B-2303
(Antes DNU 285/99)
ACTIVIDADES EN LA ZONA FRANCA LA PAMPA, GENERAL PICO
Sanción: 25/03/1999
Publicación: B.O. 30/03/1999
Actualización: 31/03/2013
Rama: DERECHO ADUANERO
Artículo
1º En la Zona Franca La
Pampa (General Pico) se podrán desarrollar actividades de almacenaje,
comerciales, de servicios e industriales. Podrán ser introducidos al Territorio
Aduanero General los bienes de capital que no registren antecedentes de
producción en dicho territorio y que se fabriquen en la Zona Franca La
Pampa (General Pico). A los fines de su nacionalización, seguirán el
tratamiento establecido en el régimen de importaciones de la Nomenclatura Común
del Mercosur. También podrá ser destinada desde la Zona Franca La
Pampa (General Pico) al Territorio Aduanero General la totalidad de la
producción anual de un mismo producto, elaborado por los usuarios de la misma,
y que dé cumplimiento a las normas de origen Mercosur. Similar tratamiento
recibirán los casos de producción conjunta o la existencia de subproductos,
derivados o desperdicios con valor.
Artículo 2º Exímese del pago de la Tasa de Estadística a las
operaciones de introducción y salida de mercadería que se realicen en la Zona Franca La
Pampa (General Pico).
Artículo 3º La extracción de mercaderías de la Zona Franca La
Pampa (General Pico) a terceros países gozará de los estímulos previstos en la Sección X -Estímulos a la Exportación-, de la Ley 22415 -Código Aduanero-,
correspondientes, cuando este régimen fuera de aplicación a similares exportaciones
desde el Territorio Aduanero General. Asimismo gozarán de los estímulos
establecidos de conformidad con los acuerdos internacionales suscriptos por la República Argentina.
Artículo 4º El régimen aplicable en materia de
destinaciones suspensivas de importaciones y exportaciones temporarias que será
aplicable desde el Territorio Aduanero General hacia la Zona Franca La
Pampa (General Pico) o desde ésta al Territorio Aduanero General, es el
establecido en la Ley 22415 y su decreto reglamentario.
Las mercaderías sometidas a actividades industriales, de
embalaje, fraccionamiento, reparación y las que ingresaran a la Zona Franca La Pampa para su
perfeccionamiento industrial, podrán ser objeto de exportación a terceros
países o al Territorio Aduanero General.
Artículo 5º La legislación laboral a ser aplicada en la Zona Franca La
Pampa (General Pico) será la vigente en el Territorio Aduanero General. Las
contribuciones patronales de seguridad social a aplicarse en el ámbito de la Zona Franca La
Pampa (General Pico) tendrán un porcentaje de reducción del ciento por ciento (100%).
La
Provincia de La
Pampa deberá sancionar la pertinente norma legal que
garantice la sustitución de la contribución patronal con destino a los
regímenes de Obras Sociales y Riesgos de Trabajo.
Artículo 6º Los usuarios de la Zona Franca La
Pampa (General Pico) podrán solicitar ante la Aduana de La Pampa la emisión de Warrants y certificados de
depósitos de mercadería, materia prima y productos nacionales o extranjeros,
depositados en la Zona Franca,
conforme la reglamentación de la Ley 928 para dichos documentos, los que serán
negociables una vez refrendados por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca La
Pampa (General Pico).
Artículo 7º Invítase
al Gobierno de la Provincia
de la Pampa a
eximir de los impuestos locales vigentes y/o a crearse que pudieran gravar las
actividades desarrolladas por el concesionario y/o los usuarios de la Zona Franca La
Pampa (General Pico), así como también los que gravaren los servicios básicos a
que se refiere el artículo 26 de la Ley 24331.
Artículo 8º Invítase a la Municipalidad de
General Pico a eximir de las tasas y contribuciones vigentes o a crearse, que
pudieran gravar las actividades desarrolladas por el concesionario y/o los
usuarios de la Zona Franca La
Pampa (General Pico).
Artículo 9º Delégase en el Jefe de Gabinete de Ministros
la facultad para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes.
LEY
B-2303
(Antes
DNU 285/99)
TABLA
DE ANTECEDENTES
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Articulo Texto Definitivo:
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Fuente:
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1 a 9
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Arts. 1 a
9 Texto original.
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Artículos suprimidos
Arts. 10 y 11, de forma. Suprimidos
REFERENCIAS EXTERNAS
Sección X -Estímulos a la Exportación-, de la Ley 22415 -Código Aduanero-
Ley 22415
Ley 928
Artículo 26 de la Ley 24331