ACU-2214

(Antes Ley 24905)

MUSEO, BIBLIOTECA Y ARCHIVO DEL TRABAJO Y EL  MOVIMIENTO OBRERO

Sanción: 26/11/1997

Publicación: B.O. 29/09/1998

Actualización: 31/03/2013

Rama: ADMINISTRATIVO - ACU

 

Artículo 1º - Créase el Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino, que deberá testimoniar el esfuerzo humano cumplido en nuestras tierras desde las épocas primitivas hasta nuestros días.

Artículo 2º - La organización del Museo, Biblioteca y Archivo del Trabajo y del Movimiento Obrero Argentino será hecha por vía de reglamentación, previo dictamen de la comisión ad honorem a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3º - La comisión mencionada en el artículo anterior estará integrada por representantes de cada una de las H. Cámaras del Congreso nacional, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Educación y del Movimiento Obrero Argentino.

Artículo 4º - Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán atendidos con el crédito asignado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

     

LEY ACU-2214

(Antes Ley 24905)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1° y 2°

Art. 1° y 2°  Texto original

3° y 4°

Art. 3° y 4°  texto original. Se efectuó actualización de los nombres de los ministerios.

 

Artículo suprimido:

Artículo 5, de forma

ORGANISMOS

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.