Ley ACU-0191

(Antes Ley 11866)

FUNDACION EN MEMORIA DEL GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTIN

Sanción: 07/08/1934

Publicación: B.O. 16/08/1934

Actualización: 31/03/2013

Rama: ADMINISTRATIVO - ACU


Artículo 1° - Créase una fundación destinada a honrar la memoria del General don José de San Martín, difundiendo el conocimiento e interés por su personalidad y su noble vida, mediante la institución de premios que se otorgarán anualmente por elórgano competente del Ministerio de Educación y por la Municipalidad francesa de Boulogne-sur-Mer a los mejores trabajos escolares que se presenten sobre el prócer argentino.

Artículo 2° - Estos premios se costearán con el importe de la renta de un capital básico constituido por la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n) en títulos públicos del 5% de interés, el que será depositado en el Banco de la Nación Argentina.

Artículo 3° - La custodia y administración del capital de la fundación creada por la presente Ley estarán a cargo del Ministerio de Educación de la Nación por intermedio del Instituto Nacional Sanmartiniano, que anualmente y por mitades pondrá a disposición del órgano competente del Ministerio de Educación y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que éste remita a la Municipalidad francesa de Boulogne-sur-Mer, el importe de la renta devengada, a los fines expresados en el artículo 1°.


 

LEY ACU-0191

(Antes Ley 11866)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

Art. 1° texto original. Se efectuó actualización del organismo competente.

 

Art. 2° texto original. Se suprime la frase final. También se agrega “el que será depositado en el Banco de la Nación Argentina.”, de conformidad con lo determinado por el decreto 4864/1955 artículo 1°.

 

Art. 3° texto original. Se efectuó actualización de los organismos competentes de conformidad con lo determinado por el decreto 4864/1955 artículo 1°.

 

Artículos suprimidos:

Artículo 2°, se suprime la frase “ofrecido por la comisión "Pro-Casa de San Martín en Boulogne-sur-Mer", que el Poder Ejecutivo aceptará”, por objeto cumplido.

Artículo 4°, del texto original, de forma

ORGANISMOS

Ministerio de Educación

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto