1.
¿Por qué no se encuentran todas las normas del
Boletín Oficial y por qué teniendo anexos que forman
parte de las mismas no los publicamos?
a)
Porque esta base de datos no pertenece al Boletín Oficial sino
al Centro de Documentación e Información del Ministerio
de Economía y Producción.
b) En cuanto a los anexos los ponemos cuando el Boletín Oficial
los publica. Al respecto cabe una aclaración importante. A
partir del 5/12/2003 se pueden conseguir en la web del Boletín
Oficial: www.boletinoficial.gov.ar , los anexos no publicados hasta la
actualidad de todas las normas en las que no han sido publicados y
gratuitamente. Lo mismo que el Boletín Oficial del día
aún cuando en la versión soporte papel el Boletín
no publique los anexos, sí los publica ese mismo día en
Internet.
2.
¿Por qué no siempre atendemos las sugerencias que se nos
hacen, con respecto a la incorporación a la base Infoleg de
doctrina, legislación provincial, foros de discusión,
jurisprudencia sistematizada, Convenios Colectivos de Trabajo, etc.?
Porque estos temas no son competencia del Ministerio de Economía
y Producción , y otros organismos y Poderes del Estado y
provinciales se ocupan de ello.
3.
¿Por qué estando este Centro de Documentación e
Información en la Capital Federal, no damos información
sobre ordenanzas, decretos, y leyes del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires?
Porque tratándose de otra
jurisdicción, la del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, otro
Centro, el CEDOM se ocupa de este tema. Su dirección en
Internet: http://www.cedom.gov.ar y su dirección y
teléfonos son: Hipólito Yrigoyen 502 Buenos Aires,
Argentina , Teléfonos : ( 54 11) 4338-3000/3203/3204
4. ¿Por qué todas las normas no están cargadas a texto completo?
Porque recién se comenzaron a cargar de esta forma, en mayo de
1997, y porque sólo cargamos a texto completo las normas de
carácter general y permanente y no las normas de carácter
particular, aunque hay excepciones que dependen de las
características de las normas y de las necesidades que nos son
solicitadas por parte de distintos sectores del Ministerio y por la
Admnistración Pública Nacional en general.
Por otra parte desde abril de 1999, se cambió el criterio y se
pusieron los recursos humanos y tecnológicos al servicio
más de un cambio cualitativo y no tanto cuantitativo de lo que
se brinda en este servicio.
5.
¿Por qué inicialmente hemos volcado la atención de
nuestros servicios al uso del correo electrónico, utilizando
esta vía en todo lo que nos era factible?
Porque
desde un Estado cada vez más digital, el usuario pierde menos
tiempo y dinero, y la Administración ahorra recursos que son
cada vez más escasos. En la actualidad, al haber crecido
significativamente el contenido de la base, ésta se autoabastece
y han crecido exponencialmente las consultas a través de la
misma (5.000.000 de visitas desde mayo de 2004 a junio de 2005) y
disminuido las que se hacían por correo electrónico pero
no así la comunicación con el usuario, que sigue siendo
permanente.
6. ¿Por qué hay algunos textos actualizados y otros no?
Porque desde el comienzo del proyecto INFOLEG, éste
consistió en una recopilación normativa y en marcar a
través de vinculaciones normativas, los efectos activos y
pasivos que las mismas producían o sufrían a lo largo del
tiempo pero nunca se pensó en la actualización. El
fenómeno llamado de "inflación legislativa" ( del que
nuestro país no se vio exento) hizo que, a partir de enero del
año 2000, decidiéramos actualizar los textos de modo que
no fuera el usuario el que tuviera que realizar por sí mismo
esta tarea.
La magnitud de la base a dicha fecha, la necesidad de ir cargando mayor
cantidad de textos completos hacia atrás de 1997, y la
aparición del Manual de Técnica Legislativa elaborado en
el marco del proyecto “Digesto Jurídico Argentino” ( ley 24.967)
que se está llevando a cabo por la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, nos llevó a encarar esta tarea de
actualización que hoy les informamos en extenso.
Pensamos en ese momento, que como esta base también es muy
consultada por aquellas personas que tienen la responsabilidad de
legislar, estaríamos poniendo a su disposición la
posibilidad de elegir un vocabulario y una forma en su uso, acorde con
una técnica legislativa moderna y aceptada internacionalmente.
Por otra parte de ser acogida, con el correr del tiempo sería
similar a la consolidación normativa que se pondrá en
vigencia a la finalización del Digesto Jurídico Argentino.
Así, conceptos como los de derogación, abrogación,
modificación, sustitución, etc. fueron usados en el mismo
sentido que marca dicho Manual y que está en este link