LEY B-2603

(Antes Ley 25626)

PROHIBICION DE IMPORTACION DE DETERMINADAS MERCADERIAS INCLUIDAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR.

Sanción: 17/07/2002

Promulgación: 02/08/2002

Publicación: B.O. 09/08/2002

Actualización: 31/03/2013

Rama: Aduanero


Artículo 1- Prohíbese la importación de las mercaderías individualizadas y clasificadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consenso de Cooperación Aduanero, firmado en Bruselas, Reino de Bélgica, el 14 de julio de 1983, y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus notas explicativas que figuran en la Nomenclatura Común del Mercosur bajo N.C.M. 4012.10.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados y 4012.20.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usados.

Artículo 2- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior la importación de neumáticos remoldeados que clasifiquen por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4012.11.00, 4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00, con los límites y bajo las condiciones que se expresan a continuación.

A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por neumático remoldeado a los neumáticos reconstruidos por sustitución de su banda de rodamiento, de sus hombros y de toda la superficie de sus costados (recauchutaje de talón a talón), según la norma conjunta IRAM 113.323 -  MERCOSUR NM 225.

Artículo 3- La importación de neumáticos (llantas neumáticas) remoldeados -N.C.M. 4012.11.00, 4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00- de cualquier origen sólo podrá autorizarse en cantidades iguales o inferiores al número de neumáticos (llantas neumáticas) usados -N.C.M. 4012.20.00-, del mismo tipo, que hayan sido exportados a ese destino desde la República Argentina, en forma previa a que se autorice tal importación.

Artículo 4- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las formalidades y procedimientos para autorizar la importación de neumáticos remoldeados de cualquier origen, previa verificación de la compensación con el número y el tipo de neumáticos usados exportados desde la República Argentina a ese mismo destino.

 

TABLA DE ANTECEDENTES

LEY B-2603

(Antes Ley 25626)

Artículo texto definitivo

Fuente

1

Art. 1 Texto original

2

Art. 2 Texto según Ley 26329,art 1

3

Art. 3 Texto según Ley 26329,art.1

4

Art. 4 Texto según Ley 26329, art.1

Artículo suprimido

Art. 5, de forma.Suprimido