LEY B-2632

(Antes Ley 25660)

BOMBEROS VOLUNTARIOS

Sanción: 25/09/2002

Promulgación: 15/10/2002

Publicación: B.O. 17/10/2002

Actualización: 31/03/2013

Rama: Aduanero


Artículo 1- Exceptúese de cualquier prohibición o limitación a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, de cualquier tipo y forma, destinados a las Sociedades de Bomberos Voluntarios de la República Argentina para la prestación del servicio público de acuerdo a la Ley 25054.

Artículo 2- Los vehículos importados en las condiciones del artículo 1, no podrán ser enajenados por el término de dos (2) años a contar desde la fecha de su despacho a plaza.

 

Ley B-2632

(Antes Ley 25660)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo texto definitivo

Fuente

1

Art. 1 texto original

2

Art. 2 texto original

Artículo suprimido

Art. 3: suprimido, de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 25054