aires, en el capítulo dedicado a declaraciones, derechos y garantías el siguiente artículo: Toda persona goza del derecho a la vida desde el momento de su concepción hasta la muerte natural."
Posteriores conversaciones, debates y reuniones con distintas organizaciones de mujeres en donde abordamos esta temática me indujeron a retirar el proyecto. Tanto es así que todos habrán visto que dice: "703, retirado a solicitud de la autora". Porque el acuerdo era que no iba a ser debatido en este recinto, no se iba a tratar de que entrara por la ventana lo que no queríamos que entrara, entendiendo que la Constitución Nacional ya se había expedido sobre ese derecho, y en consecuencia retiré ese proyecto.
No obstante, señora presidenta, ciertas expresiones que algunos convencionales emitieron en este recinto en apoyo del despacho de la mayoría me obligan a ratificar mi posición y mi convicción, coincidente con lo que también entiende y sostiene el bloque justicialista: que toda persona goza del derecho a la vida desde el momento de su concepción hasta la muerte natural.
Apoyamos el despacho de la mayoría, pero con las aclaraciones que he formulado y las que ha hecho el presidente de mi bancada, pues no queremos de ninguna manera que se le dé otra interpretación a nuestro voto favorable en general, que votaremos en disidencia en la consideración en particular.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Tiene la palabra la convencional Lubertino.
Sra. Lubertino.- Señora presidenta: simplemente quiero leer un breve párrafo del documento cuya inserción he pedido, para poder esclarecer al convencional Arnedo Barreiro el significado de las palabras "derechos reproductivos".
Dicen las Naciones Unidas: "Teniendo en cuenta la definición que antecede..." –y se refiere a la de salud reproductiva que leyó mi compañera de bloque, la convencional López–, "...los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento entre los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos debe ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable."
El tema de los derechos reproductivos viene siendo tratado en las convenciones mundiales de las Naciones Unidas desde 1974 y el gobierno argentino ha ido suscribiendo todos los pactos internacionales en la materia sin hacer reservas, tanto con respecto a la Conferencia Mundial de Población de 1974 como a la de Población de 1984, las Estrategias de Nairobi de 1985, la Conferencia sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de 1992
–que también hacen alusión a este tema y que fueron suscriptas por este gobierno–, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de 1993 –a la que hizo referencia la convencional Chiernajowsky–, que también habla de este concepto. El gobierno nacional, inconsistente e incomprensiblemente, comenzó a hacer reservas en esta materia desde 1994.
Además, el debate al que nos pretende introducir el convencional Arnedo Barreiro, y en el cual no vamos a entrar, es el mismo que muchos de nosotros, que trabajamos con miras a la reforma constitucional de 1994, no quisimos suscitar. En aquella oportunidad, porque creíamos que no era la Constitución Nacional el lugar para introducir una cláusula que cerrara el debate que esta sociedad se debe; y en este caso, coincidiendo con la convencional Pérez Suárez, porque entendemos que no es de la jerarquía de esta constitución el debate sobre la modificación vinculada al Código Penal, que es de orden federal y comprende una legislación que no podría ser modificada por esta constitución.
Sin perjuicio de esto, debo decir que obviamente hay una falsa dicotomía planteada entre defensa o no defensa de la vida. Precisamente, todos los aquí presentes estamos incluyendo esta cláusula de derechos reproductivos porque defendemos la vida, y, por supuesto, cada uno, con nuestras opiniones con relación a los temas que aquí se han mencionado, debatiremos en su oportunidad en el Congreso de la Nación los temas que se están planteando, ya que éste no es el ámbito para hacerlo.
Quiero concluir expresando que la propia Organización Mundial de la Salud y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, al expedirse sobre estos temas, aseveran claramente, en el mismo sentido que se expresó hasta ahora, que estas políticas de salud reproductiva y los derechos reproductivos en ningún caso implican la promoción del aborto como método de planificación familiar.
Dice el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo: "En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia".
Precisamente porque somos partidarios de esta idea y del verdadero respeto de los derechos reproductivos, estamos tratando de que por lo menos la ciudad de Buenos Aires salga de esta falsa hipocresía a la que algunos nos llevan, donde pretenden seguir culpando a las mujeres y penalizando el aborto, pero simultáneamente no están brindando los servicios de salud reproductiva ni estableciendo la educación sexual en los colegios, así como no están encarando el acceso a la información sobre derechos humanos básicos de todas las mujeres y varones. Todo esto nos lleva a la muerte de una mujer por día, a las enfermedades y a otras secuelas vinculadas a la salud reproductiva.
Por este motivo, y sin entrar en otras discusiones que no competen al nivel legislativo en que estamos sesionando, solicito que votemos el artículo y finalmente consagremos estos derechos humanos básicos que todas las ciudadanas y ciudadanos porteños estamos esperando. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Yelicic).- Se encuentran anotados para hacer uso de la palabra los señores convencionales Jorge Martín Arturo Argüello y Juan Manuel Arnedo Barreiro.
Sra. Lubertino.- Formulo moción de que se cierre la lista de oradores después de que se expresen los mencionados convencionales.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Se va a votar la moción formulada por la señora convencional Lubertino.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Queda cerrada la lista de oradores.
Tiene la palabra el señor convencional Jorge Martín Arturo Argüello.
Sr. Argüello (J.M.A.).- Señora presidenta: deseo comenzar esta breve exposición compartiendo lo que la convencional María José Lubertino acaba de decir, y ser claro respecto de que no es éste el ámbito adecuado para el tratamiento de un tema que no sea de los específicamente establecidos para esta Convención.
He escuchado atentamente todos los discursos. A título personal manifiesto que tengo a este respecto algunos interrogantes que plantear. La inclusión de los derechos reproductivos sigue siendo, para mí, motivo de duda, y no quiero dejar de señalarlo.
No existe una doctrina unificada sobre el tema ni legislación a la cual acudir para precisar los conceptos que estamos discutiendo. Mi preocupación es no garantizar en el texto de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires derechos definidos en términos ambiguos.
No dudo del deber que tiene el Estado de asistir a una pareja con dificultades para engendrar un hijo en su deseo de tenerlo, así como el derecho de hombres y mujeres a determinar cuántos hijos quieren tener, y de definir cuál es el intervalo que debe mediar entre cada hijo. Tampoco dudo de la obligación que tiene el Estado –que efectivamente va a tener a partir de la aprobación de este dictamen– no sólo de informar y educar en materia preventiva sino también de asesorar en materia de métodos y en la prestación de los servicios. Creo que este es el sentido general del espíritu que impera en el recinto.
Me quedan dudas respecto de la parte final del inciso 4) del Artículo 2°, cuando dice "que garanticen sus derechos reproductivos". La posibilidad de elegir el sexo de los hijos, ¿es un derecho reproductivo? ¿Los derechos reproductivos incluyen los no reproductivos? Si los incluyeran, ¿los no reproductivos se agotan en los métodos preventivos orientados hacia la no concepción? Son preguntas sobre las que en verdad no tengo respuestas claras.
Por lo que sucede en mi país y en el mundo, veo claramente que el debate ético va detrás del avance científico. Más se avanza científicamente que lo que se saldan éticamente estas discusiones, no sólo en el seno de nuestra sociedad sino también en las de países más desarrollados. Es que existe una evidente tensión entre la investigación científica y la necesidad de preservar la dignidad humana. Y entiendo que esta tensión no está resuelta.
Decía bien la convencional Lubertino: yo aplaudí la decisión de los convencionales constituyentes de 1994 cuando resistieron las presiones que tendían a insertar mal definiciones vinculadas a los derechos reproductivos en el texto de la Constitución Nacional. Creo que fue una decisión sabia la que adoptó en ese momento la Convención Constituyente de Santa Fe.
De la misma manera, todos estos interrogantes que acabamos de exponer me obligan a dudar de la conveniencia de otorgar rango constitucional a derechos que aún la sociedad no ha debatido ni considerado en su totalidad. Creo que todavía está pendiente de finalización el debate en el seno de nuestra sociedad. Cuando la fruta esté madura el debate deberá darse en el ámbito que corresponde, que como bien decía la señora convencional, es el Congreso de la Nación.
Por esta razón en la medida en que la Convención decida avanzar con el punto 4) del Artículo 2° en su integralidad, dejaría propuesto un texto alternativo para que sea considerado por los señores y señoras convencionales. Dice así: "Promueve la maternidad y paternidad responsable. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que resulten necesarios."
Esta es una propuesta concreta de modificación del mencionado inciso. En caso de no aceptarse solicito la dispensa del cuerpo para abstenerme en la votación del inciso en cuestión. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Yelicic).- Tiene la palabra el señor convencional Arnedo Barreiro.
Sr. Arnedo Barreiro.- Señora presidenta: hago mías gran parte de las palabras del convencional Argüello, y particularmente algunas que emitió la convencional Lubertino, sobre todo la afirmación de garantizar el derecho a la vida.
No coincido con la mención de hipocresía, pues me quedan dudas cuando dice que no comparte la posición de aquéllos que por un lado penalizan el aborto pero por el otro no brindan las prestaciones que asistan a las mujeres en esa situación.
Justamente hoy hemos votado en forma compartida con los señores estatuyentes una serie de medidas para asistir a las mujeres a fin de evitar que lleguen a ese punto que atenta contra el derecho a la vida.
Esta Convención ha aprobado una gran cantidad de artículos para legislar sobre derechos y garantías y sobre los derechos de los menores. Entonces, ¿por qué no sustituir una frase que podría generar dudas? Hoy hemos sido sumamente flexibles en la discusión con los otros bloques, acordando el 99 por ciento de los puntos. ¿Si hay uno que nos deja dudas en cuanto a su significado por qué no lo retiran?
No me convence la lectura que hizo la convencional Lubertino para aclarar la mención que efectuó sobre los derechos reproductivos, término que es difuso.
Hemos propuesto un acuerdo sobre los temas tratados, y solamente hemos hecho una reserva, justificando su porqué, que es el de garantizar el derecho a la vida. Fuimos absolutamente claros y terminantes. Por lo tanto, sugerimos una redacción respecto del inciso 4), que puede ser complementaria de la presentada por el convencional Argüello. Dice así: "Promueve la maternidad y paternidad responsable. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que lo garanticen."
Solicito que este inciso del Artículo 2° sea votado de esta forma cuando lleguemos a la consideración en particular, adelantando que en la votación en general votaremos por la afirmativa.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Como se ha agotado la lista de oradores, se va a votar en general.
- Se vota y aprueba.
Sr. Ibarra.- Pido la palabra.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.
Sr. Ibarra.- Señora presidenta: teniendo en cuenta que se han formulado objeciones a dos artículos, voy a proponer que se voten globalmente los otros artículos y que luego analicemos cada una de las propuestas de modificación que se formulen. Pero si la Presidencia considera que es mejor votar artículo por artículo, no tendría inconveniente.
Sra. Presidenta (Yelicic).- En consideración en particular el Artículo 1°.
Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.
Sra. Bullrich.- Señora presidenta: es a los efectos de explicar la disidencia parcial que tenemos con respecto a este artículo.
Habíamos sostenido en la Comisión de Redacción, y también lo dijo el señor convencional Jozami durante su exposición en el debate en general, que la ciudad de Buenos Aires contaba con un sistema de salud compuesto por treinta y tres hospitales, que había sido pensado como sistema nacional. En consecuencia, debía tenerse en cuenta que ese sistema abarcase hoy al conjunto de los habitantes del país.
Queremos plantear con claridad este tema, porque mañana puede significar un problema para la ciudad debido a la forma en que está redactado el artículo. Si bien consagra un derecho que nos parece fundamental, como el derecho a la salud y a la gratuidad de todos los habitantes de la ciudad de Buenos Aires, también sostiene el principio de compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada o por convenios interjurisdiccionales. Sabemos que este sistema de salud de treinta y tres hospitales ha sido pensado como un sistema nacional de salud pero también hay que llamar la atención de la Convención, porque fue proyectado en función de un presupuesto diferente, basado en la base impositiva general que existía en el país. Y hoy este sistema de salud solamente está respaldado por los tres millones de habitantes de la ciudad.
Quiero recordar a los integrantes de los bloques del Frepaso y del radicalismo que ellos fueron los primeros que plantearon dudas con respecto a cómo se iban a realizar las transferencias en materia de salud y de educación. Entonces, si se votara este artículo tal como figura en el dictamen, ¿qué vamos a hacer si mañana alguien pretende firmar un convenio interjurisdiccional? Si está garantizado constitucionalmente que rige el principio de gratuidad no sólo para los habitantes de nuestra ciudad sino para el conjunto de personas que utilicen los hospitales públicos, ¿cómo vamos a hacer para suscribir ese convenio?
Si fuera gobernadora de la provincia de Buenos Aires me ampararía en ese derecho constitucional y no estructuraría ningún esquema de financiación o de compensación económica.
Por eso es importante que demos al gobierno de la ciudad de Buenos Aires –a éste y al que venga– los mecanismos necesarios para que realmente pueda brindar una compensación a todos los servicios que se utilizan en la ciudad de Buenos Aires como a aquellos que usemos en otros lugares del país. Es verdad que también utilizamos territorios, por ejemplo de la provincia de Buenos Aires, para depositar la basura o para mercado de la ciudad de Buenos Aires.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Señora convencional: el señor convencional Ibarra le solicita una interrupción, ¿la concede?
Sra. Bullrich.- Sí, señora presidenta.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Para una interrupción tiene la palabra el señor convencional Ibarra.
Sr. Ibarra.- Señora presidenta: teniendo en cuenta que se había estipulado que esta Convención iba a sesionar de 10 a 20, y considerando que estamos por exceder ese horario, hago moción de que se continúe con la consideración de este dictamen hasta terminarla, para luego pasar a un cuarto intermedio hasta la semana próxima, sobre el que ya hay acuerdo entre los presidentes de bloque.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Se va a votar la extensión del horario de esta reunión, que vencía a las 20.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Queda aprobada la moción.
Continúa en el uso de la palabra la señora convencional Bullrich.
Sra. Bullrich.- Señora presidenta: seguramente comparando el sistema de salud de la ciudad de Buenos Aires con el de otras localidades del interior del país nos vamos a encontrar con que tiene privilegios. Pero tenemos que dar una respuesta concreta a los tres millones de habitantes que viven en esta ciudad y pagan sus impuestos, porque sabemos que Buenos Aires tiene un muy serio problema con la coparticipación federal. En consecuencia, debemos contar con un presupuesto adecuado para aquellos servicios que se brindan.
Por ello voy a proponer una modificación en el tercer párrafo de este artículo para que en lugar de decir: "Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo.", diga lo siguiente: "Se entiende por gratuidad en el área estatal que los habitantes de la ciudad quedan eximidos de cualquier forma de pago directo."
De esa manera estamos dando al gobierno la posibilidad de contar con herramientas concretas, no para que el servicio no sea utilizado por habitantes de otras zonas del país sino para generar un mecanismo que permita el día de mañana tener una política de compensación de deudas mediante convenios interjurisdiccionales –tanto con la provincia de Buenos Aires como con otras del resto del país– para que la ciudad cuente con los instrumentos que le posibiliten tener un servicio adecuado.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Tiene la palabra el señor convencional Jozami a fin de expresar la postura de la comisión.
Sr. Jozami.- Señora presidenta: la comisión no va a aceptar la propuesta de modificación formulada por la señora convencional Bullrich porque ello implicaría modificar de raíz lo que se había acordado en el despacho de comisión, que es garantizar la gratuidad no sólo para los habitantes de la ciudad sino también para quienes diariamente transitan por ella. Además, recuerdo que en el despacho se establece claramente la posibilidad de que existan compensaciones con otras jurisdicciones.
En la Comisión de Redacción, con el fin de posibilitar en mayor medida esa política de compensación por parte del gobierno de la ciudad, modificamos el texto del artículo excluyendo el párrafo que decía: "a sus habitantes o a todos aquellos del resto del país que transiten por ella". Ahora queda establecido el principio de gratuidad para todas las personas. Insisto en que cualquier modificación implicaría un cambio muy profundo de lo que se había acordado en comisión.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Se va a votar el Artículo 1° tal como figura en el dictamen.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Yelicic).- En consideración el Artículo 2°.
Como no están presentes los señores convencionales Argüello y Saguier, tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez.
Sra. Pérez Suárez.- Señora presidenta: el convencional Argüello había anticipado una propuesta de modificación para el punto 4 del Artículo 2°, que dice: "Promueve la maternidad y paternidad responsable. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, ...
Sra. Presidenta (Yelicic).- Convencional Pérez Suárez: le piden una interrupción. ¿La concede?
Sra. Pérez Suárez.- Ya termino, señora presidenta.
... métodos y prestaciones". La propuesta del convencional Argüello, que en este momento no está presente, es apoyada por el bloque justicialista.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Se va a votar el inciso 1).
- Se vota y aprueba.
- Sin observación, se votan y aprueban los incisos 2) y 3).
- Al enunciarse el inciso 4):
Sra. Presidenta (Yelicic).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.
Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: por una cuestión personal, voy a solicitar autorización para abstenerme de votar este inciso.
Debo señalar que lo que señaló la convencional López me convenció porque está claro cuales fueron los alcances. (Aplausos).
Un planteo partidario que no agotó esta discusión y la necesidad de transar posiciones me obligan a abstenerme de votar en este inciso, si la Presidencia y la Convención me autorizan.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Si hay asentimiento, la Presidencia autorizará al señor convencional Rodríguez a que se abstenga de votar.
- Asentimiento.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Queda autorizado el señor convencional Rodríguez a abstenerse en la votación.
Tiene la palabra el señor convencional Jozami.
Sr. Jozami.- La Comisión no acepta la modificación propuesta.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Se va a votar el inciso 4) tal como figura en el dictamen.
- Se vota y aprueba. (Aplausos).
Sr. Presidenta (Yelicic).- Tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez.
Sra. Pérez Suárez.- Señora presidenta: independientemente de que se haya votado y no se haya sometido a votación la modificación propuesta por mi bloque, la reitero para que conste en el Diario de Sesiones.
Sosteníamos que el inciso 4) debe decir: "Promueve la maternidad y paternidad responsable. Para tal fin pone a disposición de las personas información, educación, métodos y prestaciones." Entiendo que era la misma propuesta que hizo el convencional Jorge Martín Argüello, que lamento no esté presente en el recinto en estos momentos.
Sra. Presidenta (Yelicic).- Señora convencional: le aclaro que la comisión no aceptó la propuesta de modificación.
Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.
Sra. Bullrich.- Señora presidenta: dejo constancia de mi voto positivo en el inciso 4) del artículo. (Aplausos).
- Sin observación, se votan y aprueban los incisos 5) al 7).
- Al enunciarse el inciso 8):
Sra. Presidenta (Yelicic).- Tiene la palabra el señor convencional Saguier.
Sr. Saguier.- Señora presidenta: voy a formular una redacción diferente dado que me preocupa el alto grado de confusión que existe entre las palabras descentralización, desconcentración, autonomía y autarquía. Me parece que si queremos ser realmente efectores de salud eficientes tenemos que avanzar un poco más en el contexto de la descentralización que hemos propuesto para crear un verdadero mecanismo o punto de inflexión que produzca un cambio.
Tengo que hablar a título personal: hace nueve años que estoy trabajando en un hospital descentralizado: el Garrahan. No me cabe ninguna duda de la necesidad de que la resolución de los problemas de la ejecución del presupuesto y la administración y gerenciamiento de los recursos humanos funcione en el mismo lugar donde se presta el servicio. Esto crea una transparencia y un control social muy importantes sobre lo que se hace en cada unidad, ya que no se puede caminar tranquilo por los pasillos donde uno trabaja si, no obstante poseer esas facultades, no se es eficiente en la capacidad de manejar el recurso humano y de ejecutar el presupuesto en tiempo y forma.
Por eso propongo una redacción diferente, que paso a leer: "Promueve una efectiva descentralización de las instituciones efectoras de salud dentro del marco de políticas generales, sin afectar la unidad del sistema y con la facultad de ejecutar su presupuesto y gestionar la administración de sus recursos humanos..." Después seguiría con lo que dice el inciso: "como también la participación de la población, creando el Consejo General de Salud ..."
- Ocupa la Presidencia la presidenta de la Convención Constituyente, señora Graciela Fernández Meijide.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el presidente de la comisión, señor convencional Jozami.
Sr. Jozami.- Señora presidenta: lamentamos no poder aceptar la propuesta en razón de que muchas de las opiniones e inquietudes del doctor Saguier se deberán tener en cuenta cuando se dicte la ley general de salud, a la que hicimos referencia. Pero este es un punto que costó mucho consensuar en la comisión, por lo que mantenemos la redacción originaria.
Sra. Presidenta (Meijide).- La Comisión no acepta la modificación.
Se va a votar el inciso 8).
- Se vota y aprueba.
- Sin observación, se vota y aprueba el inciso 9).
- Al enunciarse el inciso 10):
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Saguier.
Sr. Saguier.- Señora presidenta: sería más claro, y no cerraría una puerta en una Constitución que piensa en el futuro, decir "con las universidades" en lugar de "con la Universidad".
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Jozami.
Sr. Jozami.- Señora presidenta: en primer lugar, la Comisión aclara que decimos "con la Universidad" porque nos referimos a la institución universitaria. Por ello no hay inconveniente en aceptar el plural que propone el señor convencional Saguier.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Carella.
Sr. Carella.- Lo que pensaba señalar ya fue dicho tanto por el convencional Saguier como por el convencional Jozami.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.
Sra. Bullrich.- Señora presidenta: teniendo en cuenta la aclaración del convencional Saguier, que propone que se diga "universidades" para ampliar el concepto, quiero solicitar a la comisión, a efectos de dar lugar también a otras instituciones universitarias, que se haga referencia a las instituciones universitarias de nivel superior. De esa manera ampliaríamos el concepto dado que existen varias instituciones universitarias que son llamadas institutos universitarios.
Entonces, al decir "instituciones universitarias de educación superior" se estaría ampliando el concepto de universidad.
Sra. Presidenta (Meijide).- ¿Acepta la comisión?
Sr. Jozami.- Solicito a la señora convencional Bullrich que reitere la propuesta.
Sra. Presidenta (Meijide).- ¿Cómo quedaría redactado el párrafo, señora convencional Bullrich?
Sra. Bullrich.- El planteo es el siguiente: existen institutos universitarios en la ciudad de Buenos Aires que dictan las carreras médicas; entonces, a fin de que no se haga referencia solamente a la universidad, se podría mencionar a las instituciones universitarias de educación superior. Así se estaría incluyendo tanto a las universidades como a las instituciones universitarias, como la Fundación Favaloro que tiene la carrera de medicina y es aceptada por el Ministerio de Educación.
Por lo tanto, mi propuesta es que el inciso quede redactado de la siguiente manera: "Incentiva la docencia e investigación en todas las áreas que comprendan las acciones de salud en vinculación con instituciones universitarias de educación superior." Así se estaría abarcando a institutos universitarios que dictan las carreras médicas y que tienen sede en la ciudad de Buenos Aires.
Sra. Presidenta (Meijide).- ¿La Comisión acepta la propuesta de modificación?
Sr. Jozami.- La Comisión no acepta la propuesta.
Sra. Presidenta (Meijide).- No se acepta la modificación.
Se va a votar el inciso 10).
- Se vota y aprueba.
- Al enunciarse el inciso 11):
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Jozami.
Sr. Jozami.- Señora presidenta: tal como se aclaró en el debate, el final del inciso que estamos considerando debe decir: "...creando una red de servicios y de protección social."
Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar el inciso 11) con la incorporación de la conjunción "y".
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado. (Aplausos en la barra).
- Sin observación, se vota y aprueba el inciso 12).
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el Artículo 2°.
En consideración en particular el Artículo 3°.
Tiene la palabra el señor convencional Saguier.
Sr. Saguier.- Señora presidenta: propongo que al final del Artículo 3°, luego de "y con otras jurisdicciones" se agregue "y la autoridad sanitaria nacional", ya que podría darse alguna superposición, como por ejemplo con ANMAT.
Sra. Presidenta (Meijide).-¿La comisión acepta el agregado propuesto?
Sr. Jozami.- La comisión entiende que al hacer referencia a otras jurisdicciones también se incluye a la jurisdicción nacional. Por lo tanto, no considera necesario el agregado.
Sra. Presidenta (Meijide).- La comisión no acepta el agregado.
Tiene la palabra el señor convencional Carella.
Sr. Carella.- Señora presidenta: apoyo la posición manifestada por el señor convencional Saguier, que se haga referencia explícita a la autoridad de aplicación en la jurisdicción nacional, o sea al ANMAT, lo que también planteé en la Comisión de Redacción, dado que toda la regulación nacional en materia de medicamentos, tecnología médica y alimentos tiene jurisdicción federal. Puede ser una redundancia, pero así como lo hemos hecho en otros casos es importante señalar con precisión que no solamente se trata de otras jurisdicciones, como provincias o municipios, sino también de una jurisdicción importante como es la nacional. Por eso me parecía conveniente hacer esa mención específica, motivo por el cual rogaría al presidente de la comisión y a los señores convencionales que tuvieran en cuenta esta posición.
Sra. Presidenta (Meijide).- El señor convencional Carella insiste en la modificación. ¿La comisión acepta?
Sr. Jozami.- La comisión tiene muy en cuenta la insistencia del señor convencional Carella pero hemos consultado con algunos de sus miembros e insistimos en la redacción originaria.
Sra. Presidenta (Meijide).- No se acepta la modificación.
Sr. Saguier.- Pido la palabra para una aclaración.
Sra. Presidenta (Meijide).- Para una aclaración, tiene la palabra el señor convencional Saguier.
Sr. Saguier.- Señora presidenta: si se me permite, quiero hacer un comentario personal.
Tenía mucha expectativa con lo que propuse pues creía que era un cambio importante para la salud de Buenos Aires. Lamento no haber podido convencer a los constituyentes ni haber logrado la flexibilidad necesaria para su aprobación.
No quería dejar de decir esto como corolario.
Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
- Se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular la cláusula transitoria.
Se va a votar.
- Sin observación, se vota y aprueba.
Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto. (Aplausos en las bancas y en la barra).
Texto definitivo
Artículo ... .- Se garantiza el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.
Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo se procede con otras jurisdicciones.
Art. ... .- La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a los siguientes lineamientos:
1. La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia al área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social.
2. El área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel.
3. Determina la articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense para generar políticas que comprendan el área metropolitana; y concerta políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales.
4. Promueve la maternidad y paternidad responsables. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos.
5. Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos.
6. Reconoce a la tercera edad el derecho a una asistencia particularizada.
7. Garantiza la prevención y atención integral de la discapacidad.
8. Promueve la descentralización en la gestión estatal de la salud dentro del marco de políticas generales sin afectar la unidad del sistema, como también la participación de la población, creando el Consejo General de Salud, de carácter consultivo, no vinculante y honorario, con representación estatal y de la comunidad.
9. Desarrolla una política de medicamentos que garantiza eficacia, seguridad y acceso a toda la población. Promueve el suministro gratuito de medicamentos básicos.
10. Incentiva la docencia e investigación en todas las áreas que comprendan las acciones de salud, en vinculación con las universidades.
11. Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tendrán como fin el control social y erradicarán el castigo; propenderán a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social.
12. No se pueden ceder los recursos de los efectores públicos a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesione los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen.
Art. ... .- La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones.
CLÁUSULA TRANSITORIA: La Ley General de Salud será sancionada en un término no mayor de un año a partir del funcionamiento de la nueva Legislatura.
Sra. Presidenta (Meijide).- Se van a votar las inserciones solicitadas por los señores convencionales Santa María, Nilda Garré, Lubertino y Bilancieri.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Meijide).- Quedan autorizadas las inserciones solicitadas.
Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.
Sra. Bullrich.- Señora presidenta: solicito una inserción referida a los entes reguladores.
Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar la inserción peticionada por la señora convencional Bullrich.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Meijide).- Se procederá en consecuencia.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.
Sr. Ibarra.- Señora presidenta: luego de haber conversado con integrantes de los otros bloques, dado lo avanzado de la hora, propongo que se pase a cuarto intermedio hasta el martes próximo.
Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar...
Sra. Bullrich.- Antes de votar, deseo señalar que no considero conveniente pasar a cuarto intermedio porque queda solamente un tema para ser tratado. Quizás sería más conveniente levantar esta sesión y, en todo caso, convocar a la Comisión de Labor Parlamentaria para el lunes a fin de poder incluir más asuntos en la sesión del martes.
Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Jozami.
Sr. Jozami.- Dado que, como dijo el señor convencional Ibarra, existe un acuerdo previo, insistimos en la propuesta de pasar a cuarto intermedio.
Antes de pasar a la votación, deseo simplemente recordar en nombre de nuestro bloque que hoy se cumplen veinte años de la desaparición de Sergio Karakachoff, a quien rendimos homenaje.
Sabemos lo que esto significa para los convencionales de la Unión Cívica Radical. Queremos destacar que para nosotros el recuerdo de Sergio Karakachoff, como el de aquellos que perdieron la vida en enfrentamientos con la dictadura militar, es un recuerdo venerado.
Por ello rendimos este homenaje. (Aplausos).
Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar la moción de pasar a cuarto intermedio formulada por el señor convencional Ibarra.
- Se vota y resulta afirmativa.
Sra. Presidenta (Meijide).- Invito a los señores constituyentes a pasar a cuarto intermedio hasta el próximo martes a las 10.
- Es la hora 20 y 33.
Mario a. Ballester
Director del Cuerpo de Taquígrafos