LEY E-3034
(Antes Ley 26348)
NORMAS SOBRE AUTOMOTORES ABANDONADOS, PERDIDOS, DECOMISADOS O SECUESTRADOS
Sanción: 19/12/2007
Promulgación: 14/01/2008
Publicación: B.O. 21/12/2008
Actualización: 31/03/2013
Rama: CIVIL
Artículo 1- Los automotores abandonados,
perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado
nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2342 del Código Civil, deberán ser descontaminados
y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.
Artículo 2- Cuando los jueces nacionales o federales a cuyo
cargo se encuentren tramitando causas vinculadas con automotores que hubieren
permanecido secuestrados por un lapso superior a cinco (5) años contados a
partir de su efectivo secuestro consideren que en virtud del estado de las
actuaciones no corresponda aplicar el procedimiento de reducción, deberán
comunicarlo a la autoridad encargada de la custodia y depósito de los
automotores dentro de los treinta (30) días contados a partir de la vigencia de
la presente.
Asimismo, deberán consignar el plazo durante el cual regirá
aquella imposibilidad, el que no podrá exceder de los noventa (90) días
contados desde el dictado del auto que la ordene.
El lapso antes referido podrá ser prorrogado por idénticos
plazos en tanto se mantenga la situación procesal que determinó la primera
comunicación, debiendo el magistrado competente, antes de su vencimiento, poner
en conocimiento de la autoridad depositaria dicha prórroga, la que tendrá
vigencia durante el término que el juez disponga y con la limitación temporal
establecida en el segundo párrafo de este artículo.
Lo dispuesto en el primer párrafo resultará aplicable a los
automotores que hayan permanecido depositados bajo custodia por un lapso
inferior, cuando se cumpla respecto de ellos el plazo de cinco (5) años antes
indicado.
Artículo 3 - Si transcurridos los treinta (30) días indicados
en el artículo anterior, los magistrados no efectuaren las comunicaciones allí
referidas la autoridad encargada de la custodia y depósito deberá iniciar la
aplicación del referido procedimiento de reducción.
Idéntico temperamento se aplicará si, de configurarse la
situación prevista en el último párrafo del artículo 2º, una vez vencidos los
plazos de vigencia de aquellas órdenes ellos no fueran prorrogados.
LEY E-3034 (Antes
Ley 26348) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Artículo 1 texto original.- |
2 |
Artículo 5 texto original.- |
3 |
Artículo 6 texto original.- |
Artículos suprimidos:
Artículo 2º, 3º, 4º, 7º y 8º suprimidos por objeto
cumplido
Artículo 9.- Suprimido
por ser de forma.-
REFERENCIAS EXTERNAS
artículo 2342 del Código Civil