LEY F-0823
(ANTES LEY 19060)
EMISION DE ACCIONES SOCIETARIAS POR DEBAJO DE SU VALOR
NOMINAL
Sanción: 28/05/1971
Promulgación: 28/05/1971
Publicación: B.O. 11/06/1971
Actualización: 31/03/2013
Rama: Comercial
JURISTA
RESPONSABLE
I. Emisiones debajo de la par
ARTÍCULO
1- Las sociedades autorizadas a cotizar en una Bolsa del país, podrán emitir
acciones destinadas a suscripción, a integrar en efectivo por debajo de su
valor nominal, en las condiciones establecidas por los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2- El valor nominal
de las acciones a emitir, por año calendario, no podrá ser superior al 40% (cuarenta
por ciento) del capital suscripto de la sociedad, con más sus reservas y saldos
de revalúos, a la fecha de cada emisión.
ARTÍCULO 3- La emisión, su
oportunidad, forma, características y condiciones de pago, deberá ser propuesta
por el directorio y resuelta por asamblea extraordinaria. Cada acción,
cualquiera sea su clase, tendrá un voto para esta decisión.
ARTÍCULO 4- La diferencia entre
el valor nominal de la emisión y su valor de integración deberá ser imputada,
en ese orden, a reservas libres, a revalúos contables autorizados por ley o a revalúos
aprobados por autoridad competente a la fecha de la sanción de esta Ley.
ARTÍCULO 5- La decisión de la
asamblea debe publicarse por un día en el diario de publicaciones legales de la
sede de la sociedad. Todas las acciones
que no tengan rescate preestablecido a fecha fija, concederán derecho de
preferencia para suscribir la nueva emisión, el que se ejercerá dentro de los
treinta (30) días de la publicación. La integración de las acciones se
efectuará dentro del año de la asamblea. No podrá exigirse una suma de contado
mayor al cincuenta por ciento (50 %) del precio de integración ni el saldo en
menos de cuatro (4) cuotas mensuales consecutivas.
ARTÍCULO 6- El Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas fijará por resolución la forma de determinar los
precios mínimos de colocación de acciones y dictará las pautas sobre las que se
juzgarán los planes que se presenten para justificar el destino de las emisiones,
que autorizará en cada caso la Comisión Nacional de Valores
sujeta a las siguientes condiciones:
1) Las sociedades presentarán los
siguientes elementos de juicio:
a)
Proyección del balance y cuentas de ganancias y pérdidas a tres años.
b)
Proyección de origen y aplicación de fondos durante tres años.
c) Estudios
de factibilidad técnica, financiera y económica del destino de las nuevas
emisiones, que se expresará concretamente.
Estos documentos serán firmados por
los profesionales que corresponda, quienes responderán por su corrección
técnica ante eventuales damnificados y la autoridad de control, siendo
aplicable al efecto el artículo 10, inciso b) de
2) La Comisión
Nacional de Valores autorizará las emisiones indicadas, cuando del
análisis de los documentos presentados y de las aclaraciones que requiera surja
su consistencia.
II. DERECHOS DE VOTO
ARTICULO 7- A partir de la fecha de promulgación de esta Ley,
las sociedades que hagan oferta pública de sus valores, no podrán emitir
acciones de voto múltiple o de voto plural. Quedan sin efecto las decisiones
asamblearias resolviendo tales emisiones, que no hubieran sido ejecutadas al
tiempo de promulgación.
TABLA DE ANTECEDENTES LEY F-0823 (Antes Ley 19060) |
|
Artículos texto definitivo |
Fuente |
Artículo 1º |
Art. 1º, Texto original. |
Artículo 2º |
Art. 2º Texto original. |
Artículo 3º |
Texto según ley 20643, artículo 20. |
Artículo 4º |
Art. 4º, Texto original. |
Artículo 5º |
Art. 5º, Texto original; plazo según ley 20643, artículo 21. |
Artículo 6º |
Art. 6º, Texto original. Se actualizó la denominación del Ministerio. Punto 2.- según ley 20643, artículo 20 y Dec 2102/2008 |
Artículo 7º |
Art. 9º, texto original |
Artículos
Suprimidos:
Título II, derogado por ley 19550, artículo 368.
Artículos 7º y 8º: derogados por ley 19550, artículo
368.
Título IV, derogado por ley 23576.
Artículo 10 al 20: derogados por ley 23576, artículo
44.
Artículo 21, de forma
REFERENCIAS EXTERNAS
artículo 10, inciso b) de
ORGANISMOS
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Comisión Nacional de Valores