LEY AED-0512
(Antes
Ley 14855)
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL
Sanción:
14/10/1959
Promulgación: Art. 70 C.N.
Publicación:
B.O. 02/12/1959
Actualización: 31/03/2013
Rama:
Administrativo – Educación
Artículo 1 - La Universidad Obrera Nacional creada por el artículo 9° de la Ley
13229 como organismo dependiente de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, queda separada desde la fecha de tal vinculación y entrará a
funcionar dentro del régimen jurídico de autarquía con el nombre de Universidad Tecnológica Nacional.
Tendrá por lo tanto plena facultad para
formular sus planes de estudio, nombrar y remover sus profesores y su personal,
designar por sí sus propias autoridades y administrar su patrimonio, dentro de
las limitaciones que establece la presente Ley y la de Contabilidad de la
Nación, de acuerdo con el estatuto que se dictará teniendo en cuenta sus
características especiales.
Artículo 2 - La Universidad Tecnológica Nacional tiene por
finalidades principales:
Preparar profesionales en el ámbito de la
tecnología para satisfacer las necesidades correspondientes de la industria,
sin descuidar la formación cultural y humanística que los haga aptos para
desenvolverse en un plano directivo dentro de la industria y la sociedad
creando un espíritu de solidaridad social y mutua comprensión en las relaciones
entre el capital y el trabajo;
Promover y facilitar las investigaciones,
estudios y experiencias necesarios para el mejoramiento y desarrollo de la
industria, y asesorar dentro de la esfera de su competencia a los poderes
públicos y a las empresas privadas en la organización, dirección, fomento y
promoción de la industria nacional;
Establecer una vinculación estrecha con las
demás universidades, con las instituciones técnicas y culturales nacionales y
extranjeras, con la industria y sus organismos representativos, y con las
fuerzas económicas del país.
Artículo 3 - A los efectos de una mayor
vinculación entre la universidad y los medios industriales y económicos del
país, promoverán la constitución de un "Instituto de Cooperación
Industrial Universitaria" en la forma que oportunamente reglamentará ella
misma con el fin de reunir y allegar a ésta los estudios, sugestiones y los
recursos necesarios a su estímulo y mejor desenvolvimiento en relación con los
problemas de la industria.
Artículo 4 - Constituyen el patrimonio de la Universidad Tecnológica Nacional todos los bienes cualquiera sea su naturaleza que siendo patrimonio de
la Nación o que se encuentren en posesión efectiva de la Universidad, estén
afectados a su uso, con excepción de los pertenecientes a las demás
universidades nacionales, y todos los que ingresen a aquél sin distinción en
cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso, así como los derechos de
los que en la actualidad sea titular la Universidad Obrera Nacional. El Poder
Ejecutivo podrá afectar con destino a la Universidad Tecnológica Nacional los
terrenos fiscales disponibles o que considere adecuados a tal finalidad.
Artículo 5 - Son recursos de la Universidad Tecnológica Nacional:
a) Las sumas que le
asigne el presupuesto general de la Nación;
b) Los créditos que se
incluyan a su favor en el plan integral de trabajos públicos;
c) Las contribuciones,
subsidios y donaciones que las provincias, municipalidades y reparticiones
públicas destinen para la Universidad, previa aceptación por parte de ésta;
d) Las contribuciones,
legados y donaciones que acepte la Universidad de personas o instituciones
privadas, los que serán exceptuados de todo impuesto nacional existente o a
crearse, tanto para la persona del beneficiario como para la del contribuyente,
donante o testador;
e) Las rentas, los
frutos o productos de su patrimonio o concesiones y/o los recursos derivados de
la negociación o explotación de sus bienes, publicaciones, etcétera por sí o
por intermedio de terceros;
f) Los derechos,
aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que preste;
g) Los derechos de
explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran
corresponderle por trabajos realizados en su seno;
h) Todo otro recurso que
le corresponda o pudiera crearse.
Artículo 6 - La Universidad Tecnológica Nacional
constituirá su "Fondo Universitario" con el aporte de las economías
que realice sobre el presupuesto que se financie con recursos de los incisos
c), d), e), f), g) y h) del artículo 5°.
Su utilización será dispuesta por el Consejo de
la Universidad, con preferencia para los siguientes fines:
a) Adquisición, construcción,
locación, refacción o instalación de inmuebles y laboratorios;
b) Material técnico, didáctico o de
investigación;
c) Biblioteca o publicaciones;
d) Becas, viajes o intercambio de
alumnos y profesores;
e) Contratación de profesores,
técnicos e investigadores a plazo fijo;
f) Los que fijen específicamente los
otorgantes de los recursos fijados en los incisos c) y d) del artículo 5°.
LEY AED-0512 (Antes Ley 14855) TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto
definitivo |
Fuente |
1 a 2 |
Arts. 1
a 2. Texto según modificaciones Ley 24521. |
3 a 6 |
Arts.
13 a 16. Texto original. Se adaptaron las remisiones internas del art. 16 del
original por la renumeración. |
Artículos suprimidos:
Artículos 3 a 12, de objeto cumplido.
Artículos 17, 18 y 19, implícitamente
derogados por Ley 24521 (Ley de Educación Superior).
Artículo 20, por razones de técnica
legislativa.
Artículo 21, de forma.
REFERENCIAS EXTERNAS
Artículo 9° de
ORGANISMOS
Universidad Obrera Nacional
Comisión Nacional de Aprendizaje y
Orientación Profesional
Universidad Tecnológica Nacional