ACU-2214
(Antes Ley 24905)
MUSEO, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DEL TRABAJO Y EL MOVIMIENTO OBRERO
Sanción: 26/11/1997
Publicación: B.O. 29/09/1998
Actualización: 31/03/2013
Rama: ADMINISTRATIVO - ACU
Artículo
1º - Créase el Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento
Obrero Argentino, que deberá testimoniar el esfuerzo humano cumplido en
nuestras tierras desde las épocas primitivas hasta nuestros días.
Artículo
2º - La organización del Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento
Obrero Argentino será hecha por vía de reglamentación, previo dictamen de la
comisión ad honorem a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo
3º - La comisión mencionada en el artículo anterior estará integrada por
representantes de cada una de las H. Cámaras del Congreso nacional, del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Educación y
del Movimiento Obrero Argentino.
Artículo
4º - Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
precedentes serán atendidos con el crédito asignado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
LEY ACU-2214 (Antes Ley 24905) TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
1° y 2° |
Art. 1° y 2°
Texto original |
3° y 4° |
Art. 3° y 4°
texto original. Se efectuó actualización de los nombres de los ministerios. |
Artículo
suprimido:
Artículo
5, de forma
ORGANISMOS
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.