Ley ACU-0191
(Antes Ley 11866)
FUNDACION EN MEMORIA DEL GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTIN
Sanción: 07/08/1934
Publicación: B.O.
16/08/1934
Actualización:
31/03/2013
Rama: ADMINISTRATIVO - ACU
Artículo 1° - Créase una fundación destinada a honrar la memoria del
General don José de San Martín, difundiendo el conocimiento e interés
por su personalidad y su noble vida, mediante la institución de premios
que se otorgarán anualmente por elórgano competente del Ministerio de Educación
y por la Municipalidad francesa de Boulogne-sur-Mer a los mejores
trabajos escolares que se presenten sobre el prócer argentino.
Artículo 2° - Estos premios se costearán con
el importe de la renta de un capital básico constituido por la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n) en
títulos públicos del 5% de interés, el que será depositado en el Banco de
Artículo 3° - La custodia y administración del
capital de la fundación creada por la presente Ley estarán a cargo del Ministerio de Educación de la Nación por intermedio del
Instituto Nacional Sanmartiniano, que anualmente y por mitades pondrá a disposición
del órgano competente del Ministerio de Educación y del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, para que éste remita a la Municipalidad
francesa de Boulogne-sur-Mer, el importe de la renta devengada, a los fines
expresados en el artículo 1°.
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LEY ACU-0191 (Antes Ley
11866) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículo del texto definitivo |
Fuente |
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1° |
Art. 1° texto
original. Se efectuó actualización del organismo competente. |
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2° |
Art. 2° texto original. Se suprime la
frase final. También se agrega “el que será depositado en el Banco de la
Nación Argentina.”, de conformidad con lo determinado por el decreto
4864/1955 artículo 1°. |
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3° |
Art. 3° texto
original. Se efectuó actualización de los organismos competentes de
conformidad con lo determinado por el decreto 4864/1955 artículo 1°. |
Artículos suprimidos:
Artículo 2°, se suprime la frase “ofrecido
por la comisión "Pro-Casa de San Martín en Boulogne-sur-Mer", que el
Poder Ejecutivo aceptará”, por objeto cumplido.
Artículo 4°, del texto original, de forma
ORGANISMOS
Ministerio de Educación
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto