LEY B-2632
(Antes Ley 25660)
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Sanción: 25/09/2002
Promulgación: 15/10/2002
Publicación: B.O. 17/10/2002
Actualización: 31/03/2013
Rama: Aduanero
Artículo 1- Exceptúese de cualquier
prohibición o limitación a la importación y nacionalización de vehículos de
bomberos usados, de cualquier tipo y forma, destinados a las Sociedades de
Bomberos Voluntarios de
Artículo 2- Los vehículos importados en las condiciones del
artículo 1, no podrán ser enajenados por el término de dos (2) años a contar
desde la fecha de su despacho a plaza.
Ley B-2632 (Antes Ley 25660) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículo texto definitivo |
Fuente |
1 |
Art. 1 texto original |
2 |
Art. 2 texto original |
Artículo suprimido
Art. 3: suprimido, de forma.
REFERENCIAS EXTERNAS
Ley 25054