LEY D-2820

(Antes DNU 1733/2004)

DEUDA PÚBLICA

Sanción: 09/12/2004

Publicación: 10/12/2004

Fecha de Actualización: 31/03/2013

RAMA: BANCARIO

 

Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la Ley 23928  y sus modificaciones a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de la operación de reestructuración de dicha deuda, dispuesta en el artículo 62 de la Ley 25827.

Se extienden las previsiones de este artículo a los títulos públicos provinciales que cuenten con la autorización prevista en el artículo 25 y al ejercicio de las facultades conferidas por el primer párrafo del artículo 26 ambos de la Ley 25917.

 

LEY D-2820

(Antes DNU 1733/2004)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 1 texto original.

2° párrafo conforme Art. 52 Ley 26078 y arts. 25 y 26 Ley 25917.

 

Artículos suprimidos:

Art. 2: Objeto Cumplido.

Art. 3: De forma.

Art. 4: De forma.

Art. 5: De forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 23928

Ley 25827

Ley 25917