LEY ASO-2617

(Antes Ley 25643)

TURISMO ACCESIBLE PARA PERSONAS CON MOVILIDAD Y/O COMUNICACIÓN REDUCIDAS.

Sanción: 15/08/2002

Promulgación: 11/09/2002

Publicación: B.O. 12/09/2002

Actualización: 31/03/2013

Rama: ADMINISTRATIVO ASISTENCIA SOCIAL


Artículo 1 - Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración -desde la óptica funcional y psicológica- de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.

Artículo 2 - A los fines de la presente Ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2° de la Ley 22431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.

Artículo 3 - Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran.

Artículo 4 - Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 22431 (conforme la ley 24314) y decreto reglamentario 914/97, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación.

Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitidos por el Ministerio de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente.

Artículo 5 - Se deberá adecuar el material institucional de difusión de la República Argentina para la comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas.

Artículo 6 - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente Ley.

LEY ASO-2617

(Antes Ley 25643)

RAMA ADMINISTRATIVO ASISTENCIA SOCIAL

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1 a 3

Arts. 1 a 3 Texto original.-

4

Art 4 Texto original. Se agrega la mención de la ley 22431 ya que la ley 24314 aparece como de objeto cumplido al ser modificatoria de la ley 22431; y se adecuó la denominación ministerial

5 a 6

Arts. 5 y 6 Texto original

 

Artículos suprimidos

Artículo 7, caducidad por vencimiento de plazo.

Artículo 8, de forma.

Nota de la Dirección de Información Parlamentaria

En el artículo 4° Se agrega la mención de la ley 22431 ya que la ley 24314 aparece como de objeto cumplido al ser modificatoria de la ley 22431-

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 22431

Ley 24314

Decreto reglamentario 914/97

Ley 19279

 

ORGANISMOS

Secretaría de Turismo de la Nación