B-2303

(Antes DNU 285/99)

ACTIVIDADES EN LA ZONA FRANCA LA PAMPA, GENERAL PICO

Sanción: 25/03/1999

Publicación: B.O. 30/03/1999

Actualización: 31/03/2013

Rama: DERECHO ADUANERO

Artículo 1º  En la Zona Franca La Pampa (General Pico) se podrán desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales. Podrán ser introducidos al Territorio Aduanero General los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dicho territorio y que se fabriquen en la Zona Franca La Pampa (General Pico). A los fines de su nacionalización, seguirán el tratamiento establecido en el régimen de importaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur. También podrá ser destinada desde la Zona Franca La Pampa (General Pico) al Territorio Aduanero General la totalidad de la producción anual de un mismo producto, elaborado por los usuarios de la misma, y que dé cumplimiento a las normas de origen Mercosur. Similar tratamiento recibirán los casos de producción conjunta o la existencia de subproductos, derivados o desperdicios con valor.

Artículo 2º  Exímese del pago de la Tasa de Estadística a las operaciones de introducción y salida de mercadería que se realicen en la Zona Franca La Pampa (General Pico).

Artículo 3º  La extracción de mercaderías de la Zona Franca La Pampa (General Pico) a terceros países gozará de los estímulos previstos en la Sección X -Estímulos a la Exportación-, de la Ley 22415 -Código Aduanero-, correspondientes, cuando este régimen fuera de aplicación a similares exportaciones desde el Territorio Aduanero General. Asimismo gozarán de los estímulos establecidos de conformidad con los acuerdos internacionales suscriptos por la República Argentina.

Artículo 4º  El régimen aplicable en materia de destinaciones suspensivas de importaciones y exportaciones temporarias que será aplicable desde el Territorio Aduanero General hacia la Zona Franca La Pampa (General Pico) o desde ésta al Territorio Aduanero General, es el establecido en la Ley 22415 y su decreto reglamentario.

Las mercaderías sometidas a actividades industriales, de embalaje, fraccionamiento, reparación y las que ingresaran a la Zona Franca La Pampa para su perfeccionamiento industrial, podrán ser objeto de exportación a terceros países o al Territorio Aduanero General.

Artículo 5º  La legislación laboral a ser aplicada en la Zona Franca La Pampa (General Pico) será la vigente en el Territorio Aduanero General. Las contribuciones patronales de seguridad social a aplicarse en el ámbito de la Zona Franca La Pampa (General Pico) tendrán un porcentaje de reducción del ciento por ciento (100%).

La Provincia de La Pampa deberá sancionar la pertinente norma legal que garantice la sustitución de la contribución patronal con destino a los regímenes de Obras Sociales y Riesgos de Trabajo.

Artículo 6º  Los usuarios de la Zona Franca La Pampa (General Pico) podrán solicitar ante la Aduana de La Pampa la emisión de Warrants y certificados de depósitos de mercadería, materia prima y productos nacionales o extranjeros, depositados en la Zona Franca, conforme la reglamentación de la Ley 928 para dichos documentos, los que serán negociables una vez refrendados por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa (General Pico).

Artículo 7º Invítase al Gobierno de la Provincia de la Pampa a eximir de los impuestos locales vigentes y/o a crearse que pudieran gravar las actividades desarrolladas por el concesionario y/o los usuarios de la Zona Franca La Pampa (General Pico), así como también los que gravaren los servicios básicos a que se refiere el artículo 26 de la Ley 24331.

Artículo 8º  Invítase a la Municipalidad de General Pico a eximir de las tasas y contribuciones vigentes o a crearse, que pudieran gravar las actividades desarrolladas por el concesionario y/o los usuarios de la Zona Franca La Pampa (General Pico).

Artículo 9º  Delégase en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes.

 

LEY B-2303

(Antes DNU 285/99)

TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo Texto Definitivo:

Fuente:

1 a 9

Arts. 1 a 9 Texto original.

Artículos suprimidos

Arts. 10 y 11, de forma. Suprimidos

REFERENCIAS EXTERNAS

Sección X -Estímulos a la Exportación-, de la Ley 22415 -Código Aduanero-

Ley 22415

Ley 928

Artículo 26 de la Ley 24331