ACU-3335
(Antes Ley 26819)
DIA INTERNACIONAL DE LA PAZ
Sanción: 28/11/2012
Promulgación: 26/12/2012
Publicación: B.O. 04/01/2013
Actualización: 31/03/2013
Rama: Administrativo-ACU
Artículo 1- Declárase el 21 de septiembre de cada año como “Día
Internacional de la Paz” en adhesión a las Resoluciones 36/67 y 55/282 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 2- Autorízase a izar la Bandera de la Paz, que como Anexo se
adjunta a la presente ley, en los edificios públicos pertenecientes a los tres
(3) poderes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo
el territorio nacional.
Artículo 3- Las universidades nacionales y las escuelas, de gestión
pública o privada, de cualquier nivel educativo, procurarán incorporar la
temática de promoción de la paz en su quehacer docente, así como realizar
actividades destinadas a conmemorar el “Día Internacional de la Paz” cada 21 de
septiembre.
Artículo 4- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente ley.
ANEXO A
Bandera de la Paz
Color: Magenta
LEY ACU-3335 (Antes Ley 26819) TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto
definitivo |
Fuente |
1 a 4 |
Arts. 1 a 4 texto original |
Artículo suprimido
Artículo 5, de forma