LEY D-2642

(Antes DNU 2243/2002)

Sanción: 06/11/2002

Publicación: B.O. 07/11/2002

Actualización: 31/03/2013

Rama: BANCARIO

 

Artículo 1º — Los tenedores de Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva originados en la conversión autorizada por los Decretos 424/2001, 1005/2001  y 1226/2001  que ya se encontraban registrados en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1657/2002 , podrán volver al título original, según el régimen vigente.

Artículo 2º — Dispónese un cupo mensual de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000), hasta la fecha de sanción de la Ley prevista en el Artículo 4º del Decreto 1657/2002, para la aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales de los cupones de capital e interés, vencidos o a vencer hasta la fecha de la sanción de dicha Ley, de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Encuesta + 4,95% 2001-2004" y de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Badlar + 2,98% 2001-2004" emitidas en el marco del Decreto 424/2001  y sus modificaciones, así como de los títulos previstos en los Decretos N° 1005/2001 y 1226/2001. El cupo previsto para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales se asignará a la parte correspondiente a la Nación en la coparticipación primaria, sin incidir en la parte correspondiente a las provincias.

El mecanismo licitatorio dispuesto por el presente artículo se encuentra suspendido hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el Artículo 24 del Decreto 1387/2001 .

Artículo 3º — A los fines de la utilización del cupo mensual previsto en el presente Decreto, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS dispondrá la realización de licitaciones mensuales, a las que podrán presentarse los tenedores de títulos que queden comprendidos en el artículo anterior, para realizar una oferta de cancelación de obligaciones tributarías nacionales compuesta por la proporción que propongan entre pesos e imputación de dichos títulos.

El mecanismo licitatorio dispuesto por el presente artículo se encuentra suspendido hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el Artículo 24 del Decreto 1387/2001 .

Artículo 4º La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS, sobre la base de las ofertas recibidas, asignará el cupo mensual previsto a quienes hubieran ofrecido mayor proporción de pesos, hasta completar el cupo mensual establecido para la recepción de títulos.

El mecanismo licitatorio dispuesto por el presente artículo se encuentra suspendido hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el Artículo 24 del Decreto 1387/2001 .

 

LEY D-2642

(Antes DNU 2243/2002)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 4 texto decreto original

2

Art. 5 texto según dec 1264/2003 Art. 1

2° párr. texto según dec 493/2004 Art. 2

3

Art. 6 texto decreto original

2° párr. texto según dec 493/2004 Art. 2

4

Art. 7 texto decreto original

2° párr. texto según dec 493/2004 Art. 2

 

Artículos suprimidos:

Art. 1 Objeto Cumplido.

Art. 2 Objeto Cumplido.

Art. 3 Objeto Cumplido.

Art. 8 De forma.

Art. 9 De forma.

Art. 10 De forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Decreto 424/2001

Decreto 1005/2001

Decreto 1226/2001

Decreto 1657/2002

Artículo 4º del Decreto 1657/2002

Artículo 24 del Decreto 1387/2001

 

ORGANISMOS

CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS