LEY AED-1472
(Antes
Ley 23348)
EDUCACION VIAL
Sanción:
06/08/1986
Publicación: B.O. 08/10/1986
Actualización: 31/03/2013
Rama: Administrativo – Educación
Artículo 1.- Impártase con carácter
obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los
planes oficiales del Ministerio de
Educación de
Artículo 2.- Se entiende por "Educación
Vial" la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar su
comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.
Artículo 3.- Para el correcto uso de
la vía pública, se dispone:
a) Incluir la educación
vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario;
b) En la enseñanza
técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades
que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y
aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de
predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la
conducción;
e) La prohibición de
publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines
de
f) Las autoridades de
tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las
reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de
los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones.
Artículo 4.-
Serán autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de
Artículo 5.- Se invita a los Estados
Provinciales a adherirse a la presente ley.
LEY AED-1472 (Antes Ley 23348) TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
1, 2, 4 y 5 |
Arts. 1, 2 ,4 y 5.
Texto original con adecuación de organismos |
3 |
Art. 3 incorporado por
Ley 24449 |
Artículos suprimidos:
Artículo 5, de forma.
ORGANISMOS
Ministerio
de Educación de
Secretaría
de Educación de
REFERENCIAS
EXTERNAS
Ley
24449