LEY E-0708

(Antes Ley 17648)

SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA.  REGULACIÓN DE SU ACTIVIDAD

Sanción: 22/02/1968

Promulgación: 22/02/1968

Publicación: B.O. 07/03/1968

Actualización: 31/03/2013

Rama: CIVIL


Artículo 1- Reconócese a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como asociación civil y cultural y carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca.

Artículo 2- En resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoral, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, por medio de auditores designados por las Secretarías de Estado de Justicia y de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

Artículo 3- Los auditores tendrán a su cargo verificar la percepción, administración, defensa y ejercicio de los derechos autorales a cargo de la asociación, debiendo denunciar a las autoridades competentes toda violación de las leyes, estatutos sociales y reglamentos internos y cualquier otra irregularidad en la codificación, distribución y liquidación del producto económico de la obra musical.

Artículo 4- La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades de policía que en sus respectivas jurisdicciones correspondan a los gobiernos provinciales y municipales, quedando derogada toda disposición en contrario.

 

LEY E-0708

(Antes Ley 17648)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1 a 4

Artículo 1 a 4 texto original.-

Artículos suprimidos

Artículo 5 suprimido por objeto cumplido.

Artículo 6: de forma. Suprimido.

 

ORGANISMOS

Secretarías de Estado de Justicia

Promoción y Asistencia de la Comunidad