LEY E-1030
(Antes Ley 20907)
INSCRIPCION DE INMUEBLES DE PARTIDOS POLITICOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
Sanción: 30/09/1974
Publicación: B.O. 26/09/1974
Actualización: 31/03/2013
Rama: CIVIL
Artículo 1.- Los partidos políticos
reconocidos podrán obtener la inscripción a su nombre de los inmuebles
adquiridos para ellos y cuyo dominio figure inscripto a nombre de otras personas
en el Registro de
Artículo 2.- La acción debe ser promovida por quien ejerza la
representación legal del partido político ante el Juzgado
Nacional Electoral con jurisdicción en el lugar donde se encuentre el
inmueble.
Artículo 3.- El escrito de demanda se presentará con el
certificado de dominio expedido por el Registro de
El Juzgado ordenará publicar edictos por el término de diez (10)
días, citando por treinta (30) días corridos a quienes se opongan a la acción
promovida por el partido político.
Artículo 4.- Vencido el término de citación sin que se
articule oposición, el Juzgado declarará procedente la inscripción del dominio a
nombre de partido político en el Registro de
ARTICULO 5.- Cuando se formule oposición, se sustanciará por
el trámite de los incidentes previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La sentencia será apelable ante
ARTICULO 6.- Las personas que resulten afectadas por la
sentencia que declare procedente la inscripción, podrán iniciar acción contra
el partido político que resulte nuevo titular del dominio, dentro del término
de un (1) año de efectuada la inscripción.
ARTICULO 7.- Las actuaciones que se realicen con motivo de la
aplicación de esta Ley estarán exentas del pago de la tasa de justicia y se harán
sin cargo las publicaciones en el Boletín Oficial, las inscripciones en el Registro de
LEY E-1030 (Antes
Ley 20907) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto
definitivo |
Fuente |
|
Artículo |
Artículos suprimidos
Artículo 8: Caducidad por objeto cumplido
Artículo 9: de forma.
ORGANISMOS
Registro de
Juzgado Nacional Electoral
Código Procesal Civil y Comercial de
Cámara Nacional Electoral