| INDICE | ||||||||||||
| OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO | ||||||||||||
| Estructura financiera de los instrumentos emitidos en el canje dispuesto por Decreto 1735/04 (continuación) | ||||||||||||
| Instrumento financiero | Ley aplicable | Normas de emisión | Normas de emisión | Denominación mínima | Fecha de emisión | Resumen formas y condiciones de pago (*) | Vencimiento | |||||
| UNIDADES VINCULADAS AL PBI (bonos subyacentes: Par/Descuento en USD bajo legislación N. York) | N.York | Dec. 1735/04 | Res.Nro. 20/05 | 1 dólar | 31-Dic-03 | (1) Se emite adjunto y se negocia con el título subyacente (Par/Descuento en dólares bajo legislación N. York) durante 180 días a partir de la fecha de liquidación (2-jun-05). (2) Después del 29-nov-05 se separa automáticamente negociándose de manera independiente del bono subyacente. (3) No se realizan pagos de capital. Los pagos dependen de la evolución del PBI de la Argentina y se basan en el valor nocional. (4) Los pagos se efectuan en dólares. (5) Fecha de pago: 15-dic de cada año siguiente al año de referencia. (6) Primer pago (si lo hubiera): 15-dic-06. | 15-Dic-35 | |||||
| UNIDADES VINCULADAS AL PBI (bonos subyacentes: Par/Descuento en USD bajo legislación Argentina) | Argentina | Dec. 1735/04 | Res.Nro. 20/05 | 1 dólar | 31-Dic-03 | (1) Se emite adjunto y se negocia con el título subyacente (Par/Descuento en dólares bajo legislación Argentina) durante 180 días a partir de la fecha de liquidación (2-jun-05). (2) Después del 29-nov-05 se separa automáticamente negociándose de manera independiente del bono subyacente. (3) No se realizan pagos de capital. Los pagos dependen de la evolución del PBI de la Argentina y se basan en el valor nocional. (4) Los pagos se efectuan en dólares. (5) Fecha de pago: 15-dic de cada año siguiente al año de referencia. (6) Primer pago (si lo hubiera): 15-dic-06. | 15-Dic-35 | |||||
| UNIDADES VINCULADAS AL PBI (bonos subyacentes: Par/Descuento/Cuasipar en pesos bajo legislación Argentina) | Argentina | Dec. 1735/04 | Res.Nro. 20/05 | 1 peso | 31-Dic-03 | (1) Se emite adjunto y se negocia con el título subyacente (Par/Descuento/Cuasipar en pesos bajo legislación Argentina) durante 180 días a partir de la fecha de liquidación (2-jun-05). (2) Después del 29-nov-05 se separa automáticamente negociándose de manera independiente del bono subyacente. (3) No se realizan pagos de capital. Los pagos dependen de la evolución del PBI de la Argentina y se basan en el valor nocional. (4) Los pagos se efectuan en pesos. (5) Fecha de pago: 15-dic de cada año siguiente al año de referencia. (6) Primer pago (si lo hubiera): 15-dic-06 . | 15-Dic-35 | |||||
| UNIDADES VINCULADAS AL PBI (bonos subyacentes: Par/Descuento en euros bajo legislación de Londres) | Londres | Dec. 1735/04 | Res.Nro. 20/05 | 1 euro | 31-Dic-03 | (1) Se emite adjunto y se negocia con el título subyacente (Par/Descuento en euros bajo legislación de Londres) durante 180 días a partir de la fecha de liquidación (2-jun-05). (2) Después del 29-nov-05 se separa automáticamente negociándose de manera independiente del bono subyacente. (3) No se realizan pagos de capital. Los pagos dependen de la evolución del PBI de la Argentina y se basan en el valor nocional. (4) Los pagos se efectuan en euros. (5) Fecha de pago: 15-dic de cada año siguiente al año de referencia. (6) Primer pago (si lo hubiera): 15-dic-06. | 15-Dic-35 | |||||
| UNIDADES VINCULADAS AL PBI (bonos subyacentes: Par/Descuento en yenes bajo legislación de Tokio) | Tokio | Dec. 1735/04 | Res.Nro. 20/05 | 1 yen | 31-Dic-03 | (1) Se emite adjunto y se negocia con el título subyacente (Par/Descuento en yenes bajo legislación de Tokio) durante 180 días a partir de la fecha de liquidación (2-jun-05). (2) Después del 29-nov-05 se separa automáticamente negociándose de manera independiente del bono subyacente. (3) No se realizan pagos de capital. Los pagos dependen de la evolución del PBI de la Argentina y se basan en el valor nocional. (4) Los pagos se efectuan en yenes. (5) Fecha de pago: 15-dic de cada año siguiente al año de referencia. (6) Primer pago (si lo hubiera): 15-dic-06. | 15-Dic-35 | |||||
| (*) Para mayor detalle de las formas y condiciones de pago consultar Decreto 1735/04 y Res.Nro. 20/05 - Anexo I. | ||||||||||||