Ley ACU-1753

(Antes Ley 23980)

INSTITUTO NACIONAL DEL TANGO

Sanción: 14/08/1991

Publicación: B.O. 19/09/1991

Actualización: 31/03/2013

Rama: ADMINISTRATIVO - ACU


Artículo 1º - Créase el Instituto Nacional del Tango con sede en la ciudad de Buenos Aires, en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación.

Artículo 2º - Será misión del Instituto:

a) Promover el tango en el país y en el exterior, en especial, en la juventud argentina;

b) Organizar y dirigir el Museo del Tango;

c) Otorgar los premios que se indican en los artículos 6º y 7º;

d) Proponer a los poderes públicos, entidades privadas y personas físicas según corresponda, la adopción de las medidas necesarias para la mejor difusión del tango en el país y en el exterior;

e) Patrocinar los centros de estudios y difusión del tango a nivel privado, su creación y extensión;

f) Realizar y patrocinar estudios sobre el tango.

Artículo 3º - Serán autoridades del Instituto un (1) presidente y cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo. Durarán tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelectos. A los efectos de la elección de las autoridades del Instituto, el Poder Ejecutivo evaluará las propuestas que las entidades con personería jurídica relacionadas con la cultura en general y el tango en particular, le hagan llegar al efecto.

Artículo 4º - Las decisiones del Instituto se tomarán por simple mayoría de votos del directorio.  El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 5º - El presidente tendrá a su cargo la administración del Instituto y su representación a todos los efectos.

Artículo 6º - Institúyase el premio "Carlos Gardel", que se otorgará anualmente de la siguiente manera:

a) Al mejor compositor de tango;

b) A la mejor orquesta típica;

c) Al mejor letrista de tango;

d) A la mejor pareja o conjunto de danza;

e) A la mejor producción literaria sobre el tema;

f)  A la mejor producción de arte plástico sobre el tango;

g) Al medio de comunicación que más se haya distinguido en la difusión del tango;

h) A la persona que se haya distinguido en la difusión del tango o en su estudio.

Artículo 7º - Institúyese el premio "Eduardo Arolas", que se otorgará anualmente a la persona de hasta treinta (30) años de edad al momento de la selección, que se haya distinguido en aspectos relacionados con el tango, a cuyos efectos se tendrán en cuenta como pautas las enunciaciones del artículo anterior.

Artículo 8º - Los premios enunciados en los artículos 6º y 7º tendrán carácter nacional, pero podrán sin perjuicio de ello ser también otorgados a personas y/o entidades extranjeras a criterio del Instituto, cuando se justifique por la calidad de sus participaciones.

Artículo 9º - Los premios enunciados en los artículos 6º y 7º consistirán conjuntamente en:

a) Un motivo artístico;

b) Un diploma;

c) Una suma de dinero.

La entrega de los premios se efectuará en acto público el 11 de diciembre de cada año.

Artículo 10 - Será misión del Museo del Tango:

a) Recopilar la partitura y letra de los tangos producidos hasta el momento;

b) Recopilar la literatura existente y la que se produzca relacionada con el tango;

c) Organizar la hemeroteca del tango;

d) Recopilar las grabaciones de tango existentes y las que se produzcan en el futuro, en especial las grabaciones originales;

e) Recopilar el material fotográfico sobre el tango que se estime de relevancia didáctica, artística o musical;

f) Recopilar todo otro material relacionado con el tango y su historia, sus creadores, intérpretes, difusores y estudiosos;

g) Recopilar las diversas manifestaciones artísticas que tengan como tema o motivo el tango, como ser el arte plástico.

El Museo realizará exposiciones sobre aspectos especiales del tango con material propio o cedido en préstamo por sus dueños.

Artículo 11 - El Instituto estará autorizado para aceptar las donaciones del material enunciado en el artículo 10 o para su adquisición.

Artículo 12 - Los gastos que se originen en cumplimiento del objeto del Instituto, serán atendidos con los siguientes recursos:

a) Los que se obtengan de la gestión del Instituto, como ser la organización de conciertos, festivales, etcétera;
b) Los legados y donaciones que el Instituto acepte;
c) Cualquier otro ingreso originado en la actividad del Instituto.

 

LEY ACU-1753

(Antes Ley 23980)

TABLA DE ANTECEDENTES

1º a 12

Art. 1º  a 12  texto original

 

Artículo suprimido:

Artículo 13, de forma