LEY AED-3084
(Antes
Ley 26427)
SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS
Sanción:
26/11/2008
Promulgación: 18/12/2008
Publicación:
B.O. 22/12/2008
Actualización: 31/03/2013
Rama:
Administrativo - Educación
Artículo 1º — Créase el
Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para
los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo
V, Ley 26206 ) y la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX,
Ley 26206) y de la Formación Profesional
(Capítulo III, Ley 26058), en todos los
casos para personas mayores de dieciocho (18) años a cumplirse en empresas y
organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción
de las empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de
cooperativas.
Artículo 2º — Se entiende como “pasantía
educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes
en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica,
sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios
cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor
pedagógico, sin carácter obligatorio.
Artículo 3º — Los objetivos del sistema de
pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a) Profundicen la
valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida,
desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b) Realicen prácticas
complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta
curricular de los estudios que cursan;
c) Incorporen saberes,
habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d) Adquieran
conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el
ámbito laboral;
e) Aumenten el
conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f) Cuenten con
herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional
futura;
g) Se beneficien con el
mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las
instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo
1º de la presente ley;
h) Progresen en el
proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño
laboral.
Artículo 4º — Los objetivos del sistema de
pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la
producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre
los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y
productivos.
Artículo 5º — Para implementar el sistema de
pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de
conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto
pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para
celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho
sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones
educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades
educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso
de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el
procedimiento que determine la reglamentación.
Artículo 6º — En los convenios de pasantías
educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Denominación,
domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos
de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se
convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y
obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones
u organismos educativos;
d) Características y
condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías
educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración
de las pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia
y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la
propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la
actividad del pasante;
h) Régimen de la
cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad
que atenderá los compromisos derivados de la ley
24557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de
capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del
convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas
autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de
pasantías educativas.
Artículo 7º — Las autoridades de las
instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre
los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y
comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria:
los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para
postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los
convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaría se definirán los
criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de
pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad
de oportunidades de los postulantes.
Artículo 8º — Los estudiantes seleccionados
para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los
firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la
pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del
convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán
anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.
Artículo 9º — En los acuerdos individuales de
pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del
pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación,
domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas
a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y
obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía
educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y
sede de realización de la pasantía educativa;
f) Monto, fecha y lugar
de pago de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las
tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia
y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la
propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la
actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y
número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las
partes referidas en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 10. — Cada institución u organismo
educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de
los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por
cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los
planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos
formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente
guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización
donde se desarrolle la pasantía.
Artículo 11. — Las empresas y organismos deben
conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los
términos de la presente ley, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la
finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y
comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo
establecido en el artículo 19 de la Ley 25013,
designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral
específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas
formativas.
Artículo 12. — Las pasantías educativas no
originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u
organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada
para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal
de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a
la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de
prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Artículo 13. — La duración y la carga horaria
de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo
6º, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar,
por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga
horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo
establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del
mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo
acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9º de la
presente.
Artículo 14. — Las actividades de las pasantías
educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos,
o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar.
Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad
dispuestas por la Ley 19587 —Ley de
Higiene y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias. Además, las
empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al
ámbito de aplicación de la Ley 24557 —Ley de Riesgos del Trabajo—y sus normas
reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.
Artículo 15. — Los pasantes reciben una suma de
dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se
calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la
empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de
haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para
el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo,
se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital
y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las
características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares
y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la
reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud
cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley
23660 —Ley de Obras Sociales—.
Artículo 16. — Los gastos administrativos
correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los
hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo
del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por
ciento (5%) del valor de la asignación estímulo.
Artículo 17. — El docente guía por parte de la
institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco
de lo establecido en el artículo 5º, elaboran de manera conjunta, un plan de
trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los
objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada
pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se
establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.
Artículo 18. — La implementación del plan de
pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los
profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que
se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo
10. En el término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización
de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad
educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes
firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía
educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades
desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las
funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad
de pasantes y el tiempo de dedicación.
Artículo 19. — El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación
a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de
incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o
características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa
perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo
indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que
correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen,
en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la
empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20744 y complementarias.
Artículo 20. — El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de
Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de
los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que
participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la
capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los
objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de
las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en
acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que
permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas.
Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de
irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las
responsabilidades de las partes intervinientes.
Artículo 21. — Las empresas y organismos
tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será
proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma
asigne.
LEY AED-3143 (Antes Ley 26427) (TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
1 a 21 |
Arts
|
Artículos suprimidos:
Arts. 22 y 23: suprimidos por objeto
cumplido
Art. 24: suprimido por ser de forma
REFERENCIAS EXTERNAS
Ley 26206
Ley 26058
ley 24557
Ley 25013
Artículo 92 bis de
Ley 20744
Ley 19587
Ley 23660
ORGANISMOS
Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social
Ministerio de Educación
Consejo Federal de Educación
Consejo de Universidades
Instituto Nacional de Educación
Tecnológica