Ley ACU-1753
(Antes Ley 23980)
INSTITUTO NACIONAL DEL TANGO
Sanción: 14/08/1991
Publicación: B.O. 19/09/1991
Actualización: 31/03/2013
Rama: ADMINISTRATIVO - ACU
Artículo 1º - Créase el Instituto Nacional del Tango con sede en la ciudad de Buenos Aires, en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Artículo 2º - Será misión del Instituto:
a) Promover el tango en el país y en el exterior, en especial, en la juventud argentina;
b) Organizar y dirigir el Museo del Tango;
c) Otorgar los premios que se indican en los artículos 6º y 7º;
d) Proponer a los poderes públicos, entidades privadas y personas físicas según corresponda, la adopción de las medidas necesarias para la mejor difusión del tango en el país y en el exterior;
e) Patrocinar los centros de estudios y difusión del tango a nivel privado, su creación y extensión;
f) Realizar y patrocinar estudios sobre el tango.
Artículo 3º - Serán autoridades del Instituto un (1) presidente y cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo. Durarán tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelectos. A los efectos de la elección de las autoridades del Instituto, el Poder Ejecutivo evaluará las propuestas que las entidades con personería jurídica relacionadas con la cultura en general y el tango en particular, le hagan llegar al efecto.
Artículo 4º - Las decisiones del Instituto se tomarán por simple mayoría de votos del directorio. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo 5º - El presidente tendrá a su cargo la administración del Instituto y su representación a todos los efectos.
Artículo 6º - Institúyase el premio "Carlos Gardel", que se otorgará anualmente de la siguiente manera:
a) Al mejor compositor de tango;
b) A la mejor orquesta típica;
c) Al mejor letrista de tango;
d) A la mejor pareja o conjunto de danza;
e) A la mejor producción literaria sobre el tema;
f) A la mejor producción de arte plástico sobre el tango;
g) Al medio de comunicación que más se haya distinguido en la difusión del tango;
h) A la persona que se haya distinguido en la difusión del tango o en su estudio.
Artículo 7º - Institúyese el premio "Eduardo Arolas", que se otorgará anualmente a la persona de hasta treinta (30) años de edad al momento de la selección, que se haya distinguido en aspectos relacionados con el tango, a cuyos efectos se tendrán en cuenta como pautas las enunciaciones del artículo anterior.
Artículo 8º - Los premios enunciados en los artículos 6º y 7º tendrán carácter nacional, pero podrán sin perjuicio de ello ser también otorgados a personas y/o entidades extranjeras a criterio del Instituto, cuando se justifique por la calidad de sus participaciones.
Artículo 9º - Los premios enunciados en los artículos 6º y 7º consistirán conjuntamente en:
a) Un motivo artístico;
b) Un diploma;
c) Una suma de dinero.
La entrega de los premios se efectuará en acto público el 11 de diciembre de cada año.
Artículo 10 - Será misión del Museo del Tango:
a) Recopilar la partitura y letra de los tangos producidos hasta el momento;
b) Recopilar la literatura existente y la que se produzca relacionada con el tango;
c) Organizar la hemeroteca del tango;
d) Recopilar las grabaciones de tango existentes y las que se produzcan en el futuro, en especial las grabaciones originales;
e) Recopilar el material fotográfico sobre el tango que se estime de relevancia didáctica, artística o musical;
f) Recopilar todo otro material relacionado con el tango y su historia, sus creadores, intérpretes, difusores y estudiosos;
g) Recopilar las diversas manifestaciones artísticas que tengan como tema o motivo el tango, como ser el arte plástico.
El Museo realizará exposiciones sobre aspectos especiales del tango con material propio o cedido en préstamo por sus dueños.
Artículo 11 - El Instituto estará autorizado para aceptar las donaciones del material enunciado en el artículo 10 o para su adquisición.
Artículo 12 - Los gastos que se originen en cumplimiento del objeto del Instituto, serán atendidos con los siguientes recursos:
a)
Los que se obtengan de la gestión del Instituto, como ser la organización de conciertos,
festivales, etcétera;
b) Los legados y donaciones que el Instituto acepte;
c) Cualquier otro ingreso originado en la actividad del Instituto.
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LEY ACU-1753 (Antes Ley 23980) TABLA DE ANTECEDENTES |
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1º a 12 |
Art. 1º a 12
texto original |
Artículo suprimido:
Artículo 13, de forma