LEY ASO-1337
(Antes Ley 22674)
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA EXCOMBATIENTES DE MALVINAS DISCAPACITADOS.
Sanción:
12/11/1982
Publicación: 16/11/1982
Actualización: 31/03/2013
Rama: RAMA- ADMINISTRATIVO- ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO
1. - Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución
psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto
con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de
operaciones del Atlántico Sur, y en la Zona de Despliegue Continental, tendrá
derecho a un subsidio extraordinario que se otorgará, previa comprobación de las
circunstancias que determinaron los hechos, mediante las actuaciones que al
efecto serán labradas en el ámbito militar correspondiente. Si como
consecuencia de dichas acciones se hubiere producido el fallecimiento de esas
personas, el subsidio será concedido a sus respectivos causa-habientes.
ARTÍCULO 2. - Los montos a liquidar serán los que resulten de
multiplicar el haber mensual del grado de Teniente General o equivalentes,
vigente a la fecha de efectuarse la liquidación, por el coeficiente DIEZ (10).
El otorgamiento del subsidio se ajustará a las siguientes condiciones y
requisitos:
a) En los casos de fallecimiento o incapacidad psicofísicas para el
trabajo en la vida civil del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) o mayor,
corresponderá liquidar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto resultante de la
aplicación de lo indicado en el párrafo anterior
b) En los casos de incapacidad psicofísica para el trabajo en la vida
civil menor del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) corresponderá liquidar el
subsidio indicado en el inciso anterior, reducido de acuerdo a la siguiente
escala:
POR CIENTO DE INCAPACIDAD POR CIENTO A LIQUIDAR
1 a 9 %
30
%
10 a 19 %
40
%
20 a 29 %
50 %
30 a 39 %
60
%
40 a 49 %
70
%
50 a 59 %
80
%
60 a 65 %
90
%
ARTÍCULO 3. - En caso de fallecimiento tendrán derecho a percibir el
subsidio que establece la presente Ley, los deudos que a ese momento reúnan los
requisitos del Artículo 82 de la Ley 19101 (Ley
para el Personal Militar); Artículo 101 de la Ley 19349 (Ley de Gendarmería Nacional); Artículo 13 de
la Ley 12992 (Sustituido por Ley 20281), Régimen de Retiros y Pensiones del
Personal de la policía de la Prefectura Naval Argentina; Artículo 53 de la ley
24241); El
subsidio se liquidará con arreglo al orden excluyente y distribución
establecidos en los Artículos 86 y 87 de la Ley 19101 , 105 y 106 de la
Ley 19349, 17 incisos a) y b) de la Ley 12992 (Sustituido por Ley 20281), Artículo
54 de la ley 24241, según sea
el régimen orgánico en el que estuvieran comprendidas las personas mencionada
en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4. - Cuando no existan deudos con derecho a la percepción del
subsidio según queda establecido en el artículo anterior y en casos debidamente
fundados en razones de amparo y seguridad social, el Poder Ejecutivo, a
propuesta de los respectivos Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas,
podrá otorgar el subsidio a otras personas no contempladas en la presente Ley.
ARTÍCULO 5. - Las disposiciones
contenidas en la presente Ley se aplicarán con carácter retroactivo a partir
del 2 de abril de 1982.
ARTÍCULO 6. - El subsidio
otorgado por esta Ley no puede ser objeto de embargo, y goza de todas las
franquicias y privilegios acordados al crédito por alimentos.
ARTÍCULO 7. - El subsidio
otorgado por esta Ley es solamente incompatible con los beneficios determinados
en el Artículo 116 de la Ley 19349 y los del Artículo 2° de la Ley 20281, debiendo en este caso manifestar el
beneficiario la opción correspondiente
ARTÍCULO 8. - Las erogaciones
que resulten de la aplicación de la presente Ley serán atendidas con el saldo
remanente del "Fondo Patriótico Malvinas Argentinas".
LEY ASO-1337 (Antes Ley 22674) RAMA-
ADMINISTRATIVO- ASISTENCIA SOCIAL –ASO TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
1 y 2 |
Art.1 y 2.- Texto original, |
3 |
Art. 3.- Texto original, Se reemplazó la
mención de los Artículos de las leyes 18037 y 18038, por los arts.53 y 54 de
la actual ley 24241 |
4 |
Art. 4 se adecuó la referencia a los Jefes
Militares |
5 a
8 |
Art. 5 a 8.- Texto original, |
Artículos suprimidos
ARTÍCULO 9.
– de forma.
Nota de la
Dirección de Información Parlamentaria
Hemos incorporado
esta norma como vigente ya que por error
fue considerada derogada implícitamente por
la ley 23848.
REFERENCIAS EXTERNAS
Artículo 82 de la Ley 19101(Ley para el Personal Militar)
Artículo 101 de la Ley 19349 (Ley de Gendarmería Nacional)
Artículo 13 de la Ley 12992 (Sustituido por Ley 20281)
Régimen de Retiros y Pensiones del Personal de la policía de la Prefectura Naval Argentina; Artículo 53 de la ley 24241)
Artículos 86 y 87 de la Ley 19101
Artículos 105 y 106 de la Ley 19349
Artículo 17 incisos a) y b) de la Ley 12992 (Sustituido por Ley 20281)
Artículo 54 de la ley 24241
Artículo 116 de la Ley 19349
Artículo 2 de la Ley 20281