LEY D-2498
(Antes Ley 25466)
INTANGIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS
Sanción: 29/08/2001
Publicación: B.O. 25/09/2001
Actualización: 31/03/2013
Rama: BANCARIO
Artículo 1º — Todos los
depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista,
captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de
Artículo 2º — La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste en: el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes.
Artículo 3º — La presente Ley es de orden público, los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de esta Ley, serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Artículo 4º — Deróganse, a partir de la sanción de la
presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan, con
excepción del ejercicio por parte del Banco Central de
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su promulgación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Artículo 5º — La aplicación de esta Ley quedará suspendida por el plazo máximo previsto en el artículo 1° de la ley 25561, o hasta la oportunidad en que el Poder Ejecutivo nacional considere superada la emergencia del sistema financiero, con relación a los depósitos afectados por el Decreto 1570/2001.
Contiene nota del jurista
LEY D–2498 (Antes
Ley 25466) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Art. 1 texto original |
2 |
Art. 2 texto
original |
3 |
Art. 3 texto
original |
4 |
Art. 4 texto
original |
5 |
Artículo incorporado por el jurista para este proyecto, texto según
ley 25561 Art. 15, que suspende la aplicación de esta Ley por el tiempo que
dure la emergencia del sistema financiero. Plazo prorrogado por ley 26563 Art.
1. |
Art. 5: objeto cumplido. Suprimido.
REFERENCIAS EXTERNAS
Ley 21526
Artículo 1° de la ley 25561
Decreto 1570/2001
ORGANISMOS
Banco Central de