LEY D-1704

(Antes DNU 335 / 91)

BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990

Sanción: 25/02/1991

Publicación: B .O. 28/02/1991

Fecha de Actualización: 31/03/2013

RAMA: BANCARIO


Artículo 1º — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para disponer por intermedio de la Secretaría de Hacienda, la consolidación de la deuda flotante y a corto plazo del Tesoro nacional con el Banco Central de la República Argentina, emergente de la aplicación del artículo 51 de la Carta Orgánica  de dicha Institución.

La consolidación se realizará al 2 de enero de 1990 mediante la entrega de un Bono al Banco Central de la República Argentina que no será computado dentro del margen de tenencias de valores públicos a que se refiere el artículo 51 de su Carta Orgánica .

Artículo 2º — A los efectos de lo determinado en el artículo anterior la Secretaría de Hacienda emitirá un título en una o varias series que se incorporará a la deuda pública interna consolidada, que se denominará “BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990” con las siguientes características:

a) Plazo: Noventa y nueve (99) años;

b) Amortización: se efectuará en noventa (90) cuotas anuales, consecutivas equivalentes, las primeras ochenta y nueve (89) al uno por ciento (1%) y la última al once por ciento (11%) del monto nominal emitido, venciendo la primera cuota a los diez (10) años de la fecha de emisión;

c) Cláusula de ajuste: El capital se ajustará por la variación que experimente el tipo de cambio comprador del dólar estadounidense de cierre del Banco de la Nación Argentina;

d) Intereses: este Bono no devengará intereses.

Artículo 3º — El Bono consolidado del Tesoro nacional 1990 se extenderá a nombre del Banco Central de la República Argentina, quien lo recibirá en cancelación de la deuda del Tesoro nacional por el concepto expresado en el artículo 1° y lo hará figurar en su balance. Para todos los efectos de su emisión, se tendrá como fecha de la misma la que fije la Secretaría de Hacienda.

Artículo 4º — Facúltase al Banco Central de la República Argentina, como excepción a lo dispuesto en el Decreto 435/1990, a financiar el déficit operativo del Tesoro nacional por un importe de hasta Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta millones (U$S 150.000.000).

Artículo 5º — El monto definitivo del “Bono consolidado del Tesoro nacional 1990”, será establecido por la Secretaría de Hacienda, la que queda autorizada para:

a) Disponer lo necesario para la emisión del Bono y atención de los respectivos servicios financieros;

b) Realizar las operaciones contables pertinentes;

c) Convenir con el Banco Central de la República Argentina criterios de valuación;

d) Efectuar los ajustes de capital e interés que corresponda realizar por efectos de la presente consolidación.

Asimismo y cuando las circunstancias así lo aconsejen, facúltase a la Secretaría de Hacienda para disponer de común acuerdo con el Banco Central de la República Argentina la sustitución del “Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1990” que se emita conforme a los términos del artículo 2° por otro Bono con características a convenir o a aplicarlo a la compensación de deudas y créditos entre el Tesoro nacional y el citado Banco.

 

LEY D-1704

(Antes DNU 335/91)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículos del Texto Definitivo

Fuente

1 a 5

Art. 1° a 5° texto original

 

Arts. 6 y 7 Objeto cumplido. Suprimido

Art. 8: De forma. Suprimido

 

 

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 51 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

Decreto 435/1990

ORGANISMOS

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Secretaría de Hacienda

Banco Central de la República Argentina

Banco de la Nación Argentina