LEY ACU-3151

(Antes Ley 26558)

Sanción: 18/11/2009

Publicación: B.O. 23/12/2009

Actualización: 31/03/2013

Rama: Administrativo-CULTURA


Artículo 1º - Se reconoce al género musical folclórico denominado Chamamé en todas sus variedades, como parte integrante del patrimonio cultural argentino en los términos establecidos por la ley 26118, de ratificación de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 2º - Se declara de interés cultural nacional su preservación, recuperación y difusión, sin que ello implique exención tributaria o impositiva alguna.

Artículo 3º - Se establece al día 19 de septiembre de cada año "Día Nacional del Chamamé", con motivo del fallecimiento del músico correntino Mario del Tránsito Cocomarola (1918-1974), debiendo ser incluido en el calendario de efemérides culturales.

Artículo 4º - La Secretaría de Cultura de la Nación, como autoridad de aplicación, promoverá acciones por sí y en articulación con los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el cumplimiento de la presente Ley.

 

LEY ACU-3151

(Antes Ley 26558)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

  a 4º

Art. 1º a 4º  Texto original

 

Artículo suprimido:

Artículo 5º  de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

ley 26118

ORGANISMOS

Secretaría de Cultura de la Nación