LEY D-1253

(Antes Ley 22329)

DEUDA PÚBLICA NACIONAL

Sanción: 13/11/1980

Publicación: B.O. 19/11/1980

Actualización: 31/03/2013

Rama: BANCARIO


Artículo 1º — Procédase a la conversión de los valores emitidos por el Tesoro Nacional a favor del Banco Central de la República Argentina, que se enuncian a continuación, en un nuevo Bono de las características especificadas en el artículo 3° de la presente ley:

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – artículo 7° Ley 12160 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1968 – Decreto 4385/1968 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1970 – Decreto 606/1970;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1971 – Decreto 5694/1971 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1972 – Decreto 8415/1972 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1973 – Decreto 3156/1973;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1975 – Decreto 1484/1975;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1975 – 2ª Serie – Decreto 3749/1975 

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1976 – Decreto 573/1976 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1976 – 2ª Serie – Decreto 2207/1976

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1977 – Decreto 3768/1977 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – Junta Nacional de Granos – Decreto 2969/1971 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – Junta Nacional de Granos 1975 – Decreto 1937/1975 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – Banco Nacional de Desarrollo 1976 – Resolución Secretaría de Hacienda 411/76 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – Banco Nacional de Desarrollo 1977 – Resolución S.H. 712/1977 ;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – Banco Hipotecario Nacional 1977 – Resolución S.H. 610/1973“;

-Bono Consolidado del Tesoro Nacional – Caja Nacional de Ahorro y Seguro – Resolución S.H. 1096/1977..

Artículo 2º — A los efectos de lo determinado en el artículo anterior, se emitirá un Bono por la suma de hasta Un billón diez mil millones de pesos ($1.010.000.000.000.-). El Banco Central de la República Argentina recibirá ese Bono en reemplazo de los enunciados en el artículo 1° y lo hará registrar en su Balance General.

Artículo 3º — Autorízase a la Secretaría de Estado de Hacienda a disponer por conducto de la Contaduría General de la Nación, la emisión de un título denominado “Bono unificador de deudas consolidadas – 1980” por la suma de hasta Un billón diez mil millones de pesos ($ 1.010.000.000.000.-) a noventa y un (91) años de plazo, con un interés del ochenta centésimos por ciento (0,80%) anual y amortización acumulativa del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) anual, ambos pagaderos semestralmente.

Artículo 4º — El “Bono unificador de deudas consolidadas – 1980” tendrá carácter intransferible y se extenderá a nombre del Banco Central de la República Argentina.

Artículo 5º — La Secretaría de Estado de Hacienda queda autorizada a disponer lo necesario para la emisión del Bono y atención de los respectivos servicios financieros, como también para realizar las operaciones contables pertinentes.

 

LEY D-1253

(Antes Ley 22329)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 1 texto ley original

2

Art. 2 texto ley original

3

Art. 3 texto ley original

4

Art. 4 texto ley original

5

Art. 5 texto ley original

 

Artículos suprimidos:

Art. 6 de forma.

Nota de la DIP:

La vigencia de esta Norma fue consultada con la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que no pudo expedirse sobre el particular, razón por la cual se decidió mantener esta Norma en su estado original.

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 7° Ley 12160

Decreto 4385/1968

Decreto 606/1970

Decreto 5694/1971

Decreto 8415/1972

Decreto 3156/1973

Decreto 1484/1975

Decreto 3749/1975

Decreto 573/1976

Decreto 2207/1976

Decreto 3768/1977

Decreto 2969/1971

Decreto 1937/1975

Resolución 411/1976 Secretaría de Hacienda

Resolución. 712/1977 S.H

Resolución 610/1973 S.H.

Resolución 109619/77 S.H.

ORGANISMOS

Banco Central de la República Argentina

Secretaría de Estado de Hacienda

Contaduría General de la Nación