LEY D-1704
(Antes DNU 335 / 91)
BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990
Sanción: 25/02/1991
Publicación: B .O. 28/02/1991
Fecha de Actualización: 31/03/2013
RAMA: BANCARIO
Artículo 1º — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
para disponer por intermedio de
La consolidación se realizará al 2 de enero de 1990 mediante
la entrega de un Bono al Banco Central de
Artículo 2º — A los efectos de lo determinado en el
artículo anterior
a) Plazo: Noventa y nueve (99) años;
b) Amortización: se efectuará en noventa (90) cuotas anuales, consecutivas equivalentes, las primeras ochenta y nueve (89) al uno por ciento (1%) y la última al once por ciento (11%) del monto nominal emitido, venciendo la primera cuota a los diez (10) años de la fecha de emisión;
c) Cláusula de ajuste: El capital se ajustará por la
variación que experimente el tipo de cambio comprador del dólar estadounidense
de cierre del Banco
de
d) Intereses: este Bono no devengará intereses.
Artículo 3º — El Bono consolidado del Tesoro nacional
1990 se extenderá a nombre del Banco Central de
Artículo 4º — Facúltase al Banco Central de
Artículo 5º — El
monto definitivo del “Bono consolidado del Tesoro nacional
a) Disponer lo necesario para la emisión del Bono y atención de los respectivos servicios financieros;
b) Realizar las operaciones contables pertinentes;
c) Convenir con el Banco Central de
d) Efectuar los ajustes de capital e interés que corresponda realizar por efectos de la presente consolidación.
Asimismo y cuando las circunstancias así lo aconsejen,
facúltase a
LEY D-1704 (Antes DNU
335/91) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículos del Texto Definitivo |
Fuente |
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Art. 1° a 5°
texto original |
Arts. 6 y 7 Objeto cumplido. Suprimido
Art. 8: De forma. Suprimido
REFERENCIAS EXTERNAS
Artículo 51 de
Decreto 435/1990
ORGANISMOS
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Secretaría de Hacienda
Banco Central de
Banco de