LEY B-1819

(Antes DNU 1076/1992)

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE ACTIVOS FINANCIEROS E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Sanción: 30/06/1992

Publicación: B.O. 02/07/1992

Actualización: 31/03/2013

Rama: Aduanero

Artículo 1- Facúltase a la Dirección General de Aduanas (DGA) a intervenir en carácter de agente de retención y/o percepción del impuesto a las ganancias, con arreglo a las disposiciones que dicte la Dirección General Impositiva estableciendo regímenes de retención, percepción u otros pagos a cuenta de dicho tributo, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este último Organismo por el artículo 39 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y el artículo 29 de la Ley 11683.

Artículo 2- Las disposiciones previstas en los apartados 3. y 4. del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 36 bis de la Ley Nº 23576, no serán de aplicación para los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 

 

LEY B-1819

(antes DNU 1076/1992)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo texto definitivo:

Fuente:

1

Art. 3 texto original con supresión ultimo párrafo, derogado por art. 20 DNU 618/97.

2

Art. 4 texto original

Artículos suprimidos:

Art. 1: derogado, por Ley 23760

Art. 2: objeto cumplido

Art. 5: objeto cumplido

Art. 6: sobre vigencia

Arts 7 y 8: de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 39 de la Ley del Impuesto a las Ganancias,

Artículo 29 de la Ley 11683

Artículo 36 bis de la Ley Nº 23576

Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias

 

ORGANISMOS

Dirección General de Aduanas (DGA)

Dirección General Impositiva