LEY B-2603
(Antes Ley 25626)
PROHIBICION DE IMPORTACION DE DETERMINADAS MERCADERIAS
INCLUIDAS EN
Sanción: 17/07/2002
Promulgación: 02/08/2002
Publicación: B.O. 09/08/2002
Actualización: 31/03/2013
Rama: Aduanero
Artículo 1- Prohíbese la importación de
las mercaderías individualizadas y clasificadas en el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del
Consenso de Cooperación Aduanero, firmado en Bruselas, Reino de Bélgica, el 14
de julio de 1983, y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas
el 24 de junio de 1986, y sus notas explicativas que figuran en
Artículo 2- Exceptúase de la prohibición establecida en el
artículo anterior la importación de neumáticos remoldeados que clasifiquen por
las posiciones arancelarias de
A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende
por neumático remoldeado a los neumáticos reconstruidos por sustitución de su
banda de rodamiento, de sus hombros y de toda la superficie de sus costados
(recauchutaje de talón a talón), según la norma conjunta IRAM 113.323 - MERCOSUR NM 225.
Artículo 3- La importación de neumáticos (llantas neumáticas)
remoldeados -N.C.M. 4012.11.00, 4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00- de
cualquier origen sólo podrá autorizarse en cantidades iguales o inferiores al
número de neumáticos (llantas neumáticas) usados -N.C.M. 4012.20.00-, del mismo
tipo, que hayan sido exportados a ese destino desde
Artículo 4- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las
formalidades y procedimientos para autorizar la importación de neumáticos
remoldeados de cualquier origen, previa verificación de la compensación con el
número y el tipo de neumáticos usados exportados desde
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TABLA
DE ANTECEDENTES LEY
B-2603 (Antes
Ley 25626) |
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Artículo texto definitivo |
Fuente |
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1 |
Art. 1 Texto original |
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2 |
Art. 2 Texto según Ley 26329,art 1 |
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3 |
Art. 3 Texto según Ley 26329,art.1 |
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4 |
Art. 4 Texto según Ley 26329, art.1 |
Artículo
suprimido
Art. 5, de forma.Suprimido