LEY D-2820
(Antes DNU 1733/2004)
DEUDA PÚBLICA
Sanción: 09/12/2004
Publicación: 10/12/2004
Fecha de Actualización: 31/03/2013
Artículo 1º —
Exceptúase de lo dispuesto en los artículos
7º y 10 de
Se extienden las previsiones de este artículo a los títulos públicos
provinciales que cuenten con la autorización prevista en el artículo 25 y al ejercicio de las facultades conferidas
por el primer párrafo del artículo 26 ambos de
LEY D-2820 (Antes DNU 1733/2004) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Art. 1 texto original. 2° párrafo conforme Art. 52 Ley 26078 y
arts. 25 y 26 Ley 25917. |
Artículos suprimidos:
Art. 2: Objeto Cumplido.
Art. 3: De forma.
Art. 4: De forma.
Art. 5: De forma.
REFERENCIAS EXTERNAS
Ley 23928
Ley 25827
Ley 25917