LEY E-0816
(Antes Ley 19016)
ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES
Sanción: 20/04/1971
Promulgación: 20/04/1971
Publicación: B.O. 06/05/1971
Actualización: 31/03/2013
Rama: CIVIL
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo
para celebrar un convenio con el Colegio de Escribanos de
Artículo 2.- Dicho convenio, sin perjuicio de las condiciones
y cláusulas que se estipulen para el logro de la finalidad de la presente Ley,
deberá prever:
a) Las obligaciones y responsabilidades
que asumirá el Colegio de Escribanos de
b) Condiciones y formas en que se
expedirán las certificaciones y testimonios de los actos contenidos en los
protocolos, como también el cumplimiento de las notas marginales y aclaraciones
que se ordenan por los señores jueces, respecto de los documentos insertos en
dichos protocolos;
c) Bases para que el organismo regente
someta un plan tendiente a realizar en el futuro la reproducción microfílmica o
similar de los documentos protocolares, eventual comiso de tales volúmenes y su
contenido, o guarda y custodia de los que deben mantenerse a través del tiempo a
mérito de su valor jurídico o histórico;
d) Condiciones y tasas de los servicios
a requirentes y usuarios, que serán fijadas para retribuir los costos de
mantenimiento del archivo, la reproducción de documentos, el otorgamiento de
certificados y testimonios, y la exhibición de los volúmenes;
e) Forma en que se realizará por el
Gobierno Nacional el control del cumplimiento por el Colegio de Escribanos de
las obligaciones que asumirá mediante el expresado convenio.
Artículo 3.- La expedición de copias o testimonios, como las
certificaciones, por parte del Colegio de Escribanos se hará, en todos los
casos, con sujeción a las disposiciones del Código Civil y leyes que rijan
sobre el particular.
Artículo 4.- La regencia del archivo estará directamente a
cargo del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, el que podrá delegar sus
funciones y atribuciones en escribanos de registro o matriculados, quienes actuarán
bajo sus expresas directivas y responsabilidad.
Artículo 5.- Los servicios de regencia del Archivo de
Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos
de
Artículo 6.- El Poder Ejecutivo podrá delegar la firma del
convenio, una vez aprobado su texto, y determinará el organismo que tendrá a su
cargo el control a que se refiere el Artículo 2 inc. e) de la presente Ley.
LEY
E-0816 (Antes
Ley 19016) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Artículo 1 texto original.- Se adaptó el nombre del organismo competente
según ley 404 de Se suprimió la frase “según lo establecido en la
ley |
2 |
Artículo 2 texto original.- Se adapto el nombre
del organismo competente según ley 404 de |
3 |
Artículo
3 texto original.- |
4 |
Artículo 4 texto original.- |
5 |
Artículo 5 texto original.- Se adaptó el nombre
del organismo competente según ley 404 de |
6 |
Artículo
6 texto original |
Artículos suprimidos
Artículo 8 de forma. Suprimido.-
Artículo 7 por objeto cumplido