Ley ACU-0861
(Antes Ley 19511)
SISTEMA METRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA)
Sanción: 02/03/1972
Actualización:
31/03/2013
Rama: Administrativo-CULTURA
Artículo 1º - El Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA)
estará constituido por las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y
símbolos del Sistema Internacional de Unidades (S I) tal como ha sido
recomendado por
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo nacional actualizará
eventualmente el cuadro de unidades a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo
con las recomendaciones que se formulen.
Patrones
Artículo 3º - El Poder Ejecutivo nacional fijará un patrón
nacional para cada unidad que lo admita, el cual tendrá carácter de excluyente
y será custodiado y mantenido, así como sus testigos, en la forma que establezca
la reglamentación.
Artículo 4º - Los organismos de aplicación deberán
proveerse de los patrones derivados que les correspondan conforme a lo previsto
en el artículo 5º.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo nacional establecerá la
organización del servicio de patrones para toda
Instrumentos de medición
Artículo 6º - Se tendrá por comprendido dentro de
la denominación genérica de instrumento de medición todo aparato, medio o
elemento que sirva para contar o determinar valores de cualquier magnitud.
Artículo 7º -
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para dictar la reglamentación de
especificaciones y tolerancias para instrumentos de medición.
Artículo 8º - Es obligatorio para los fabricantes,
importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y a la
verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de
esta Ley.
Únicamente serán admitidos a la verificación
primitiva los instrumentos de medición cuyo modelo haya sido aprobado.
Artículo 9º - Es obligatoria la verificación
periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición reglamentado que
sea utilizado en:
a) transacciones comerciales;
b) verificación del peso o medida de
materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación
comercial, industrial, agropecuaria o minera;
c) valoración o fiscalización de servicios;
d) valoración o fiscalización del trabajo
realizado por operarios;
e) reparticiones públicas;
f) cualquier actividad que, por su
importancia, incluya la reglamentación.
Artículo 10 -Todo instrumento de medición se
identificará en la forma que establezca la reglamentación.
Artículo 11 - La verificación primitiva y el
contraste periódico se acreditará con la marca o sello de contraste y los
certificados que a tal efecto se expidan. La reglamentación establecerá el
procedimiento en los casos en que lo prescripto no resulte practicable.
Artículo 12 - El Poder Ejecutivo nacional fijará
para todo el país la periodicidad del contraste de los instrumentos de
medición.
Artículo 13 - Los instrumentos de medición deben
hallarse ubicados en lugar y forma tal que permitan a los interesados el control
de las operaciones a realizarse con ellos.
Disposiciones generales
Artículo 14 - El SIMELA es de uso obligatorio y exclusivo en
todos los actos públicos o privados de cualquier orden o naturaleza. Las
disposiciones del presente artículo rigen para todas las formas y los medios
con que los actos se exterioricen.
Artículo 15 - Queda prohibida la fabricación,
importación, venta, oferta, propaganda, anuncio o exhibición de instrumentos de
medición graduados en unidades ajenas al SIMELA, aún cuando se consignen
paralelamente las correspondientes unidades legales. Podrán admitirse
excepciones cuando se trate de instrumentos de medición destinados a la
exportación, al control de operaciones relacionadas con el comercio exterior o
al desarrollo de actividades culturales, científicas o técnicas.
Artículo16 - Las reparticiones públicas y los
escribanos de registro no admitirán documentos referentes a actos o contratos
celebrados fuera del territorio de
Artículo 17 - En los actos y contratos celebrados
en el país, para ser cumplidos en el extranjero, o que se refieran a
mercaderías para exportación, podrán, juntamente con las enunciaciones de
medidas en el SIMELA, expresarse medidas equivalentes en otros sistemas.
Artículo 18 - Los fabricantes, importadores,
vendedores, reparadores o instaladores de instrumentos de medición están
obligados a inscribirse como tales. Las condiciones, forma, plazo y lugar de la
inscripción y las causales de suspensión o exclusión del registro respectivo,
serán fijados por la reglamentación.
Artículo 19 - Toda persona física o jurídica que
tuviere que hacer uso de instrumentos de medición en el ejercicio de su oficio,
comercio, industria o profesión u otra forma de actividad, deberá proveerse de
los instrumentos necesarios y adecuados y mantenerlos en perfecto estado de
funcionamiento conforme a las especificaciones y tolerancias que correspondan
al modelo aprobado. La reglamentación determinará su tenencia y uso
obligatorio, de acuerdo con actividades y categorías.
Artículo 20 - No se podrá tener por ningún título
ni disponer en cualquier forma, de instrumentos de medición reglamentados que
no hayan sido sometidos a la verificación primitiva.
Artículo 21 - Todos los tenedores y usuarios de
instrumentos de medición sujetos a fiscalización periódica y vigilancia de uso
deberán registrarse en las oficinas de contraste periódico de su jurisdicción,
en la forma y tiempo que se reglamente.
Artículo 22 - El contraste periódico de los
instrumentos de medición se llevará a cabo en el lugar donde se encuentren o se
utilicen. Cuando conviniere para el mejor cumplimiento del servicio, y la clase
de los instrumentos lo permita, podrá exigirse su presentación en la oficina de
contraste correspondiente, a costa de sus tenedores responsables.
Artículo 23 - Los organismos que tengan a su cargo
los servicios de verificación primitiva, contraste periódico, o vigilancia de
uso de los instrumentos de medición, podrán exigir de los fabricantes,
importadores, reparadores, vendedores o tenedores la tenencia de material de
verificación debidamente contrastado, así como el suministro, a su costa, de
las cargas u otros elementos auxiliares y de la mano de obra necesaria, en la
forma que establezca la reglamentación.
Artículo 24 - El responsable de cualquier
establecimiento o explotación está obligado a permitir el acceso a todas sus
dependencias, dentro del horario de ejercicio de actividades, de los
funcionarios de los organismos de aplicación de esta Ley, y de los agentes del
servicio que les prestaren asistencia, a los fines de la vigilancia del
cumplimiento de esta Ley.
Artículo 25 - Los funcionarios encargados de
vigilar el cumplimiento de la presente Ley podrán requerir el auxilio de la
fuerza pública en el ejercicio de sus funciones.
Si fuere necesario detener a personas sospechosas o
que se nieguen a prestar declaración, practicar allanamientos o secuestros,
registros o inspecciones, el juez competente expedirá la orden de detención,
allanamiento o secuestro con habilitación de día y hora. Tales órdenes no serán
necesarias para los registros, inspecciones o secuestros en comercios,
industrias y, en general, en locales o establecimientos abiertos al público,
con excepción de las partes destinadas a habitación o residencia particular.
Artículo 26 - En los casos de comprobación de infracciones,
los funcionarios intervinientes podrán proceder, bajo constancia de acta, al
secuestro o a la inhabilitación para uso o disposición, de los elementos
hallados en contravención.
Las constancias de las actas labradas con los
requisitos exigidos por la reglamentación harán plena fe, salvo prueba en
contrario. Los elementos inhabilitados podrán quedar en depósito a cargo del
infractor, o de otra persona de identidad y responsabilidad conocida, o bajo
custodia de la fuerza pública.
Servicios de aplicación
Artículo 27 - La aplicación de esta Ley estará a cargo del
Poder Ejecutivo nacional, el que podrá delegar funciones en los gobiernos
locales que lo soliciten y que organicen sus propios servicios de aplicación
conforme esta Ley y su reglamentación.
Artículo 28 - El servicio nacional de aplicación se
integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo nacional, el que
delimitará sus competencias sobre las siguientes funciones:
a) proponer la actualización a que se refiere
el artículo 2º de esta Ley;
b) custodiar y mantener los patrones
nacionales;
c) proponer el reglamento, especificaciones y
tolerancias para el servicio de patrones que dispone el artículo 5º;
d) practicar la verificación primitiva y
periódica de los patrones derivados;
e) efectuar la aprobación de modelo, la
verificación primitiva y el contraste periódico no delegado y la vigilancia del
cumplimiento integral de esta Ley en todo el territorio de
f) proponer las especificaciones y
tolerancias y demás requisitos que regirán en la aprobación de modelo,
verificación primitiva y contraste periódico de instrumentos de medición y la
periodicidad del contraste;
g) proponer y percibir las tasas y aranceles
para los distintos servicios a su cargo;
h) proyectar la nómina de instrumentos de
medición que deberá poseerse como mínimo en el ejercicio de las actividades a
que se refiere el artículo 19 de esta Ley;
i) organizar cursos técnicos de capacitación;
j) realizar investigaciones en los aspectos
técnicos, científicos y legales;
k) desarrollar centros de calibración de
instrumentos utilizados con fines científicos, industriales o técnicos;
l) desarrollar centros de documentación;
m) editar publicaciones oficiales,
científicas, técnicas y divulgación;
n) propiciar publicaciones de entes afines,
públicos o privados;
ñ) mantener relación con
o) organizar y mantener actualizado el
registro de fabricantes, importadores, vendedores, reparadores o instaladores
de instrumentos de medición y disponer la admisión, suspensión o exclusión del
mismo, conforme al reglamento previsto en el artículo 18;
p) organizar y mantener actualizado el Registro
General de Infractores a esta Ley, para toda
q) destruir, cuando mediare sentencia en
firme, los instrumentos comisados;
r) proponer todas las disposiciones
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley; dar instrucciones y directivas
tendientes a uniformar su aplicación en todo el territorio de
Artículo 29 - Los servicios locales de aplicación
tendrán las siguientes funciones:
a) ejercer en su jurisdicción el contraste
periódico de los instrumentos de medición y la vigilancia del cumplimiento de
esta Ley, en tanto cuanto no esté reservado al servicio nacional;
b) conservar los patrones que tengan
asignados y someterlos al contraste periódico;
c) llevar el registro detallado de los
instrumentos de medición sujetos a su jurisdicción, así como de sus tenedores o
usuarios responsables;
d) percibir las tasas que correspondan a los
servicios que presten.
Artículo 30 - El contraste periódico y
vigilancia de uso de los instrumentos de medición los ejercerá exclusivamente
a) oficinas públicas nacionales;
b) jurisdicción federal, sean propiedad de
entes públicos o privados;
c) operaciones que se relacionen con el
comercio internacional o interprovincial o con cualquier otro uso que la
reglamentación establezca.
Artículo 31 - En los casos no previstos por el
artículo 30, el contraste periódico y la vigilancia del cumplimiento integral
de esta Ley y su reglamentación podrá ser delegado en la forma prevista por el
artículo 27. El servicio nacional
prestará apoyo técnico a los servicios locales. Asumirá sus funciones cuando
dichos servicios no estén organizados conforme a esta Ley y su reglamentación.
La delegación de la vigilancia del cumplimiento integral de esta Ley y su
reglamentación en los servicios locales no es óbice para la acción del servicio
nacional en todo el territorio de
Tasas y aranceles
Artículo 32: Todos los servicios previstos en esta
Ley y en su reglamentación serán con cargo, excepto los que se efectúen para
vigilar su cumplimiento.
Régimen de penalidades y procedimientos
Artículo 33 - El incumplimiento de las obligaciones
que esta Ley impone será reprimido con multa de CIEN
PESOS ($ 100) hasta QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), sin perjuicio
de la penalidades que correspondiere por la comisión, en concurso, de otras
infracciones o delitos.
Artículo 34 - En caso de reincidencia, las
infracciones serán sancionadas con penas que podrán alcanzar hasta el doble de
las previstas en el artículo 33.
Artículo 35 - El comiso de material en infracción,
como accesoria de las sanciones previstas en los artículos 33 y 34, podrá ser
ordenado en los siguientes casos:
a) cuando el instrumento hubiera sido
alterado;
b) cuando, a juicio del organismo de
aplicación competente, el instrumento en infracción no fuere susceptible de ser
puesto en condiciones legales;
c) cuando el instrumento en infracción no
fuere puesto en condiciones legales dentro de los plazos acordados al efecto
por el organismo de aplicación competente.
Artículo 36 - En los casos de primera infracción la
autoridad de juzgamiento podrá, atendiendo a la naturaleza y características de
la contravención y a las circunstancias personales del infractor, imponer la
pena en forma condicional, sin perjuicio del cumplimiento de la accesoria del
artículo 35, cuando correspondiere.
Artículo 37 - Cuando las infracciones hubieran sido
cometidas en nombre o a beneficio de una sociedad o asociación, o con
intervención de alguno de sus órganos, la entidad será sometida a los
procesamientos y sanciones de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad
personal del agente infractor, de sus representantes, administradores o
mandatarios que resultaren imputables, a quienes también se sancionará de
acuerdo con los artículos 33 y 34 de esta Ley.
Artículo 38 - En todo el territorio de
El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar la
facultad de sancionar infracciones en los gobiernos locales que hayan
organizado su servicio de metrología legal conforme a las prescripciones de la
presente Ley, fijando en cada caso la amplitud de la delegación. En tales casos
el gobierno local reglamentará las normas de procedimiento.
Artículo 39 - La pena de multa deberá ser abonada
en el término de CINCO (5) días y se hará efectiva en la forma que disponga la
reglamentación.
Artículo 40 - Si la multa no fuere pagada en el
término previsto por el artículo anterior, la autoridad de juzgamiento
dispondrá de inmediato su cobro por vía de ejecución fiscal.
Artículo 41 - La acción penal y las penas
prescribirán a los TRES (3) años. Las actuaciones administrativas y judiciales,
tendientes a la represión de las infracciones, interrumpirán el curso de la prescripción de
la acción penal.
Artículo 42 - A los efectos de su toma de razón en
el Registro General de Infractores, toda
vez que se promueva causa por presunta violación de esta Ley, la autoridad de
juzgamiento lo comunicará al organismo nacional competente e igual comunicación
se efectuará cuando se dicte sentencia definitiva en las respectivas causas.
Disposiciones transitorias y complementarias
Artículo 43 - Las especificaciones, tolerancias y
demás disposiciones reglamentarias vigentes rigen mientras el Poder Ejecutivo nacional
no dicte otras que las sustituyan y en tanto no resulten derogadas por esta Ley.
Artículo 44 - El Poder Ejecutivo nacional podrá
autorizar el contraste periódico de los instrumentos que no hayan sido
sometidos a la verificación primitiva al momento de promulgación de esta Ley.
Artículo 45 - Podrán ser admitidos al contraste
periódico instrumentos de medición que, hallándose en uso al entrar en vigencia
la presente Ley, carecieran de la identificación prevista en el artículo 10.
Artículo 46 - Las reparticiones públicas nacionales
que, al presente, tengan a su cargo servicios de contraste periódico de los
comprendidos en el artículo 30 de esta Ley, continuarán ejerciéndolos hasta que
el organismo nacional de aplicación competente se haga cargo de los mismos.
Dichos organismos, entre tanto, tendrán las
atribuciones y obligaciones que la presente Ley establece para aquellos que, en
virtud del artículo 31, ejercen funciones de contraste periódico.
ANEXO A
SISTEMA METRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA)
Es el constituido por las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos
y símbolos del Sistema Internacional de Unidades (SI), y las unidades ajenas al
SI que se incorporan para satisfacer requerimientos de empleo en determinados
campos de aplicación.
I. Sistema Internacional de Unidades
(SI)
Es el adoptado por
I. 1 Unidades SI de base
El SI se fundamenta en un conjunto de siete unidades llamadas de base, que por
convención se consideran como dimensionalmente independientes.
TABLA 1
Unidades
SI de base
______________________________________________________________
N ° Magnitud
Símbolo Unidad Símbolo
de la de la
Magnitud Unidad
_____________________________________________________________
1 longitud l metro
m
2 masa m
kilogramo
kg
3 tiempo t segundo S
4 corriente eléctrica l
ampere
A
5 temperatura
termodinámica T.
O Kelvin
K
6 cantidad de materia n Mol mol
7 intensidad luminosa l.
candela
cd
________________
Nota: Los símbolos de las magnitudes se imprimen en bastardilla
(caracteres inclinados); los símbolos de las unidades, en redonda (caracteres
verticales).
Definiciones:
1. El metro es la longitud del camino recorrido por la luz en el vacío durante
el lapso de 1/299 792 458 de segundo (17a. CGPM, 1983).
2. El kilogramo es la masa del prototipo internacional del kilogramo (1a.y 3a.
CGPM, 1889 y 1901). (*)
3. El segundo es la duración de 9 192 631 770 períodos de la radiación
correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del estado
fundamental del átomo de cesio 133. (13a. CGPM, 1967).
4. El ampere es la corriente eléctrica constante que, mantenida en dos
conductores paralelos, rectilíneos, de longitud infinita, de sección circular
despreciable y ubicados a una distancia de
5. El kelvin es la fracción 1/273,16 de la temperatura termodinámica del punto
triple del agua. (13a. CGPM, 1967) (**)
6. El mol es la cantidad de materia de un sistema que tiene tantos entes elementales
como átomos hay en
7. La candela es la intensidad luminosa en una dirección dada, de una
fuente que emite una radiación monocromática de frecuencia 540 x 10¹² hertz y cuya
intensidad energética en esa dirección es 1/683 watt por esterradián. (16a. CGPM,
1979).
___________________________
(*) Este prototipo internacional, de platino iridiado, se mantiene en
(**) Además de la temperatura termodinámica (símbolo T) que se expresa
en la unidad kelvin, (ver tabla 1), se usa también la temperatura Celsius
(símbolo T. O), definida por la ecuación t=T-T, donde T =273,15 K, por
definición. Para expresar la temperatura Celsius se utiliza la unidad "grado
Celsius", que es igual a la unidad "kelvin"; "grado
Celsius" es un nombre especial que se usa en este caso en lugar de
"kelvin". Un intervalo o una diferencia de temperatura
Celsius pueden expresarse tanto en grados Celsius como en kelvin.
(***) a) también puede utilizarse la denominación "cantidad de sustancia".
b) Se entiende que los átomos de carbono 12 se encuentran no enlazados, en
reposo y en su estado fundamental.
I. 2 Unidades
SI derivadas
Son las que resultan de productos, cocientes, o productos de potencias
de las unidades SI de base, y tienen como único factor numérico el 1, formando
un sistema coherente de unidades. Algunas unidades derivadas tienen nombres
especiales y símbolos particulares. Ello permite simplificar la expresión de
otras unidades derivadas.
I.2.1 Unidades SI derivadas con nombres especiales
TABLA 2
Unidades
SI derivadas con nombres especiales
______________________________________________________________________
Nº Magnitud Unidad
SI Símbolo SI Expresión en símbolos
de otras unidades SI
_________________________________________________________________
1 frecuencia hertz Hz
1/s
2 fuerza newton N
m. kg/s²
3 presión, tensión
mecánica pascal Pa
N/m²
4 energía, trabajo,
cantidad
de calor joule J
N. m
5 potencia, flujo
energético watt W
J/s
6 cantidad de
electricidad,
carga
eléctrica coulomb C
A. s
7 potencial eléctrico,
diferencia de
potencial,
fuerza
electromotriz,
tensión
eléctrica volt V
W/A
8 capacitancia,
capacidad farad F C/V
9 resistencia eléctrica ohm Ω V/A
10 conductancia
eléctrica siemens S
A/V
11 flujo magnético weber Wb
V.
s
12 inducción magnética,
densidad de
flujo
magnético tesla T
Wb/m²
13 inductancia
henry H
Wb/A
14 flujo luminoso lumen In
cd. sr
15 iluminancia lux
lx
lm/m²
16 actividad (de un
radionucleido)
becquerel Bq
1/s
17 dosis absorbida,
energía impartida
másica, kerma, índice
de dosis absorbida gray Gy
J/kg
18 dosis
equivalente sievert Sv
J/kg
DEFINICIONES:
1. El Hertz es la frecuencia de un fenómeno periódico
cuyo período es de 1
segundo
2. El newton es la fuerza que
comunica a un cuerpo cuya masa es de
3. El Pascal es la presión
uniforme que al actuar sobre una superficie plana de área igual
a
4. El joule es el trabajo
producido por una fuerza de 1 newton, cuyo punto de aplicación se desplaza
5. El watt es la potencia de un sistema energético en el que se
transfiere uniformemente la energía de
un joule en 1 segundo.
6. El coulomb es la cantidad de electricidad transportada por una
corriente eléctrica de 1 ampere durante 1 segundo.
7. El volt es la diferencia de potencial que existe entre dos puntos de
un conductor por el que circula una corriente eléctrica constante de 1 ampere
cuando la potencia disipada entre esos dos puntos es igual a 1 watt.
8. El farad es la capacitancia (capacidad) de un capacitor (condensador)
que al recibir una carga eléctrica de 1 coulomb genera entre sus armaduras una
diferencia de potencial de 1 volt.
9. El ohm es la resistencia eléctrica que existe entre dos puntos de un
conductor en el que una diferencia de potencial constante de 1 volt aplicada
entre esos dos puntos produce en el conductor una corriente eléctrica de 1
ampere.
10. El siemens es la conductancia eléctrica de un conductor cuya resistencia
eléctrica es de 1 ohm.
11. El weber es el flujo magnético que, al atravesar un circuito de una sola
espira, induce en él una fuerza electromotriz de 1 volt, si se lo anula por
decrecimiento uniforme en 1 segundo.
12. El tesla es la inducción magnética uniforme que distribuida normalmente a
una superficie de
13. El henry es la inductancia eléctrica de un circuito cerrado en el cual se
produce una fuerza electromotriz de 1 volt cuando la corriente eléctrica que
recorre el circuito varía uniformemente a razón de 1 ampere por segundo.
14. El lumen es el flujo luminoso emitido uniformemente en un ángulo sólido de
1 esterradián por una fuente puntual cuya intensidad luminosa es 1 candela, colocada
en el vértice del ángulo sólido.
15. El lux es la iluminancia producida por un flujo luminoso de 1 lumen uniformemente
distribuido sobre una superficie de área igual a
16. El becquerel es la actividad de un radionucleido en el cual se produciría 1
transición nuclear por segundo.
17. El gray es la dosis absorbida por un elemento de materia homogénea cuya masa
es igual a
18. El sievert es la dosis equivalente cuando la dosis absorbida de radiación
ionizante multiplicada por los factores adimensionales estipulados por
I. 2.2 Unidades SI suplementarias
Son unidades derivadas sin dimensión, de ángulo plano y ángulo sólido.
TABLA 2 bis
Unidades SI suplementarias
________________________________________________________________
N º Magnitud Unidad
Símbolo Expresión
en
Unidades
SI de base
________________________________________________________________
1 ángulo plano radián rad m. m‾¹ = 1
2 ángulo sólido esterradián sr m 2.m‾² = 1
---------------
Nota: Estas unidades y sus símbolos son usadas para formar otras unidades
derivadas y sus símbolos.
DEFINICIONES:
1. El radián es el ángulo plano central que delimita en la circunferencia un
arco de longitud igual al radio.
2. El esterradián es el ángulo sólido con vértice en el centro de una esfera,
que delimita sobre la superficie una figura esférica que tiene por área la de
un cuadrado de lado igual al radio de la esfera.
I. 2.3 Unidades SI derivadas, sin
nombres especiales.
TABLA
3
Ejemplos de unidades SI derivadas
______________________________________________________________
Campo Magnitud Unidad Símbolos
de SI
de
las
Aplicación Unidades
______________________________________________________________
Espacio área metro cuadrado m²
número de ondas uno por ciento 1/m
volumen, capacidad metro cúbico
m³
_____________________________________________________________
Mecánica aceleración metro por segundo cuadrado m/s²
aceleración radian por segundo cuadrado rad/s²
área másica, área metro cuadrado por kilogramo m²/kg
específica
cantidad de kilogramo metro por segundo
movimiento, impulso kg.m/s
caudal, flujo de metro cúbico por segundo
volumen m³/s
densidad lineal kilogramo por metro kg/m
densidad kilogramo por metro
superficial cuadrado kg/m²
energía másica joule por kilogramo J/kg
energía volúmica, joule por metro cúbico
densidad de energía
J/m³
flujo de masa kilogramo por
segundo
kg/s
masa volúmíca, kilogramo por
densidad metro cúbico kg/m³
momento cinético, kilogramo metro cuadrado
momento angular por segundo kg.m²/s
momento de
inercia kilogramo metro
cuadrado kg.m²
momento de una
cupla, momento
de una fuerza newton metro
N.m
momento dinámico, kilogramo metro
momento lineal por segundo
kg.m/s
momento segundo
de área metro a la cuarta m4
tensión superficial newton por metro N/m
velocidad metro por segundo m/s
velocidad angular radián por segundo
rad/s
________________________________________________________________
Mecánica viscosidad metro cuadrado
cinemática por segundo m²/s
viscosidad
dinámica pascal segundo Pa.s
volumen másico,
volumen metro cúbico por
especifico kilogramo m³/kg
________________________________________________________________
Química actividad
Física catalítica
mol por segundo mol/s
concentración
de materia mol por metro
cúbico mol/m³
(de
sustancia)
energía molar joule por mol J/mol
entropía molar,
capacidad
joule por mol kelvin J/mol.K
térmica molar
masa molar kilogramo por mol kg/mol
molalidad mol por kilogramo
(de solvente) mol/kg
_________________________________________________________________
Luz cantidad de luz lumen segundo lm.s
eficacia luminosa lumen por watt lm/W
exposición luminosa lux segundo lx.s
luminancia candela por metro
cuadrado cd/m²
_________________________________________________________________
Radiacio- Intensidad
nes elec- energética, watt por esterradián W/sr
tromagné- intensidad radiante
ticas
irradiancia watt por metro
cuadrado W/m²
radiancia, luminan- watt por metro
cia energética cuadrado esterradián W/m² sr
__________________________________________________________________
Radiacio- exposición coulomb por kilogramo C/kg
nes ioni- (rayos X y gama)
fluencia joule por metro
energética cuadrado J/m²
tasa de fluencia watt por metro cuadrado W/m²
energética
_________________________________________________________________
Calor Capacidad térmica
másica, capacidad
térmica específica,
entropía másica, joule por kilogramo kelvin J/kgK
entropía especifica
capacidad térmica joule por kilogramo
volúmica metro
cúbico J/kg.m³
coeficiente de
dilatación lineal uno por kelvin 1/K
conductancia watt por metro
térmica cuadrado kelvin W/m².K
conductividad watt por metro kelvin
W/m.K
térmica
difusividad metro cuadrado
térmica por segundo m²/s
entropía,
capacidad térmica joule por kelvin J/K
_____________________________________________________________
Electrici- campo eléctrico volt por metro V/m
dad y Mag-
netismo campo magnético ampere por metro A/m
carga eléctrica
volúmica, densidad
coulomb por
de carga eléctrica
metro cúbico
C/m³
conductividad
eléctrica siemens por metro S/m
densidad de ampere por
corriente eléctrica
metro cuadrado A/m²
desplazamiento
eléctrico,
densidad de flujo Coulomb por metro
eléctrico cuadrado C/m²
fuerza
magnetomotriz ampere A
permeabilidad henry por metro H/m
permitividad farad por metro F/m
reluctancia henry a la menos 1 1H‾¹8
resistividad ohm metro ohm.m
___________________________________________________________________
I.3. Múltiplos y submúltiplos decimales
de las unidades SI
Los múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI de base, derivadas y
suplementarias, se forman mediante el empleo de los prefijos indicados en la
tabla 4.
Se recomienda usar un prefijo tal que el valor numérico de la magnitud resulte
entre 0,1 y 1 000.
Tabla 4
Prefijos
SI
___________________________________________________________________
Nombre Símbolo
Corresponde
al Factor
___________________________________________________________________
exa E 1018
peta P
1015
tera T 1012
giga G
10 9
mega M
10 4
kilo
k 10 ³
hecto h
10 ²
deca da
10 ¹
μ
deci d
10 ‾¹
centi c
10 ‾²
mili m
10 ‾³
micro u 10 -4
nano n
10
-9
pico p
10 ‾¹²
femto
f 10 -15
atto a
10 -18
I.4. Reglas de escritura del SI
I.4.1 Los nombres de las unidades y de los prefijos se escriben con
minúscula. Cuando el nombre de la unidad es un nombre propio, o deriva de un
nombre propio, se recomienda no pluralizar.
En los restantes casos, el plural se forma agregando "s" o
"es", según corresponda.
Por ejemplo:
1 farad, 5 farad;
1 metro,
0,5 lumen, 5 lúmenes
I.4.2. Los símbolos de las unidades se escriben en general con minúscula y sin
punto. Cuando corresponden a nombres de unidades derivadas de nombres propios, la
letra inicial se escribe con mayúscula. Los
símbolos de las unidades, sus múltiplos y submúltiplos no se pluralizan.
Por ejemplo:
0.5 kg,
I.4.3 Los símbolos de los prefijos son
letras del alfabeto latino, excepto el correspondiente a micro, u; se escriben
sin dejar espacio delante del símbolo de la unidad.
I.4.4 Los símbolos de los prefijos se
escriben con minúscula (Ver tabla 4), hasta el que corresponda al factor 10. A partir de 10, se escriben con mayúscula.
I.4.5 Cuando un exponente afecta a un
símbolo que contiene un prefijo, el múltiplo o el submúltiplo de la unidad está
elevado a la potencia expresada por el exponente.
Por ejemplo:
1 cm² =
(1cm)² =
(10² m)² = 10-4 m²
I.4.6 El nombre de la unidad de base kilogramo,
por razones históricas, contiene un prefijo. Los nombres de la múltiplos y submúltiplos
de la unidad de masa se forman con los prefijos y la palabra gramo, o sus
símbolos. (13a. CGPM, 1967).
Por ejemplo:
miligramo (mg), y no
microkilogramo (ukg)
I.4.7 En la expresión de una unidad
derivada no debe utilizarse a la vez símbolos y nombres de unidades.
Por ejemplo:
m/s, pero no:
metro/s
I.4.8 Para la expresión de múltiplos y
submúltiplos de una unidad no deben
utilizarse combinaciones de prefijos.
Por ejemplo:
10
I.4.9 Cuando se expresa una unidad
derivada por su símbolo, la multiplicación se
indica con un punto o un espacio en blanco; y la división
con una barra oblícua o
línea horizontal o potencia de exponente
negativo.
Por ejemplo:
A.s o bien: A s
m/s, m o bien: m.s‾¹
s
I.4.10 Cuando se expresa una unidad
derivada por su nombre, la multiplicación se indica escribiendo o enunciando
los nombres de las unidades, sin unirlos; y la división, separándolos mediante
la preposición "por".
Por ejemplo:
pascal segundo; joule
por mol
I.4.11 No debe usarse más de una barra
oblicua en la expresión del símbolo de una unidad derivada.
Por ejemplo:
m/s² o bien m.s‾², pero no m/s/s
En casos complejos se puede usar paréntesis para evitar ambigûedades.
Por ejemplo:
m.kg.s‾³.A‾¹, o bien: m.kg/(s³.A)
pero no: m.kg/s³/A
II. Unidades del SIMELA ajenas al SI
Estas unidades, que provienen de distintos sistemas, constituyen un
conjunto heterogéneo que por ser no coherente hace necesario el uso de factores
de conversión distintos de "I" para relacionarlas.
Tabla 5
Unidades del SIMELA ajenas al SI
______________________________________________________________
Campo de Magnitud Unidad Símbolo Valor en
Aplicación Unidades
SI
______________________________________________________________
Agrimensura área centiárea ca
área área a 10²m²
área hectárea ha 104m²
______________________________________________________________
Astronomía longitud unidad UA 1,495 978 7
astronómica x 10¹¹m
longitud parsec (*) pc(**) 30,857 x1015 m
______________________________________________________________
Electrotecnia potencia
aparente voltampere(*) VA W
potencia
reactiva var (*) var W
carga ampere hora (*) Ah 3,6 x 10³C
eléctrica
______________________________________________________________
Física energía electrón volt (**) eV(**) 1,602 177 33
Atómica x1019 J
masa masa atómica 1,660 540 2
unificada μ(**) x10-
______________________________________________________________
Química concentración
de materia
(de sustancias) mol
por litro mol/l 1kmol/m³
______________________________________________________________
Geometría ángulo grado E/180
rad ≈
plano sexagesimal º 1,745 33 x10‾² rad
ángulo minuto
‘
(1/60)º =
plano sexagesimal (π/10 800) rad ≈
2,908 88
x 10-4 rad
ángulo segundo 1"
=(1/60)’=
plano sexagesimal ‘’ (π/648 000)rad ≈
4,848
14
x 10 -4 rad
______________________________________________________________
Gravimetría aceleración gal (*) Gal 10‾²m/s²
(Geodesia) 1
cm/s²
_____________________________________________________________
(*) Ver II.1.1.
(**) Ver II. 1.2
Industria y energía watt hora(*) Wh 3,6 x 10(3)J
Comercio
masa tonelada (*) t 10³ kg=1 Mg
presión bar (*) bar 10 5 Pa
volumen litro (*) l, L 10‾³m³=1 dm³
________________________________________________________________
Mecánica velocidad kilómetro (1/3,6)m/s ≈
por hora km/h 0,277 778 m/s
velocidad radián por 1/60 rad/s ≈
angular minuto (*) rad/min 0,016 666 rad/s
frecuencia revolución
de rotación por
segundo rev/s s‾¹
frecuencia revolución
de rotación por minuto rev/min 1/60 s
______________________________________________________________
Medicina presión milímetro
sanguínea de altura
de columna mmHg 1mmHg ≈
de
mercurio 133,322
Pa
______________________________________________________________
Tiempo tiempo día d 86 400 s
tiempo hora h 3,6 x 10³ s
tiempo minuto min 60 s
______________________________________________________________
Meteorología presión milibar mbar 10(2) Pa
___________________________________________________________________
Navegación longitud milla marina
velocidad nudo (1852/3600)
m/s ≈
0,514 77 m/s
___________________________________________________________________
Radiaciones actividad curie (*) Ci 37 GBq
Ionizantes
dosis
absorbida rad (*)
rad 10² Gy
dosis
equivalente rem (*) rem 10² Sv
exposición
rayos X y γ
roentgen (*) R 258 x 10-6 C/kg
__________________________________________________________________
(*) Ver II. 1.1
II. 1 Observaciones a las Unidades del SIMELA de
II. 1.1 Para las unidades de la tabla 5 señaladas con un asterisco (*)
se admite el uso de prefijos SI.
II. 1.2 Los valores de las unidades de la tabla 5 señaladas con doble asterisco
(**) expresados en unidad SI, se han obtenido experimentalmente.
Las definiciones correspondientes son:
El electrón volt es la energía cinética que adquiere un electrón acelerado por
una diferencia de potencial de 1 volt en el vacío.
La unidad de masa atómica unificada es igual a 1/12 de la masa del átomo de
carbono 12.
La unidad astronómica es la longitud del radio de la órbita circular no
perturbada de un cuerpo de masa despreciable en movimiento alrededor del Sol
con una velocidad angular sidérea de 17,202 098 95 milirradianes por día.
El parsec es la distancia a la cual 1 unidad astronómica subtiende un ángulo de
1 segundo.
II 1.3 Las unidades que figuran en la tabla 5 no deben ser empleadas fuera del
campo de aplicación para el cual han sido indicadas.
Índice del Anexo A
Sistema Métrico Legal Argentino
I Sistema Internacional de Unidades (SI) |
|
I.1 Unidades SI de base. |
Tabla1 |
I.2. Unidades SI derivadas. |
|
I.2.1 Unidades SI derivadas con nombres
especiales |
Tabla 2 |
I.2.2 Unidades SI suplementarias. |
Tabla 2 bis |
I.2.3 Unidades SI derivadas sin nombres
especiales |
Tabla 3 |
I.3
Múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI |
Tabla 4 |
I.4
Reglas de escritura del SI
|
|
II. Unidades del SIMELA ajenas al SI
Tabla 5 |
|
II.1
Observaciones a las unidades del SIMELA de la tabla 5 |
LEY ACU-0861 (Antes
Ley 19511)
TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
1º a 32 |
Art.
1º a 32 texto original |
33 |
Art.
33 texto original: montos actualizados
según ley 24 344 # |
34 a 46 |
Art. |
Anexo |
Según Decreto
878/89 # |
Artículos suprimidos:
Artículos 47 y 48
del texto original, caducidad por objeto
cumplido
Artículo 49, de forma
ORGANISMOS
Registro
General de Infractores