LEY D-2569

(Antes DNU 762/2002)

EXCEPCIONES EN LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (C.E.R.)

Sanción: 06/05/2002

Publicación: B.O. 07/05/2002

Actualización: 31/03/2013

Rama: BANCARIO


Artículo 1° — Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21526 , sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, que se enumeran seguidamente:

a) los préstamos que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/2002  y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25561 , sin límite de monto.

b) los préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) o hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/2002  y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25561 .

c) los préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) o DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/2002  y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25561 .

Artículo 2° — Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente. Sus renovaciones o los nuevos contratos serán libremente pactados por las partes.

Artículo 3° — A partir del 1° de octubre de 2002 las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, se actualizarán en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.) que confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Hasta esa fecha se mantendrán las tasas de interés vigentes a la fecha del presente, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables. El PODER EJECUTIVO NACIONAL oportunamente determinará las tasas de interés aplicables al momento de entrada en vigencia del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.).

Artículo 4° — Las disposiciones que anteceden son de orden público y serán de aplicación a los préstamos contemplados en el artículo 1° y a los contratos de locación de inmuebles a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto,  vigentes al 3 de febrero de 2002.

 

 

LEY D-2569

(Antes DNU 762/2002)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 1 texto original

2

Art. 2 texto original

3

Art. 3 texto original

4

Art. 5 texto original

 

Artículos suprimidos:

Art. 4: objeto cumplido y plazo vencido.

Art. 6: objeto cumplido.

Art. 7: de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley N° 21526

Decreto N° 214/2002

Ley N° 25561

ORGANISMOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA