LEY E-0708
(Antes Ley 17648)
SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA. REGULACIÓN DE SU ACTIVIDAD
Sanción: 22/02/1968
Promulgación: 22/02/1968
Publicación: B.O. 07/03/1968
Actualización: 31/03/2013
Rama: CIVIL
Artículo 1- Reconócese a
Artículo 2- En resguardo del patrimonio artístico musical y
de la efectiva vigencia del derecho autoral, el Estado ejercerá fiscalización
permanente sobre
Artículo 3- Los auditores tendrán a su cargo verificar la
percepción, administración, defensa y ejercicio de los derechos autorales a cargo
de la asociación, debiendo denunciar a las autoridades competentes toda violación
de las leyes, estatutos sociales y reglamentos internos y cualquier otra irregularidad
en la codificación, distribución y liquidación del producto económico de la
obra musical.
Artículo 4- La presente Ley se aplicará en todo el territorio
nacional, sin perjuicio de las facultades de policía que en sus respectivas
jurisdicciones correspondan a los gobiernos provinciales y municipales, quedando
derogada toda disposición en contrario.
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LEY E-0708 (Antes
Ley 17648) TABLA
DE ANTECEDENTES |
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Artículo del texto definitivo |
Fuente |
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Artículo |
Artículos suprimidos
Artículo 5 suprimido por objeto cumplido.
Artículo
6: de forma. Suprimido.
ORGANISMOS
Secretarías de Estado de Justicia
Promoción y Asistencia de