LEY AED-2166

(Antes Ley 24806)

PUBLICIDAD DEL DICTADO DE CURSOS EN LA ENSEÑANZA PRIVADA

Sanción: 16/04/1997

Promulgación: 05/05/1997

Publicación: B.O. 13/05/1997

Actualización: 31/03/2013

Rama: Administrativo – Educación

Artículo 1.- Establécese que toda persona y/o institución de propiedad privada destinada a la enseñanza, que dicte cursos presenciales, semipresenciales o a distancia, o cualquier otra forma de prestación de los mismos, deberá en la difusión de sus servicios, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tratándose de establecimientos con o sin reconocimiento oficial, si los cursos impartidos no cumplen con los planes y programas aprobados por el organismo educativo oficial correspondiente, no podrán incluir la mención de títulos con igual denominación a los que se expidieron o se expiden oficialmente;

b) Deberán asimismo, hacer constar en toda su publicidad, en forma destacada, que el título y/o certificado que extienden no tiene carácter oficial;

c) En caso de que no contaran con el reconocimiento oficial, deberán brindar al interesado información veraz, por medio de acta notificativa, en la que deberá constar:

1. Clase de título y/o certificado que se entrega;

2. Que no habilita para ejercer la docencia oficial o privada, o cualquier otra profesión cuya carrera o curso sea dictada por establecimientos de enseñanza de Nivel Inicial, Educación General Básica, Nivel Polimodal o Nivel Superior y que estén reconocidos oficialmente; o para continuar estudios superiores;

d) En caso de que el establecimiento contara con reconocimiento oficial, deberá en cada carrera y/o curso que publicite, mencionar el número de resolución respectiva por el cual fueron aprobados, así como código y características del establecimiento.

Artículo 2.- La violación a lo establecido por la presente Ley facultará a los ministerios de educación y/o secretarias educativas, cualquiera sea su jurisdicción, a que, a través del organismo encargado del reconocimiento y control de los establecimientos privados, intimen al cese de la difusión engañosa y al desarrollo de los cursos o carreras.

 

LEY AED-2166

(Antes Ley 24806)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1 a 2

Arts. 1 a 2. Texto original.

 

Artículos suprimidos:

Artículo 3 del texto original, observado por el Decreto 389/97, artículo 1°.

Artículo 4, de forma.