Ley ACU-1221
(Antes Ley 22179)
SEGUNDA CENTRAL NUCLEAR DE ATUCHA
Sanción: 04/03/1980
Actualización: 31/03/2013
Rama: Administrativo-ACU
Artículo 1º- Decláranse de interés
nacional las actividades de: diseño, construcción, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, recepción, operación y mantenimiento de una segunda central nuclear
en la zona denominada Atucha, Partido de
Zárate, Provincia de Buenos Aires, y las
instalaciones complementarias para la fabricación del combustible
nuclear situadas en el Centro Atómico Ezeiza, Partido de Esteban Echeverría,
Provincia de Buenos Aires.
Artículo
2º- El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado para disponer
anticipos de fondos, con cargo de reintegro, que fueren requeridos
durante el transcurso de las obras, cuando las necesidades de inversión
superen
la recaudación efectiva de los recursos asignados.
Artículo3°- Facúltase a
Artículo 4°- El Poder Ejecutivo nacional otorgará la garantía de
Artículo
5° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los
inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción,
conservación y explotación de las obras mencionadas en el artículo 1º.
El Poder
Ejecutivo nacional individualizará los bienes a expropiar con
referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros elementos
suficientes para su determinación y autorizará a
Artículo 6° -
Artículo
7° - El Poder Ejecutivo nacional establecerá un régimen especial de
fiscalización aduanera y despacho a plaza, para la introducción por
vía marítima, fluvial, terrestre o aérea de los elementos relacionados
con la ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1º.
Artículo 8° -
Artículo
9° - En la evaluación de los actos jurídicos vinculados a las
actividades del artículo 1º de la presente Ley, que tengan por objeto
la transferencia o licencia de tecnología,
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LEY ACU-1221 (antes Ley
22179) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículo del
texto definitivo |
Fuente |
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1º y 2º |
Art. 1º y
2º texto original |
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3º |
Art. 3º
texto original. Se actualizo el nombre del Ministerio. |
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4º a
8º |
Art. 4º
a 8º texto original |
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9º |
Art. 9º
texto original. Se efectuó
actualización del nombre del organismo. |
Artículo suprimido:
Art. 10, de forma
ORGANISMOS
Comisión Nacional de Energía Atómica
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Comisión Nacional de Energía Atómica
Dirección de Transferencia de Tecnología del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial