LEY AED-2923
(Antes
Ley 26150)
LEY AED - 2931 PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL
Sanción:
04/10/2006
Promulgación: 23/10/2006
Publicación:
B.O. 24/10/2006
Actualización: 31/08/2012
Rama:
Administrativo – Educación
Artículo 1 - Todos los educandos tienen derecho a
recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos,
de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de
Artículo 2 - Créase el Programa Nacional
de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos
referidos en el artículo 1º las disposiciones
específicas de
Artículo 3 - Los objetivos del Programa
Nacional de Educación Sexual Integral son:
a) Incorporar la
educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la
formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la
transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados
sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;
c) Promover actitudes
responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los
problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva
en particular;
e) Procurar igualdad de
trato y oportunidades para varones y mujeres.
Artículo 4 - Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Sexual Integral están
destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a
establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial
hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.
Artículo 5 - Las jurisdicciones nacional, provincial, de
Artículo 6 - El Ministerio de Educación definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, los
lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual
Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades
que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la
presente Ley.
Artículo 7 - La definición de los lineamientos curriculares básicos para la
educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de
especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, con los
propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los
resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del
sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por
estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y
aportar al Consejo Federal de Educación una propuesta de materiales y orientaciones
que puedan favorecer la aplicación del programa.
Artículo 8 - Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La difusión de los
objetivos de la presente Ley, en los distintos niveles del sistema educativo;
b) El diseño de las
propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje pedagógico, en
función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de los grupos
etarios;
c) El diseño, producción
o selección de los materiales didácticos que se recomiende, utilizar a nivel institucional;
d) El seguimiento,
supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias
realizadas;
e) Los programas de
capacitación permanente y gratuita de los educadores en el marco de la
formación docente continua;
f) La inclusión de los
contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los programas de
formación de educadores.
Artículo 9 - Las jurisdicciones nacional, provincial, de
a) Ampliar la
información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos,
jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y
adolescentes;
b) Promover la
comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y
adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar
relaciones interpersonales positivas;
c) Vincular más
estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del
programa.
Artículo 10 - Disposición transitoria:
La presente Ley tendrá una aplicación gradual y
progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos
curriculares y de capacitación docente.
El Ministerio de Educación integrará a las
jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que
se ajusten a la presente Ley.
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Ley AED-2923 (Antes
Ley 26150) TABLA
DE ANTECEDENTES |
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Artículo del texto
definitivo |
Fuente |
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1, 3, 4, 5, 8 y 9 |
Arts. 1, 3 a 5, 8 y 9. Texto original |
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2, 6 y 7 |
Arts. 2, 6 y 7. Texto original adecuado a Ley en la
denominación de organismos |
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10 |
Art. 10. Texto original adecuado a Ley en la
denominación de organismo. Se suprimió primera parte del segundo párrafo. |
Artículos
suprimidos:
Artículo
10, primera parte del segundo párrafo, de objeto cumplido.
Artículo
11, de forma.