LEY D-2685
(Antes
Ley 25730)
Sanción:
01/03/2003
Publicación: B.O. 21/03/2003
Actualización: 31/03/2013
Rama: BANCARIO
Artículo 1° — El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000). El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.
La multa será reducida en un cincuenta por ciento (50%) si el
librador cancela el cheque motivo de la sanción dentro de los treinta (30) días
del rechazo, circunstancia que será informada al Banco Central de
El depósito de las multas en la cuenta del Banco Central de
Artículo 2° — En caso de rechazo del cheque por falta de
provisión de fondos o autorización para girar en descubierto o por defectos
formales, el girado lo comunicará al Banco Central de
Artículo 3° — Los fondos que recaude el Banco Central de
LEY D-2685 (Antes
Ley 25730) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Art. 1 texto ley original |
2 |
Art. 2 texto ley original |
3 |
Art. 3 texto ley original |
Art. 4 de forma. Suprimido.
Nota de
Se sostiene la pertinencia de esta norma en la materia “Bancario”.
REFERENCIAS EXTERNAS
Decreto del Poder Ejecutivo nacional 153/1996 y sus modificatorias
Artículo 10 de la ley 25413
ORGANISMOS
Banco Central de
Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad