LEY D-2569
(Antes DNU 762/2002)
EXCEPCIONES EN
Sanción:
06/05/2002
Publicación: B.O. 07/05/2002
Actualización: 31/03/2013
Rama: BANCARIO
Artículo 1° —
Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia
(C.E.R.) a todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por entidades
financieras comprendidas en
a) los préstamos que tengan como garantía hipotecaria la
vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos
en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por
el Decreto N° 214/2002 y sus modificatorios, dictados en el marco de
emergencia declarada por
b) los préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria,
originariamente convenidos hasta la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) o hasta
la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) u otra moneda
extranjera y transformados a PESOS por el Decreto
N° 214/2002 y sus modificatorios,
dictados en el marco de emergencia declarada por
c) los préstamos personales con garantía prendaria
originariamente convenidos hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) o
DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) u otra moneda extranjera y
transformados a PESOS por el Decreto N° 214/2002 y sus modificatorios, dictados en el marco de
emergencia declarada por
Artículo 2° — Exceptúase de la aplicación del
Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a los contratos de
locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de
la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Sus
renovaciones o los nuevos contratos serán libremente pactados por las partes.
Artículo 3° — A partir del 1° de octubre de 2002 las
obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos
1° y 2° del presente Decreto, se actualizarán en función de la aplicación de un
Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.) que confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente
de
Artículo 4° — Las disposiciones que anteceden son de
orden público y serán de aplicación a los préstamos contemplados en el artículo
1° y a los contratos de locación de inmuebles a que se refiere el artículo 2°
del presente Decreto, vigentes al 3 de
febrero de 2002.
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LEY D-2569 (Antes DNU 762/2002) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
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1 |
Art. 1 texto
original |
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2 |
Art. 2 texto
original |
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3 |
Art. 3 texto original |
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4 |
Art. 5 texto original |
Artículos suprimidos:
Art. 4: objeto cumplido y plazo vencido.
Art. 6: objeto cumplido.
Art. 7: de forma.
REFERENCIAS EXTERNAS
Ley N° 21526
Decreto N° 214/2002
Ley N° 25561
ORGANISMOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA