ACU-3335

(Antes Ley 26819)

DIA INTERNACIONAL DE LA PAZ

Sanción: 28/11/2012

Promulgación: 26/12/2012

Publicación: B.O. 04/01/2013

Actualización: 31/03/2013

Rama: Administrativo-ACU


Artículo 1- Declárase el 21 de septiembre de cada año como “Día Internacional de la Paz” en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2- Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que como Anexo se adjunta a la presente ley, en los edificios públicos pertenecientes a los tres (3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.

Artículo 3- Las universidades nacionales y las escuelas, de gestión pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán incorporar la temática de promoción de la paz en su quehacer docente, así como realizar actividades destinadas a conmemorar el “Día Internacional de la Paz” cada 21 de septiembre.

Artículo 4- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

 

ANEXO A

Bandera de la Paz

Color: Magenta

 

LEY ACU-3335

(Antes Ley 26819)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1 a 4

Arts. 1 a 4 texto original

Artículo suprimido

Artículo 5, de forma