LEY AED-2166
(Antes
Ley 24806)
PUBLICIDAD DEL DICTADO DE CURSOS EN LA ENSEÑANZA PRIVADA
Sanción:
16/04/1997
Promulgación: 05/05/1997
Publicación:
B.O. 13/05/1997
Actualización: 31/03/2013
Rama:
Administrativo – Educación
Artículo 1.- Establécese que toda persona y/o
institución de propiedad privada destinada a la enseñanza, que dicte cursos
presenciales, semipresenciales o a distancia, o cualquier otra forma de
prestación de los mismos, deberá en la difusión de sus servicios, cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Tratándose de
establecimientos con o sin reconocimiento oficial, si los cursos impartidos no
cumplen con los planes y programas aprobados por el organismo educativo oficial
correspondiente, no podrán incluir la mención de títulos con igual denominación
a los que se expidieron o se expiden oficialmente;
b) Deberán asimismo,
hacer constar en toda su publicidad, en forma destacada, que el título y/o
certificado que extienden no tiene carácter oficial;
c) En caso de que no
contaran con el reconocimiento oficial, deberán brindar al interesado
información veraz, por medio de acta notificativa, en la que deberá constar:
1. Clase de título y/o
certificado que se entrega;
2. Que no habilita para
ejercer la docencia oficial o privada, o cualquier otra profesión cuya carrera
o curso sea dictada por establecimientos de enseñanza de Nivel Inicial,
Educación General Básica, Nivel Polimodal o Nivel Superior y que estén
reconocidos oficialmente; o para continuar estudios superiores;
d) En caso de que el
establecimiento contara con reconocimiento oficial, deberá en cada carrera y/o
curso que publicite, mencionar el número de resolución respectiva por el cual
fueron aprobados, así como código y características del establecimiento.
Artículo 2.- La violación a lo establecido por la presente Ley facultará a los
ministerios de educación y/o secretarias educativas, cualquiera sea su
jurisdicción, a que, a través del organismo encargado del reconocimiento y
control de los establecimientos privados, intimen al cese de la difusión
engañosa y al desarrollo de los cursos o carreras.
LEY AED-2166 (Antes Ley 24806) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículo del texto definitivo |
Fuente |
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Arts. |
Artículos suprimidos:
Artículo 3 del texto original,
observado por el Decreto 389/97, artículo 1°.
Artículo 4, de forma.