LEY ACU-3151
(Antes Ley 26558)
Sanción: 18/11/2009
Publicación: B.O. 23/12/2009
Actualización: 31/03/2013
Rama: Administrativo-CULTURA
Artículo
1º - Se reconoce al género musical folclórico denominado Chamamé en todas sus
variedades, como parte integrante del patrimonio cultural argentino en los
términos establecidos por la ley 26118, de ratificación de la Convención para la
Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Artículo
2º - Se declara de interés cultural nacional su preservación, recuperación y
difusión, sin que ello implique exención tributaria o impositiva alguna.
Artículo
3º - Se establece al día 19 de septiembre de cada año "Día Nacional del
Chamamé", con motivo del fallecimiento del músico correntino Mario del
Tránsito Cocomarola (1918-1974), debiendo ser incluido en el calendario de
efemérides culturales.
Artículo
4º - La Secretaría de Cultura de la Nación, como
autoridad de aplicación, promoverá acciones por sí y en articulación con los
Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
cumplimiento de la presente Ley.
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LEY ACU-3151 (Antes Ley 26558) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículo del texto definitivo |
Fuente |
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1º a 4º |
Art. 1º a 4º Texto original |
Artículo suprimido:
Artículo 5º
de forma.
REFERENCIAS EXTERNAS
ley 26118
ORGANISMOS
Secretaría de
Cultura de la Nación