LEY D-0831
(Antes Ley 19130 y ley 26637 –fusión-)
MEDIDAS DE SEGURIDAD BANCARIA
Sanción: 21/07/1971
Publicación: B.O. 28/07/1971
Actualización: 31/03/2013
Rama: BANCARIO
Artículo 1º — Las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21526, deberán satisfacer los requisitos mínimos de seguridad que determine el Poder Ejecutivo Nacional, en los edificios en que funcionen sus casas centrales, matrices, agencias, sucursales, delegaciones y oficinas, así como para el transporte de dinero que realicen con medios propios o por terceros.
Artículo 2º — El Banco Central de
Artículo 3º — Cuando de las verificaciones surjan
incumplimientos a las disposiciones de esta ley y a las reglamentaciones que en
su consecuencia se dicten, el Banco Central de
Artículo 4º — Las medidas mínimas
de seguridad que deben adoptar las entidades enumeradas en los artículos 1°, 2° y 3º de
a) Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un
sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la
observación de terceros;
b) Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o
de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a
nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por
elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las
cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica;
c) Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de
teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los
derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos
de seguridad.
Artículo 5º — El Banco Central podrá
exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para las sucursales en
función del numerario atesorado. El monto de diferenciación tendrá que ser
adecuado anualmente por el Banco Central.
Artículo 6º — La autoridad de
aplicación brindará un informe anual a
Contiene nota de
LEY
D–0831 (Antes Ley 19130,
y ley 26637 –fusión-) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Art. 1 texto ley original. Actualiza remisión a la ley 21526 (original Ley 18061). |
2 |
Art. 2 texto ley original |
3 |
Art. 3 texto ley original. Actualiza remisión a la ley 21526 (original Ley 18061). |
4 |
Art. 2 de la ley 26637 incorporado por fusión (con la enumeración de
los artículos correspondientes a la ley 21526 mencionados en el art. 1 de la
ley 26637) |
5 |
Art. 3 de la ley 26637 incorporado por fusión |
6 |
Art. 5 de la ley 26637 incorporado por fusión |
Artículos suprimidos:
Art. 4º de la ley 19130 De forma.
Art. 1 de la ley 26637 por la similitud con el art. 1 de la presente ley 19130.
Art. 4 de la ley 26637 referido a la autoridad de aplicación.
Art. 6 de la ley 26637 De forma.
Nota de
se verificó que esta Ley 19130 no fue derogada por
la “Ley de Entidades Financieras”. Posterior a
El decreto 1285/07 cita a
.REFERENCIAS EXTERNAS
Ley 21526
Artículos 1°, 2° y 3º de
ORGANISMOS
Policía Federal
Banco Central de
Comisión Bicameral de Fiscalización de los
Órganos y Actividades de